{"id":51138,"date":"2023-08-17T14:21:25","date_gmt":"2023-08-17T14:21:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1555-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:25","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:25","slug":"decreto-1555-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1555-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1555 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1555 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.364, septiembre \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el art\u00edculo 1.2.4.6.10. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 365 y 401 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo \u00a056 de la Ley 101 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo se\u00f1alado por el art\u00edculo \u00a0365 del Estatuto Tributario el establecimiento de retenciones en la fuente en \u00a0materia tributaria es una facultad que se le concede al Gobierno nacional, con \u00a0la finalidad de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la \u00a0renta y sus complementarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 101 de 1993, Ley \u00a0de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, busca darle impulso a los mandatos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 64, 65 y 66 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0mediante diversos postulados esenciales, tales como: (i) El otorgar especial \u00a0atenci\u00f3n a la producci\u00f3n de alimentos; (ii) Elevar la \u00a0eficiencia y la competitividad de los productos agr\u00edcolas, pecuarios y \u00a0pesqueros mediante la creaci\u00f3n de condiciones especiales; (iii) \u00a0Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalizaci\u00f3n rural y a la \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales; (iv) Propender \u00a0por la ampliaci\u00f3n y fortalecimiento de la pol\u00edtica social en el sector rural; \u00a0(v) Fortalecer el subsidio familiar campesino, y (vi) \u00a0Garantizar la estabilidad y claridad de las pol\u00edticas agropecuarias y pesqueras \u00a0en una perspectiva de largo plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la referida Ley 101 de 1993 \u00a0dispuso que el Gobierno nacional otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de \u00a0las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, \u00a0y su comercializaci\u00f3n, para lo cual las reglamentaciones sobre precios, y \u00a0costos de producci\u00f3n, r\u00e9gimen tributario y dem\u00e1s pol\u00edticas relacionadas con la \u00a0actividad econ\u00f3mica en general, deber\u00e1n ajustarse al prop\u00f3sito de asegurar \u00a0preferentemente el desarrollo rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en particular, y en el marco del sistema \u00a0articulado de pol\u00edticas para impulsar el desarrollo agropecuario y pesquero, se \u00a0dispuso en el art\u00edculo 56 de la Ley 101 de 1993, norma \u00a0que hace parte del Cap\u00edtulo VII sobre apoyo a la comercializaci\u00f3n de productos \u00a0de origen agropecuario y pesquero, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la regulaci\u00f3n \u00a0sobre retenci\u00f3n en la fuente sobre transacciones de productos de origen \u00a0agropecuario y pesquero, el Gobierno nacional propender\u00e1 para que aquellas que \u00a0se realicen a trav\u00e9s de Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente \u00a0constituidas queden exentas de dicha retenci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la excepci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0es un mecanismo eficaz para facilitar la din\u00e1mica de las transacciones en el \u00a0sector agropecuario y pesquero y, especialmente, para brindar mayor liquidez a \u00a0los agricultores y dem\u00e1s destinatarios de la ley, lo cual es esencial para \u00a0promover la econom\u00eda de los sectores en menci\u00f3n y para lograr los dem\u00e1s \u00a0prop\u00f3sitos previstos en la Ley 101 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a0574 de 2002, recogido en el art\u00edculo 1.2.4.6.10. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, con el fin de reglamentar el art\u00edculo 56 de la Ley 101 de 1993, \u00a0estableciendo que \u201cLos pagos o abonos \u00a0en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agr\u00edcola o \u00a0pecuario, sin procesamiento industrial o con transformaci\u00f3n industrial \u00a0primaria, que se realicen a trav\u00e9s de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de \u00a0Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no est\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n \u00a0en la fuente, cualquiera fuere su cuant\u00eda\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien la norma en menci\u00f3n dej\u00f3 \u00a0establecida la excepci\u00f3n del mecanismo de retenci\u00f3n en la fuente y permiti\u00f3 \u00a0concretar algunos par\u00e1metros que han permitido a las Bolsas de Productos \u00a0Agropecuarios la generaci\u00f3n de este beneficio, la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n \u00a0en referencia no es precisa en relaci\u00f3n con el alcance, cobertura y conceptos \u00a0b\u00e1sicos necesarios para garantizar la operatividad de la exenci\u00f3n a la retenci\u00f3n \u00a0en la fuente, considerando que la norma reglamentada dispuso como prop\u00f3sito \u00a0expreso que todas las transacciones de productos de origen agropecuario y \u00a0pesquero realizadas a trav\u00e9s de las Bolsas de Productos Agropecuarios quedaran \u00a0exentas de la retenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, aparte de la necesidad de precisar el \u00a0alcance de la figura de la exenci\u00f3n a la retenci\u00f3n en la fuente en el marco de \u00a0la Ley 101 de 1993, es \u00a0tambi\u00e9n necesario agregar algunas disposiciones que permitan asegurar el mejor \u00a0aprovechamiento de los beneficios que la tecnolog\u00eda y el manejo sistematizado \u00a0de la informaci\u00f3n por parte de las Bolsas de Productos Agropecuarios puede \u00a0conllevar en relaci\u00f3n con la trazabilidad de las \u00a0transacciones y la formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda en los sectores agr\u00edcola y \u00a0pesquero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es pol\u00edtica del Gobierno nacional la \u00a0promoci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en las actividades \u00a0comerciales de los diversos sectores de la econom\u00eda, entre ellos, el agrario, \u00a0con el fin de mejorar la competitividad del pa\u00eds respecto del uso de medios \u00a0electr\u00f3nicos, la formalizaci\u00f3n y trazabilidad de las \u00a0transacciones, fortalecer el control fiscal, y combatir el fraude, la evasi\u00f3n y \u00a0el contrabando, para lo cual la Ley 962 de 2005 \u00a0habilita la expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica a trav\u00e9s de los medios \u00a0disponibles, siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos para el \u00a0efecto y se garantice su autenticidad, medio de control admisible ante la \u00a0Autoridad Tributaria de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 616-1 del \u00a0Estatuto Tributario, al tiempo que el art\u00edculo 183 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0confiri\u00f3 al Gobierno nacional la facultad de establecer mecanismos tecnol\u00f3gicos \u00a0para el control fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese sentido, la promoci\u00f3n de las \u00a0transacciones a trav\u00e9s de las Bolsas de Productos Agropecuarios en sus sistemas \u00a0de negociaci\u00f3n y de registro conforme lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01511 de 2006, el cual fue recogido en el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, es un medio eficaz para materializar, en el sector agrario, \u00a0los fines de la pol\u00edtica p\u00fablica de utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos y de \u00a0expedici\u00f3n de la factura electr\u00f3nica, por cuanto garantiza la obtenci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n necesaria y suficiente para fortalecer el control fiscal y de \u00a0precios, la trazabilidad de las transacciones, la \u00a0formalizaci\u00f3n de los part\u00edcipes y, en general, el desarrollo de instrumentos de \u00a0comercio electr\u00f3nico a trav\u00e9s de las Bolsas de Productos Agropecuarios con el \u00a0fin de expandirlo y hacerlo m\u00e1s competitivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de \u00a0cargas razonables en materia del manejo pormenorizado y trazable de la \u00a0informaci\u00f3n, no solo servir\u00e1 para darle mayor transparencia a los negocios que \u00a0se realizan a trav\u00e9s de las Bolsas de Productos Agropecuarios, sino para ayudar \u00a0en la pol\u00edtica p\u00fablica prioritaria del Gobierno nacional hacia la formalizaci\u00f3n \u00a0de la econom\u00eda rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, finalmente, es necesario precisar el \u00a0alcance del beneficio tributario en relaci\u00f3n con las transacciones y productos \u00a0que se encuentran cobijados con este de acuerdo con el art\u00edculo 56 de la Ley 101 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha dado cumplimiento a las \u00a0formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 1.2.4.6.10. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en materia tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.6.10. Los pagos o \u00a0abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen \u00a0agr\u00edcola, pecuario y\/o pesquero, sin procesamiento industrial o con \u00a0transformaci\u00f3n industrial primaria, que se realicen o registren a trav\u00e9s de las \u00a0bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas \u00a0administrados por estas, no est\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente, \u00a0cualquiera fuere su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la trazabilidad de las transacciones que se sujetan a la \u00a0exenci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente prevista en el presente art\u00edculo, la Bolsa \u00a0Mercantil de Colombia deber\u00e1 dise\u00f1ar mecanismos electr\u00f3nicos que permitan que \u00a0las sociedades comisionistas encargadas de ordenar el registro de facturas en \u00a0los sistemas administrados por las bolsas de productos agropecuarios tengan \u00a0informaci\u00f3n, disponible para ser consultada en l\u00ednea por la autoridad \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de que trata el inciso \u00a0anterior deber\u00e1 hacer referencia como m\u00ednimo a los datos de que tratan los \u00a0literales b), c), e), f), g) y h) del art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las exenciones \u00a0aplicadas a las transacciones que se realicen o registren a trav\u00e9s de los \u00a0sistemas administrados por las bolsas de productos agropecuarios, se entienden \u00a0v\u00e1lidamente efectuadas siempre que se encuentren dentro del marco de lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 56 de la Ley 101 de 1993\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y sustituye el art\u00edculo 1.2.4.6.10. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri \u00a0Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1555 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (septiembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.364, septiembre \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el art\u00edculo 1.2.4.6.10. del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en materia tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}