{"id":51150,"date":"2023-08-17T14:21:26","date_gmt":"2023-08-17T14:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1581-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:26","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:26","slug":"decreto-1581-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1581-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1581 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1581 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.370, septiembre 28 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para \u00a0adoptar la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la \u00a0vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189, y en desarrollo del Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos, aprobado mediante Ley 74 de 1968, la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972, y el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos, incorporado al ordenamiento jur\u00eddico interno mediante la Ley 74 de 1968, \u00a0establece en su Parte II art\u00edculo 2\u00b0 numeral 1 la obligaci\u00f3n de respetar y \u00a0garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicci\u00f3n los derechos \u00a0previstos en este tratado, sin lugar a discriminaci\u00f3n alguna. Asimismo, este \u00a0instrumento prev\u00e9 en su Parte II, art\u00edculo 2\u00b0, numeral 2, la obligaci\u00f3n estatal \u00a0de hacer efectivos los derechos reconocidos en el mismo, a trav\u00e9s de la \u00a0adopci\u00f3n de disposiciones legislativas u otros medios apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cConvenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos\u201d incorporada al ordenamiento jur\u00eddico interno mediante la Ley 16 de 1972, \u00a0consagra en su Parte I, art\u00edculo 1\u00b0, numeral 1 el deber estatal de \u201crespetar los derechos y libertades \u00a0reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona \u00a0que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de \u00a0raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00a0\u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier \u00a0otra condici\u00f3n social\u201d. De igual manera, este tratado, en su art\u00edculo \u00a02\u00b0, ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que \u00a0sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en \u00a0ese instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos han sostenido de \u00a0manera reiterada que la obligaci\u00f3n de prevenir las violaciones a los Derechos \u00a0Humanos es de car\u00e1cter general y permanente y cobija a todas las instituciones \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del \u00a0Empleo, Almacenamiento, Producci\u00f3n y Transferencia de Minas Antipersonal y \u00a0sobre su Destrucci\u00f3n\u201d, aprobada mediante la Ley 554 de 2000, prev\u00e9 \u00a0el compromiso de destruir o asegurar la destrucci\u00f3n de todas las minas antipersona en todo el territorio colombiano, implementar \u00a0las medidas de prevenci\u00f3n que busquen reducir el riesgo de muerte y lesiones \u00a0causadas por estos artefactos explosivos, sensibilizando a la poblaci\u00f3n y \u00a0promoviendo comportamientos seguros, como tambi\u00e9n dar asistencia integral a las \u00a0v\u00edctimas. De igual forma, instrumentos como la Ley 759 de 2002 tienen \u00a0por objeto la implementaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de \u00a0todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer\u201d, incorporada al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno mediante la Ley 51 de 1981, \u00a0contempla el deber estatal de garantizar la adopci\u00f3n de medidas especiales para \u00a0la protecci\u00f3n de la mujer frente a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0cuyo objeto sea fortalecer las instituciones estatales y las organizaciones de \u00a0la sociedad para prevenir de manera oportuna, adecuada y eficaz las violaciones \u00a0a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos \u00a0y comunidades, debe desarrollar las disposiciones del Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0respecto de la adopci\u00f3n de medidas de orden interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del Pre\u00e1mbulo, as\u00ed como \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0contenidos en ella y asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las \u00a0personas en el territorio nacional. Igualmente, los art\u00edculos 11, 12 y 28 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica contemplan la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0vida, a la integridad y a la libertad personal. As\u00ed mismo, en sentencias como \u00a0la T-234 de 2012, la \u00a0Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el concepto de seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y \u00a0fundamental, que se constituye en una garant\u00eda que debe ser preservada por el \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del principio de \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las instituciones estatales contenido en el \u00a0art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las instituciones y \u00f3rganos que componen el Estado en el ejercicio de sus \u00a0competencias, deben colaborar arm\u00f3nicamente en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0estatal de prevenir las violaciones a los derechos a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. De igual modo, el \u00a0art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece la obligaci\u00f3n de los diferentes niveles territoriales de cumplir sus \u00a0competencias en consonancia con los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0subsidiariedad. En este sentido, el art\u00edculo 2.2.1.4.3 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, establece \u00a0la articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas nacionales con las gobernaciones y \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional declar\u00f3 el estado de cosas \u00a0inconstitucional en Sentencia T-025 de 2004, \u00a0frente a la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en Colombia. Con ocasi\u00f3n de \u00a0ello, la Corte ha emitido diferentes autos de seguimiento, como los Autos 008 \u00a0de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011 dirigidos al Ministerio del Interior, al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional y la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, hoy Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0En estos instrumentos, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado la existencia de \u00a0vac\u00edos protuberantes en la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos de \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada, la ausencia de un sistema nacional de prevenci\u00f3n, y la \u00a0necesidad de adoptar una pol\u00edtica p\u00fablica en la materia que incluya un \u00a0mecanismo de coordinaci\u00f3n naci\u00f3n territorio con obligaciones espec\u00edficas para \u00a0las entidades del orden nacional y del territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 387 de 1997, la Ley 1448 de 2011 y \u00a0sus normas reglamentarias, establecen medidas puntuales en materia de \u00a0prevenci\u00f3n en cabeza de las entidades territoriales, desarrollando las \u00a0obligaciones constitucionales de estas autoridades en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1257 de 2008, por \u00a0la cual se dictan normas de Sensibilizaci\u00f3n, Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n de Formas de \u00a0Violencia contra las Mujeres y la Ley 1448 de 2011, por \u00a0la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado interno, son antecedentes normativos \u00a0fundamentales para prevenir toda forma de violencia contra las mujeres, \u00a0incluida la violencia sexual, e integrar la inclusi\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en \u00a0el desarrollo de medidas de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, la Ley 1448 de 2011, la \u00a0cual cre\u00f3 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0y su Decreto 4800 del mismo a\u00f1o, compilado actualmente en el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n 1084 de 2015, \u00a0establecen la obligaci\u00f3n de definir la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, la cual se deber\u00e1 articular \u00a0con la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n general establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 2893 \u00a0de 2011, en su art\u00edculo 2\u00b0, numerales 2, 10, 11 y 12, impone al Ministerio \u00a0del Interior, en coordinaci\u00f3n con las entidades del orden nacional y \u00a0territorial competentes, la obligaci\u00f3n de formular e implementar una pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos, con un enfoque \u00a0integral, diferencial y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Libro 2, Parte 1, T\u00edtulo 7, Cap\u00edtulo \u00a01, del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, cre\u00f3 y organiz\u00f3 el \u00a0Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con \u00a0el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y \u00a0territorial y coordinar sus acciones para promover el respeto y garant\u00eda de los \u00a0Derechos Humanos y la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, \u00a0mediante el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a la que se \u00a0articula la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n que se adopta mediante el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Libro 2, Parte 4, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo \u00a02, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, organiz\u00f3 el \u00a0programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad, \u00a0a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades que se \u00a0encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u00a0\u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, \u00a0adoptado mediante la Ley 1753 de 2015 \u00a0establece como estrategias para garantizar la seguridad y justicia para la \u00a0construcci\u00f3n de la paz, el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia \u00a0de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia como uno de \u00a0los pilares en los cuales deben basarse el Estado y la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional adelant\u00f3 el proceso \u00a0de formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de violaciones de los derechos a la \u00a0vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades, con el fin de superar las falencias estructurales de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica identificadas por la Corte Constitucional en sus providencias respecto \u00a0del estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con el desplazamiento forzado. \u00a0De tal manera, las acciones y medidas tendientes a la prevenci\u00f3n incorporadas \u00a0en esta pol\u00edtica est\u00e1n basadas en un enfoque multidimensional y buscan abordar \u00a0las causas generadoras de estas violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el tr\u00e1fico de armas peque\u00f1as y ligeras, \u00a0la trata de personas y la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales afectan los derechos \u00a0a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades y \u00a0que la relaci\u00f3n entre estas agrava su impacto en el goce efectivo de los \u00a0mencionados derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procesos de concentraci\u00f3n ilegal de \u00a0la propiedad rural, la informalidad en la propiedad de las tierras y los \u00a0territorios, los fen\u00f3menos del desplazamiento, despojo y abandono forzado de \u00a0tierras y territorios, y la falta de coordinaci\u00f3n de las instituciones en la \u00a0materia, afectan los derechos de personas, grupos y comunidades, lo que amerita \u00a0la implementaci\u00f3n de medidas dirigidas a la prevenci\u00f3n de estos fen\u00f3menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los grupos ilegales recurren a diversas \u00a0modalidades del uso de la violencia sobre las personas, grupos o comunidades, a \u00a0efectos de lograr la coacci\u00f3n de la sociedad civil y fortalecer su poder \u00a0militar, econ\u00f3mico o criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la persistencia de restricciones \u00a0ilegales o arbitrarias contra las libertades ciudadanas por parte de los grupos \u00a0ilegales, se traduce en violaciones a los derechos humanos a la vida, la \u00a0integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la persistencia de la violencia y de las \u00a0violaciones a los Derechos Humanos tambi\u00e9n se explica a partir de \u00a0comportamientos, creencias y actitudes cotidianas de los ciudadanos que afectan \u00a0los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica del Estado \u00a0hacia la prevenci\u00f3n, los niveles de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional, \u00a0las habilidades, destrezas y capacidades de los funcionarios constituyen \u00a0factores imprescindibles para contrarrestar los riesgos, afrontar las amenazas, \u00a0mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de violaciones de \u00a0los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de las problem\u00e1ticas expuestas \u00a0y su potencial en causar da\u00f1os a los derechos a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades, la presente pol\u00edtica p\u00fablica es \u00a0fundamental para que el Estado a trav\u00e9s de su instituciones opere de manera \u00a0coordinada, adecuada y sistem\u00e1tica en la identificaci\u00f3n de riesgos y amenazas, \u00a0y adopte medidas adecuadas y eficaces que impidan su surgimiento, materializaci\u00f3n \u00a0y repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para \u00a0adicionar el T\u00edtulo 3, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a \u00a0la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto adoptar la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.2. Objetivos. Los objetivos de la pol\u00edtica son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el respeto y la garant\u00eda de los \u00a0derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de todas las personas, \u00a0grupos y comunidades en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las medidas para evitar la \u00a0aparici\u00f3n de riesgos excepcionales o en su defecto, evitar da\u00f1os a personas, \u00a0grupos y\/o comunidades con ocasi\u00f3n de una situaci\u00f3n de riesgo excepcional, o \u00a0mitigar los efectos de su materializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar el acceso efectivo, con \u00a0enfoque de derechos y diferencial, por razones poblacionales y territoriales, a \u00a0la justicia formal y no formal, tanto en sede judicial o administrativa, para \u00a0resolver conflictos y de esta manera prevenir que tales conflictos escalen o \u00a0que se acuda a v\u00edas no pac\u00edficas para su soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los mecanismos de articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional del orden nacional, departamental, distrital \u00a0y municipal, que permitan su acci\u00f3n oportuna, id\u00f3nea y efectiva para la \u00a0prevenci\u00f3n de las violaciones a los derechos humanos a la vida, a la libertad, \u00a0a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular e integrar los diferentes \u00a0instrumentos de prevenci\u00f3n con que cuenta el Estado para la salvaguarda \u00a0efectiva de los derechos sobre los que versa el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar medidas para garantizar la no \u00a0repetici\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generar acciones institucionales y \u00a0sociales para prevenir violaciones de los derechos a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad derivadas del desplazamiento, abandono y despojo de \u00a0predios y territorios en raz\u00f3n de amenazas, venta forzada, adjudicaci\u00f3n de \u00a0territorios colectivos a particulares, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover iniciativas institucionales y \u00a0sociales para contrarrestar las din\u00e1micas sociales relacionadas con el tr\u00e1fico \u00a0de armas peque\u00f1as y ligeras, la trata de personas y la explotaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0minerales, que inciden de forma conjunta e independiente en el goce de los \u00a0derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar acciones que incorporen \u00a0pr\u00e1cticas sociales que favorezcan la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a \u00a0la vida, la integridad, la libertad y la seguridad en el quehacer cotidiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar acciones orientadas a \u00a0prevenir las violaciones a los derechos a la vida, la integridad, la libertad y \u00a0la seguridad de personas, grupos y comunidades derivadas de limitaciones \u00a0arbitrarias o ilegales a las libertades ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La pol\u00edtica p\u00fablica que se adopta mediante \u00a0el presente t\u00edtulo, aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda \u00a0persona, grupo y\/o comunidad que se encuentre o pueda encontrarse en una \u00a0situaci\u00f3n de riesgo excepcional de sufrir violaciones a los derechos a la vida, \u00a0a la integridad, a la libertad, y a la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. Las entidades nacionales y territoriales son responsables de su \u00a0ejecuci\u00f3n, as\u00ed como los particulares de acuerdo con el principio de debida \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.4. Enfoques. Los proyectos asociados a la Pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades, tendr\u00e1n en cuenta en su \u00a0formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n los siguientes enfoques: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Enfoque Diferencial: En desarrollo \u00a0de los principios de igualdad y equidad, el Gobierno nacional orientar\u00e1 sus \u00a0acciones atendiendo el impacto diferenciado del riesgo, dadas las \u00a0caracter\u00edsticas particulares de las personas, grupos y\/o comunidades en raz\u00f3n \u00a0de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, etnia, raza y \u00a0condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enfoque Territorial: Es el \u00a0planteamiento de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos con orientaci\u00f3n \u00a0integral y diferenciada, basada en el reconocimiento de relaciones entre las \u00a0diferentes dimensiones del territorio, poblacional, espacial, econ\u00f3mica, \u00a0social, ambiental e institucional, y de los atributos espec\u00edficos de cada \u00a0regi\u00f3n o \u00e1mbito territorial. El dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0de prevenci\u00f3n debe adecuarse a la especificidad de la problem\u00e1tica de las violaciones \u00a0a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad a nivel regional y \u00a0local, en los \u00e1mbitos urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enfoque de Desarrollo Humano: El \u00a0Estado debe propender por generar contextos culturales, sociales y de formaci\u00f3n \u00a0para el respeto y garant\u00eda a los derechos a la vida, a la integridad, a la \u00a0libertad, y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, para que puedan potencializar sus capacidades de participaci\u00f3n y de toma de \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque de Derechos: El dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0como base los est\u00e1ndares nacionales e internacionales acerca de las \u00a0obligaciones de respeto y garant\u00eda de los derechos a la vida, integridad, libertad \u00a0y seguridad de personas, grupos y comunidades. Se prestar\u00e1 atenci\u00f3n prioritaria \u00a0a las personas, grupos y comunidades en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Se \u00a0incorporar\u00e1n mecanismos para hacer efectiva la participaci\u00f3n ciudadana, el \u00a0control social y la rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas y se propender\u00e1 por la \u00a0generaci\u00f3n de capacidades tanto a titulares de derechos como de deberes. Los \u00a0particulares asumir\u00e1n un rol activo en el respeto de los derechos mencionados, \u00a0teniendo en cuenta el principio de debida diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n e \u00a0identidad sexual: El Gobierno nacional prestar\u00e1 atenci\u00f3n a las \u00a0particularidades de g\u00e9nero de la poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta su orientaci\u00f3n \u00a0sexual e identidad de g\u00e9nero y la forma como estas se intersectan \u00a0con otros rasgos identitarios en la evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgos y en la identificaci\u00f3n de medidas efectivas en la prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, favorecer\u00e1 la participaci\u00f3n de \u00a0las mujeres y de personas con identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual diversa, \u00a0para que expresen sus necesidades e intereses frente a las situaciones de \u00a0riesgo que viven y al planteamiento de alternativas de soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.5. Definiciones. Para efectos del presente t\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prevenci\u00f3n: Deber permanente del \u00a0Estado que consiste en adoptar todas las medidas a su alcance para que, con \u00a0plena observancia de la Constituci\u00f3n y de las normas, se promueva el respeto y \u00a0la garant\u00eda de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades \u00a0sujetos a la jurisdicci\u00f3n del Estado; se adopten medidas tendientes a evitar la \u00a0aparici\u00f3n de riesgos excepcionales o, en su defecto, se eviten da\u00f1os a \u00a0personas, grupos y\/o comunidades con ocasi\u00f3n de una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0excepcional, o se mitiguen los efectos de su materializaci\u00f3n; se garanticen las \u00a0condiciones a fin de activar la obligaci\u00f3n de investigar; y, se dise\u00f1en e \u00a0implementen mecanismos tendientes a generar garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacidades sociales para la \u00a0prevenci\u00f3n: Conjunto de elementos internos con que cuentan los individuos, \u00a0grupos y comunidades, tales como conocimientos, t\u00e9cnicas, experiencias, \u00a0habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para contrarrestar las \u00a0amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de una \u00a0materializaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacidades institucionales para la \u00a0prevenci\u00f3n: Conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, \u00a0movilizar, coordinar y articular el desarrollo de procesos que permitan a una \u00a0instituci\u00f3n prepararse y actuar para afrontar las amenazas, mitigar las \u00a0vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de violaciones de los derechos \u00a0a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Defensor de derechos humanos: Persona \u00a0que individualmente o en asociaci\u00f3n con otras, desarrolla actividades a favor \u00a0del impulso, la promoci\u00f3n, el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda efectiva de \u00a0los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, ambientales \u00a0y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Eficacia en perspectiva de prevenci\u00f3n: \u00a0Capacidad para contrarrestar los factores que posibilitan el surgimiento de \u00a0un riesgo excepcional, as\u00ed como la posibilidad de evitar su materializaci\u00f3n o, \u00a0en su defecto, mitigar las consecuencias de una eventual consumaci\u00f3n del mismo, \u00a0a partir de los programas y proyectos de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales: Para \u00a0efectos de la pol\u00edtica p\u00fablica que se adopta mediante el presente cap\u00edtulo, se \u00a0entender\u00e1 como la actividad de extracci\u00f3n o captaci\u00f3n de minerales de propiedad \u00a0nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente t\u00edtulo minero vigente o \u00a0sin la autorizaci\u00f3n del titular de dicha propiedad, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el C\u00f3digo de Minas. El t\u00e9rmino incluye las operaciones a cielo \u00a0abierto, canteras, dragado aluvial y operaciones combinadas que incluyen el \u00a0tratamiento y la transformaci\u00f3n bajo tierra o en superficie; adicionalmente, \u00a0incluye las actividades previstas en los art\u00edculos 106, 107 y 108 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plan integral de prevenci\u00f3n: Son \u00a0el instrumento integrador de la gesti\u00f3n del riesgo de esta pol\u00edtica, dirigida a \u00a0identificar, advertir, alertar, contrarrestar, mitigar o brindar garant\u00edas de \u00a0no repetici\u00f3n de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad \u00a0y seguridad de personas, grupos y comunidades en situaci\u00f3n de riesgo excepcional. \u00a0Los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n estar\u00e1n compuestos por un componente de \u00a0prevenci\u00f3n temprana, un componente de prevenci\u00f3n urgente y contingencia y un \u00a0componente de garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Plan de contingencia: Son una \u00a0herramienta t\u00e9cnica de orden municipal, que define procedimientos, acciones y \u00a0estrategias, con recursos financieros, humanos y f\u00edsicos destinados por las \u00a0entidades territoriales para responder situaciones de inminente riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planes departamentales y municipales \u00a0de Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (AICMA): Herramienta de \u00a0planeaci\u00f3n de la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) que busca \u00a0determinar los objetivos de esta para el municipio o departamento, los \u00a0programas y, en la medida de lo posible, los proyectos a ejecutar, \u00a0identificando igualmente los recursos institucionales, t\u00e9cnicos, humanos y \u00a0financieros para su realizaci\u00f3n, en un horizonte de corto, mediano y largo \u00a0plazo. Los Planes de Acci\u00f3n Territoriales ser\u00e1n los instrumentos a partir de \u00a0los cuales las diferentes entidades territoriales podr\u00e1n apropiarse del Plan de \u00a0Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) y ejecutar las actividades \u00a0que de all\u00ed se desprendan. Estos planes ser\u00e1n los referentes a partir de los \u00a0cuales se inicie el proceso de construcci\u00f3n de esta pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0permitiendo su retroalimentaci\u00f3n a trav\u00e9s del seguimiento y evaluaci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plan de prevenci\u00f3n de reclutamiento, \u00a0utilizaci\u00f3n\/uso y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por \u00a0grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados: Modelo \u00a0de gesti\u00f3n p\u00fablica para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, utilizaci\u00f3n, uso y \u00a0violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al \u00a0margen de la ley y grupos delictivos organizados, el cual debe contener \u00a0diagn\u00f3stico, marco te\u00f3rico y legal, rutas de prevenci\u00f3n del reclutamiento y \u00a0ruta de gesti\u00f3n del plan. La presentaci\u00f3n del Plan supone una enunciaci\u00f3n \u00a0general de lo que se requiere para el dise\u00f1o de este en el marco del Conpes 3673, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006 y la \u00a0Ley 1448 de 2011. La \u00a0construcci\u00f3n del Plan supone el dise\u00f1o del modelo de gesti\u00f3n intersectorial, \u00a0que debe contener la Ruta de prevenci\u00f3n de reclutamiento, utilizaci\u00f3n\/uso y \u00a0violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley y grupos delincuenciales organizados, en sus \u00a0tres niveles o escenarios: Prevenci\u00f3n Temprana, Prevenci\u00f3n Urgente y Prevenci\u00f3n \u00a0en Protecci\u00f3n. La implementaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n, supone la \u00a0planificaci\u00f3n de una ruta de gesti\u00f3n interinstitucional, y la aplicaci\u00f3n \u00a0continua de un modelo territorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, con \u00a0ejercicios de seguimiento al fen\u00f3meno y a la capacidad de respuesta \u00a0institucional. La formalizaci\u00f3n del plan se hace mediante acuerdo, decreto o \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Planes sectoriales de prevenci\u00f3n: Son \u00a0todas las herramientas de planeaci\u00f3n definidas e implementadas por las \u00a0entidades nacionales y territoriales para la gesti\u00f3n de riesgos. Entre estos se \u00a0encuentran los planes de acci\u00f3n contra Minas Antipersonal y los Planes de \u00a0Prevenci\u00f3n de Reclutamiento y Utilizaci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad: Personas, grupos o comunidades que se encuentran en estado \u00a0excepcional de exposici\u00f3n a violaciones a los derechos humanos en raz\u00f3n de una \u00a0amenaza, su condici\u00f3n psicol\u00f3gica, f\u00edsica, mental y\/o cultural, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia \u00a0de un da\u00f1o al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, \u00a0y que puede generar violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad \u00a0y seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Riesgo ordinario: Es aquel al que \u00a0est\u00e1n sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de \u00a0pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0adoptar medidas de seguridad p\u00fablica y no comporta la obligaci\u00f3n de adoptar \u00a0medidas especiales de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Riesgo excepcional: Es aquel que ning\u00fan ciudadano \u00a0tiene el deber jur\u00eddico de soportar. Se divide en extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Riesgo extraordinario: Es aquel \u00a0que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o \u00a0funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio \u00a0de su cargo, no est\u00e1n obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir \u00a0del Estado protecci\u00f3n especial, siempre que re\u00fana las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que sea espec\u00edfico e individualizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que sea concreto, fundado en acciones o \u00a0hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que sea presente, no remoto ni eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que sea importante, es decir, que amenace \u00a0con lesionar bienes jur\u00eddicos protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que sea serio, de materializaci\u00f3n \u00a0probable por las circunstancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que sea claro y discernible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que sea excepcional en la medida en que \u00a0no debe ser soportado por la generalidad de los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que sea desproporcionado, frente a los \u00a0beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Riesgo extremo: Es aquel que se \u00a0presenta al confluir todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas para el riesgo \u00a0extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Gesti\u00f3n del riesgo: Tiene por \u00a0objeto identificar y advertir las posibles situaciones que puedan generar \u00a0violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades; establecer los posibles escenarios \u00a0de concreci\u00f3n de los mismos y definir, implementar, efectuar el seguimiento y \u00a0evaluar las medidas que en materia de prevenci\u00f3n temprana, urgente y garant\u00edas \u00a0de no repetici\u00f3n implementen de manera articulada las entidades responsables de \u00a0las medidas de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Escenario de riesgo: Representaci\u00f3n \u00a0del comportamiento futuro del riesgo. Incluye, por una parte, el an\u00e1lisis de \u00a0las interrelaciones que han tenido lugar entre los factores de riesgo, es \u00a0decir, entre las amenazas, las vulnerabilidades y capacidades institucionales y \u00a0sociales, en un espacio y un tiempo determinados; y, por otra, las posibles \u00a0consecuencias de dichas interrelaciones en t\u00e9rminos de violaciones de los \u00a0derechos humanos objeto de esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Zona de riesgo: \u00c1rea geogr\u00e1fica \u00a0en donde puede materializarse el da\u00f1o para la vida, la integridad, la libertad \u00a0y la seguridad de personas, grupos o comunidades, y en la que se deber\u00e1 \u00a0implementar medidas de prevenci\u00f3n temprana, urgente y garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Violencias basadas en g\u00e9nero o en la \u00a0orientaci\u00f3n sexual: Tiene como base el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual y la \u00a0identidad de g\u00e9nero, se presenta a trav\u00e9s de diferentes formas de humillaci\u00f3n, \u00a0rechazo afectivo, amenazas, agresiones y violencias f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas, \u00a0econ\u00f3micas, patrimoniales y pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.6. Principios. La Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n se regir\u00e1 por los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adaptabilidad cultural: Las \u00a0medidas e instrumentos de esta pol\u00edtica de prevenci\u00f3n se adecuar\u00e1n a las \u00a0caracter\u00edsticas socioculturales de las personas, grupos o comunidades sobre las \u00a0que se ciernen los riesgos de violaciones a los derechos humanos que se \u00a0pretende contrarrestar, mitigar o evitar. En especial, se deber\u00e1n considerar \u00a0los usos y costumbres, las formas de organizaci\u00f3n, representaci\u00f3n, \u00a0participaci\u00f3n y toma de decisi\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica: Las \u00a0entidades del orden nacional y territorial son responsables de prevenir las \u00a0violaciones a los derechos humanos. En cumplimiento de esta obligaci\u00f3n \u00a0constitucional e internacional, deber\u00e1n coordinarse y articularse para la \u00a0identificaci\u00f3n, advertencia, gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del riesgo, as\u00ed \u00a0como en el dise\u00f1o, financiaci\u00f3n, puesta en operaci\u00f3n y seguimiento a los \u00a0proyectos que se adoptan mediante el presente t\u00edtulo. Sus planes, programas y \u00a0proyectos deber\u00e1n cumplir el fin esencial del Estado consistente en garantizar \u00a0el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la \u00a0integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concurrencia: Las entidades del \u00a0orden nacional, departamental y municipal desarrollar\u00e1n articuladamente las \u00a0acciones administrativas, t\u00e9cnicas y presupuestales necesarias para la \u00a0prevenci\u00f3n de las violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la \u00a0integridad y la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Complementariedad: Para completar \u00a0o perfeccionar la prestaci\u00f3n de servicios a su cargo y desarrollo de proyectos \u00a0regionales, las entidades territoriales podr\u00e1n utilizar mecanismos como los de \u00a0asociaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y\/o la suscripci\u00f3n \u00a0de convenios, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del art\u00edculo 27 \u00a0de la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Corresponsabilidad: Las acciones \u00a0en materia de respeto y garant\u00eda de los derechos humanos son de responsabilidad \u00a0de todas las entidades p\u00fablicas, de los \u00f3rdenes nacional y territorial, de los \u00a0particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos. \u00a0Tambi\u00e9n es responsabilidad del sector privado, la sociedad, la familia, y de \u00a0cada individuo respetar los derechos humanos de todos los individuos y \u00a0comunidades involucrados o afectados directa o indirectamente por sus acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Igualdad y no discriminaci\u00f3n: En \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas desarrollados en el presente t\u00edtulo, las \u00a0autoridades garantizar\u00e1n que todas las personas reciban el mismo trato en \u00a0condiciones de equidad y sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Oportunidad: Implica que los \u00a0planes, programas y proyectos en materia de prevenci\u00f3n temprana, urgente y de \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n se implementar\u00e1n de forma \u00e1gil y expedita en tanto \u00a0subsista un riesgo extraordinario o extremo o cuando exista la probabilidad de \u00a0su activaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participaci\u00f3n: Las personas, \u00a0grupos y comunidades participar\u00e1n de forma activa, libre, conjunta, informada y \u00a0significativa en las decisiones que los afectan respecto de violaciones a sus \u00a0derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad, o por \u00a0encontrarse en riesgo de sufrir este tipo de vulneraciones. Las entidades \u00a0responsables del dise\u00f1o, puesta en operaci\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica de Prevenci\u00f3n, dispondr\u00e1n de espacios y procesos formales orientados a \u00a0facilitar la participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Pro persona: La aplicaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica se har\u00e1 de conformidad con la interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia, \u00a0extensiva y garantista a favor del ser humano, seg\u00fan \u00a0los principios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Protecci\u00f3n especial: El Estado \u00a0desarrollar\u00e1, a trav\u00e9s de las entidades competentes, acciones especiales en \u00a0materia de prevenci\u00f3n urgente en favor de las personas, grupos o comunidades \u00a0cuyos derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad se \u00a0encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo o cuando dicho \u00a0riesgo se haya consumado a fin de brindar garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Estas \u00a0acciones involucran medidas de prevenci\u00f3n individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Subsidiaridad: Las entidades del \u00a0orden nacional y departamental apoyar\u00e1n y desarrollar\u00e1n administrativa y \u00a0financieramente las actividades que competan a las entidades del orden \u00a0municipal y distrital, cuando estas no puedan cumplir \u00a0con sus competencias y funciones, relacionadas con las medidas contempladas en \u00a0esta pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Racionalidad de la pol\u00edtica p\u00fablica: Implica \u00a0que el dise\u00f1o y puesta en marcha de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n atender\u00e1 \u00a0a los criterios basados en la garant\u00eda efectiva de los derechos a la vida, a la \u00a0integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y \u00a0la sostenibilidad presupuestal y financiera de la \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1.7. Implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica. Dentro de los seis meses siguientes \u00a0a la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, se aprobar\u00e1 el Plan estrat\u00e9gico \u00a0de la pol\u00edtica p\u00fablica que adopta. Las entidades concernidas participar\u00e1n en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes anuales de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias dirigidas a prevenir violaciones \u00a0de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de personas, grupos \u00a0y comunidades con ocasi\u00f3n de restricciones ilegales o arbitrarias contra las \u00a0libertades ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias de prevenci\u00f3n en los territorios \u00a0con ocasi\u00f3n de las restricciones ilegales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o arbitrarias a las libertades ciudadanas \u00a0por parte de grupos ilegales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.1.1. Incorporaci\u00f3n de la Prevenci\u00f3n Temprana en los Consejos de Seguridad \u00a0Territoriales. Las gobernaciones y alcald\u00edas, en el marco de sus \u00a0competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de \u00a0Defensa y del Ministerio P\u00fablico, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n acciones tendientes \u00a0a fortalecer la prevenci\u00f3n temprana en el funcionamiento estrat\u00e9gico de los \u00a0Consejos de Seguridad Territoriales, con el fin de contrarrestar de manera \u00a0anticipada los riesgos y amenazas de violaciones a los derechos objeto de esta \u00a0pol\u00edtica. Estas acciones deber\u00e1n incorporarse en los planes espec\u00edficos de \u00a0seguridad, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 1 del art\u00edculo 10 del Decreto 2615 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.1.2. Prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en el \u00a0contexto de restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas. Las gobernaciones, \u00a0alcald\u00edas y las autoridades \u00e9tnicas, en el marco de sus competencias, y con el \u00a0acompa\u00f1amiento de las entidades del orden nacional que hacen parte de la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Equidad de G\u00e9nero para las Mujeres, ajustar\u00e1n y\/o crear\u00e1n, \u00a0durante el a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de este t\u00edtulo, mecanismos \u00a0institucionales tendientes a evitar la consumaci\u00f3n de las formas de violencia \u00a0basada en g\u00e9nero, por orientaci\u00f3n e identidad sexual derivadas de restricciones \u00a0ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En lo relacionado con la violencia \u00a0basada en g\u00e9nero contra la mujer se acoger\u00e1n los lineamientos de la Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica de Equidad de G\u00e9nero para las Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.1.3. Fortalecimiento de la corresponsabilidad en la prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad, a la libertad y \u00a0a la seguridad de personas, grupos y comunidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, la Utilizaci\u00f3n y la Violencia Sexual contra \u00a0Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos \u00a0Delictivos Organizados y las gobernaciones y alcald\u00edas, aunar\u00e1n esfuerzos para \u00a0que las entidades competentes, la familia y la comunidad, conjuntamente, \u00a0brinden oportunidades educativas, recreativas y culturales, con el fin de \u00a0evitar el reclutamiento, uso, utilizaci\u00f3n y violencia sexual de los ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, de manera tal que se garanticen sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.1.4. Procesos de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n para el desminado y la educaci\u00f3n en el riesgo. Con \u00a0el objetivo de identificar los territorios para descontaminar y las comunidades \u00a0en riesgo para prevenir accidentes o incidentes por minas antipersonales (MAP), \u00a0municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) con \u00a0caracter\u00edsticas de minas antipersonal, que puedan derivar en afectaciones a los \u00a0derechos a la vida o a la integridad personal de las poblaciones en riesgo, la \u00a0Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica coordinar\u00e1 y establecer\u00e1 \u00a0procesos oportunos de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n interinstitucional y entre niveles \u00a0de gobierno que permitan recolectar, reportar, procesar y analizar la \u00a0informaci\u00f3n de afectaci\u00f3n para precisar zonas prioritarias susceptibles de ser \u00a0intervenidas con acci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n \u00a0Integral contra Minas Antipersonal proveer\u00e1 los protocolos y herramientas \u00a0necesarias para los procesos de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n interinstitucional sobre \u00a0la afectaci\u00f3n por contaminaci\u00f3n por minas antipersonal (MAP), municiones sin \u00a0explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) con caracter\u00edsticas \u00a0de minas antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.1.5. Proyecto de desminado \u00a0y educaci\u00f3n en el riesgo. La Direcci\u00f3n para la Acci\u00f3n Integral \u00a0contra Minas Antipersonal coordinar\u00e1 y articular\u00e1 los esfuerzos encaminados a \u00a0reducir el riesgo de da\u00f1os provocados por las minas antipersonal (MAP), las \u00a0municiones sin explotar (MUSE) y los artefactos explosivos improvisados (AEI) \u00a0con caracter\u00edsticas de minas antipersonal, mediante la educaci\u00f3n, \u00a0sensibilizaci\u00f3n y el fomento de una cultura de comportamientos seguros y el \u00a0fortalecimiento de la capacidad t\u00e9cnica y organizativa en desminado \u00a0humanitario, para producir respuestas pertinentes y oportunas que incluyan la \u00a0\u201cliberaci\u00f3n\u201d de tierras con sospecha y\/o presencia de minas antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El programa de la Acci\u00f3n Integral \u00a0Contra Minas Antipersonal (AICMA), orientado a promover el desarrollo integral \u00a0de las comunidades, compromete a las entidades nacionales y territoriales de \u00a0cualquier orden, a que atiendan las pol\u00edticas establecidas por la Direcci\u00f3n \u00a0para la Acci\u00f3n Integral Contra Minas Antipersonal en la materia, enfocadas a \u00a0articular simult\u00e1neamente con la labor de liberaci\u00f3n de tierras en zonas con \u00a0sospecha y\/o presencia de minas antipersonal, las actividades que desde su \u00a0competencia sean necesarias para el desarrollo de las comunidades en sus \u00a0diferentes dimensiones, como el acceso a infraestructura f\u00edsica y a servicios \u00a0que promuevan el goce efectivo de sus derechos y que permitan que alcance \u00a0niveles dignos de desarrollo humano integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias referidas a la acci\u00f3n de la \u00a0Fuerza P\u00fablica ante restricciones ilegales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o arbitrarias a las libertades ciudadanas \u00a0cometidas por grupos ilegales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.2.1. Fortalecimiento de las estrategias \u00a0encaminadas a la interiorizaci\u00f3n del respeto de los Derechos Humanos por parte \u00a0de la Fuerza P\u00fablica. El Ministerio de Defensa Nacional evaluar\u00e1 y ajustar\u00e1 \u00a0las estrategias pertinentes dirigidas a prevenir las violaciones de los \u00a0derechos a la vida, la integridad, y la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades en el marco de los lineamientos, objetivos y programas determinados \u00a0en la Pol\u00edtica Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u00a0de ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2.2.2. Difusi\u00f3n del Procedimiento para la definici\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n militar. Las autoridades militares competentes \u00a0desarrollar\u00e1n un programa masivo de difusi\u00f3n sobre el procedimiento establecido \u00a0por la Ley 48 de 1993 y el \u00a0Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, respecto a la \u00a0definici\u00f3n del servicio militar obligatorio, y\/o dem\u00e1s normas que los \u00a0modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan. La informaci\u00f3n difundida deber\u00e1 \u00a0ser expl\u00edcita respecto a los derechos y deberes de los j\u00f3venes, as\u00ed como las \u00a0excepciones establecidas a la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio \u00a0consignadas en la normatividad desarrollada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategias dirigidas a prevenir las \u00a0violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la \u00a0seguridad personal derivadas de las disputas por la tierra y el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.1 Regulaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de predios de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzado. La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, en el marco de sus competencias, \u00a0regular\u00e1 los procedimientos para proteger los predios de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento forzado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997. Estas \u00a0medidas tienen por objeto que las autoridades competentes procedan a impedir \u00a0cualquier acci\u00f3n de enajenaci\u00f3n o transferencia de t\u00edtulos de propiedad de \u00a0estos bienes, que se hagan en contra de la voluntad de los titulares de dichos \u00a0predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.2. Difusi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n en el extranjero. Los consulados \u00a0difundir\u00e1n informaci\u00f3n que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y las dem\u00e1s instituciones con competencia \u00a0sobre la materia elaboren sobre la protecci\u00f3n de predios abandonados \u00a0forzosamente. As\u00ed mismo, los consulados informar\u00e1n a los interesados sobre los \u00a0sitios virtuales y dem\u00e1s canales de comunicaci\u00f3n que las entidades dispongan \u00a0para la recepci\u00f3n de solicitudes de medidas de protecci\u00f3n, entrega de \u00a0documentos, realizaci\u00f3n de peticiones e interposiciones de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3.3. M\u00f3dulo especializado de observaci\u00f3n y an\u00e1lisis sobre las controversias \u00a0por la tierra y el territorio en el marco del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en \u00a0liquidaci\u00f3n, o quien haga sus veces, la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, proveer\u00e1n \u00a0informaci\u00f3n disponible a la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos \u00a0sobre la tierra y el territorio, factores de riesgos de despojo y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n relativa a las disputas por la tierra y el territorio. La \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos sistematizar\u00e1 y actualizar\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n peri\u00f3dicamente y se asegurar\u00e1 de que sea accesible y disponible \u00a0para la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n de las violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades con ocasi\u00f3n de las disputas o conflictos por la \u00a0tierra y el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visi\u00f3n preventiva de la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de acceso a la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.1.1. Estrategia interinstitucional de unidades \u00a0m\u00f3viles de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a v\u00edctimas del conflicto armado. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y la Defensor\u00eda del Pueblo implementar\u00e1n una \u00a0estrategia de unidades m\u00f3viles de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado en Colombia, que atender\u00e1 y orientar\u00e1 a esta poblaci\u00f3n en las \u00a0zonas en las que no exista presencia permanente de funcionarios de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0Despojadas en las que exista una alta demanda de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n por \u00a0parte de las v\u00edctimas de violaciones a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad. Estas unidades podr\u00e1n integrarse con otros mecanismos de acceso a la \u00a0justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.1.2. Estrategia de atenci\u00f3n integral para mujeres \u00a0y poblaci\u00f3n LGBTI v\u00edctimas de violencia sexual. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica \u2013Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer\u2013, \u00a0el Ministerio del Interior &#8211; Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas fortalecer\u00e1n la implementaci\u00f3n \u00a0del mecanismo intersectorial para el abordaje integral de las violencias de \u00a0g\u00e9nero, hacienda \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n integral a v\u00edctimas de violencia \u00a0sexual, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa nacional e internacional, \u00a0con el fin de superar los obst\u00e1culos que enfrentan para acceder a la atenci\u00f3n y \u00a0a la reparaci\u00f3n integral y transformadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimientos comunitarios, apropiaci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n de los derechos y acceso local a la justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.2.1. Divulgaci\u00f3n de la oferta institucional \u00a0encaminada a proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad \u00a0de personas, grupos y comunidades. El Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0dispondr\u00e1, en la herramienta electr\u00f3nica LegalAPP, o \u00a0la que haga sus veces, la informaci\u00f3n de la oferta nacional y local de atenci\u00f3n \u00a0para denunciar y acceder a recursos judiciales y administrativos para prevenir \u00a0las violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades. Esta herramienta servir\u00e1 a la ciudadan\u00eda y a \u00a0las autoridades para conocer c\u00f3mo adelantar un tr\u00e1mite o hacer uso de alg\u00fan \u00a0servicio relacionado con la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente t\u00edtulo, establecer\u00e1 estrategias de divulgaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n en los Kioscos y Puntos Vive Digital, que servir\u00e1n de plataforma \u00a0para difundir informaci\u00f3n sobre los derechos a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades y los mecanismos para su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.2.2. Divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el Gobierno \u00a0propio, el Derecho Mayor y la Ley de Origen con comunidades ind\u00edgenas y \u00a0autoridades territoriales. El Ministerio del Interior impulsar\u00e1 y \u00a0apoyar\u00e1 las iniciativas de las autoridades territoriales y de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, para abrir espacios de sensibilizaci\u00f3n y de formaci\u00f3n a sus miembros \u00a0y a los servidores p\u00fablicos vinculados a entidades territoriales acerca de las \u00a0formas de Gobierno Propio, el Derecho Mayor, la Ley de Origen, sus \u00e1mbitos de \u00a0aplicaci\u00f3n y los puntos de diferenciaci\u00f3n con la jurisdicci\u00f3n nacional. Se \u00a0observar\u00e1n en todo caso los usos y costumbres de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.2.3. Justicia territorial y rural. El Plan Decenal \u00a0del Sistema de Justicia previsto por el art\u00edculo 108 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0cuya secretar\u00eda t\u00e9cnica est\u00e1 a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0a efectos de definir las prioridades y criterios territoriales, incluir\u00e1 la \u00a0adopci\u00f3n del modelo de justicia con enfoque sist\u00e9mico y \u00e9nfasis rural que prev\u00e9 \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.2.4. Jornadas de socializaci\u00f3n de casos con \u00a0poblaciones en riesgo y comunidades \u00e9tnicas. La Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos podr\u00e1 impulsar y apoyar las iniciativas \u00a0de las entidades territoriales para realizar jornadas de socializaci\u00f3n de casos \u00a0de inter\u00e9s para miembros de poblaciones en riesgo y comunidades \u00e9tnicas, sin \u00a0perjuicio de la reserva sumarial. Para tal efecto, podr\u00e1 solicitar el \u00a0acompa\u00f1amiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se priorizar\u00e1 la atenci\u00f3n sobre casos \u00a0emblem\u00e1ticos, locales, tanto urbanos como rurales, relacionados con violaciones \u00a0a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos \u00a0y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.2.5. Derechos \u00a0de los hablantes de lenguas nativas. Para el cumplimiento de las \u00a0disposiciones contenidas en la presente secci\u00f3n, se har\u00e1 observancia y \u00a0aplicaci\u00f3n de lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1381 de 2010 \u201cLey \u00a0de Lenguas Nativas\u201d, o la norma que la modifica, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n institucional para el acceso a la \u00a0justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.3.1. Necesidades Jur\u00eddicas Insatisfechas. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), liderar\u00e1 la adopci\u00f3n del \u00edndice de Necesidades \u00a0Jur\u00eddicas Insatisfechas (NJI) en Colombia, con el apoyo estad\u00edstico del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), y el apoyo t\u00e9cnico \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho, adem\u00e1s de la participaci\u00f3n de los \u00a0integrantes del Sistema Nacional de Estad\u00edsticas Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.3.2. Capacitaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos para la \u00a0prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho coordinar\u00e1n con las entidades territoriales y las entidades del Sistema \u00a0Nacional de Estad\u00edsticas Judiciales, respectivamente, jornadas de capacitaci\u00f3n \u00a0a servidores p\u00fablicos en las tem\u00e1ticas de acceso a la justicia y servicios a la \u00a0justicia para que brinden atenci\u00f3n adecuada a las personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.3.3. Lineamientos t\u00e9cnicos de atenci\u00f3n \u00a0diferencial para el acceso a la justicia. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho coordinar\u00e1, con apoyo del Ministerio del Interior, la \u00a0elaboraci\u00f3n de protocolos para el acceso diferencial a la justicia de mujeres y \u00a0hombres v\u00edctimas de violencia sexual, adultos mayores, ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, poblaci\u00f3n LGBTI y personas con discapacidad, que permita \u00a0contribuir a la efectiva atenci\u00f3n de denuncias sobre agresiones basadas en el \u00a0g\u00e9nero, la identidad de g\u00e9nero, la edad y la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento local de la justicia no \u00a0formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.4.1. Campa\u00f1as de promoci\u00f3n de soluci\u00f3n pac\u00edfica \u00a0de conflictos. El Ministerio de Justicia y del Derecho establecer\u00e1 y coordinar\u00e1 \u00a0mecanismos de promoci\u00f3n de los m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, \u00a0especialmente en establecimientos educativos, en centros urbanos y en zonas \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.4.2. Capacitaci\u00f3n en asuntos de igualdad y no \u00a0discriminaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho impulsar\u00e1, en el Marco \u00a0de la Implementaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n en Equidad (MICE), contenidos sobre \u00a0igualdad, no discriminaci\u00f3n y acci\u00f3n afirmativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.4.3. Mecanismos alternativos de soluci\u00f3n pac\u00edfica \u00a0de controversias. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el \u00a0Ministerio del Interior promover\u00e1n el uso de mecanismos alternativos de \u00a0soluci\u00f3n de controversias para proporcionar respuestas r\u00e1pidas y accesibles. El \u00a0Ministerio del Interior apoyar\u00e1 las iniciativas de consolidaci\u00f3n de mecanismos \u00a0alternativos que surjan al interior de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y \u00a0raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4.4.4. Mecanismos alternativos de soluci\u00f3n pac\u00edfica \u00a0de controversias inter\u00e9tnicas. El Ministerio de Justicia y del Derecho y \u00a0el Ministerio del Interior fomentar\u00e1n y apoyar\u00e1n las iniciativas territoriales \u00a0para establecer mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias entre \u00a0comunidades \u00e9tnicas que decidan, motu proprio, acudir de forma permanente o espor\u00e1dica a dichos \u00a0m\u00e9todos. Dichos ministerios prestar\u00e1n la asesor\u00eda necesaria para que en la toma \u00a0de decisiones comunitarias inter\u00e9tnicas se incorpore el enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a \u00a0la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad personal derivadas de \u00a0din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n institucional para la prevenci\u00f3n de \u00a0din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.1.1. Georreferenciaci\u00f3n de las Din\u00e1micas Econ\u00f3micas Criminales. La Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio de Defensa Nacional, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, articular\u00e1, con las entidades \u00a0competentes, el levantamiento de informaci\u00f3n, seguimiento y mapeo de las actividades \u00a0econ\u00f3micas criminales en el pa\u00eds, relacionadas con el tr\u00e1fico de armas peque\u00f1as \u00a0y ligeras, explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales y trata interna de personas. El \u00a0mapeo favorecer\u00e1 la gesti\u00f3n de riesgos derivados de las din\u00e1micas delictivas \u00a0mencionadas, para lo cual dar\u00e1 cuenta del contexto regional, departamental, \u00a0municipal, urbano y rural en los que se desarrollan y establecer\u00e1 los canales \u00a0de comunicaci\u00f3n con las autoridades judiciales y administrativas competentes \u00a0para garantizar el acceso a la justicia de las personas, grupos y comunidades \u00a0afectadas por las econom\u00edas ilegales citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los datos recabados por medio de la \u00a0georreferenciaci\u00f3n, servir\u00e1n de insumo para los \u00a0observatorios regionales y fortalecer\u00e1n el sistema nacional de informaci\u00f3n para \u00a0la prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.1.2. Prevenci\u00f3n de violaciones relacionadas con \u00a0actividades econ\u00f3micas criminales en los territorios. Producto de la georreferenciaci\u00f3n de las din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior, el Ministerio del Interior y el Ministerio \u00a0de Defensa, apoyar\u00e1n a las entidades territoriales para prevenir y advertir \u00a0riesgos derivados de las actividades econ\u00f3micas criminales, mediante la \u00a0definici\u00f3n de estrategias y actividades dirigidas a contrarrestarlas y que \u00a0inciden en el goce de los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y \u00a0a la seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.1.3. Formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n a servidores \u00a0p\u00fablicos para la prevenci\u00f3n de din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales. El Ministerio del \u00a0Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho incluir\u00e1n en la estrategia \u00a0de formaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos la prevenci\u00f3n de los factores que inciden en \u00a0las din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales y sus efectos sobre el goce efectivo de los \u00a0derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades, as\u00ed como las rutas y protocolos de atenci\u00f3n. \u00a0Esta iniciativa deber\u00e1 coordinarse con la capacitaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos \u00a0para la prevenci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.3.4.3.2. del presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n de la perspectiva de prevenci\u00f3n en \u00a0las pol\u00edticas sectoriales de lucha contra las din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.2.1. Prevenci\u00f3n de tr\u00e1fico il\u00edcito de armas desde \u00a0la prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0entidades que conforman el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n, \u00a0Combate y Erradicaci\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Armas Peque\u00f1as y Ligeras, \u00a0impulsar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un diagn\u00f3stico integral sobre los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n en la materia, e impulsar\u00e1 la articulaci\u00f3n de los \u00a0niveles de administraci\u00f3n local y nacional con las autoridades policiales que \u00a0propendan por incrementar el control, la restricci\u00f3n y la prevenci\u00f3n del uso, \u00a0porte, tenencia y tr\u00e1fico de armas peque\u00f1as y ligeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.2.2. Control de tr\u00e1fico de armas en zonas rurales. El Ministerio del \u00a0Interior, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades que conforman el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n, Combate y Erradicaci\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Armas Peque\u00f1as y Ligeras, brindar\u00e1n apoyo a las entidades territoriales para \u00a0formular estrategias de control de armas en zonas rurales. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de las Casas de Justicia u otros mecanismos en \u00a0las entidades territoriales, apoyar\u00e1 en la difusi\u00f3n de las iniciativas, en la \u00a0recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de denuncias y en la implementaci\u00f3n de estrategias de \u00a0sensibilizaci\u00f3n a la comunidad acerca del uso responsable de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.2.3. Prevenci\u00f3n temprana en planes preventivos de \u00a0seguridad y convivencia. El Ministerio del Interior complementar\u00e1 la \u00a0formulaci\u00f3n de los diagn\u00f3sticos policivos para los planes de seguridad y \u00a0convivencia, con diagn\u00f3sticos preventivos, que permitan formular acciones desde \u00a0la prevenci\u00f3n temprana. Para esto, se incorporar\u00e1n a miembros de la sociedad \u00a0civil para incluir una perspectiva civil en la formulaci\u00f3n de los diagn\u00f3sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.2.4. Impulso territorial de la prevenci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1fico de armas en zonas priorizadas. Las entidades territoriales \u00a0implementar\u00e1n, con acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico del Ministerio del Interior y dem\u00e1s \u00a0entidades que conforman el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n, \u00a0Combate y Erradicaci\u00f3n del Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Armas Peque\u00f1as y Ligeras, una \u00a0estrategia para restringir la distribuci\u00f3n de armas peque\u00f1as y ligeras en zonas \u00a0priorizadas por la incidencia de grupos ilegales, y para fomentar el desarme \u00a0voluntario de j\u00f3venes reclutados por grupos ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.2.5. Inclusi\u00f3n de la perspectiva de prevenci\u00f3n en \u00a0la lucha contra la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda y el Ministerio de Defensa Nacional apoyar\u00e1n las estrategias de \u00a0prevenci\u00f3n a la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales adelantadas por parte de las \u00a0entidades territoriales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.2.6. Articulaci\u00f3n entre el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n sobre la Trata de Personas y el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n del \u00a0SNDH. Con el objetivo de que los mencionados Sistemas Nacionales de \u00a0Informaci\u00f3n cuenten con datos actualizados y veraces sobre el delito de trata \u00a0de personas, se propiciar\u00e1n encuentros con las entidades competentes para \u00a0establecer los canales por medio de los que se realizar\u00e1n intercambios de \u00a0informaci\u00f3n. Para tal fin, se definir\u00e1 la periodicidad de dichos intercambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Comit\u00e9s Departamentales, Distritales y\/o Municipales, y las entidades que hacen \u00a0parte del Comit\u00e9 Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, \u00a0reportar\u00e1n la informaci\u00f3n de la que dispongan, tal como lo ordena el art\u00edculo \u00a02.2.2.2.7 de este decreto. Para tal fin, la Secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional capacitar\u00e1 en materia de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n a las \u00a0entidades territoriales de modo que esta informaci\u00f3n sirva como insumo para que \u00a0los programas de prevenci\u00f3n sean m\u00e1s efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.2.7. Prevenci\u00f3n de la trata de personas. De conformidad con \u00a0la Ley 985 de 2005, la \u00a0Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, adoptada en este \u00a0mismo decreto en el T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 y en el marco de sus \u00a0competencias, las autoridades nacionales y territoriales deber\u00e1n tomar y \u00a0adelantar acciones concretas, sostenibles y coordinadas de prevenci\u00f3n de la \u00a0trata de personas con especial \u00e9nfasis en la trata interna. Estas medidas \u00a0deber\u00e1n considerar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los lineamientos impartidos para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos en los instrumentos internacionales para \u00a0prevenir y combatir eficazmente el delito de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los riesgos y factores que aumentan la \u00a0vulnerabilidad de personas, grupos y comunidades ante la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La vinculaci\u00f3n activa de actores sociales \u00a0tales como las comunidades y el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior, en \u00a0cumplimiento de lo se\u00f1alado en el numeral 5 del art\u00edculo 6 de la Ley 985 de 2005, \u00a0asesorar\u00e1 a las autoridades departamentales y municipales en cuanto a la \u00a0planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de prevenci\u00f3n de la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n social para prevenir violaciones a \u00a0los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad personal por delitos \u00a0asociados a las din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.3.1. Red de mentores para el acompa\u00f1amiento de \u00a0j\u00f3venes. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, \u00a0la Utilizaci\u00f3n y la Violencia Sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, y Adolescentes por \u00a0Grupos Organizados al Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados, \u00a0impulsar\u00e1 la consolidaci\u00f3n de redes territoriales de mentores de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes en zonas urbanas y rurales. Las reuniones de los l\u00edderes de la red \u00a0ser\u00e1n llevadas a cabo en los espacios que dispongan las entidades \u00a0territoriales. El trabajo de los mentores se centrar\u00e1 en brindar asistencia \u00a0extracurricular educativa y cultural a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en zonas \u00a0urbanas, perif\u00e9ricas y rurales. Los proyectos y actividades que se realicen, \u00a0ser\u00e1n coordinados con escuelas y estar\u00e1n tambi\u00e9n dirigidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes no escolarizados. La prevenci\u00f3n de vulneraciones asociadas a las \u00a0din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales estar\u00e1 dentro de las tem\u00e1ticas a trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.3.2. Estrategias para la formaci\u00f3n de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes en la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades respecto de \u00a0din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales. El Ministerio del Interior, el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, la Utilizaci\u00f3n y la \u00a0Violencia Sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, y Adolescentes por Grupos Organizados al \u00a0Margen de la Ley y Grupos Delictivos Organizados, dise\u00f1ar\u00e1n contenidos para \u00a0difundir el alcance de las din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales y de los riesgos que \u00a0estas generan, sobre el goce efectivo de los derechos a la vida, a la libertad, \u00a0a la seguridad y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, se difundir\u00e1n los \u00a0contenidos a los que alude el inciso anterior, a trav\u00e9s de los Kioscos y Puntos \u00a0Vive Digital, que servir\u00e1n de plataforma para difundir informaci\u00f3n sobre los \u00a0derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades, y los mecanismos para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5.3.3. Programa de sensibilizaci\u00f3n a madres y a \u00a0padres de familia sobre la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, respecto de \u00a0din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales. El Ministerio del Interior y la Agencia para \u00a0la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, apoyar\u00e1n las iniciativas territoriales de \u00a0sensibilizaci\u00f3n a padres y madres de familia, acerca de los patrones de \u00a0criminalidad asociados a las din\u00e1micas econ\u00f3micas criminales, los riesgos del involucramiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el alcance \u00a0territorial de cada din\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n de la estrategia nacional de \u00a0cultura en derechos humanos para la prevenci\u00f3n de violaciones de los derechos a \u00a0la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento y apropiaci\u00f3n de los derechos a \u00a0la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.1.1. Educaci\u00f3n para la garant\u00eda de los derechos a \u00a0la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad en los \u00e1mbitos de \u00a0educaci\u00f3n formal y educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del orden \u00a0nacional, territorial y \u00e9tnicas, en el marco del desarrollo de competencias \u00a0b\u00e1sicas, ciudadanas y transversales, fortalecer\u00e1 el desarrollo de procesos \u00a0pedag\u00f3gicos participativos e incluyentes, dirigidos a todos los actores de la \u00a0comunidad educativa, que en relaci\u00f3n con el ejercicio y respeto a los Derechos \u00a0Humanos en los \u00e1mbitos de educaci\u00f3n formal, en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media; y en la educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del orden \u00a0nacional y territorial y las autoridades \u00e9tnicas, impulsar\u00e1 el desarrollo de \u00a0los procesos pedag\u00f3gicos de promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos a la \u00a0vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades en los \u00e1mbitos de la etno-educaci\u00f3n y en \u00a0los proyectos de educaci\u00f3n propia, propiciando el di\u00e1logo intercultural y, en \u00a0todo caso, respetando sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se promover\u00e1 la \u00a0inclusi\u00f3n del enfoque de Derechos Humanos en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los proyectos educativos institucionales, PEI, los modelos \u00a0pedag\u00f3gicos y los proyectos de educaci\u00f3n propia, en el marco de las pol\u00edticas \u00a0nacionales de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La implementaci\u00f3n de \u00a0las disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 en cuenta el Plan \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n en Derechos Humanos (Planedh). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.1.2. Orientaciones para la promoci\u00f3n y el \u00a0Ejercicio de los Derechos Humanos. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 orientaciones para la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a los Derechos Humanos, en el marco de las competencias b\u00e1sicas y \u00a0las pol\u00edticas educativas nacionales. Su difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n se dirigir\u00e1 a la \u00a0comunidad local. Las instituciones educativas deber\u00e1n hacer especial \u00e9nfasis de \u00a0dichas orientaciones en el servicio social obligatorio contemplado en los \u00a0art\u00edculos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994 y en \u00a0los art\u00edculos 2.3.3.1.6.4. y 2.3.3.4.1.2.4 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.1.3. Medios de comunicaci\u00f3n y derechos a la vida, \u00a0a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. El Ministerio del Interior y la Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0los Derechos Humanos instalar\u00e1n, dentro de los seis meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, una mesa de trabajo con los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, agencias de publicidad, facultades de comunicaci\u00f3n social y \u00a0periodismo y con la Radio y Televisi\u00f3n Nacional de Colombia, con el prop\u00f3sito \u00a0de dar a conocer el alcance y contenido de los derechos a la vida, a la \u00a0integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y \u00a0el Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como para analizar conjuntamente el \u00a0impacto de la informaci\u00f3n transmitida por los medios de comunicaci\u00f3n en el \u00a0respeto y la protecci\u00f3n de estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta mesa establecer\u00e1 su plan de \u00a0trabajo y se reunir\u00e1 peri\u00f3dicamente para hacer seguimiento a las acciones \u00a0planeadas. La mesa evaluar\u00e1 la incorporaci\u00f3n del enfoque de derechos en las \u00a0noticias y los reportajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.1.4. Promoci\u00f3n de los derechos a la vida, a la \u00a0integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en \u00a0el hogar. Con el fin de promover los derechos a la vida, a la \u00a0integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en \u00a0el Hogar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las gobernaciones, alcald\u00edas y autoridades \u00e9tnicas, desarrollar\u00e1 e impulsar\u00e1 \u00a0campa\u00f1as de educaci\u00f3n que brinden herramientas para la toma de acciones de \u00a0rechazo a situaciones y actitudes de violencia al interior del \u00e1mbito familiar \u00a0y de la comunidad. Se promover\u00e1n medidas para el reconocimiento de cada uno de \u00a0los miembros del grupo familiar como sujeto de derechos, y del \u00e1mbito familiar \u00a0como el primer lugar para la formaci\u00f3n, el respeto y la garant\u00eda de los \u00a0derechos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional identificar\u00e1 y \u00a0fortalecer\u00e1 los espacios propicios ya existentes para difundir o brindar las \u00a0herramientas a las que se hace referencia en este art\u00edculo, tales como las \u00a0Casas de Justicia y Juntas de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.1.5. Investigaci\u00f3n acad\u00e9mica y comunitaria para \u00a0la prevenci\u00f3n. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, Colciencias, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes del orden nacional, territorial y \u00e9tnicas, apoyar\u00e1n y \u00a0fortalecer\u00e1n iniciativas de investigaci\u00f3n, acad\u00e9mica, alternativa e \u00a0independiente, en materia de derechos a la vida, a la integridad, a la libertad \u00a0y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, que surjan al interior de \u00a0la academia y de las organizaciones sociales y no gubernamentales a nivel \u00a0nacional, departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se promover\u00e1 la construcci\u00f3n de \u00a0conocimientos y metodolog\u00edas participativas, incluyentes, colectivas e \u00a0interculturales para la difusi\u00f3n y r\u00e9plica de experiencias de prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.1.6. Estrategia Nacional de Comunicaci\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior, como responsable de impulsar la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, desarrollar\u00e1 un \u00a0proceso nacional de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para la promoci\u00f3n, el respeto y \u00a0la garant\u00eda de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades, con los objetivos de establecer un \u00a0mensaje nacional sobre la importancia de la prevenci\u00f3n de las violaciones de \u00a0dichos derechos; y, el empoderamiento ciudadano para \u00a0el mutuo reconocimiento y valoraci\u00f3n de comportamientos, creencias o actitudes \u00a0individuales y colectivas consecuentes con el respeto, la protecci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0de los Derechos Humanos, as\u00ed como para el rechazo social de aquellos \u00a0comportamientos, creencias o actitudes que menoscaben la protecci\u00f3n y vivencia \u00a0cotidiana de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Estrategia Nacional de \u00a0Comunicaci\u00f3n deber\u00e1 articularse con las dem\u00e1s acciones de promoci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de los resultados de cada uno de los proyectos contenidos en el \u00a0presente T\u00edtulo, y con el proyecto de cultura en derechos humanos para afirmar \u00a0comportamientos creencias o actitudes individuales y colectivas consecuentes \u00a0con el reconocimiento del respeto que actualmente adelanta el Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justificaciones, disposiciones y actitudes \u00a0de respeto a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la \u00a0seguridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.2.1. Acciones de promoci\u00f3n de la cultura de \u00a0respeto a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades. El Ministerio del Interior, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades responsables de orden nacional y las entidades \u00a0territoriales, realizar\u00e1n actos masivos, incluyentes y participativos, de alta \u00a0visibilidad e impacto que contribuyan a la reflexi\u00f3n colectiva y a alinear \u00a0expectativas sociales respecto de comportamientos, h\u00e1bitos y creencias \u00a0referidos a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos a la vida, a la \u00a0integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades \u00a0como derechos inviolables. Se promover\u00e1n acciones para el reconocimiento de \u00a0ciudadanos y ciudadanas que den muestra de solidaridad y de confianza en el otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.2.2. Prevenci\u00f3n de la estigmatizaci\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del orden nacional y \u00a0territorial, dise\u00f1ar\u00e1 mecanismos p\u00fablicos de identificaci\u00f3n y de rechazo a la \u00a0estigmatizaci\u00f3n de personas, grupos y\/o comunidades, cuya vulnerabilidad est\u00e9 \u00a0asociada por adelantar actividades humanitarias, de defensa de los derechos \u00a0humanos o por su posici\u00f3n pol\u00edtica e ideol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se promover\u00e1n y fortalecer\u00e1n acciones que propicien la reflexi\u00f3n \u00a0individual y colectiva para el rechazo de la estigmatizaci\u00f3n que incidan en las \u00a0percepciones o imaginarios sobre grupos, colectivos o poblaciones; as\u00ed como, \u00a0aquellas que propendan por la recuperaci\u00f3n de confianza al interior de las \u00a0comunidades ante situaciones de estigmatizaci\u00f3n en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convivencia pac\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.3.1 Desarme ciudadano. Las gobernaciones y alcald\u00edas realizar\u00e1n \u00a0estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilizaci\u00f3n de armas y \u00a0promover\u00e1n el desarme voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los ambientes \u00a0juveniles de alta conflictividad la estrategia de cultura se fortalecer\u00e1 con un \u00a0trabajo interdisciplinario sobre el sentido, los imaginarios, representaciones \u00a0o perspectivas de vida; se realizar\u00e1 la articulaci\u00f3n interinstitucional \u00a0pertinente a efectos de proveer opciones sanas, viables y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las campa\u00f1as de \u00a0desarme ser\u00e1n uno de los componentes del proceso pedag\u00f3gico y de autogesti\u00f3n de \u00a0las comunidades; se promover\u00e1n y fortalecer\u00e1 las acciones que incidan en las \u00a0percepciones y ambientes de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.3.2. Promoci\u00f3n de la labor de defensa de los \u00a0derechos humanos, por parte de individuos, grupos y comunidades, con enfoque \u00a0diferencial. El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0competentes del orden nacional y territorial, desarrollar\u00e1 acciones \u00a0institucionales con enfoque diferencial que proporcionen las debidas garant\u00edas \u00a0a la labor de personas, grupos y\/o comunidades que ejercen actividades en pro \u00a0de la defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se tomar\u00e1n en cuenta \u00a0los resultados y avances del Proceso Nacional de Garant\u00edas y de otros espacios \u00a0de interlocuci\u00f3n con las organizaciones sociales para la defensa de los \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se deber\u00e1 garantizar \u00a0la difusi\u00f3n de las acciones previstas en el presente art\u00edculo en todo el \u00a0territorio nacional a efectos de propiciar la apropiaci\u00f3n y participaci\u00f3n de \u00a0los ciudadanos, grupos, organizaciones y comunidades que habitan en lugares \u00a0distantes a los cascos urbanos de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6.3.3. Visibilizaci\u00f3n de la labor de la Fuerza P\u00fablica. En aras de \u00a0fortalecer la confianza con la ciudadan\u00eda, el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0generar\u00e1 acciones de difusi\u00f3n, as\u00ed como mecanismos y herramientas que \u00a0visibilicen la labor de la Fuerza P\u00fablica a favor de la seguridad y la \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de amenazas y vulneraciones \u00a0asociadas al surgimiento de nuevos riesgos de violaciones a los derechos a la \u00a0vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n institucional para la prevenci\u00f3n de \u00a0riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.1.1. Fortalecimiento de los programas de \u00a0protecci\u00f3n en el nivel territorial. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades del Gobierno nacional competentes en la \u00a0materia, las gobernaciones y alcald\u00edas, establecer\u00e1n un plan de fortalecimiento \u00a0y articulaci\u00f3n de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial \u00a0de los programas de protecci\u00f3n del Estado. Para el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar\u00e1n programas de difusi\u00f3n a fin \u00a0de dar a conocer la ruta para la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades, en los \u00a0respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar\u00e1n la creaci\u00f3n de redes de \u00a0seguridad preventiva con las diferentes organizaciones y comunidades de base \u00a0objeto de sus programas de protecci\u00f3n individual y colectiva, e implementar\u00e1n \u00a0programas de formaci\u00f3n y gesti\u00f3n en el riesgo para las mismas, as\u00ed como, \u00a0programas de autoprotecci\u00f3n colectiva seg\u00fan las necesidades de las comunidades, \u00a0que sean acordes a sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir\u00e1n los mecanismos e instrumentos \u00a0para el funcionamiento del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgos y Recomendaci\u00f3n de \u00a0Medidas (Cerrem) departamentales o municipales, \u00a0cuando la situaci\u00f3n as\u00ed lo amerite. Los Cerrem \u00a0contar\u00e1n con la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0territoriales, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional desarrollar\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n para la \u00a0identificaci\u00f3n efectiva de quienes profieran amenazas contra los derechos a la \u00a0vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades, y su judicializaci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en desarrollo de sus funciones, har\u00e1 seguimiento al \u00a0cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades antes se\u00f1aladas en \u00a0la investigaci\u00f3n y juzgamiento de los casos de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.1.2. Plan de Articulaci\u00f3n del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n elaborar\u00e1 y someter\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n de su Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, un Plan de Articulaci\u00f3n entre la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las entidades territoriales. El Plan de \u00a0Articulaci\u00f3n incluir\u00e1 los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades territoriales que ser\u00e1n \u00a0focalizadas en una primera fase piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las estrategias de protecci\u00f3n que se \u00a0prev\u00e9n coordinar para la salvaguarda de los derechos a la vida, a la \u00a0integridad, a la libertad y a la seguridad deber\u00e1n evidenciar la aplicaci\u00f3n de \u00a0un enfoque diferencial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los mecanismos de coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una propuesta para fomentar e incorporar \u00a0en los programas de protecci\u00f3n de los departamentos y municipios, tanto medidas \u00a0de seguridad preventiva como de atenci\u00f3n psicosocial \u00a0primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una propuesta para realizar seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a la oportunidad, idoneidad y eficacia del programa de protecci\u00f3n y \u00a0las estrategias y medidas implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estrategias para adelantar evaluaciones \u00a0de riesgo colectivas a poblaci\u00f3n objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.1.3. Programa de Formaci\u00f3n de la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un \u00a0programa de capacitaci\u00f3n en Derechos Humanos dirigido al Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n, a los integrantes del Grupo de \u00a0Valoraci\u00f3n Preliminar (GVP) y del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas (Cerrem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.1.4. Mecanismo de impulso a las investigaciones. La Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Ministerio del Interior, establecer\u00e1 un mecanismo interinstitucional de \u00a0recepci\u00f3n de denuncias de situaciones y contextos y de casos relacionados con \u00a0amenazas y violaciones a los derechos humanos a la vida, a la integridad, a la \u00a0libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades de los individuos, \u00a0grupos y organizaciones sociales dedicados a la defensa de los derechos humanos. \u00a0Este mecanismo prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n en identificar los determinadores y actores materiales de amenazas y \u00a0violaciones, a recabar las pruebas necesarias para su identificaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n y a ponerlas a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales competentes, \u00a0como estrategia de prevenci\u00f3n y garant\u00eda de no repetici\u00f3n de dichos hechos. La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el marco de sus competencias, dar\u00e1 \u00a0seguimiento especial al adecuado impulso de las investigaciones mencionadas y \u00a0recomendar\u00e1 y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades responsables del \u00a0impulso de las investigaciones habilitar\u00e1n espacios para la participaci\u00f3n de la \u00a0sociedad civil para dar seguimiento a las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.1.5. Inclusi\u00f3n del enfoque diferencial y de \u00a0g\u00e9nero en la prevenci\u00f3n de agresiones sexuales. El Ministerio del \u00a0Interior, en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la \u00a0Mujer, apoyar\u00e1 a las gobernaciones y alcald\u00edas en la implementaci\u00f3n de las \u00a0estrategias necesarias para prevenir la violencia sexual por motivos \u00a0relacionados con el g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n y la identidad sexual, con base en \u00a0el enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alcald\u00edas adoptar\u00e1n el plan integral \u00a0para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, para lo cual \u00a0desarrollar\u00e1n y difundir\u00e1n las estrategias dirigidas a la implementaci\u00f3n de \u00a0medidas para prevenir riesgos, vulneraciones, y proteger los derechos de las \u00a0mujeres v\u00edctimas del conflicto armado y la implementaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 805 \u00a0de 2012 del Ministerio del Interior, o aquella que la modifique, adicione o \u00a0derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.1.6. Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas como \u00a0promotores del programa de atenci\u00f3n psicosocial y \u00a0salud integral a v\u00edctimas (PAPSIVI). El Ministerio de Salud y Seguridad \u00a0Social, en coordinaci\u00f3n con la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, propender\u00e1 porque personas incorporadas en sus programas, act\u00faen \u00a0en condici\u00f3n de promotores del PAPSIVI, cuando estas cumplan con los requerimientos \u00a0establecidos para tal efecto, y re\u00fanan las calidades y cualidades necesarias \u00a0para evitar la revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La atenci\u00f3n psicosocial \u00a0deber\u00e1 ser permanente mientras subsista la afectaci\u00f3n, y se brindar\u00e1 en \u00a0consideraci\u00f3n al entorno social, cultural y comunitario en el que se \u00a0desenvuelve el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento de la sociedad civil para la \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.2.1. Fortalecimiento de la vinculaci\u00f3n de la \u00a0sociedad civil en espacios de prevenci\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior establecer\u00e1 y propiciar\u00e1 el desarrollo de espacios para la \u00a0participaci\u00f3n de la sociedad civil en la identificaci\u00f3n, el an\u00e1lisis y la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los espacios de participaci\u00f3n establecer\u00e1n \u00a0mecanismos que privilegien la participaci\u00f3n directa de las organizaciones \u00a0sociales de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.2.2. Fortalecimiento a las expresiones \u00a0asociativas. El Gobierno nacional apoyar\u00e1 la labor desarrollada por las \u00a0gobernaciones, alcald\u00edas y autoridades \u00e9tnicas, en la promoci\u00f3n y \u00a0posicionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en el territorio, \u00a0que trabajan por la promoci\u00f3n del respeto y garant\u00eda de los derechos a la vida, \u00a0a la libertad, a la integridad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio del Interior, promover\u00e1 acciones tendientes a fortalecer habilidades \u00a0para gestionar riesgos e incentivar la puesta en marcha y la visibilizaci\u00f3n de estrategias de seguridad preventiva de \u00a0comunidades para impulsar su utilizaci\u00f3n, en los grupos o comunidades que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.2.3. Proyecto de fortalecimiento de capacidades \u00a0comunitarias para la prevenci\u00f3n. Las gobernaciones y alcald\u00edas, con la \u00a0asistencia t\u00e9cnica y el apoyo del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n, desarrollar\u00e1n estrategias dirigidas a la generaci\u00f3n de \u00a0capacidades de los grupos y comunidades, para la identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis de \u00a0riesgos y el fortalecimiento de pr\u00e1cticas propias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0individual y colectiva, que les permita acudir a las autoridades competentes \u00a0para la salvaguarda de sus derechos, e implementar acciones contingentes, con \u00a0enfoque diferencial por razones de g\u00e9nero y etnia, para contrarrestarlos o \u00a0mitigarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.2.4. Fomento al liderazgo social y comunitario. El Ministerio del \u00a0Interior, en coordinaci\u00f3n con las gobernaciones y alcald\u00edas, adelantar\u00e1 y \u00a0promover\u00e1 procesos de aprendizaje con cobertura en zonas rurales, comunas o \u00a0localidades, encaminados al ejercicio de la ciudadan\u00eda, la participaci\u00f3n en los \u00a0escenarios p\u00fablicos de deliberaci\u00f3n y toma de decisiones, la asociaci\u00f3n, el \u00a0debate de asuntos p\u00fablicos cotidianos, locales y nacionales relevantes en la \u00a0labor de defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de estas acciones, el \u00a0Ministerio del Interior promover\u00e1 los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El reconocimiento propio y de los otros \u00a0como sujetos de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La resoluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La apropiaci\u00f3n de mecanismos e \u00a0instrumentos para la defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El enfoque diferencial y de equidad de \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La gesti\u00f3n transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las t\u00e9cnicas en investigaci\u00f3n social \u00a0(an\u00e1lisis de realidad, producci\u00f3n de informaci\u00f3n, uso de la tecnolog\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La diversidad de las experiencias de las \u00a0organizaciones sociales locales, regionales y nacionales como agentes de \u00a0cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La oratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La construcci\u00f3n de programas \u00a0curriculares, principios pedag\u00f3gicos y conocimientos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La gesti\u00f3n y consecuci\u00f3n de fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.2.5. Fortalecimiento de las comunidades \u00e9tnicas y \u00a0sus capacidades de prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior y la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, brindar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica a las autoridades \u00e9tnicas \u00a0para que, desde sus usos y costumbres, dise\u00f1en y potencien las estrategias \u00a0comunitarias para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n ante probables vulneraciones a sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades concernidas con la \u00a0participaci\u00f3n de los respectivos mecanismos de representaci\u00f3n, establecer\u00e1n los \u00a0componentes espec\u00edficos para la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n con enfoque diferencial \u00a0\u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.2.6. Prevenci\u00f3n temprana de la delincuencia \u00a0juvenil. El Sistema Nacional de Juventud, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 estrategias dirigidas a la \u00a0prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes en actividades il\u00edcitas. Las estrategias dise\u00f1adas deber\u00e1n adecuarse a \u00a0las condiciones sociales, econ\u00f3micas y culturales, a la vocaci\u00f3n territorial y \u00a0poblacional de cada contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas desarrollar\u00e1n \u00a0estrategias para incluir a las familias como corresponsables \u00a0en la implementaci\u00f3n de las estrategias de prevenci\u00f3n temprana, dada su \u00a0responsabilidad en la crianza de los j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7.2.7. Formaci\u00f3n de j\u00f3venes promotores para la \u00a0prevenci\u00f3n. El Sistema Nacional de Juventud, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Sistema Nacional de Derechos Humanos, proveer\u00e1 espacios de sociabilidad \u00a0conformados aut\u00f3nomamente por j\u00f3venes, para la construcci\u00f3n de referentes identitarios y la prevenci\u00f3n de violaciones a sus derechos \u00a0a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos \u00a0y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidades institucionales para la \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.8.1.1. Estrategia nacional de evaluaci\u00f3n de las \u00a0capacidades con enfoque institucional y territorial para la prevenci\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Departamento Administrativo para la Funci\u00f3n P\u00fablica, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n, \u00a0en los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, una \u00a0metodolog\u00eda con enfoque territorial que permita evaluar e identificar la \u00a0oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas, proyectos, procesos, \u00a0procedimientos y protocolos, as\u00ed como los instrumentos de prevenci\u00f3n, \u00a0desarrollados por las entidades del nivel nacional con competencia en \u00a0prevenci\u00f3n; los instrumentos, programas, proyectos, procesos, procedimientos y \u00a0protocolos de prevenci\u00f3n de las entidades territoriales; y la articulaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de acciones, esquemas y flujos de informaci\u00f3n entre niveles \u00a0administrativos para la toma de decisiones y el desarrollo de acciones en \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez concluido el dise\u00f1o del \u00a0instrumento y a partir de la primera evaluaci\u00f3n, cada a\u00f1o, el Ministerio del \u00a0Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Departamento \u00a0Administrativo para la Funci\u00f3n P\u00fablica, realizar\u00e1 la medici\u00f3n a nivel nacional \u00a0y territorial para hacer seguimiento a la capacidad institucional para la \u00a0prevenci\u00f3n, de acuerdo con el plan de evaluaciones liderado por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.8.1.2. Articulaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de los programas, \u00a0proyectos e instrumentos de prevenci\u00f3n del orden nacional y territorial. A partir de los \u00a0resultados obtenidos en la evaluaci\u00f3n de las capacidades institucionales de \u00a0prevenci\u00f3n del orden nacional y territorial, el Ministerio del Interior, con el \u00a0apoyo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, deber\u00e1n promover que las entidades nacionales y territoriales \u00a0ajusten los programas, proyectos, instrumentos, procesos, procedimientos y \u00a0protocolos a fin de mejorar la oportunidad, idoneidad y eficacia en materia de \u00a0prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del orden nacional \u00a0tendr\u00e1n un plazo de dos meses, una vez conocido el resultado de la evaluaci\u00f3n \u00a0de capacidades inicial y peri\u00f3dico, para remitir al Ministerio del Interior, al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, los informes sobre el ajuste a los programas, proyectos, procesos y \u00a0procedimientos realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.8.1.3. Fortalecimiento de la presencia \u00a0institucional en los territorios. El Ministerio del Interior, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, las entidades nacionales con competencias en prevenci\u00f3n de las \u00a0violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades y las entidades territoriales del orden \u00a0departamental y municipal, dise\u00f1ar\u00e1 un plan estrat\u00e9gico para la identificaci\u00f3n \u00a0y puesta en marcha de los ajustes institucionales en materia presupuestal, \u00a0administrativa y organizacional, para garantizar la presencia de las instituciones \u00a0en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.8.1.4. Rendici\u00f3n de cuentas e impacto de las \u00a0acciones institucionales. De forma anual, el Ministerio del Interior y \u00a0la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos, generar\u00e1n los espacios \u00a0para que las entidades del nivel nacional, con competencia en prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades, rindan informes de gesti\u00f3n y de \u00a0impacto de resultados sobre las acciones emprendidas para la implementaci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n, y brinden las garant\u00edas para la \u00a0participaci\u00f3n de la sociedad civil en dichos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del orden \u00a0departamental y municipal generar\u00e1n, igualmente, espacios para la presentaci\u00f3n \u00a0de resultados de gesti\u00f3n e impacto de las acciones para la prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.8.1.5. Programa de apoyo psicosocial \u00a0a servidores p\u00fablicos que desarrollan acciones en prevenci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y las dem\u00e1s entidades competentes, generar\u00e1n \u00a0mecanismos que garanticen el acompa\u00f1amiento psicosocial \u00a0a servidores p\u00fablicos de entidades nacionales y territoriales que realizan \u00a0funciones p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n, a fin de que se pueda disminuir el \u00a0impacto emocional derivado de las labores propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social implementar\u00e1 un mecanismo de seguimiento a los resultados e impacto del \u00a0acompa\u00f1amiento psicosocial a los servidores p\u00fablicos \u00a0de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.8.1.6. Mecanismo de articulaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Alertas Tempranas (SAT) y la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas \u00a0(CIAT), y retroalimentaci\u00f3n territorial. El Ministerio del \u00a0Interior dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un mecanismo para la asistencia t\u00e9cnica y el \u00a0acompa\u00f1amiento a las entidades territoriales, para la puesta en marcha de \u00a0acciones nacionales y territoriales para el cumplimiento de las recomendaciones \u00a0emitidas por el mecanismo SAT-CIAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior \u00a0realizar\u00e1 seguimiento y retroalimentaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de acciones \u00a0nacionales y territoriales dise\u00f1adas a partir de la advertencia de situaci\u00f3n de \u00a0riesgo realizada por el SAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.8.1.7. Acciones para garantizar la protesta como \u00a0una expresi\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica. Las gobernaciones \u00a0y alcald\u00edas, en el marco de sus competencias se\u00f1aladas en los art\u00edculos 287, 298, 305, 311 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y la \u00a0Ley 1801 de 2016, \u00a0formular\u00e1n, implementar\u00e1n, evaluar\u00e1n y ajustar\u00e1n las estrategias pertinentes \u00a0dirigidas a garantizar el derecho a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, tales \u00a0como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con el personal debidamente \u00a0seleccionado, preparado, instruido y capacitado a fin de respetar y garantizar \u00a0la protesta como una expresi\u00f3n de los derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y pac\u00edfica, y la dignidad e integridad de todas las personas intervinientes y presentes en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los mecanismos o \u00a0procedimientos necesarios de planeaci\u00f3n, atenci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n para la atenci\u00f3n y garant\u00eda al derecho a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los servidores p\u00fablicos responsables de \u00a0acompa\u00f1ar, atender y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo de \u00a0la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica deber\u00e1n contar con los recursos materiales \u00a0y los servicios log\u00edsticos acordes a la especificidad de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Alcaldes, como la primera autoridad \u00a0de polic\u00eda del municipio, realizar\u00e1n las coordinaciones respectivas a fin de \u00a0que la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional sea planeada y ajustada seg\u00fan las \u00a0particularidades de cada manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se deber\u00e1 capacitar y formar a los \u00a0agentes de la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s entidades intervinientes \u00a0sobre las medidas de protecci\u00f3n que se deben adoptar para proteger a los ni\u00f1os \u00a0y las ni\u00f1as que participen en manifestaciones junto a sus padres o tutores \u00a0responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer procedimientos y mecanismos de \u00a0atenci\u00f3n de situaciones aisladas, en desarrollo de la protesta pac\u00edfica, que \u00a0puedan perturbar el orden p\u00fablico o el buen desarrollo de la protesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n a los protocolos y \u00a0pr\u00e1cticas para la atenci\u00f3n de las manifestaciones y recomendar ajustes en su \u00a0implementaci\u00f3n para su perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades civiles a las que corresponda atender \u00a0el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las acciones \u00a0pertinentes, convocar\u00e1n a las entidades del Ministerio P\u00fablico de su \u00a0jurisdicci\u00f3n a efectos de verificar la garant\u00eda de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Integral del Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.8.2.1. Proyecto de generaci\u00f3n de conocimientos y \u00a0competencias en materia de prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior, la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos, y el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, desarrollar\u00e1n un proceso permanente de formaci\u00f3n para \u00a0la generaci\u00f3n de conocimientos, habilidades y destrezas, que permita a los \u00a0funcionarios o personal que cumple funciones p\u00fablicas, aportar a la prevenci\u00f3n \u00a0de vulneraciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades. Se requerir\u00e1 el apoyo del Ministerio P\u00fablico en \u00a0el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se promover\u00e1 la creaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de redes de conocimientos, que potencialicen \u00a0la investigaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n acad\u00e9mica aplicada a los contextos locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.8.2.2. Proyecto de intercambio de experiencias. El Ministerio del \u00a0Interior con el apoyo de la Consejer\u00eda Presidencial de Derechos Humanos en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0gobernaciones y alcald\u00edas, realizar\u00e1 de forma anual, encuentros regionales y \u00a0nacionales que permitan el intercambio de experiencias institucionales, \u00a0respecto del trabajo en prevenci\u00f3n de vulneraciones a los derechos a la vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades para que, a \u00a0partir de lecciones aprendidas, se pueda construir conocimiento y fortalecer el \u00a0quehacer en materia de prevenci\u00f3n. A estos encuentros podr\u00e1n ser invitadas organizaciones \u00a0no gubernamentales y de defensa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los resultados de los encuentros y \u00a0la sistematizaci\u00f3n de las experiencias se dar\u00e1n a conocer a todas las entidades \u00a0territoriales y se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n y consulta de todos en las p\u00e1ginas web de las instituciones l\u00edderes del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.8.2.3. Proyecto de evaluaci\u00f3n de capacidades de \u00a0servidores p\u00fablicos y retroalimentaci\u00f3n permanente. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, las unidades de personal y control interno de cada \u00a0entidad, con responsabilidades en materia de prevenci\u00f3n en los diferentes \u00a0\u00f3rdenes territoriales, en los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente t\u00edtulo, generar\u00e1n un mecanismo de identificaci\u00f3n de las fortalezas y \u00a0debilidades del personal que cumple funciones p\u00fablicas, que trabaja en temas de \u00a0prevenci\u00f3n, con el fin de identificar planes de mejoramiento que redunden en \u00a0elevar los niveles de efectividad de los mismos, en materia de prevenci\u00f3n de \u00a0los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.8.2.4. Premio y menci\u00f3n de honor a los maestros por \u00a0su labor de formaci\u00f3n en derechos a la vida, la libertad, la integridad y la \u00a0seguridad. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover\u00e1 reconocimientos, \u00a0tales como, menciones especiales o est\u00edmulos, a las comunidades educativas que \u00a0se destaquen por su aporte a la formaci\u00f3n de ciudadanos respetuosos de los \u00a0derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad de personas, \u00a0grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0de Capacidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.8.3.1. Gesti\u00f3n y Consolidaci\u00f3n de Informaci\u00f3n para \u00a0la toma de decisiones en prevenci\u00f3n. En el marco del Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de Derechos Humanos y DIH y la Red Nacional de Observatorios, la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades nacionales y territoriales que gestionan informaci\u00f3n relevante para \u00a0la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la \u00a0libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, generar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 estrategias de recolecci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n, para la toma de decisiones de prevenci\u00f3n de vulneraciones a los \u00a0mencionados derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La gesti\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 tomando en cuenta los \u00a0insumos proporcionados por los diferentes instrumentos de gesti\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n consagrados en los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos e instrumentos de coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.1.1. Comit\u00e9 Nacional de Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0Prevenci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Nacional de Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n, \u00a0cuyo objeto ser\u00e1 coordinar y articular la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n miembros de este Comit\u00e9: el \u00a0Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de \u00a0Defensa Nacional, el Ministro de Minas y Energ\u00eda, el Director de la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Alto Consejero \u00a0Presidencial para el Posconflicto, quienes ser\u00e1n los encargados de impulsar la \u00a0implementaci\u00f3n de los proyectos destinados a prevenir las violaciones a los \u00a0derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.1.2. Funciones del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el Plan Estrat\u00e9gico, en el que se \u00a0defina, entre otros, las metas de mediano y largo plazo en materia de \u00a0prevenci\u00f3n por sector, poblaci\u00f3n y territorio, el plan de inversiones, las \u00a0responsabilidades institucionales y los tiempos de ejecuci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propiciar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n \u00a0sobre la implementaci\u00f3n y los resultados obtenidos con la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica, de conformidad con las metas establecidas en el plan \u00a0estrat\u00e9gico y el plan operativo de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acoger los ajustes de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0de prevenci\u00f3n propuestos por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el reglamento elaborado por el \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la Prevenci\u00f3n en el plazo de un mes a partir del traslado \u00a0de dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.1.3. Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la Prevenci\u00f3n. Cr\u00e9ese el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico para la Prevenci\u00f3n. Los Ministros del Interior, de Justicia y del \u00a0Derecho, de Defensa Nacional, el Director de la Unidad Nacional para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Alto Consejero Presidencial \u00a0para el Posconflicto, designar\u00e1n un grupo de funcionarios del nivel directivo, \u00a0que asumir\u00e1n de forma conjunta las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acoger e impulsar las orientaciones que \u00a0impartan sus instituciones para la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Comit\u00e9 Nacional los ajustes \u00a0necesarios a la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular el plan operativo anual, en el \u00a0que se se\u00f1alen, entre otros, los sectores, institucionales estrat\u00e9gicos, los \u00a0territorios y poblaciones a focalizar, los responsables en la implementaci\u00f3n de \u00a0las estrategias de prevenci\u00f3n, las metas a alcanzar y los recursos requeridos \u00a0para su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los protocolos, metodolog\u00edas, \u00a0procesos y procedimientos que se requieran para la implementaci\u00f3n coordinada y \u00a0articulada de las medidas de prevenci\u00f3n temprana, urgente y garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n, por parte de las entidades concernidas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los lineamientos para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los criterios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad \u00a0entre la naci\u00f3n y las entidades territoriales, en materia de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer los mecanismos de articulaci\u00f3n \u00a0y armonizaci\u00f3n entre las necesidades territoriales y la respuesta institucional \u00a0seg\u00fan los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n, tanto a nivel nacional como departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir los lineamientos para orientar a \u00a0las entidades nacionales y territoriales en la formulaci\u00f3n de sus planes de \u00a0acci\u00f3n dirigidos a garantizar la aplicaci\u00f3n y efectividad de las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impulsar la aplicaci\u00f3n de los indicadores \u00a0de oportunidad, idoneidad y eficacia de la pol\u00edtica por parte de las entidades \u00a0del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer los lineamientos y canales de \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los dem\u00e1s sistemas que incidan en la \u00a0implementaci\u00f3n de los proyectos contenidos en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar su reglamento y proponer el \u00a0reglamento del Comit\u00e9 Nacional de Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n \u00a0y Articulaci\u00f3n en un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de \u00a0este decreto. Estos reglamentos contendr\u00e1n aspectos operativos como el n\u00famero \u00a0de sesiones de los comit\u00e9s, su periodicidad, mecanismos de adopci\u00f3n, \u00a0seguimiento, evaluaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sus decisiones. La propuesta de \u00a0reglamento del Comit\u00e9 Nacional de Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0trasladado por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la Prevenci\u00f3n al Comit\u00e9 Nacional \u00a0al d\u00eda siguiente de su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.1.4. Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n. Para articular, \u00a0coordinar e impulsar la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n en \u00a0el territorio, el respectivo Gobernador o Alcalde podr\u00e1 optar por la creaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Territorial de Prevenci\u00f3n, o desarrollar estas acciones en las \u00a0instancias territoriales ya creadas en el territorio para el efecto, como las \u00a0mesas territoriales de prevenci\u00f3n, o el espacio que considere la m\u00e1xima \u00a0autoridad administrativa local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las sesiones de \u00a0trabajo por la instancia territorial que se opte, se deber\u00e1 garantizar la \u00a0presencia de las entidades responsables de implementar la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n, as\u00ed como los diferentes sectores sociales en dicho territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el objeto de realizar el seguimiento a \u00a0la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n en el territorio, la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 informar al Ministerio del Interior, en el plazo de \u00a03 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este T\u00edtulo, la \u00a0instancia territorial que adelantar\u00e1 las acciones previstas en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.1.5. Integraci\u00f3n de los Comit\u00e9s Territoriales de \u00a0Prevenci\u00f3n. Los Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n estar\u00e1n integrados por \u00a0la autoridad de gobierno departamental, distrital o \u00a0municipal correspondiente, quien la presidir\u00e1. En ellas participar\u00e1 un \u00a0representante o delegado de las dem\u00e1s entidades y dependencias del Estado con \u00a0competencia en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.1.6. Responsabilidades de los Comit\u00e9s \u00a0Territoriales de Prevenci\u00f3n. Los Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n, o \u00a0las instancias territoriales que hagan sus veces, tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de instancia de coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n institucional entre las entidades del orden nacional y territorial \u00a0para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n en su respectivo \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Monitorear permanentemente la situaci\u00f3n \u00a0de riesgo; alertar y coordinar las acciones para prevenir violaciones a los \u00a0derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar o actualizar los planes \u00a0integrales de prevenci\u00f3n y planes de acci\u00f3n territorial, de modo que estos \u00a0instrumentos sean coherentes y consistentes entre s\u00ed, se eviten duplicidades y \u00a0se act\u00fae de manera oportuna, id\u00f3nea y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la incorporaci\u00f3n de las \u00a0estrategias y acciones contenidas en los planes integrales de prevenci\u00f3n, en \u00a0los respectivos planes de acci\u00f3n sectoriales y los presupuestos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requerir, de parte de las entidades \u00a0concernidas, la implementaci\u00f3n de las estrategias y actividades previstas en \u00a0los planes integrales de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar los mecanismos de seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica, y requerir de las entidades los informes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reportar semestralmente al Ministerio del \u00a0Interior los informes sobre el estado de implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n \u00a0en su territorio, y el desempe\u00f1o de los indicadores de seguimiento e impacto \u00a0definidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar semestralmente un informe de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas a las organizaciones sociales y \u00f3rganos de control \u00a0presentes en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La respectiva \u00a0gobernaci\u00f3n o alcald\u00eda ser\u00e1 la encargada de liderar en su territorio la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En cada ente \u00a0territorial se conformar\u00e1 un grupo promotor de la pol\u00edtica, integrado por la \u00a0respectiva gobernaci\u00f3n o alcald\u00eda, el Ministerio del Interior, la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Fuerza P\u00fablica y la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n \u00a0y la normalizaci\u00f3n, los cuales apoyar\u00e1n a la respectiva entidad territorial en \u00a0el impulso, implementaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica. Se requerir\u00e1 apoyo del \u00a0Ministerio P\u00fablico para tal fin, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades de las entidades en el \u00a0marco de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.1. Entidades con responsabilidades en la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n. Las siguientes entidades son principales \u00a0responsables en la implementaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las competencias que por la Constituci\u00f3n y la ley se han asignado \u00a0a las entidades del orden nacional y territorial en materia de prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Alto Consejero Presidencial para el \u00a0Posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las Gobernaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las Alcald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las Personer\u00edas Distritales \u00a0y Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.2. Instancias con responsabilidades en la \u00a0pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el presente decreto, \u00a0ser\u00e1n responsables de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n las \u00a0siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Alertas Tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes por grupos al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Comit\u00e9s Operativos Locales de \u00a0Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Juventud \u201cColombia Joven\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Consejos de Seguridad Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.3. Responsabilidades de la Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior en el marco de la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior \u00a0tiene a su cargo las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos \u00a0humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra los derechos \u00a0a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las entidades del orden \u00a0nacional, los departamentos y municipios el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los instrumentos de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n \u00a0dirigidos a evitar la consumaci\u00f3n de los riesgos, y mitigar los efectos de su \u00a0materializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Someter a consideraci\u00f3n del Ministro del \u00a0Interior proyectos de acto legislativo, leyes, decretos y resoluciones \u00a0dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y \u00a0la seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar investigaciones acad\u00e9micas y \u00a0estudios dirigidos a identificar problemas de pol\u00edtica p\u00fablica y alternativas \u00a0de soluci\u00f3n para la garant\u00eda efectiva de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento y evaluar la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar t\u00e9cnicamente a las entidades \u00a0territoriales en la formulaci\u00f3n de sus pol\u00edticas territoriales de prevenci\u00f3n, \u00a0el dise\u00f1o de sus instrumentos de implementaci\u00f3n y mecanismos de seguimiento, \u00a0evaluaci\u00f3n y monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes estrategias para impulso de una cultura de respeto y \u00a0garant\u00eda de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.4. Responsabilidades del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, en el marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, desarrollar\u00e1n las \u00a0siguientes acciones en el marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar la pol\u00edtica integral de \u00a0derechos humanos de la Fuerza P\u00fablica en las zonas focalizadas para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar, a trav\u00e9s de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en el proceso de identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y \u00a0advertencia de riesgo y hacer seguimiento permanente a la evoluci\u00f3n de los \u00a0actores que generan amenazas en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrarrestar, de acuerdo con sus \u00a0competencias internas, las din\u00e1micas de violencia presentes en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la formulaci\u00f3n de los \u00a0planes integrales de prevenci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos para la implementaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar espacios de acercamiento entre \u00a0las comunidades y la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar en conjunto con el programa de \u00a0prevenci\u00f3n y con la mesa territorial los avances en la implementaci\u00f3n de las \u00a0acciones de prevenci\u00f3n, enmarcadas en los planes formulados, que son de su \u00a0competencia y los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n y las autoridades civiles nacionales y territoriales, estrategias \u00a0preventivas para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suministrar informaci\u00f3n disponible al \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n, al Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la \u00a0Prevenci\u00f3n y a los Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n relativa a riesgos \u00a0asociados a violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.5. Responsabilidades del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho, en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho desarrollar\u00e1 las siguientes actividades en el marco de \u00a0la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar las iniciativas que tengan por prop\u00f3sito facilitar el \u00a0acceso a la justicia formal y a la alternativa de grupos minoritarios \u00a0vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar las acciones que se emprendan y \u00a0que tengan por objeto la prevenci\u00f3n de las din\u00e1micas econ\u00f3micas ilegales y el \u00a0delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar las iniciativas que, desde la \u00a0pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, se ocupen de incentivar el acceso a la justicia, a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos y de modelos de \u00a0implementaci\u00f3n regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover, evaluar y realizar los \u00a0an\u00e1lisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el \u00a0fortalecimiento de las pol\u00edticas de acceso a la justicia, a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos u otros mecanismos de \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar la creaci\u00f3n de centros de \u00a0conciliaci\u00f3n y arbitraje, as\u00ed como de entidades avaladas para impartir \u00a0formaci\u00f3n en conciliaci\u00f3n extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el impulso de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de prevenci\u00f3n mediante el dise\u00f1o, divulgaci\u00f3n y fomento de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas en materia de acceso a la justicia, a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n en \u00a0equidad y acompa\u00f1ar los procesos de implementaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en \u00a0equidad en todas sus fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar asesor\u00eda t\u00e9cnica y operativa a \u00a0las organizaciones, departamentos y municipios, para implementar la \u00a0conciliaci\u00f3n en equidad o mejorar su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar a las instancias competentes en el \u00a0desarrollo de las actividades inherentes a la ejecuci\u00f3n de los procesos de \u00a0justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar a la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n en la coordinaci\u00f3n de los procesos de \u00a0reintegraci\u00f3n y resocializaci\u00f3n de los desmovilizados, \u00a0en el marco normativo de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar los diagn\u00f3sticos de \u00a0conflictividad y tipolog\u00eda del conflicto en los municipios en el que prestan \u00a0sus servicios las organizaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.6. Responsabilidades del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda desarrollar\u00e1 las siguientes actividades en el marco de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la formulaci\u00f3n de Planes \u00a0Integrales y dem\u00e1s Instrumentos para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0de Prevenci\u00f3n, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar \u00a0la miner\u00eda informal de la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en los espacios de acercamiento \u00a0entre las comunidades y la fuerza p\u00fablica para la prevenci\u00f3n, especialmente en \u00a0lo relacionado a la estrategia para diferenciar la miner\u00eda informal de la \u00a0explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar al Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n y al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Prevenci\u00f3n, informaci\u00f3n \u00a0relacionada a la estrategia para diferenciar la miner\u00eda informal de la \u00a0explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministrar al Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Prevenci\u00f3n y al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Prevenci\u00f3n, informaci\u00f3n \u00a0relacionada a la gesti\u00f3n del riesgo relacionada al Sector Minero-energ\u00e9tico y \u00a0que tenga que ver con el objeto del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la estrategia de formaci\u00f3n \u00a0a servidores p\u00fablicos prevista en el art\u00edculo 2.4.3.4.3.2. del presente T\u00edtulo, \u00a0especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la miner\u00eda \u00a0informal de la explotaci\u00f3n il\u00edcita de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar al SAT sobre las alertas \u00a0tempranas de las que tenga conocimiento y que tenga que ver con el objeto del \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.7. Responsabilidades del Alto Consejero \u00a0Presidencial para el Posconflicto, en el marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. El Alto Consejero \u00a0Presidencial para el Posconflicto asumir\u00e1 las siguientes responsabilidades en \u00a0la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Ministerio del Interior en \u00a0articular una visi\u00f3n de conjunto sobre el posconflicto y sus implicaciones en \u00a0materia de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, \u00a0libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades de individuos, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de \u00a0los asuntos propios de su cargo, referentes a seguridad, minas, derechos \u00a0humanos y reintegraci\u00f3n de personas y grupos ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar la articulaci\u00f3n de los diferentes \u00a0asuntos previstos en la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, con el Sistema Nacional de \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la implementaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos de articulaci\u00f3n entre los observatorios regionales y la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional e intersectorial para la implementaci\u00f3n de las acciones \u00a0relativas a minas antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la inclusi\u00f3n de iniciativas de \u00a0seguridad y convivencia ciudadana en los instrumentos de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.8. Responsabilidad de la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n \u00a0y la Normalizaci\u00f3n asumir\u00e1 las siguientes responsabilidades en el marco de esta \u00a0pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con las entidades nacionales y \u00a0asesorar a las entidades territoriales en la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, que se \u00a0desmovilicen individual o colectivamente, como un componente de la prevenci\u00f3n y \u00a0como una garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acompa\u00f1ar y asesorar a las entidades \u00a0competentes en la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y \u00a0programas relacionados con la prevenci\u00f3n del reclutamiento y la desvinculaci\u00f3n \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes menores de edad de grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coadyuvar con los entes nacionales y \u00a0territoriales en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de estrategias encaminadas a la \u00a0prevenci\u00f3n de violaci\u00f3n de los derechos a la vida, libertad, integridad y \u00a0seguridad de personas, grupos y\/o comunidades vulnerables en raz\u00f3n del \u00a0conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.9. Responsabilidades de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0en la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas asumir\u00e1 las siguientes \u00a0responsabilidades, en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular lineamientos t\u00e9cnicos a las \u00a0entidades del SNARIV para armonizar las acciones del Sistema Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral para las V\u00edctimas con la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar oportunamente al Ministerio \u00a0del Interior y las entidades concernidas en la materia, los ajustes y \u00a0correctivos que sean necesarios, sobre la base de los resultados que arroje el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del Sistema de Seguimiento a la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar la planeaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y ejecuci\u00f3n articulado de las estrategias y acciones a emprender \u00a0por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de V\u00edctimas y las \u00a0instituciones con responsabilidades en la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la estandarizaci\u00f3n entre las \u00a0metodolog\u00edas e instrumentos empleados en el marco del Sistema Nacional de \u00a0V\u00edctimas y los establecidos en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contribuir a la definici\u00f3n de los \u00a0criterios y la metodolog\u00eda para establecer y aplicar un indicador de prevenci\u00f3n \u00a0de victimizaci\u00f3n y revictimizaci\u00f3n, \u00a0que permita determinar el aporte de las instituciones del orden nacional y \u00a0territorial en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incorporar el enfoque psicosocial \u00a0en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, apoyada en los principios de dignificaci\u00f3n y el \u00a0reconocimiento, el empoderamiento y la acci\u00f3n sin \u00a0da\u00f1o; promoviendo la creaci\u00f3n de estrategias que conduzcan a la disminuci\u00f3n del \u00a0impacto y da\u00f1o emocional a v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.10. Responsabilidades de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0en el marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades en materia de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trasladar al Ministerio del Interior \u00a0informaci\u00f3n disponible relativa a las \u00e1reas de intervenci\u00f3n y de recepci\u00f3n de \u00a0solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas Forzosamente, \u00a0para los an\u00e1lisis que estime pertinentes el Ministerio del Interior sobre el \u00a0comportamiento del fen\u00f3meno del despojo o el abandono forzado de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Armonizar las funciones de protecci\u00f3n de \u00a0predios abandonados forzosamente con la competencia dirigida a la gesti\u00f3n de \u00a0restituci\u00f3n de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.11. Responsabilidades de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0de prevenci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas tendr\u00e1 a su \u00a0cargo las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en el proceso de \u00a0identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgo, aportando la informaci\u00f3n fruto de las \u00a0alertas tempranas emitidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a la evoluci\u00f3n de los \u00a0factores de riesgo presentes en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar las recomendaciones necesarias \u00a0a las entidades concernidas, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n de las mismas, para \u00a0salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de \u00a0las personas, grupos y comunidades en situaci\u00f3n de riesgo en las zonas \u00a0focalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar a las entidades descritas en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.15 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2.4.3.9.2.1 del presente Decreto, los avances en la \u00a0implementaci\u00f3n de las acciones de prevenci\u00f3n, enmarcadas en los planes \u00a0formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.12. Atribuciones de los departamentos, en el \u00a0marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto por \u00a0los art\u00edculos 287, 298 y 305 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las gobernaciones tendr\u00e1n las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en el proceso de focalizaci\u00f3n \u00a0territorial para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n en su \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacitar a su personal en el uso de las metodolog\u00edas e \u00a0instrumentos de identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de enlace entre las autoridades del nivel municipal y \u00a0el nivel nacional para el desarrollo de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar espacios de acercamiento entre \u00a0las comunidades y las autoridades tanto civiles como de Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liderar e impulsar en los comit\u00e9s \u00a0territoriales o la instancia definida para tal fin, el an\u00e1lisis permanente de \u00a0la situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Liderar y participar en la formulaci\u00f3n de \u00a0planes integrales de prevenci\u00f3n departamental, as\u00ed como en los dem\u00e1s \u00a0instrumentos de prevenci\u00f3n se\u00f1alados en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la implementaci\u00f3n del plan \u00a0integral de prevenci\u00f3n en los temas que son de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Generar espacios de rendici\u00f3n de cuentas \u00a0con autoridades y comunidades, para presentar los avances en la implementaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementar las estrategias y actividades \u00a0que por competencia, o en virtud de los principios de concurrencia, \u00a0complementariedad y subsidiaridad, se identifiquen a su cargo en los planes de \u00a0prevenci\u00f3n integrales de prevenci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir, en coordinaci\u00f3n con el Programa \u00a0de Prevenci\u00f3n del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de Fuerza \u00a0P\u00fablica, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.13. Atribuciones de los municipios, en el marco \u00a0de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. Acorde con los art\u00edculos 287, 311 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de la Ley 136 de 1994, \u00a0corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribuciones, en el marco \u00a0de sus competencias. Las alcald\u00edas distritales o \u00a0municipales tendr\u00e1n a su cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar la implementaci\u00f3n, seguimiento, \u00a0evaluaci\u00f3n y ajuste de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n en su respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en el proceso de focalizaci\u00f3n \u00a0territorial para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n en su \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacitar a su personal en el uso de las \u00a0metodolog\u00edas e instrumentos de identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgo de la \u00a0pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar espacios de acercamiento entre \u00a0las comunidades y las autoridades tanto civiles como de Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el proceso de convocatoria para \u00a0adelantar la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n del plan integral de prevenci\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0instrumentos de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incorporar el plan integral de prevenci\u00f3n \u00a0a su plan de desarrollo, y planes destinados a mantener la seguridad y el orden \u00a0p\u00fablico en el municipio, as\u00ed como a remover las causas de los riesgos, y \u00a0programar los respectivos recursos en los anteproyectos y proyectos de \u00a0presupuesto municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar los planes integrales de \u00a0prevenci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos de la pol\u00edtica, e impulsar la adopci\u00f3n de las \u00a0estrategias y acciones de competencia de las entidades concernidas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Requerir de manera precisa y motivada al \u00a0departamento o las instituciones del orden nacional, para que, en virtud de los \u00a0principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, apoyen la \u00a0implementaci\u00f3n de aquellas estrategias y actividades contenidas en los planes \u00a0integrales de prevenci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos de la pol\u00edtica y que por razones \u00a0objetivas y justificadas no puedan ser ejecutadas por el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Generar espacios de rendici\u00f3n de cuentas \u00a0con autoridades y comunidades para presentar los avances en la implementaci\u00f3n \u00a0de los programas de prevenci\u00f3n en su municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar y remitir semestralmente al \u00a0grupo promotor de la pol\u00edtica, los informes sobre el seguimiento, \u00a0implementaci\u00f3n y ajuste de la pol\u00edtica en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir, en coordinaci\u00f3n con el Programa \u00a0de Prevenci\u00f3n del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de Fuerza \u00a0P\u00fablica, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.14. Coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior con \u00a0el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor\u00eda del Pueblo, en el marco de la \u00a0pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior, dentro del \u00a0principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que \u00a0dentro del marco de sus funciones legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aporte insumos por parte de los analistas \u00a0del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y las quejas interpuestas por los \u00a0ciudadanos, respecto de la vulneraci\u00f3n de sus derechos humanos que son de \u00a0conocimiento de los defensores regionales, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emita alertas tempranas y notas de \u00a0seguimiento cuando las circunstancias de riesgo as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1e los espacios \u00a0interinstitucionales del orden nacional, departamental y municipal para la \u00a0salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las \u00a0personas, grupos y comunidades en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.15. Coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior con \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. El Ministerio del \u00a0Interior, dentro del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, solicitar\u00e1 a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que dentro del marco de sus funciones \u00a0legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proteja y asegure la efectividad de los \u00a0derechos humanos de las personas, grupos y comunidades que de acuerdo con los \u00a0planes de prevenci\u00f3n y contingencia se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vele por el ejercicio diligente de las \u00a0entidades del orden nacional y territorial en la ejecuci\u00f3n de los planes de \u00a0prevenci\u00f3n y contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haga seguimiento a la conducta oficial de \u00a0los servidores p\u00fablicos encargados de ejecutar las estrategias de los planes de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas, grupos y comunidades en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Genere directrices para la participaci\u00f3n \u00a0de las procuradur\u00edas regionales y provinciales en la estrategia de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acompa\u00f1e a las instancias \u00a0interinstitucionales de los diferentes niveles territoriales para el \u00a0cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades en el marco de la pol\u00edtica \u00a0de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.2.16. Coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior con \u00a0las personer\u00edas distritales y municipales, en el \u00a0marco de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n. El Ministerio del Interior, dentro \u00a0del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, solicitar\u00e1 a las personer\u00edas distritales y municipales que dentro del marco de sus \u00a0funciones legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implemente las acciones incorporadas en \u00a0los planes de prevenci\u00f3n y de contingencia que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haga seguimiento a la implementaci\u00f3n de \u00a0los planes de prevenci\u00f3n y de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reporte a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, por conducto de las procuradur\u00edas regionales o provinciales, las \u00a0situaciones de incumplimiento en la implementaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n \u00a0o contingencia que puedan afectar los derechos de las personas, grupos o \u00a0comunidades en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos para la coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n interinstitucional para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.3.1. Instrumentos para la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para la prevenci\u00f3n. Los instrumentos de \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional para la prevenci\u00f3n de violaciones a los \u00a0derechos humanos son: Los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n; los Planes de \u00a0Contingencia; los Planes de Acci\u00f3n contra Minas Antipersonal; los Planes de \u00a0Prevenci\u00f3n de Reclutamiento y Utilizaci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y \u00a0dem\u00e1s planes sectoriales de prevenci\u00f3n existentes; las rutas para la prevenci\u00f3n \u00a0de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades; los mecanismos de respuesta local a riesgos \u00a0identificados, y los dem\u00e1s que as\u00ed identifique el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naci\u00f3n y las entidades territoriales \u00a0incluir\u00e1n en sus respectivos planes de desarrollo el impulso e implementaci\u00f3n \u00a0de los instrumentos de prevenci\u00f3n, as\u00ed como las partidas presupuestales necesarias \u00a0para la financiaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.3.2. Integraci\u00f3n de instrumentos de prevenci\u00f3n. Los instrumentos \u00a0de prevenci\u00f3n denominados Planes de contingencia, Planes de Prevenci\u00f3n de \u00a0Reclutamiento y Utilizaci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y dem\u00e1s planes \u00a0sectoriales de prevenci\u00f3n existentes; las rutas para la prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades, ser\u00e1n, en lo sucesivo, parte del plan integral \u00a0de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades del \u00a0orden nacional, departamental y territorial aportar\u00e1n la informaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0que permitan la prevenci\u00f3n efectiva de las violaciones a los derechos humanos a \u00a0la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n \u00a0contenida en las recomendaciones de las alertas tempranas, los informes de \u00a0riesgo y notas de seguimiento y los mapas de riesgo aportar\u00e1n los elementos de \u00a0juicio para el an\u00e1lisis que permita la prevenci\u00f3n efectiva de las violaciones a \u00a0los derechos humanos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.3.3. Objetivo de los planes integrales de \u00a0prevenci\u00f3n. Los planes de prevenci\u00f3n identificar\u00e1n los riesgos contra los \u00a0derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, \u00a0grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.3.4 Elementos de los planes integrales de prevenci\u00f3n. Son elementos \u00a0constitutivos de los planes integrales de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de riesgo \u00a0en la respectiva jurisdicci\u00f3n y el mapa de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los escenarios de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los objetivos generales y espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las estrategias, actividades y \u00a0responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El protocolo de actuaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las metas e indicadores de gesti\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos humanos y financieros y las \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El cronograma de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.3.5. Formulaci\u00f3n de los planes integrales de \u00a0prevenci\u00f3n. Para la formulaci\u00f3n de los planes integrales de prevenci\u00f3n, las \u00a0entidades responsables de su formulaci\u00f3n deber\u00e1n adelantar las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el diagn\u00f3stico del \u00a0comportamiento de las diferentes variables y las interrelaciones entre las \u00a0mismas en un tiempo y lugar determinado. El proceso de diagn\u00f3stico deber\u00e1 \u00a0llevarse a cabo con la participaci\u00f3n informada de los individuos, grupos y \u00a0comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar los mapas de riesgo, para lo \u00a0cual se identificar\u00e1n, ubicar\u00e1n, analizar\u00e1n las din\u00e1micas de violencia, su \u00a0influencia sobre los sectores poblacionales presentes en el territorio y el \u00a0sistema de garant\u00edas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar el enfoque diferencial en los \u00a0planes integrales; se tendr\u00e1n en cuenta factores etarios, \u00a0de g\u00e9nero, de identidad de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual, \u00e9tnicos, de victimizaci\u00f3n que caracterizan a la poblaci\u00f3n que habita el \u00a0territorio y las necesidades de las personas con capacidades diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los escenarios de riesgo, para lo \u00a0cual identificar\u00e1n el conjunto de hip\u00f3tesis que representar\u00edan el \u00a0comportamiento futuro del riesgo en la zona a partir de las din\u00e1micas de \u00a0violencia, los sectores sociales en riesgo, el sistema de garant\u00edas \u00a0institucional y el contexto sociopol\u00edtico y econ\u00f3mico de la zona en un tiempo \u00a0determinados, y las posibles consecuencias de dichas interrelaciones en \u00a0t\u00e9rminos de violaciones de derechos humanos e infracciones a las normas del \u00a0Derecho Internacional Humanitario por parte de los grupos ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los protocolos de actuaci\u00f3n por \u00a0cada uno de los escenarios de riesgo en los que se establecer\u00e1n: (i) los \u00a0objetivos generales y espec\u00edficos conforme a la problem\u00e1tica identificada en el \u00a0an\u00e1lisis de escenarios de riesgo; (ii) contendr\u00e1 las \u00a0estrategias, actividades y responsables (iii) el \u00a0conjunto de procesos y procedimientos ordenados que concretan el modo de \u00a0implementar las medidas de prevenci\u00f3n temprana, urgente o contingencia y \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n; (iv) los resultados \u00a0esperados y programados que den cuenta de los objetivos del Plan Integral de \u00a0Prevenci\u00f3n; (v) los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n del Plan; (vi) los indicadores de gesti\u00f3n y de resultado necesarios \u00a0para medir el cumplimiento del Plan; (vii) los plazos \u00a0para la realizaci\u00f3n de las diferentes estrategias y actividades y para el \u00a0cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Integral de Prevenci\u00f3n; (viii) los mecanismos peri\u00f3dicos de rendici\u00f3n de cuentas \u00a0ante los organismos gubernamentales competentes y ante las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para la prevenci\u00f3n urgente o contingente \u00a0tendiente a contrarrestar un riesgo de car\u00e1cter inminente que pueda afectar la \u00a0vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades, el plan integral de prevenci\u00f3n deber\u00e1 definir la activaci\u00f3n de la \u00a0alerta respectiva, la puesta en marcha de los protocolos de reacci\u00f3n inmediata, \u00a0la implementaci\u00f3n de las acciones para la salvaguarda de la poblaci\u00f3n en \u00a0riesgo, la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os y la definici\u00f3n de las acciones de atenci\u00f3n \u00a0y mitigaci\u00f3n respectivas. Las entidades territoriales y aquellas del orden \u00a0nacional responsables de la implementaci\u00f3n del plan de contingencia del plan de \u00a0prevenci\u00f3n integral, realizar\u00e1n las pruebas, simulacros y ajustes necesarios \u00a0para la puesta en marcha de las acciones previstas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar y establecer la forma \u00a0concreta de operaci\u00f3n de las rutas para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que deben \u00a0ser activadas e implementadas por las entidades competentes para contrarrestar, \u00a0mitigar o evitar la repetici\u00f3n de violaciones a los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La entidad territorial con jurisdicci\u00f3n \u00a0en la zona de riesgo, ser\u00e1 la encargada de coordinar el aprestamiento \u00a0institucional para la preparaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la respectiva ruta de \u00a0prevenci\u00f3n, tales como el mecanismo de b\u00fasqueda de personas desaparecidas, la \u00a0ruta de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del desplazamiento forzado, la ruta para la \u00a0prevenci\u00f3n del reclutamiento forzado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, y la ruta de \u00a0protecci\u00f3n de bienes patrimoniales entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apropiar los recursos necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n de las diferentes estrategias y actividades a desarrollar en el \u00a0marco del Plan Integral de Prevenci\u00f3n, identificando el responsable de su \u00a0consecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.3.6. Aprobaci\u00f3n de los planes integrales de \u00a0prevenci\u00f3n. El Gobernador o Alcalde seg\u00fan corresponda, \u00a0convocar\u00e1 con la suficiente antelaci\u00f3n, una audiencia de la instancia de \u00a0articulaci\u00f3n territorial de implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica para la validaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.3.7. Notificaci\u00f3n sobre el plan integral de \u00a0prevenci\u00f3n. Una vez aprobado el Plan Integral de Prevenci\u00f3n, la entidad \u00a0territorial respectiva remitir\u00e1 una copia del mismo a la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior, a fin de coadyuvar el apoyo a la gesti\u00f3n \u00a0de la implementaci\u00f3n de los respectivos planes y efectuar el seguimiento a la implementaci\u00f3n \u00a0de los mismos, en el escenario que se defina para tal fin. Tambi\u00e9n se remitir\u00e1 \u00a0copia a la Procuradur\u00eda Regional o Provincial respectiva y a la Defensor\u00eda \u00a0Regional para que apoyen su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.3.8. Identificaci\u00f3n local de riesgos inminentes. Ante situaciones \u00a0graves que amenacen de forma espec\u00edfica, concreta, presente, importante, seria, \u00a0clara, discernible, excepcional y desproporcionada, los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y la seguridad de individuos, grupos o comunidades, la \u00a0instancia de coordinaci\u00f3n territorial, definida en el presente T\u00edtulo, por \u00a0conducto del Gobernador o Alcalde respectivo, activar\u00e1 los instrumentos de \u00a0prevenci\u00f3n de que disponga a fin de contrarrestar o mitigar riesgos identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9.3.9. Proceso para la gesti\u00f3n, emisi\u00f3n y \u00a0seguimiento de la alerta local a riesgos inminentes. Para la gesti\u00f3n, \u00a0emisi\u00f3n y seguimiento de la alerta local a riesgos inminentes los Comit\u00e9s \u00a0Territoriales de Prevenci\u00f3n o la instancia definida para tal fin bajo la \u00a0direcci\u00f3n del respectivo Gobernador o Alcalde, desarrollar\u00e1 las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar la situaci\u00f3n de riesgo grave \u00a0e inminente, analizando las din\u00e1micas de violencia, los sectores poblacionales \u00a0en riesgo y las capacidades del sistema institucional de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requerir de forma perentoria a los \u00a0organismos de seguridad del Estado, el aporte de informaci\u00f3n pertinente y \u00a0relevante para analizar la situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar la informaci\u00f3n disponible para \u00a0establecer si la situaci\u00f3n de riesgo en estudio, cumple con los criterios para \u00a0la emisi\u00f3n de una alerta local a riesgos inminentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar las medidas m\u00e1s oportunas, \u00a0id\u00f3neas y eficaces para conjurar o mitigar la situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requerir a las entidades competentes para \u00a0que implementen de forma oportuna las medidas identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Requerir a las entidades responsables de \u00a0implementar la respuesta preventiva del Estado, para que en un plazo no \u00a0superior a 15 d\u00edas, informen sobre la implementaci\u00f3n de la medida respectiva y \u00a0sus efectos con el fin de contrarrestar o mitigar el riesgo anunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar a los \u00f3rganos de control, la \u00a0intervenci\u00f3n en el requerimiento de las entidades responsables en la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas preventivas y correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Alertas Tempranas y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n apoyar\u00e1n la implementaci\u00f3n \u00a0de las medidas tendientes a conjurar los riesgos identificados en la instancia \u00a0de articulaci\u00f3n territorial en desarrollo de los principios de \u00a0complementariedad o subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos y mecanismos de monitoreo, \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.10.1. Objeto de los instrumentos y mecanismos de monitoreo y seguimiento. Garantizar el \u00a0flujo de informaci\u00f3n sobre el desempe\u00f1o de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y \u00a0ofrecer elementos acerca del cumplimiento de sus objetivos y metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.10.2. L\u00ednea de Base. El Ministerio del Interior coordinar\u00e1 la \u00a0construcci\u00f3n de una l\u00ednea de base para el monitoreo y evaluaci\u00f3n del progreso y \u00a0la eficacia de la implementaci\u00f3n de los proyectos contemplados en el presente \u00a0T\u00edtulo. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, la Consejer\u00eda Presidencial para Derechos Humanos y la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de \u00a0V\u00edctimas, en el marco de sus competencias, apoyar\u00e1n la construcci\u00f3n de la l\u00ednea \u00a0de base del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.10.3. Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del sistema de seguimiento, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n. El Ministerio del Interior coordinar\u00e1 la definici\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los procedimientos, espacios y herramientas a fin de evaluar \u00a0los proyectos desarrollados en el presente T\u00edtulo. Para tales efectos, se \u00a0contar\u00e1 con el apoyo y participaci\u00f3n del Ministerio de la Defensa Nacional, de \u00a0Justicia y del Derecho, la Consejer\u00eda Presidencial de Derechos Humanos, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de \u00a0V\u00edctimas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el marco de sus \u00a0competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para \u00a0adicionar el numeral 3, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Medidas complementarias de protecci\u00f3n \u00a0para la prevenci\u00f3n de violaciones de los derechos a la vida, la libertad, la \u00a0integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en riesgo extremo o \u00a0extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades del Gobierno nacional competentes en la materia \u00a0y las gobernaciones y alcald\u00edas, implementar\u00e1 el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de medidas \u00a0de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y asistencia complementarias a las medidas materiales \u00a0de protecci\u00f3n individual y colectiva con car\u00e1cter diferencial tanto territorial \u00a0como poblacional. Las medidas complementarias tendr\u00e1n por finalidad reconocer \u00a0la legalidad y legitimidad de las organizaciones sociales y no gubernamentales \u00a0dedicadas a la defensa de los derechos humanos y de las v\u00edctimas, la no \u00a0estigmatizaci\u00f3n de su accionar, el rechazo de toda forma de violencia que \u00a0afecte el libre ejercicio de sus derechos, promover alternativas pac\u00edficas de \u00a0soluci\u00f3n de conflictos y el respeto por las diferencias, entre otras. Las \u00a0entidades nacionales y territoriales concernidas, difundir\u00e1n las medidas \u00a0complementarias de protecci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para asegurar la adecuaci\u00f3n \u00a0material de las medidas complementarias de protecci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y las entidades territoriales desarrollar\u00e1n \u00a0procesos de car\u00e1cter participativo con los beneficiarios de las mismas, para su \u00a0definici\u00f3n e implementaci\u00f3n, as\u00ed como para su seguimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0ajuste\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 2.4.1.2.15, 2.4.1.2.16, 2.4.1.2.17, \u00a02.4.1.2.18, 2.4.1.2.19, 2.4.1.2.20, 2.4.1.2.21, 2.4.1.2.22 y 2.4.1.2.23, del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel \u00a0Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n \u00a0y la Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento para la \u00a0Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1581 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.370, septiembre 28 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para \u00a0adoptar la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}