{"id":51149,"date":"2023-08-17T14:21:26","date_gmt":"2023-08-17T14:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1580-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:26","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:26","slug":"decreto-1580-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1580-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1580 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1580 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.370, septiembre 28 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo relativo a los \u00a0requisitos para autorizar juegos de suerte y azar en la modalidad de \u00a0localizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 32 de la Ley 643 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0estableci\u00f3 el monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar, ordenando \u00a0que las rentas obtenidas en el ejercicio del mismo est\u00e9n destinadas a los \u00a0servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 643 de 2001 \u00a0defini\u00f3 el monopolio rent\u00edstico de los juegos de suerte y azar como la facultad \u00a0exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, \u00a0fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, \u00a0y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden \u00a0operarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 643 de 2001 \u00a0dispone: \u201c&#8230;La explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de toda modalidad de \u00a0juego de suerte y azar estar\u00e1 sujeta a esta ley y a su reglamentaci\u00f3n, expedida \u00a0por el Gobierno nacional, la cual es de obligatoria aplicaci\u00f3n en todo el \u00a0territorio del pa\u00eds, cualquiera sea el orden o nivel de Gobierno al que \u00a0pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la \u00a0actividad el operador\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 643 de 2001, las \u00a0solicitudes de juegos localizados que se presenten para autorizaci\u00f3n de Coljuegos, deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada entre otros requisitos, \u00a0por el concepto previo favorable del alcalde del local comercial en donde \u00a0operar\u00e1 el juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley 643 de 2001 prev\u00e9 \u00a0que la operaci\u00f3n de las modalidades de juegos localizados, ser\u00e1 permitida en \u00a0establecimientos de comercio ubicados en zonas aptas para el desarrollo de \u00a0actividades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Ley 643 de 2001 \u00a0establece la exclusividad y prevalencia de las disposiciones \u00a0que regulan el monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar respecto a las \u00a0dem\u00e1s leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00faltimo censo realizado por el DANE \u00a0fue en el a\u00f1o 2005, por tanto es indispensable aplicar las proyecciones del \u00a0censo para determinar por cada anualidad la poblaci\u00f3n de cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una mayor eficiencia \u00a0en la explotaci\u00f3n del monopolio y una mayor obtenci\u00f3n de rentas para la salud, \u00a0se hace necesario modificar el Decreto 1068 de 2015, \u00a0con el prop\u00f3sito de contar con una regulaci\u00f3n que acoja las caracter\u00edsticas \u00a0contempladas para la operaci\u00f3n de los juegos localizados, en especial en lo \u00a0relacionado con el requisito legal de concepto previo favorable, el cual deber\u00e1 \u00a0circunscribirse a que el establecimiento de comercio est\u00e9 ubicado en zonas \u00a0aptas para el desarrollo de actividades comerciales de acuerdo con lo previsto \u00a0en los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.7.5.3. del T\u00edtulo 5, de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.7.5.3. Autorizaci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0autorizaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior del presente t\u00edtulo, se deber\u00e1 \u00a0acreditar ante Coljuegos el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demostrar la tenencia legal de los \u00a0equipos y elementos utilizados para la operaci\u00f3n de los juegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener concepto previo favorable del \u00a0local comercial previsto para operar el juego, el cual puede ser equivalente al \u00a0concepto de uso del suelo, siempre y cuando sea expedido por el correspondiente \u00a0alcalde del municipio, su delegado o por la autoridad municipal designada \u00a0funcionalmente para el efecto, en el que se establezca que la ubicaci\u00f3n del \u00a0local comercial donde operar\u00e1 el juego localizado se encuentra en una zona apta \u00a0para el desarrollo de actividades comerciales de conformidad con los planes de \u00a0ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que establezca Coljuegos \u00a0respecto al n\u00famero m\u00ednimo y\/o m\u00e1ximo de elementos que se pueden operar por \u00a0local comercial, n\u00famero m\u00ednimo de elementos que se pueden operar por contrato, \u00a0las actividades comerciales o de servicios compatibles con la operaci\u00f3n de los \u00a0juegos localizados en los locales comerciales y las dem\u00e1s condiciones t\u00e9cnicas \u00a0que sean consideradas necesarias para la efectiva operaci\u00f3n de cada tipo de \u00a0juego localizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cumplimiento del art\u00edculo \u00a035 de la Ley 643 de 2001, el \u00a0alcalde del municipio, su delegado o la autoridad municipal designada \u00a0funcionalmente para el efecto, debe emitir favorablemente el concepto de que \u00a0trata el presente art\u00edculo siempre que se verifique que el establecimiento de \u00a0comercio de juego de suerte y azar que se pretende operar est\u00e9 ubicado en una \u00a0zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con el \u00a0plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de la autorizaci\u00f3n \u00a0y suscripci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n de juegos localizados de que trata \u00a0el art\u00edculo 33 de la Ley 643 de 2001, el \u00a0concepto previo favorable expedido por el correspondiente alcalde del municipio \u00a0o por la autoridad municipal que este delegue o designe funcionalmente para el \u00a0efecto, y que hubiere sido presentado por el interesado para tales efectos no \u00a0ser\u00e1 requerido nuevamente, a menos que la misma autoridad que lo expidi\u00f3 o el \u00a0operador del juego informen a Coljuegos la \u00a0revocatoria del mismo, en el evento que se realice una modificaci\u00f3n del plan de \u00a0ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial seg\u00fan \u00a0corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La definici\u00f3n del n\u00famero de \u00a0elementos m\u00ednimo y\/o m\u00e1ximo que se pueden operar por local comercial y las \u00a0actividades comerciales que pueden ser combinadas con la operaci\u00f3n de cada tipo \u00a0de juego localizado, deber\u00e1 hacerse con observancia de aspectos que incorporen \u00a0medidas de control para los elementos de juego autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Mientras Coljuegos \u00a0establece los m\u00ednimos de elementos de cada tipo de juego localizado por local \u00a0comercial, se aplicar\u00e1n los siguientes, de acuerdo con la proyecci\u00f3n del censo \u00a0del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdtem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de habitantes por municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos de juego \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500.001 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.001 a 500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.001 a 100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.001 a 50.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.001 a 25.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>menos de 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Mientras Coljuegos \u00a0establece las actividades comerciales o de servicios que pueden combinarse con \u00a0la operaci\u00f3n de cada tipo de juego localizado, estos deber\u00e1n operarse en \u00a0locales comerciales cuya actividad principal sea la de juegos de suerte y azar, \u00a0y las m\u00e1quinas tragamonedas deber\u00e1n operar en locales comerciales cuyo objeto \u00a0principal sea la operaci\u00f3n de este tipo de juegos o de manera compartida con \u00a0otro tipo de juegos localizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 2.7.5.3. del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1580 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.370, septiembre 28 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo relativo a los \u00a0requisitos para autorizar juegos de suerte y azar en la modalidad de \u00a0localizados. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}