{"id":51146,"date":"2023-08-17T14:21:26","date_gmt":"2023-08-17T14:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1577-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:26","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:26","slug":"decreto-1577-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1577-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1577 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1577 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.370, septiembre 28 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las \u00a0previstas en los art\u00edculos 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 5\u00b0 numeral 5.20, y 15 numeral 15.4 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que corresponde al Estado regular y ejercer la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la ense\u00f1anza con el fin de velar por su calidad, por el \u00a0cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica \u00a0de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 115 de 1994 \u00a0dispone que \u201cEl Estado deber\u00e1 atender en forma permanente los factores que \u00a0favorecen la calidad y el mejoramiento de la educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 715 de 2001 \u00a0establece las competencias de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales, las \u00a0instituciones educativas y de los rectores, al tiempo que delimita los \u00a0criterios de distribuci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n en educaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Participaciones y define los usos de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 715 de 2001, la \u00a0primera base para el giro de los recursos de la participaci\u00f3n en educaci\u00f3n se \u00a0distribuye conforme al criterio de poblaci\u00f3n atendida, con el objeto de \u00a0financiar la prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de mejorar la \u00a0eficiencia y la equidad en la asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, el art\u00edculo 2.2.5.10.2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a0923 de 2016, faculta al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para que, \u00a0dentro de los costos elegibles para el c\u00e1lculo del complemento a la poblaci\u00f3n \u00a0atendida, se incluyan aquellos derivados del mejoramiento de la calidad, los \u00a0cuales, en la actualidad, se otorgan siguiendo las reglas se\u00f1aladas en los \u00a0art\u00edculos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.8.8.2.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 prev\u00e9 como fundamento para el otorgamiento de los est\u00edmulos lo \u00a0siguiente: \u201c1. Que las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y\/o \u00a0los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempe\u00f1o regulados en \u00a0la presente secci\u00f3n, con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a02. Que las entidades territoriales \u00a0certificadas y\/o los establecimientos educativos registren mejoras en el \u00cdndice \u00a0de Calidad, en los t\u00e9rminos establecidos en los acuerdos de desempe\u00f1o, seg\u00fan lo \u00a0regulado en la presente secci\u00f3n; \u00a0[y] 3. \u00a0Trat\u00e1ndose de los establecimientos educativos, que estos cumplan con el \u00a0Mejoramiento M\u00ednimo Anual (MMA) en los t\u00e9rminos que defina el Instituto \u00a0Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes), \u00a0para cada uno de los niveles educativos del establecimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referencia normativa que hacen los \u00a0art\u00edculos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 a los art\u00edculos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 de la misma \u00a0reglamentaci\u00f3n, con el fin de determinar los requisitos que deben cumplir los \u00a0establecimientos educativos oficiales para acceder a los recursos de \u00a0complemento no permite exigir mejoras en la calidad educativa de dichos \u00a0establecimientos, porque tales art\u00edculos solo premian el Mejoramiento M\u00ednimo \u00a0Anual (MMA) y no consideran los resultados del \u00cdndice Sint\u00e9tico de Calidad \u00a0Educativa (ISCE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior implica que la remisi\u00f3n \u00a0normativa que hacen los art\u00edculos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 a los art\u00edculos 2.3.8.8.2.4.1 y 2.3.8.8.2.4.2 ejusdem resulta insatisfactoria, en la \u00a0medida en que no permite exigir avances en los dos criterios mencionados, que \u00a0se reflejen en la mejora de la calidad; as\u00ed mismo, impide que los resultados \u00a0del ISCE tambi\u00e9n puedan servir de instrumento para determinar el acceso al \u00a0reconocimiento y asignaci\u00f3n de los recursos complementarios al criterio de \u00a0distribuci\u00f3n de poblaci\u00f3n atendida para cubrir el costo derivado del \u00a0mejoramiento de la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo indicado en precedencia, \u00a0la referencia normativa correcta es a los art\u00edculos 2.3.8.8.2.1.2 y \u00a02.3.8.8.2.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, que contienen los criterios que permiten verificar el \u00a0mejoramiento de la calidad educativa en todos los niveles y no solo en el MMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior obliga a corregir la \u00a0referencia normativa que contienen los art\u00edculos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3, de \u00a0tal forma que se puedan entregar los recursos complementarios a aquellos \u00a0establecimientos educativos que hayan celebrado acuerdo de desempe\u00f1o y existan \u00a0mejoras en el ISCE y en el MMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional profiri\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario del sector y \u00a0contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, motivo \u00a0por el cual debe quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquense los art\u00edculos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.1.6.6.2. Transferencia a educadores y funcionarios \u00a0administrativos. Una vez distribuidos los recursos referidos en el \u00a0art\u00edculo anterior a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, \u00a0estos deber\u00e1n ser girados dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a cada uno de \u00a0los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores del programa \u00a0\u201cTodos a Aprender\u201d, que al cierre del mes de diciembre del a\u00f1o anterior \u00a0estuvieren asignados a cada uno de los establecimientos educativos que cumplan \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 2.3.8.8.2.1.2 y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, \u00a0y en las condiciones establecidas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.6.3. Monto de los recursos girados. Cada educador, \u00a0funcionario administrativo y docente tutor del programa \u201cTodos a Aprender\u201d, que \u00a0al cierre del mes de diciembre del a\u00f1o anterior estuviere asignado a un \u00a0establecimiento educativo que cumpla con lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.3.8.8.2.1.2. y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, recibir\u00e1 la suma \u00a0correspondiente a la multiplicaci\u00f3n del porcentaje de logro de la Meta Anual de \u00a0Excelencia del respectivo establecimiento educativo por la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual del respectivo educador o funcionario administrativo, sin que en ning\u00fan \u00a0evento supere el ciento por ciento (100%) de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 \u00a0comunicar a cada una de las entidades territoriales certificadas el listado \u00a0definitivo de los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores \u00a0del programa \u201cTodos a Aprender\u201d que recibir\u00e1n la asignaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de \u00a0valor correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los educadores, \u00a0funcionarios administrativos y docentes tutores que sean beneficiarios de los \u00a0recursos previstos en la presente Secci\u00f3n no podr\u00e1n recibir durante la misma \u00a0vigencia recursos adicionales con base en la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo 2.3.8.8.2.4.2 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1577 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.370, septiembre 28 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.3.1.6.6.2 y 2.3.1.6.6.3 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51146"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51146\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}