{"id":51147,"date":"2023-08-17T14:21:26","date_gmt":"2023-08-17T14:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1578-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:26","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:26","slug":"decreto-1578-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1578-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1578 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1578 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.370, septiembre \u00a028 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Decreto ley 882 de \u00a02017 y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el \u00a0concurso de m\u00e9ritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente en \u00a0zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, el numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 882 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de cumplir el mandato \u00a0constitucional previsto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el \u00a024 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado FARC-EP \u00a0el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final dio \u00a0apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional \u00a0en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno \u00a0nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de implementar los puntos del referido Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la educaci\u00f3n es un derecho de las personas y un servicio p\u00fablico \u00a0que tiene una funci\u00f3n social, con el cual se busca el acceso al conocimiento, a \u00a0la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. As\u00ed \u00a0mismo, prev\u00e9 que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el \u00a0cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica \u00a0de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y \u00a0permanencia en el sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prescribe que la ense\u00f1anza estar\u00e1 a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00a0\u00e9tica y pedag\u00f3gica y que la ley garantiza la profesionalizaci\u00f3n y dignificaci\u00f3n \u00a0de la actividad docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido \u00a0determinado por la Constituci\u00f3n o la ley ser\u00e1n nombrados por concurso p\u00fablico. \u00a0De igual forma, prescribe que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso \u00a0en los mismos, se har\u00e1n previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que \u00a0fije la ley para determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002 establece el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente, el cual \u00a0dispone, con fundamento en el precitado art\u00edculo 125 constitucional, el \u00a0concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos como mecanismo para el ingreso al servicio \u00a0educativo Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo explicado por la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional, el sistema especial de carrera de \u00a0los docentes oficiales de preescolar, b\u00e1sica y media es de origen legal y, por \u00a0lo tanto, la administraci\u00f3n y vigilancia de dicha carrera le corresponde a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001 se\u00f1ala \u00a0como competencia de la Naci\u00f3n la de reglamentar los concursos que rigen para la \u00a0carrera docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 760 de \u00a02005, modificado por el art\u00edculo 134 de la Ley 1753 de 2015 (en \u00a0concordancia con lo resuelto por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-518 de 2016), \u00a0establece que los concursos o procesos de selecci\u00f3n de m\u00e9rito ser\u00e1n adelantados \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) a trav\u00e9s de contratos o \u00a0convenios interadministrativos que suscriba con el \u00a0Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes) \u00a0o con instituciones de educaci\u00f3n superior de naturaleza p\u00fablica o privada \u00a0acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, con el fin de adoptar \u00a0normas sobre la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio educativo estatal y el \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n docente en zonas afectadas por el conflicto, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto ley 882 de \u00a02017, en el cual se dispuso que la provisi\u00f3n de vacancias definitivas \u00a0pertenecientes a la planta de cargos para las zonas afectadas por el conflicto \u00a0armado, que sean precisadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de \u00a0conformidad con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se \u00a0har\u00e1 mediante un concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial convocado por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), que debe ser reglamentado por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen dicho \u00a0Sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, motivo \u00a0por el cual, debe quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 6 al \u00a0T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE M\u00c9RITOS ESPECIAL PARA ZONAS \u00a0AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0reglamenta el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial que adelantar\u00e1 la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) para la provisi\u00f3n de las vacantes \u00a0definitivas que se encuentren en zonas afectadas por el conflicto armado \u00a0interno, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 882 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Los preceptos contenidos en el presente cap\u00edtulo se aplican a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n en donde se \u00a0encuentren ubicados los municipios que han sido priorizados por el Gobierno nacional \u00a0para implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N Y PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.2.1. Focalizaci\u00f3n de las zonas. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, atendiendo la cobertura geogr\u00e1fica establecida en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto ley \u00a0n\u00famero 893 de 2017, definir\u00e1 los municipios en donde se realizar\u00e1 la provisi\u00f3n \u00a0de empleos rurales del sistema especial de carrera docente a trav\u00e9s del \u00a0concurso de m\u00e9ritos de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.2.2. Focalizaci\u00f3n de las instituciones educativas \u00a0y sedes educativas. Las entidades territoriales certificadas en donde se \u00a0encuentren los municipios definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley \u00a0n\u00famero 882 de 2017, as\u00ed como en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n determinar \u00a0las instituciones educativas estatales y sedes rurales para la provisi\u00f3n de los \u00a0empleos del sistema especial de carrera docente, a trav\u00e9s del concurso de \u00a0m\u00e9ritos regulado mediante el Decreto ley \u00a0n\u00famero 882 de 2017 y las disposiciones del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el trabajo de focalizaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, las entidades territoriales deber\u00e1n seguir las \u00a0orientaciones y plazos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.2.3. Organizaci\u00f3n de las plantas de cargos. Dentro de la actual \u00a0planta de cargos, las entidades territoriales certificadas, previa viabilidad \u00a0t\u00e9cnica y financiera del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, definir\u00e1n una planta \u00a0de cargos docentes y directivos docentes destinada exclusivamente a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo en instituciones y sedes educativas ubicadas \u00a0en las zonas rurales de los municipios focalizados en los t\u00e9rminos indicados en \u00a0los anteriores art\u00edculos de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0mediante acto administrativo, definir\u00e1 las condiciones que deber\u00e1n cumplir las \u00a0entidades territoriales certificadas para la definici\u00f3n de la planta de cargos \u00a0docentes y directivos docentes de que trata el presente art\u00edculo. Las \u00a0modificaciones a dichas plantas se sujetar\u00e1n a los procedimientos establecidos \u00a0en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 6, Parte 4, Libro 2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.2.4. Determinaci\u00f3n y reporte de vacantes \u00a0definitivas. Para la provisi\u00f3n por m\u00e9rito de la planta de personal destinada \u00a0a las zonas rurales, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, las entidades \u00a0territoriales certificadas deber\u00e1n determinar las vacantes definitivas de los \u00a0diferentes cargos, directivos docentes y docentes, que formen parte de la \u00a0misma, detallando sus perfiles conforme a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas vacantes definitivas deber\u00e1n ser \u00a0reportadas inmediatamente a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), con \u00a0copia al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para que dicha Comisi\u00f3n proceda a \u00a0realizar la convocatoria de selecci\u00f3n por m\u00e9rito, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que las \u00a0entidades territoriales certificadas no reporten las vacantes definitivas, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) podr\u00e1 imponer sanciones conforme a \u00a0lo estipulado en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO P\u00daBLICO DE M\u00c9RITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.1. Principios. El concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter \u00a0especial de que trata el presente cap\u00edtulo estar\u00e1 sujeto a los principios de \u00a0igualdad, oportunidad, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, \u00a0transparencia, eficacia, eficiencia y econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.2. Estructura del concurso. De conformidad con \u00a0el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 882 de 2017, el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicaci\u00f3n de pruebas escritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Publicaci\u00f3n de resultados de las pruebas \u00a0escritas y reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recepci\u00f3n de documentos: verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos, publicaci\u00f3n y r e clamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aplicaci\u00f3n de la prueba de valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes: publicaci\u00f3n y reclamaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Publicaci\u00f3n de resultados consolidados y \u00a0aclaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaboraci\u00f3n de las listas de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nombramiento en periodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.3. Convocatoria. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil (CNSC) adoptar\u00e1 mediante acto administrativo la \u00a0convocatoria a concurso para la provisi\u00f3n de las vacantes definitivas de las \u00a0plantas de cargos docentes y de directivos docentes de las zonas rurales de los \u00a0municipios que se prioricen de conformidad con lo establecido en la Secci\u00f3n 2 \u00a0de este cap\u00edtulo. Dicha convocatoria ser\u00e1 la norma reguladora de todo el \u00a0concurso y obliga a todas las partes que intervienen en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.4. Divulgaci\u00f3n de la convocatoria. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil (CNSC) divulgar\u00e1 la convocatoria a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, la cual constituye en el medio oficial de divulgaci\u00f3n \u00a0de todas las actuaciones de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda usar \u00a0otros medios que garanticen su amplia difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.5. Modificaci\u00f3n de la convocatoria. Antes de iniciarse \u00a0las inscripciones, la convocatoria podr\u00e1 ser modificada o complementada en \u00a0cualquier aspecto por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), lo cual \u00a0deber\u00e1 ser oficialmente divulgado por la entidad contratada para adelantar el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciadas las inscripciones, la convocatoria \u00a0solo podr\u00e1 modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepci\u00f3n de \u00a0inscripciones y aplicaci\u00f3n de las pruebas. Las fechas y horas no podr\u00e1n \u00a0anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones respecto de la fecha de \u00a0las inscripciones y aplicaci\u00f3n de las pruebas se divulgar\u00e1n a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n, por lo menos con cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n del periodo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.6. Requisitos para participar en el concurso. Podr\u00e1n inscribirse \u00a0en el concurso para la provisi\u00f3n de empleos docentes y directivos docentes los \u00a0ciudadanos colombianos que acrediten el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Directivos Docentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Rector: deber\u00e1 acreditar t\u00edtulo \u00a0de licenciado en educaci\u00f3n u otro t\u00edtulo del nivel profesional universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Director rural o coordinador: deber\u00e1 acreditar \u00a0t\u00edtulo de normalista superior, tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n, licenciado en educaci\u00f3n \u00a0u otro t\u00edtulo del nivel profesional universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Rector: experiencia m\u00ednima \u00a0en el ejercicio de la funci\u00f3n docente de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Director rural o coordinador: experiencia m\u00ednima \u00a0en el ejercicio de la funci\u00f3n docente de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Estudios. Se requiere \u00a0acreditar alguno de los siguientes t\u00edtulos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Bachiller, cualquiera sea su \u00a0modalidad de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. T\u00e9cnico profesional o laboral en \u00a0educaci\u00f3n con t\u00edtulo de bachiller en cualquier modalidad de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Normalista Superior expedido por una \u00a0de las escuelas normales superiores reestructuradas, expresamente autorizadas \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Licenciado en educaci\u00f3n u otro t\u00edtulo \u00a0del nivel profesional universitario expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los docentes que \u00a0acrediten los t\u00edtulos relacionados en los numerales 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 del \u00a0presente art\u00edculo podr\u00e1n inscribirse al concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial \u00a0\u00fanicamente para el ciclo del nivel de b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo las \u00a0excepciones de estudio y experiencia definidas en el presente art\u00edculo, para la \u00a0verificaci\u00f3n de requisitos m\u00ednimos y la prueba de valoraci\u00f3n de antecedentes, \u00a0los aspirantes deber\u00e1n cumplir con lo establecido en el Manual de Funciones, \u00a0Requisitos y Competencias proferido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en \u00a0virtud de lo establecido en el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.7. Inscripci\u00f3n en el concurso. La inscripci\u00f3n de los aspirantes se \u00a0har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino previsto en la convocatoria, de acuerdo con la forma, \u00a0los procedimientos y requisitos se\u00f1alados en la misma. El t\u00e9rmino para realizar \u00a0la inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los \u00a0requisitos para la inscripci\u00f3n al concurso se entender\u00e1 suministrada bajo \u00a0juramento por parte del aspirante. Efectuada la inscripci\u00f3n, dicha informaci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 ser modificada o actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.8. Derechos de participaci\u00f3n. Con el fin de \u00a0financiar los costos que conlleva la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) \u00a0cobrar\u00e1 a los aspirantes, como derechos de participaci\u00f3n en dicho concurso, una \u00a0suma equivalente a un d\u00eda y medio de salario m\u00ednimo legal diario vigente, tal \u00a0como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1033 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el valor recaudado es insuficiente para \u00a0atender los costos definidos para el proceso de selecci\u00f3n, el faltante ser\u00e1 \u00a0cubierto con recursos del Sistema General de Participaciones; destinados a la \u00a0educaci\u00f3n que administra la respectiva entidad territorial certificada que \u00a0requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad \u00a0territorial certificada podr\u00e1 autorizar a la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, para realizar el descuento y traslado directo a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil (CNSC), de la suma que resulte a su cargo, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El valor a cargo de \u00a0las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1 ser cancelado en \u00a0dos pagos a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer pago no deber\u00e1 superar el 70% del \u00a0valor a sufragar por parte de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n y \u00a0se realizar\u00e1 una vez se encuentre en firme la resoluci\u00f3n de cobro expedida por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluido el cobro de derechos de \u00a0participaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 ajustar el valor a \u00a0sufragar por la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. Comunicado lo \u00a0anterior a la entidad territorial, esta contar\u00e1 con sesenta (60) d\u00edas para \u00a0efectuar el segundo pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.9. Desarrollo del concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto ley 760 de \u00a02005, modificado por el art\u00edculo 134 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0la Sentencia C-518 de 2016, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) podr\u00e1 contratar o suscribir \u00a0convenios administrativos con el Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n (ICFES), o con una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior p\u00fablica o \u00a0privada acreditada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el desarrollo de \u00a0una o varias etapas del concurso de m\u00e9ritos regulado en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.10. Pruebas escritas a aplicar. Las pruebas \u00a0escritas se aplicar\u00e1n de manera diferencial para los cargos de directivos \u00a0docentes y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Directivos Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Prueba \u00a0de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos. La prueba de \u00a0conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es la \u00fanica prueba del concurso que \u00a0tiene un car\u00e1cter eliminatorio, y su calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria es de \u00a0setenta puntos de cien (70\/100) para los directivos docentes. La ponderaci\u00f3n de \u00a0esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 del 45%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba, que tiene por objeto valorar \u00a0los niveles de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que demuestren \u00a0los aspirantes, estar\u00e1 orientada a la aplicaci\u00f3n de los saberes \u00a0adquiridos para ejercer debidamente el cargo de directivo docente y tendr\u00e1 los \u00a0siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Lectura cr\u00edtica: eval\u00faa la capacidad para comprender textos, \u00a0as\u00ed como para emplear de forma adecuada las reglas del lenguaje escrito con el \u00a0fin de comunicar ideas. El peso porcentual de este componente dentro de la \u00a0prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Gesti\u00f3n Directiva, Administrativa y financiera: Tiene por objeto \u00a0evaluar las competencias funcionales del educador para establecer los \u00a0lineamientos que orientan las acciones del establecimiento educativo; favorecer \u00a0la participaci\u00f3n y toma de decisiones en el establecimiento; generar un \u00a0ambiente sano y agradable para los estudiantes; coordinar y aunar esfuerzos \u00a0entre el establecimiento y el sector productivo; y asegurar la adecuada gesti\u00f3n \u00a0de los recursos del Establecimiento Educativo. El peso porcentual de este \u00a0componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es \u00a0del 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Gesti\u00f3n acad\u00e9mica: Tiene por objeto evaluar las competencias \u00a0funcionales del educador para liderar, gerenciar y \u00a0orientar los procesos pedag\u00f3gicos que se dan al interior del establecimiento \u00a0educativo. El peso porcentual dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos \u00a0y pedag\u00f3gicos es del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Prueba \u00a0psicot\u00e9cnica. Esta prueba, que tiene car\u00e1cter clasificatorio, valorar\u00e1 las \u00a0actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los \u00a0aspirantes en la realizaci\u00f3n directa de los procesos pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n \u00a0institucional, as\u00ed como en relaci\u00f3n con las funciones del cargo, de acuerdo con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 4\u00ba y 6\u00ba del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 \u00a0del 15%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Prueba \u00a0de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos. La prueba de \u00a0conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es la \u00fanica prueba del concurso que \u00a0tiene un car\u00e1cter eliminatorio, y su calificaci\u00f3n m\u00ednima aprobatoria es de \u00a0sesenta puntos de cien (60\/100) para los docentes. La ponderaci\u00f3n de esta \u00a0prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 del 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta prueba, que tiene por objeto valorar \u00a0los niveles de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que demuestren \u00a0los aspirantes, estar\u00e1 orientada a la aplicaci\u00f3n de los saberes \u00a0adquiridos para ejercer debidamente el cargo de docente y tendr\u00e1 los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Lectura cr\u00edtica: eval\u00faa la capacidad para comprender textos, \u00a0as\u00ed como para emplear de forma adecuada las reglas del lenguaje escrito con el \u00a0fin de comunicar ideas. El peso porcentual de este componente dentro de la \u00a0prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos es del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Conocimientos espec\u00edficos: eval\u00faa las competencias relacionadas \u00a0con el \u00e1rea de conocimientos espec\u00edficos seg\u00fan el cargo docente. El peso \u00a0porcentual de este componente dentro de la prueba de conocimientos espec\u00edficos \u00a0y pedag\u00f3gicos es del 40%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Conocimientos pedag\u00f3gicos: eval\u00faa la capacidad del educador de \u00a0establecer relaciones formativas, comprensivas y efectivas con los saberes que ense\u00f1a y aprende, con las acciones \u00a0desarrolladas en su pr\u00e1ctica educativa y consigo mismo en su calidad de \u00a0educador. El peso porcentual de este componente dentro de la prueba de \u00a0conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos ser\u00e1 del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Prueba \u00a0psicot\u00e9cnica. Esta prueba, que tiene car\u00e1cter clasificatorio, valorar\u00e1 las \u00a0actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los \u00a0aspirantes en la realizaci\u00f3n directa de los procesos pedag\u00f3gicos o de gesti\u00f3n \u00a0institucional, as\u00ed como en relaci\u00f3n con las funciones del cargo, de acuerdo con \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. La ponderaci\u00f3n de esta prueba dentro del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 \u00a0del 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.11. Citaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las pruebas. Los aspirantes deben \u00a0ser citados con fecha, hora y lugar para presentar las pruebas de conocimientos \u00a0espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos, y la prueba psicot\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competencia de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil (CNSC) o la entidad encargada para la aplicaci\u00f3n de las pruebas \u00a0realizar la citaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n de m\u00ednimo diez (10) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.12. Publicaci\u00f3n de los resultados de las pruebas \u00a0escritas y reclamaciones. La fecha de la publicaci\u00f3n de los resultados \u00a0de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos y de la prueba \u00a0psicot\u00e9cnica ser\u00e1 anunciada en la p\u00e1gina web de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) con una antelaci\u00f3n de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de que se haga tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la entidad o \u00a0instituci\u00f3n contratada para el desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los resultados de las pruebas \u00a0escritas, los aspirantes contar\u00e1n con al menos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0presentar sus respectivas reclamaciones a trav\u00e9s del aplicativo o medio que se \u00a0disponga para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos en que el Instituto \u00a0Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (ICFES) tenga a su cargo el \u00a0desarrollo de la prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos y la prueba \u00a0psicot\u00e9cnica, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 celebrar un contrato interadministrativo con esta entidad para financiar el \u00a0dise\u00f1o de cualquiera de estas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.13. Presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0(CNSC) definir\u00e1 el plazo y los medios para la presentaci\u00f3n de documentos solo \u00a0por parte de los aspirantes que superaron la prueba de conocimientos \u00a0espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0(CNSC), a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0(ICFES) o la instituci\u00f3n contratada para adelantar la prueba de valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes, adelantar\u00e1 la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos \u00a0m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0(CNSC) anunciar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, con una \u00a0antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de su publicaci\u00f3n, los \u00a0resultados de verificaci\u00f3n de requisitos. Contra este resultado, el aspirante \u00a0puede presentar su reclamaci\u00f3n dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0por el medio que disponga la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sean atendidas las reclamaciones se \u00a0publicar\u00e1 el listado definitivo de los aspirantes admitidos a continuar en el \u00a0proceso de selecci\u00f3n por m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.14. Valoraci\u00f3n de antecedentes. La valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes se aplicar\u00e1 conforme lo reglamente la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil en la convocatoria. Esta prueba ser\u00e1 estrictamente \u00a0clasificatoria y ser\u00e1 aplicada exclusivamente a los aspirantes que superen la \u00a0prueba de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos y hayan acreditado el \u00a0cumplimiento de requisitos m\u00ednimos establecidos por el art\u00edculo 2.4.1.6.3.6 del \u00a0presente Decreto para el desempe\u00f1o del empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para \u00a0la definici\u00f3n de la tabla de calificaci\u00f3n a aplicar en la prueba de valoraci\u00f3n \u00a0de antecedentes, deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer un criterio diferenciador de \u00a0los aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y docentes. As\u00ed \u00a0mismo, la tabla de valoraci\u00f3n deber\u00e1 diferenciar el cargo de rector, director \u00a0rural y coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valorar y puntuar el t\u00edtulo acad\u00e9mico \u00a0acreditado como requisito m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valorar y puntuar toda la educaci\u00f3n \u00a0formal adicional a la acreditada como requisito m\u00ednimo, otorgando mayor puntaje \u00a0gradual a los t\u00edtulos de postgrado en educaci\u00f3n que sean afines a las funciones \u00a0del cargo al cual est\u00e1 aplicando el aspirante en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valorar \u00fanicamente los certificados de \u00a0formaci\u00f3n continua que correspondan a cursos desarrollados en los \u00faltimos cinco \u00a0(5) a\u00f1os, en temas relacionados con la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica, did\u00e1ctica o de \u00a0gesti\u00f3n educativa y con intensidades mayores o iguales a cien (100) horas o \u00a0cuatro (4) cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La valoraci\u00f3n de experiencia deber\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, corresponder al setenta por ciento (70%) del total de la prueba de \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes, debiendo establecer criterios diferenciadores que den \u00a0un mayor reconocimiento a la experiencia comunitaria y al arraigo territorial \u00a0del concursante, para lo cual podr\u00e1 otorgar a la experiencia en las zonas de \u00a0conflicto armado de la entidad territorial certificada a la que aplica el \u00a0aspirante el porcentaje m\u00e1ximo establecido para esta prueba, mientras que para \u00a0la experiencia en otras zonas el porcentaje que se podr\u00e1 reconocer ser\u00e1 de \u00a0hasta el veinte por ciento (20%) del total de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tabla de calificaci\u00f3n de la prueba \u00a0de valoraci\u00f3n de antecedentes ser\u00e1 adoptada por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, con base en la propuesta que presente el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.15. Ponderaci\u00f3n y resultados de la prueba de \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes. La valoraci\u00f3n de antecedentes tendr\u00e1 una \u00a0ponderaci\u00f3n dentro del concurso del cuarenta por ciento (40%) para docentes y \u00a0directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes se expresar\u00e1 en una calificaci\u00f3n num\u00e9rica en escala de cero (0) a \u00a0cien (100) puntos; para su registro y clasificaci\u00f3n, el puntaje incluir\u00e1 una \u00a0parte entera y dos (2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0(CNSC), a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0(ICFES) o la instituci\u00f3n contratada para aplicar la valoraci\u00f3n de antecedentes, \u00a0ser\u00e1 la responsable de publicar los resultados de la valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes. Hecha esta publicaci\u00f3n, los aspirantes contar\u00e1n con al menos \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para presentar sus respectivas reclamaciones a trav\u00e9s \u00a0del aplicativo o medio que se prevea para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.16. Consolidaci\u00f3n de resultados de las pruebas y \u00a0publicaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), luego de \u00a0actualizados los resultados con la atenci\u00f3n de las reclamaciones, publicar\u00e1 los \u00a0resultados consolidados de las tres (3) pruebas del concurso, para lo cual \u00a0deber\u00e1 anunciar la fecha de esta publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web \u00a0con una antelaci\u00f3n de m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Igualmente, en dicha publicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 indicar los medios y tiempos de presentaci\u00f3n de las aclaraciones que \u00a0podr\u00e1n solicitar los aspirantes, las cuales \u00fanicamente pueden estar referidas a \u00a0su nombre, n\u00famero de identificaci\u00f3n o cuando en dicha compilaci\u00f3n se presenten \u00a0errores formales o aritm\u00e9ticos en alguno de los puntajes de las pruebas y de la \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes del concurso que fueron publicados previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aclaraciones presentadas deben ser \u00a0resueltas por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) antes de que \u00a0proceda a adoptar las listas de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.17. Listas de elegibles. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil (CNSC), con los resultados de las pruebas aplicadas en el \u00a0concurso y mediante acto administrativo, conformar\u00e1 en estricto orden de \u00a0puntaje consolidado final la lista de elegibles por cada uno de los cargos de \u00a0docentes y directivos docentes convocados por cada uno de los municipios \u00a0ubicados en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, tal como fueron convocados para cada entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles territoriales \u00a0incluir\u00e1n la posici\u00f3n, los nombres y apellidos, n\u00famero de documento de \u00a0identidad y puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante, el cual se \u00a0expresar\u00e1 en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos \u00a0(2) decimales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.18. Validez de las listas de elegibles. Las listas de \u00a0elegibles estar\u00e1n vigentes durante dos (2) a\u00f1os a partir de su firmeza y \u00a0tendr\u00e1n validez \u00fanicamente para los empleos convocados de cada uno de los \u00a0municipios que integran las zonas afectadas por el conflicto armado, definidas \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad con los Planes de \u00a0Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en la correspondiente entidad \u00a0territorial certificada, y para todas las nuevas vacantes definitivas que se \u00a0generen durante la vigencia de dichas listas, para las referidas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La planta de cargos \u00a0que se conforme con base en la lista de elegibles estar\u00e1 destinada \u00a0exclusivamente a la prestaci\u00f3n del servicio educativo en instituciones \u00a0educativas o sedes rurales ubicadas en los municipios a los que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley \u00a0n\u00famero 882 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.19. Exclusi\u00f3n de listas de elegibles. Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista de elegibles, las \u00a0entidades territoriales certificadas podr\u00e1n solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil (CNSC) la exclusi\u00f3n de la lista de elegibles de la persona o \u00a0personas que figuren en ella, cuando previa una actuaci\u00f3n administrativa y \u00a0respetando el debido proceso, se haya comprobado cualquiera de los siguientes \u00a0hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido admitidas al concurso sin \u00a0reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber aportado documentos falsos o \u00a0adulterados para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber superado la prueba de \u00a0conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber realizado una suplantaci\u00f3n en la \u00a0presentaci\u00f3n de las pruebas previstas en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber conocido con anticipaci\u00f3n las \u00a0pruebas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber realizado acciones para cometer \u00a0fraude en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por las dem\u00e1s causales contenidas en la Constituci\u00f3n y en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.20. Actuaci\u00f3n administrativa para la exclusi\u00f3n \u00a0de listas de elegibles. Las actuaciones administrativas adelantadas \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 760 de 2005 y las disposiciones propias C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.21. Audiencia p\u00fablica de escogencia de vacante \u00a0definitiva en establecimiento educativo. Una vez se encuentre \u00a0en firme la lista de elegibles, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) \u00a0programar\u00e1 la audiencia p\u00fablica para que cada elegible, en estricto orden \u00a0descendente del listado conformado para el respectivo cargo, escoja la vacante \u00a0definitiva en establecimiento educativo, respetando, en todo caso, el cargo \u00a0docente o directivo docente para el cual haya concursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0(CNSC) podr\u00e1 delegar en las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0las funciones de citar a los respectivos elegibles y de adelantar la audiencia \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento del inciso anterior, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) informar\u00e1 a la respectiva entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n de los mecanismos e instrumentos a trav\u00e9s \u00a0de los cuales acceder\u00e1 a la informaci\u00f3n sobre las vacantes definitivas \u00a0disponibles o, en su defecto, le solicitar\u00e1 que dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes presente la oferta p\u00fablica de empleos de carrera docente en \u00a0los t\u00e9rminos previstos por la Comisi\u00f3n. Para esto, la entidad territorial \u00a0deber\u00e1 detallar todas las vacantes definitivas de los cargos convocados, de \u00a0manera que se garantice, como m\u00ednimo, la provisi\u00f3n del n\u00famero de vacantes que \u00a0se convocaron y el de aquellas que se generaron durante el tiempo en que \u00a0trascurri\u00f3 el concurso. Esta oferta p\u00fablica de empleos debe ser publicada en la \u00a0p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0(CNSC) con una antelaci\u00f3n de m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas calendario a la fecha de \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las vacantes \u00a0definitivas que formar\u00e1n parte de la oferta p\u00fablica de empleos del concurso de \u00a0m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial, cada entidad territorial certificada deber\u00e1 haber \u00a0resuelto previamente la provisi\u00f3n de cargos de docentes o de directivos \u00a0docentes, aplicando los criterios definidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten puntajes totales iguales \u00a0en las posiciones de la lista de elegibles, en la audiencia p\u00fablica se \u00a0resolver\u00e1 la situaci\u00f3n de acuerdo con los criterios de desempate se\u00f1alados en \u00a0el Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil (CNSC), en el cual se deber\u00e1 dar prevalencia \u00a0a aquellos elegibles que ostenten la condici\u00f3n de v\u00edctima otorgada por la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las audiencias p\u00fablicas de que trata \u00a0el presente art\u00edculo se desarrollar\u00e1n de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0establezca la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) y, en todo caso, esta \u00a0podr\u00e1 reasumir la competencia delegada a las diferentes entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n y efectuar las correspondientes audiencias bajo las \u00a0modalidades que dicha entidad determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.22. Nombramiento en per\u00edodo de prueba y \u00a0evaluaci\u00f3n. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia p\u00fablica de escogencia de vacante definitiva en alguna de las \u00a0instituciones educativas o sedes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.4.1.6.2.2 del \u00a0presente decreto, la entidad territorial certificada debe expedir el acto \u00a0administrativo de nombramiento en per\u00edodo de prueba del educador y comunicarlo \u00a0al interesado, siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicado el nombramiento, el designado \u00a0dispone de un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para comunicar a \u00a0la entidad territorial su aceptaci\u00f3n al cargo y diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0adicionales para tomar posesi\u00f3n del mismo. En caso de no aceptar o no tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo en el t\u00e9rmino establecido, la entidad territorial \u00a0certificada proceder\u00e1 a nombrar a quien siga en la lista de elegibles, salvo \u00a0que el designado haya solicitado una pr\u00f3rroga justificada para su posesi\u00f3n y la \u00a0misma sea aceptada por la entidad territorial certificada, la cual no puede ser \u00a0superior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final del per\u00edodo de prueba, el educador \u00a0ser\u00e1 evaluado siguiendo el protocolo que adopte la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil (CNSC), de conformidad con la propuesta que someta a su \u00a0consideraci\u00f3n el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los educadores de que trata el Decreto ley \u00a0n\u00famero 882 de 2017 solo podr\u00e1n ocupar cargos del sistema especial de \u00a0carrera docente en otros lugares del pa\u00eds, previa aprobaci\u00f3n de un nuevo \u00a0concurso convocado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) para las \u00a0plantas de cargos diferentes a las que regula el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3.23. Garant\u00edas para servidores p\u00fablicos con \u00a0derechos de carrera durante un nuevo per\u00edodo de prueba. De conformidad con \u00a0los Decretos-ley n\u00famero 2277 \u00a0de 1979 y 1278 de 2002, los \u00a0educadores con derechos de carrera que hayan superado el concurso de m\u00e9ritos de \u00a0car\u00e1cter especial de que trata el presente cap\u00edtulo y sean nombrados en per\u00edodo \u00a0de prueba tienen los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la entidad territorial certificada en \u00a0la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal \u00a0de su empleo mientras cumplen el per\u00edodo de prueba. En todo caso, dichos \u00a0educadores conservar\u00e1n, sin soluci\u00f3n de continuidad, sus condiciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los educadores que contin\u00faen bajo el \u00a0r\u00e9gimen del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2277 de 1979 mantendr\u00e1n su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual durante el \u00a0per\u00edodo de prueba, seg\u00fan el grado en el escalaf\u00f3n que acrediten en el marco de \u00a0esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los educadores regidos por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, que acrediten un nuevo t\u00edtulo acad\u00e9mico, tendr\u00e1n durante el per\u00edodo \u00a0de prueba la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual equivalente al nivel A del grado en el \u00a0escalaf\u00f3n o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalaf\u00f3n al que \u00a0acrediten estar inscritos. La asignaci\u00f3n salarial ser\u00e1 siempre la que resulte \u00a0m\u00e1s beneficiosa para el educador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mientras dure el per\u00edodo de prueba, el \u00a0cargo de origen del educador solo podr\u00e1 ser provisto de manera temporal, a \u00a0trav\u00e9s de encargo o nombramiento provisional. Esta provisi\u00f3n temporal del cargo \u00a0se mantendr\u00e1 hasta que el servidor supere el per\u00edodo de prueba y decida \u00a0continuar en el nuevo cargo, o hasta que el educador regrese a su cargo por no \u00a0haber superado el per\u00edodo de prueba, o porque estando en desarrollo de este el \u00a0docente o directivo docente manifieste su intenci\u00f3n de regresar al empleo del \u00a0cual es titular con derechos de carrera, caso en el cual deber\u00e1 presentar \u00a0renuncia escrita al empleo en el que se desempe\u00f1a para la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El educador que ya tenga derechos de \u00a0carrera de conformidad con los Decretos-ley n\u00famero 2277 \u00a0de 1979 o 1278 \u00a0de 2002, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes de quedar en firme \u00a0su calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, debe manifestar por escrito a la \u00a0respectiva entidad territorial certificada si acepta o no continuar en el nuevo \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de continuar en el nuevo cargo, la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial certificada, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de que trata \u00a0el inciso anterior, deber\u00e1 oficiar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial de origen del educador para que decrete la vacancia definitiva del \u00a0cargo que se encontraba en vacancia temporal, con el fin de que esta pueda ser \u00a0provista de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no continuar en el nuevo cargo, \u00a0el educador debe reintegrarse a su cargo de carrera docente ante la entidad \u00a0territorial certificada de origen, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la comunicaci\u00f3n de que trata el inciso primero del presente \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De haber obtenido una calificaci\u00f3n insatisfactoria \u00a0en el periodo de prueba, el educador deber\u00e1 reintegrarse a su cargo inicial en \u00a0un plazo m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.4.1. Inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n docente. Quien supere el \u00a0concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el presente cap\u00edtulo y, \u00a0posteriormente, la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, tendr\u00e1 derecho a \u00a0inscribirse en el Escalaf\u00f3n Docente de que trata el Decreto Ley 1278 \u00a0de 2002, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 21 de la citada normativa para cada uno de los grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los requisitos, el nominador \u00a0ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Escalaf\u00f3n Docente que declare el ingreso a la \u00a0carrera docente y el goce de sus derechos. Contra este acto administrativo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n ante la autoridad que emita el acto y en \u00a0subsidio el de apelaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme el acto de inscripci\u00f3n en el \u00a0escalaf\u00f3n, el educador deber\u00e1 ser inscrito en el registro p\u00fablico de carrera \u00a0docente de conformidad con las instrucciones que sobre este punto establezca la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los educadores que \u00a0superen el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter especial de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, que superen el periodo de prueba, y no acrediten la formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica necesaria y la experiencia para inscribirse en el Escalaf\u00f3n Docente, \u00a0tendr\u00e1n un plazo no mayor de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la posesi\u00f3n en \u00a0periodo de prueba para acreditar dicho requisito en los t\u00e9rminos que establecen \u00a0los art\u00edculos 10 y 21 del Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que el educador \u00a0haya acreditado los requisitos establecidos en la normativa vigente para lograr \u00a0su inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, la entidad territorial certificada expedir\u00e1 el \u00a0acto administrativo negando la inscripci\u00f3n. Frente a este acto procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n ante la entidad certificada y en subsidio el de apelaci\u00f3n \u00a0ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC), en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme este acto administrativo, \u00a0la autoridad nominadora desvincular\u00e1 al educador del servicio educativo por no \u00a0acreditar los requisitos para desempe\u00f1ar el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El profesional con \u00a0t\u00edtulo diferente al del licenciado en educaci\u00f3n, al momento de quedar en firme \u00a0la calificaci\u00f3n de superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, adicionalmente deber\u00e1 \u00a0acreditar que est\u00e1 cursando o que se ha graduado de un posgrado \u00a0en educaci\u00f3n o que ha realizado un programa de pedagog\u00eda en una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo \u00a01, Parte 4, Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.4.2. Actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n docente. Los \u00a0educadores con derechos de carrera en el marco del Decreto n\u00famero \u00a01278 de 2002, que hayan participado en el concurso de m\u00e9ritos de car\u00e1cter \u00a0especial y hayan sido nombrados en per\u00edodo de prueba, adquieren derechos de \u00a0carrera en el nuevo cargo una vez superado dicho per\u00edodo, y podr\u00e1n acreditar un \u00a0nuevo t\u00edtulo que les permita actualizar su escalaf\u00f3n, para lo cual se aplicar\u00e1 \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 2.4.1.1.23 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los educadores que decidan continuar con \u00a0derechos de carrera previstos en el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, superen el per\u00edodo de prueba y acepten continuar en el nuevo \u00a0cargo, continuar\u00e1n vinculados sin soluci\u00f3n de continuidad, y se les reconocer\u00e1 \u00a0su escalaf\u00f3n y las condiciones de carrera establecidas por ese estatuto docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.4.3. Apoyo al fortalecimiento de capacidades. Las entidades \u00a0territoriales certificadas, en el marco de su Plan de Apoyo al Mejoramiento \u00a0(PAM) y junto con los rectores o directores rurales, definir\u00e1n una estrategia de \u00a0acompa\u00f1amiento por dos (2) a\u00f1os para los docentes y coordinadores que acrediten \u00a0los t\u00edtulos relacionados en los numerales 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 del art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.6 del presente decreto con el objetivo de fortalecer sus capacidades \u00a0de aula y liderazgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 a las entidades territoriales certificadas en la definici\u00f3n de su \u00a0Plan Territorial de Formaci\u00f3n Docente, para la formulaci\u00f3n de rutas y \u00a0metodolog\u00edas de formaci\u00f3n diferenciadas, de manera que los docentes y \u00a0coordinadores a los que se refiere el inciso anterior accedan a programas de \u00a0formaci\u00f3n que respondan a sus necesidades, as\u00ed como a asesor\u00edas mediante \u00a0trabajo tutorial y a programas de formaci\u00f3n continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los educadores nombrados en \u00a0propiedad podr\u00e1n participar en los programas de formaci\u00f3n para actualizaci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica o disciplinar que definan las entidades territoriales certificadas \u00a0en su Plan Territorial de Formaci\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.4.4. Conservaci\u00f3n de las vacantes ofertadas en el \u00a0concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos iniciado en el a\u00f1o 2016. Las entidades \u00a0territoriales certificadas para las que se convoque el concurso de m\u00e9ritos de \u00a0car\u00e1cter especial de que trata el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n garantizar y \u00a0conservar como m\u00ednimo el n\u00famero de vacantes por \u00e1rea ofertadas en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n iniciado a trav\u00e9s de la \u201cConvocatoria \u00a0Directivos Docentes, Docentes y L\u00edderes de Apoyo 2016\u201d, por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1578 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (septiembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.370, septiembre \u00a028 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Decreto ley 882 de \u00a02017 y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el \u00a0concurso de m\u00e9ritos para el ingreso al sistema [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}