{"id":51155,"date":"2023-08-17T14:21:26","date_gmt":"2023-08-17T14:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1590-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:26","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:26","slug":"decreto-1590-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1590-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1590 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1590 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.371, septiembre \u00a029 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional, en el marco \u00a0del Acuerdo celebrado entre el Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n \u00a0Nacional (ELN,) y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y la Ley 1779 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, \u00a0de acuerdo al art\u00edculo 188 de la misma, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica simboliza la Unidad Nacional y al jurar el cumplimiento de la \u00a0Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades \u00a0de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado y de acuerdo con el numeral 3 de la \u00a0misma norma constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica dirige la Fuerza \u00a0P\u00fablica y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo I de la Primera \u00a0Parte de la Ley 418 de 1997, \u201cpor la cual se consagran unos instrumentos \u00a0para la b\u00fasqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, con sus pr\u00f3rrogas y modificaciones, contempla \u00a0entre aquellos instrumentos el que el Gobierno nacional pueda facilitar el \u00a0di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de acuerdos con grupos armados organizados al margen \u00a0de la ley para su desmovilizaci\u00f3n, reconciliaci\u00f3n entre los colombianos y la \u00a0convivencia pac\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la misma \u00a0ley establece que el Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar representantes con el \u00a0fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos, la convivencia \u00a0pac\u00edfica y lograr la paz, quienes, entre otras cosas, podr\u00e1n realizar actos \u00a0tendientes a entablar conversaciones y di\u00e1logos con voceros o miembros de \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de Ley misma \u00a0disposici\u00f3n legal establece que los acuerdos y su contenido ser\u00e1n los que a \u00a0juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su \u00a0cumplimiento ser\u00e1 verificado por las instancias nacionales o internacionales \u00a0que para el efecto y de com\u00fan acuerdo designen las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del mismo art\u00edculo 8\u00b0, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1779 de 2016, \u00a0dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la forma \u00a0que estime pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n \u00a0de la Fuerza P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se conculquen los \u00a0derechos y libertades de la comunidad ni generen inconvenientes o conflictos \u00a0sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de dicha ley, establece \u00a0que la direcci\u00f3n de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 47 del 6 de \u00a0febrero de 2017, el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n y desarrollo de la mesa de \u00a0di\u00e1logo entre el Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo de Mesa de fecha 4 de \u00a0septiembre de 2017, el Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional \u00a0(ELN), acordaron declarar un Cese al Fuego Bilateral, Temporal de car\u00e1cter \u00a0Nacional, a partir del 1\u00b0 de octubre del a\u00f1o en curso, hasta el 9 de enero de \u00a02018, con el prop\u00f3sito primordial de mejorar la situaci\u00f3n humanitaria de la \u00a0poblaci\u00f3n, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la \u00a0Fuerza P\u00fablica y el ELN, sin perjuicio de que la Fuerza P\u00fablica contin\u00fae \u00a0cumpliendo su misi\u00f3n constitucional y legal en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento de dicho Acuerdo, \u00a0se dispuso establecer un Mecanismo de Veedur\u00eda y Verificaci\u00f3n (MV&amp;V) integrado por el Gobierno nacional, el Ej\u00e9rcito \u00a0de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) y la \u00a0Iglesia Cat\u00f3lica, el cual funcionar\u00e1 con el doble prop\u00f3sito de prevenir e \u00a0informar cualquier incidente. Este mecanismo tendr\u00e1 instancias nacional, \u00a0regional y local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento de dicho Acuerdo, \u00a0se ha previsto que el Gobierno nacional autorice a los miembros representantes designados \u00a0por el ELN para que hagan parte del Mecanismo de Veedur\u00eda y Verificaci\u00f3n (MV&amp;V), quienes contar\u00e1n con las garant\u00edas necesarias \u00a0para el cumplimiento de su misi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cese al fuego bilateral, temporal de \u00a0car\u00e1cter nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decretar a partir de las 00:00 \u00a0horas del d\u00eda 1\u00b0 de octubre de 2017 hasta las 00:00 horas del d\u00eda 9 de enero de \u00a02018, el Cese al Fuego Bilateral, Temporal de car\u00e1cter Nacional (CFBTN), entre \u00a0el Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CFBTN tendr\u00e1 como objetivo principal \u00a0mejorar la situaci\u00f3n humanitaria de la poblaci\u00f3n, suspender acciones ofensivas \u00a0y evitar incidentes armados entre la Fuerza P\u00fablica y el ELN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CFBTN estar\u00e1 condicionado al cumplimiento \u00a0de las reglas y compromisos que lo rigen y los t\u00e9rminos acordados por el \u00a0Gobierno nacional y el ELN en los protocolos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los protocolos suscritos entre el \u00a0Gobierno nacional y el ELN en relaci\u00f3n con el CFBTN hacen parte integral de \u00a0este decreto y tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado, de conformidad con lo establecido en \u00a0la Ley 1437 de 2011 y la \u00a0Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ordenar la suspensi\u00f3n de \u00a0operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los \u00a0miembros del ELN que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de \u00a0los procedimientos para la ejecuci\u00f3n del Acuerdo del CFBTN y los protocolos \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de operaciones militares \u00a0ofensivas y operativos policiales se har\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n y obligaci\u00f3n constitucional y legal de la Fuerza P\u00fablica de preservar \u00a0la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y asegurar las \u00a0condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica est\u00e1n obligados a dar estricto cumplimiento a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la ley y las dem\u00e1s normas internas e instrumentos internacionales de protecci\u00f3n \u00a0a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional Humanitario. Sus \u00a0actuaciones estar\u00e1n enmarcadas en el principio de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. En todo momento y bajo cualquier circunstancia debe \u00a0tenerse presente que las acciones de la Fuerza P\u00fablica que se realicen en \u00a0virtud del presente decreto se realizan bajo el marco de un proceso de paz \u00a0autorizado expresamente por el Presidente de la Rep\u00fablica permitido por la ley \u00a0y ordenado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como un mandato para todos los \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Establ\u00e9zcase el Mecanismo de Veedur\u00eda y \u00a0Verificaci\u00f3n (MV&amp;V), como mecanismo t\u00e9cnico, \u00a0integrado por representantes del Gobierno nacional &#8211; Fuerza P\u00fablica, el \u00a0Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), la Iglesia Cat\u00f3lica y un componente \u00a0internacional consistente en una misi\u00f3n pol\u00edtica con observadores no armados de \u00a0la ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El MV&amp;V estar\u00e1 \u00a0compuesto por tres instancias (nacional, regional y local) y funcionar\u00e1 con el \u00a0doble prop\u00f3sito de prevenir e informar cualquier incidente en torno al CFBTN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional autorizar\u00e1 a los \u00a0miembros representantes designados por el ELN para que hagan parte del \u00a0Mecanismo de Veedur\u00eda y Verificaci\u00f3n (MV&amp;V), \u00a0quienes contar\u00e1n con las garant\u00edas necesarias para el cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s \u00a0de la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (UNIPEP), cumplir\u00e1 la \u00a0funci\u00f3n de protecci\u00f3n a los integrantes del MV&amp;V, \u00a0sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que deban prestar las dem\u00e1s instituciones de \u00a0seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Ministro de Defensa Nacional \u00a0emitir\u00e1 los lineamientos necesarios a la Fuerza P\u00fablica para el cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el presente Decreto, en lo de su competencia, incluida la designaci\u00f3n \u00a0de los delegados de la Fuerza P\u00fablica ante la instancia nacional del MV&amp;V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de la Fuerza P\u00fablica que por \u00a0delegaci\u00f3n haga parte del MV&amp;V, tendr\u00e1 una \u00a0relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n funcional con el Ministerio de Defensa Nacional, el \u00a0Comando Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n-Comando Conjunto Monitoreo y Verificaci\u00f3n o \u00a0la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las coordinaciones relacionadas \u00a0con el CFBTN que requieran realizar los miembros del MV&amp;V \u00a0con las unidades militares y de polic\u00eda, deber\u00e1n efectuarse por conducto del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n \u00a0(COET), o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (CCMOV), en lo que \u00a0corresponde a las Fuerzas Militares. As\u00ed mismo, la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (UNIPEP), \u00a0atender\u00e1n lo pertinente a la Polic\u00eda Nacional. Lo anterior seg\u00fan los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Se mantendr\u00e1 en todo momento y \u00a0lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias, sin ninguna excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El CFBTN se podr\u00e1 terminar \u00a0anticipadamente por un incumplimiento grave que ser\u00e1 determinado por la Mesa, \u00a0previo informe del Mecanismo de Veedur\u00eda y Verificaci\u00f3n (MV&amp;V). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Gobierno nacional a trav\u00e9s \u00a0del Fondo de Programas Especiales para la Paz dispondr\u00e1 de los recursos \u00a0necesarios para la implementaci\u00f3n de los compromisos y responsabilidades \u00a0derivadas del presente decreto, as\u00ed como del proceso de paz y de los acuerdos \u00a0que se suscriban entre el Gobierno nacional y el ELN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz (OACP), designar\u00e1 un representante en la instancia nacional del MV&amp;V, quien ser\u00e1 el encargado de realizar las \u00a0coordinaciones que se requieran para la implementaci\u00f3n de lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las coordinaciones que \u00a0requieran efectuarse con las autoridades del orden nacional, departamental o \u00a0municipal, se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s de la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz (OACP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El CFBTN podr\u00e1 prorrogarse \u00a0previo acuerdo del Gobierno nacional y el ELN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de septiembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1590 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (septiembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.371, septiembre \u00a029 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional, en el marco \u00a0del Acuerdo celebrado entre el Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n \u00a0Nacional (ELN,) y se dictan otras disposiciones. 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