{"id":51141,"date":"2023-08-17T14:21:26","date_gmt":"2023-08-17T14:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1564-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:26","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:26","slug":"decreto-1564-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1564-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1564 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1564 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.367, septiembre \u00a025 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente y se adiciona el Cap\u00edtulo 14, T\u00edtulo 1, Parte 3, Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del numeral 7 del art\u00edculo 424 y el literal f) del art\u00edculo 428 \u00a0del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 175 de la Ley 1819 de 2017, \u00a0se\u00f1ala los bienes que se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y, por \u00a0consiguiente, su venta o importaci\u00f3n no causa el impuesto sobre las ventas. \u00a0Para tal efecto, utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo 424 del \u00a0Estatuto Tributario se\u00f1ala como excluidos del impuesto sobre las ventas a \u201cLos equipos y elementos nacionales o \u00a0importados que se destinen a la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, montaje y operaci\u00f3n \u00a0de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las \u00a0disposiciones, regulaciones y est\u00e1ndares ambientales vigentes, para lo cual \u00a0deber\u00e1 acreditarse tal condici\u00f3n ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 428 literal f) del Estatuto \u00a0Tributario se\u00f1ala que las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre \u00a0las ventas: \u201cLa importaci\u00f3n de \u00a0maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan \u00a0en el pa\u00eds, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la \u00a0maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusi\u00f3n), y los destinados \u00a0a la depuraci\u00f3n o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosf\u00e9ricas o \u00a0residuos s\u00f3lidos, para recuperaci\u00f3n de los r\u00edos o el saneamiento b\u00e1sico para \u00a0lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un \u00a0programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate \u00a0de contratos ya celebrados, esta exenci\u00f3n deber\u00e1 reflejarse en un menor valor \u00a0del contrato. As\u00ed mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, \u00a0incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se hace \u00a0necesario definir los requisitos para acreditar la exclusi\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas respecto de los bienes a que se refiere el numeral 7 del art\u00edculo \u00a0424 y el literal f) del art\u00edculo 428 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0ley n\u00famero 3573 de 2011, se cre\u00f3 la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA), y se estableci\u00f3 dentro de sus funciones, la de \u201cOtorgar o negar las licencias, permisos y \u00a0tr\u00e1mites del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con \u00a0la ley y los reglamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde a la Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, otorgar o negar las \u00a0solicitudes de certificaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los beneficios tributarios de \u00a0que trata el numeral 7 del art\u00edculo 424 y el literal f) del art\u00edculo 428 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto fue publicado en el sitio web del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n parcial del Cap\u00edtulo 14, T\u00edtulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016. Modif\u00edquense los siguientes art\u00edculos del Cap\u00edtulo 14, \u00a0T\u00edtulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.14.3. \u00a0Requisitos para solicitar la exclusi\u00f3n de Impuesto sobre las Ventas. El \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resoluci\u00f3n establecer\u00e1 \u00a0la forma y requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificaci\u00f3n, \u00a0con miras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a obtener la exclusi\u00f3n de Impuesto sobre las ventas a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto \u00a0Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.14.4. Definici\u00f3n de sistema de control ambiental, \u00a0sistema de monitoreo ambiental y programa ambiental. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto \u00a0Tributario, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sistema de control ambiental. Es \u00a0el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados, \u00a0seg\u00fan sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al \u00a0logro de resultados medibles y verificables de \u00a0disminuci\u00f3n de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevenci\u00f3n y\/o \u00a0reducci\u00f3n del volumen y\/o mejoramiento de la calidad de residuos l\u00edquidos, \u00a0emisiones atmosf\u00e9ricas o residuos s\u00f3lidos. Los sistemas de control pueden darse \u00a0al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control \u00a0ambiental en la fuente, y\/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se \u00a0hablar\u00e1 de control ambiental al final del proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistema de monitoreo ambiental. Es \u00a0el conjunto sistem\u00e1tico de elementos, equipos o maquinaria nacionales o \u00a0importados, seg\u00fan sea el caso, destinados a la obtenci\u00f3n, verificaci\u00f3n o procesamiento \u00a0de informaci\u00f3n sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos \u00a0naturales renovables, variables o par\u00e1metros ambientales, vertimientos, \u00a0residuos y\/o emisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programa ambiental. Es el conjunto \u00a0de acciones orientadas al desarrollo de los planes y pol\u00edticas ambientales \u00a0nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y\/o formuladas por el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, as\u00ed como tambi\u00e9n las que \u00a0correspondan a la implementaci\u00f3n de los planes ambientales regionales definidos \u00a0por las autoridades ambientales. Dichas acciones deben ajustarse a los \u00a0objetivos de los sistemas de control y monitoreo ambiental definidos conforme \u00a0con los art\u00edculos 1.3.1.14.3 a 1.3.1.14.10 del presente Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.14.5. Exclusi\u00f3n del IVA en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0428 literal f) del Estatuto Tributario. La Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificar\u00e1 en cada caso, \u00a0que la maquinaria y equipo a que hace referencia el art\u00edculo 428 literal f) del \u00a0Estatuto Tributario, sea destinada a sistemas de control ambiental y \u00a0espec\u00edficamente a: reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria \u00a0comprende lavado, separado, reciclado y extrusi\u00f3n); para la depuraci\u00f3n o \u00a0tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosf\u00e9ricas o residuos s\u00f3lidos; \u00a0para recuperaci\u00f3n de los r\u00edos o el saneamiento b\u00e1sico para lograr el \u00a0mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa \u00a0que se apruebe por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, as\u00ed como \u00a0sobre los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos \u00a0para cumplir los compromisos del Protocolo de Montreal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las acciones previstas en el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1n estar enmarcadas dentro de un programa ambiental \u00a0conforme con la definici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1.3.1.14.4 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.14.6. Vigencia \u00a0de la certificaci\u00f3n para la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas IVA. Las \u00a0certificaciones sobre calificaci\u00f3n expedidas para efectos de la exclusi\u00f3n de \u00a0impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendr\u00e1n \u00a0vigencia de un (1) a\u00f1o, el cual se contar\u00e1 a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son \u00a0objeto de certificaci\u00f3n para la exclusi\u00f3n de IVA. En el marco de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto \u00a0Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga \u00a0sus veces, no acreditar\u00e1 la exclusi\u00f3n de IVA respecto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elementos, equipos o maquinaria que no \u00a0sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y \u00a0monitoreo ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elementos, equipos y maquinaria que \u00a0correspondan a acciones propias de reposici\u00f3n o de mantenimiento industrial del \u00a0proceso productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gasodom\u00e9sticos \u00a0y electrodom\u00e9sticos en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Equipos, elementos y maquinaria \u00a0destinados a proyectos, programas o actividades de reducci\u00f3n en el consumo de \u00a0energ\u00eda y\/o eficiencia energ\u00e9tica, a menos que estos \u00faltimos correspondan a la \u00a0implementaci\u00f3n de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas \u00a0nacionales de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica establecidos por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elementos, equipos y maquinaria \u00a0destinados a programas o planes de reconversi\u00f3n industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elementos, equipos o maquinaria \u00a0destinados a proyectos, obras o actividades en las que se producen bienes o \u00a0servicios, cuyo consumo es controlado por sus caracter\u00edsticas contaminantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elementos, equipos y maquinaria \u00a0destinados a proyectos, programas o actividades de reducci\u00f3n en el consumo de \u00a0agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementaci\u00f3n de los \u00a0programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.14.8. Vigilancia de la exclusi\u00f3n del IVA. Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas a quienes la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0(ANLA), o quien haga sus veces, expida certificaci\u00f3n sobre elementos, equipos o \u00a0maquinaria objeto de la exclusi\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas IVA, deber\u00e1n \u00a0conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en \u00a0cualquier momento ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), en sus diligencias de vigilancia y control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.14.9. Informaci\u00f3n sobre elementos, equipos o \u00a0maquinaria excluidos de IVA. En virtud de lo previsto en los art\u00edculos \u00a0424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviar\u00e1 a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificaci\u00f3n de bienes \u00a0beneficiados con la exclusi\u00f3n del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento \u00a0del presente decreto, para efectos de que esta \u00faltima realice las diligencias \u00a0de vigilancia y control de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.14.10. Documento soporte para el beneficio. Quienes vendan en el \u00a0pa\u00eds bienes objeto de la certificaci\u00f3n de que trata el presente cap\u00edtulo \u00a0deber\u00e1n conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operaci\u00f3n \u00a0excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la \u00a0exclusi\u00f3n debe presentar la certificaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, como soporte de la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo \u00a01.3.1.14.25 al Cap\u00edtulo 14, T\u00edtulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 14.3.1.14.25 al Cap\u00edtulo 14, T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 3, Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del \u00a0beneficio tributario previsto en el art\u00edculo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificar\u00e1 en cada \u00a0caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el art\u00edculo \u00a0424 numeral 7 del Estatuto Tributario, est\u00e9n destinados a la construcci\u00f3n, \u00a0instalaci\u00f3n, montaje y operaci\u00f3n de sistemas de control y monitoreo ambiental \u00a0para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y est\u00e1ndares \u00a0ambientales vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, modifica \u00a0los art\u00edculos 1.3.1.14.3, 1.3.1.14.4, 1.3.1.14.5, 1.3.1.14.6, 1.3.1.14.7, \u00a01.3.1.14.8, 1.3.1.14.9, 1.3.1.14.10 y adiciona el art\u00edculo 1.3.1.14.25 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1564 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (septiembre 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.367, septiembre \u00a025 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente y se adiciona el Cap\u00edtulo 14, T\u00edtulo 1, Parte 3, Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51141","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51141\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}