{"id":51144,"date":"2023-08-17T14:21:26","date_gmt":"2023-08-17T14:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1575-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:26","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:26","slug":"decreto-1575-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1575-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1575 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1575 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.370, septiembre 28 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Penal Militar y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con los art\u00edculos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010 \u00a0publicada en el Diario Oficial 47.804 \u00a0de 17 de agosto del mismo a\u00f1o, C\u00f3digo Penal Militar, se\u00f1alan que el Gobierno \u00a0nacional tomar\u00e1 las decisiones para la implementaci\u00f3n sucesiva del Sistema \u00a0Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, estableciendo los criterios para \u00a0ello y determinando que ser\u00e1 acorde con los Marcos Fiscal y de Gasto de mediano \u00a0plazo del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 274 y 363 de la citada \u00a0norma, determinaron que la integraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General Penal Militar, su \u00a0estatuto org\u00e1nico y la organizaci\u00f3n administrativa de su Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n, se har\u00eda por medio de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mientras se adelantaba el tr\u00e1mite \u00a0legislativo de la ley, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a02960 del 17 de agosto de 2011, que reglamenta parcialmente la Ley 1407 del \u00a02010 y adopta medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Penal Militar por fases, cuyo cronograma fue necesario prorrogar \u00a0mediante los Decretos 4977 \u00a0de 30 de diciembre de 2011, 2787 \u00a0de 28 de diciembre de 2012 y 314 del \u00a018 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a01070 de 26 de mayo de 2015, \u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Defensa\u201d, deroga el Decreto \u00a02960 de 17 de agosto de 2011 y sus decretos modificatorios, estableciendo \u00a0en su art\u00edculo 2.2.2.2., que las cuatro (4) fases territoriales para \u00a0implementar la operatividad y aplicaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio en la \u00a0Justicia Penal Militar, comenzar\u00eda en el a\u00f1o 2015 y en sus par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 \u00a0del precitado art\u00edculo, se Incluy\u00f3 que independientemente del lugar y las fases \u00a0implementadas por la gravedad, importancia o trascendencia de los hechos, se \u00a0aplicar\u00eda el tr\u00e1mite procesal dispuesto en la Ley 1407 de 2010 y \u00a0que en los casos en que se tuviera competencia por el factor funcional, esta se \u00a0aplicar\u00eda de conformidad con el lugar donde ocurran los hechos, atendiendo a \u00a0las fases implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal en providencia de 5 de agosto de 2015, radicaci\u00f3n n\u00famero 46.296 \u00a0M. P. Eyder Pati\u00f1o Cabrera, reiterando jurisprudencia \u00a0referida a la Ley 906 de 2004, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que si bien la Ley \u00a01407 entr\u00f3 a regir el 17 de agosto de 2010, como en su momento la Ley 906 de 2004, el 1\u00b0 \u00a0de enero de 2005, ello qued\u00f3 condicionado a un proceso de implementaci\u00f3n \u00a0territorial de modo que \u201c(&#8230;) el \u00a0Sistema Oral Acusatorio se aplicar\u00e1 solamente en aquellos territorios donde se hubiere \u00a0implementado de conformidad con el proceso que al efecto estableci\u00f3 el art\u00edculo \u00a0530 de dicho ordenamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional el 11 de septiembre \u00a0de 2013, radic\u00f3 el proyecto de ley \u201cpor \u00a0la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o de sus cargos, se implementa su Fiscal\u00eda Penal \u00a0Militar y Policial, se organiza su Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, se se\u00f1alan \u00a0disposiciones sobre competencia para el tr\u00e1nsito al Sistema Penal Acusatorio y para \u00a0garantizar su plena operatividad en la jurisdicci\u00f3n especializada y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, el cual se convirti\u00f3 en la Ley 1765 \u00a0de 23 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada ley comprende adem\u00e1s de la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio, una amplia reforma administrativa, \u00a0que conlleva a la elaboraci\u00f3n, complementaci\u00f3n, revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los \u00a0estudios t\u00e9cnicos requeridos para la nueva estructura administrativa y \u00a0judicial, as\u00ed como arbitrar los recursos dentro del presupuesto del Sector Defensa \u00a0destinados a financiarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior y a la luz de \u00a0la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0878 de 27 de mayo de 2016 que modific\u00f3 parcialmente el art\u00edculo 2.2.2.2 del \u00a0Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa\u201d, en lo que se refiere al cronograma de implementaci\u00f3n de las cuatro \u00a0(4) fases territoriales de Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal \u00a0Militar y Policial, y asimismo derog\u00f3 los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 del mencionado \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0expidi\u00f3 la Directiva Transitoria n\u00famero 12\/2016\/MDN-SG-DA-23.2 del 11 de julio \u00a0de 2016, con instrucciones a las diferentes secciones presupuestales y unidades \u00a0ejecutoras del Sector Defensa, en el marco de Plan de Austeridad ordenado por \u00a0el Gobierno nacional mediante Directiva Presidencial n\u00famero 01 de 10 de febrero \u00a0de 2016, que imparti\u00f3 instrucciones se\u00f1alando entre otras disposiciones que \u201c(&#8230;) No se modificar\u00e1n las plantas de \u00a0personal ni estructuras administrativas, a menos que estas sean a costo cero o \u00a0generen ahorros en el rubro Gastos de Funcionamiento en el Decreto \u00a02520 (sic 2550) de 2015 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento a las instrucciones \u00a0antes se\u00f1aladas, se procedi\u00f3 a modificar el cronograma de implementaci\u00f3n de las \u00a0cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia \u00a0Penal Militar y Policial, a trav\u00e9s del Decreto \u00a0027 de 12 de enero de 2017, \u201cpor el cual se adoptan medidas para implementar \u00a0el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicci\u00f3n Penal Militar y Policial, y se \u00a0modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa\u201d, estableci\u00e9ndose que dicho cronograma de implementaci\u00f3n iniciar\u00e1 en \u00a0el a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1070 de 2015 \u00a0establece en su T\u00edtulo 2 que el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar \u00a0hace parte de los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n del Sector Defensa y, \u00a0conforme a los conceptos de 15 de julio y 22 de septiembre de 2016 emitidos por \u00a0la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0(DAFP), se concluye que al efectuar una interpretaci\u00f3n l\u00f3gica y sistem\u00e1tica de \u00a0las leyes, aunque el art\u00edculo 129 de la Ley 1765 de 2015 \u00a0deroga de manera expresa las disposiciones en materia del Consejo Asesor, \u00a0conforme al par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 59 de la citada ley, este \u00f3rgano \u00a0de direcci\u00f3n conserva su vigencia mientras no se haya creado y entre en \u00a0funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Asesor de la Justicia Penal \u00a0Militar en reuni\u00f3n llevada a cabo el 12 de mayo de la vigencia, recomend\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva prorrogar por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s el t\u00e9rmino de implementaci\u00f3n \u00a0de las cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especializada, comenzando la misma en el 2020, teniendo en cuenta \u00a0que contin\u00faa las pol\u00edticas de austeridad del gasto ordenadas por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 189 constitucional, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, ejercer \u00a0la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones \u00a0y \u00f3rdenes necesarias para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes, al efecto la \u00a0jurisprudencia constitucional ha sostenido que \u201c(&#8230;) someter la potestad reglamentaria a una limitaci\u00f3n de orden \u00a0temporal significa desconocer lo establecido en el art\u00edculo 189 numeral 11, \u00a0superior, seg\u00fan el cual, la potestad reglamentaria no solo radica en cabeza del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como suprema autoridad administrativa sino que el \u00a0Presidente conserva dicha potestad durante todo el tiempo de vigencia de la ley \u00a0con el fin de asegurar su cumplida ejecuci\u00f3n. En otras palabras: el legislador \u00a0no puede someter a ning\u00fan plazo el ejercicio de la potestad reglamentaria (\u2026)\u201d1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.2. del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, \u00a0que en adelante tendr\u00e1 el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.2.2. Fases. Las cuatro \u00a0(4) fases territoriales de implementaci\u00f3n del Sistema Penal Acusatorio en la \u00a0Justicia Penal Militar y Policial, iniciar\u00e1n en el a\u00f1o 2020, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FASE I: A\u00f1o 2020: Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FASE II: A\u00f1o 2021: Boyac\u00e1, \u00a0Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, \u00a0Nari\u00f1o, Quind\u00edo, Risaralda, Tolima \u00a0y Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FASE III: A\u00f1o 2022: Antioquia, \u00a0Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, San Andr\u00e9s y Providencia, Cesar, Choc\u00f3, C\u00f3rdoba, Guajira, \u00a0Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FASE IV: A\u00f1o 2023: Amazonas, \u00a0Arauca, Caquet\u00e1, Casanare, Guain\u00eda, \u00a0Guaviare, Meta, Putumayo, Vaup\u00e9s \u00a0y Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o la Entidad en que ella se \u00a0transforma, tendr\u00e1 a su cargo la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0fases territoriales establecidas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser modificadas de \u00a0acuerdo con las necesidades del proceso de transici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las dem\u00e1s disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto \u00a01070 de 26 de mayo de 2015, \u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d, no se modifican y \u00a0contin\u00faan vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 28 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1575 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.370, septiembre 28 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Penal Militar y Policial, y se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51144\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}