{"id":51157,"date":"2023-08-17T14:21:26","date_gmt":"2023-08-17T14:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1592-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:26","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:26","slug":"decreto-1592-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1592-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1592 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01592 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.371, septiembre 29 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones transitorias para la puesta en \u00a0funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1749 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus facultades con \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>stitucionales y legales, en especial las que le confieren los \u00a0numerales 11 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 691 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 2 de 2017 consagra la obligaci\u00f3n de las instituciones y autoridades \u00a0del Estado de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En \u00a0tal virtud, las actuaciones de todos los \u00f3rganos y autoridades del Estado, los \u00a0desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los \u00a0contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final, \u00a0por lo cual, todas las entidades del Estado est\u00e1n obligadas, desde el \u00e1mbito de \u00a0sus competencias, a contribuir de manera efectiva en el cumplimiento de cada \u00a0uno de los compromisos establecidos en el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), se \u00a0acord\u00f3 la creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz como parte del \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 70 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final dispone que el Estado deber\u00e1 poner \u00a0en marcha el componente de justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad desde la \u00a0firma del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el art\u00edculo 5\u00b0 transitorio del t\u00edtulo transitorio \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incorporado por el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2017, se cre\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0la cual estar\u00e1 sometida a un r\u00e9gimen legal propio, con autonom\u00eda \u00a0administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, teniendo como objetivo satisfacer el \u00a0derecho de las v\u00edctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, \u00a0proteger los derechos de las v\u00edctimas, contribuir al logro de una paz estable y \u00a0duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes \u00a0participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno \u00a0mediante la comisi\u00f3n de las mencionadas conductas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 transitorio del t\u00edtulo \u00a0transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incorporado por el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2017, establece que la JEP est\u00e1 compuesta por la \u00a0Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de los \u00a0Hechos y Conductas, la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, la Sala de \u00a0Amnist\u00eda e Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigaci\u00f3n y \u00a0Acusaci\u00f3n, y la Secretar\u00eda Ejecutiva, la cual se encargar\u00e1 de la \u00a0administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de la JEP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 15 transitorio del t\u00edtulo \u00a0transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incorporado por el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2017, dispuso que la JEP entrar\u00e1 en funcionamiento \u00a0a partir de la aprobaci\u00f3n del mismo, sin necesidad de ninguna norma de \u00a0desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 transitorio del t\u00edtulo \u00a0transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incluido por el Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 1 de 2017, dispone que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la \u00a0autonom\u00eda administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz, el Secretario Ejecutivo y el Presidente o la instancia de Gobierno \u00a0de la JEP que los magistrados definan, ejercer\u00e1n de manera exclusiva, y solo \u00a0durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto \u00a0Legislativo 2 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 \u00a0respecto al gobierno y administraci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0numeral 16 del punto 5 del Acuerdo Final y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0transitorio 1 del t\u00edtulo transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incorporado \u00a0por el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2017, el Estado se compromete a garantizar la \u00a0autonom\u00eda administrativa y la suficiencia y autonom\u00eda presupuestal del SIVJRNR \u00a0y, en especial, del componente de justicia, mediante la creaci\u00f3n de una \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva que se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 16 del punto 5 del Acuerdo Final dispone que la Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0podr\u00e1 entrar a funcionar con suficiente antelaci\u00f3n para garantizar que est\u00e9 \u00a0disponible desde su inicio la infraestructura de la JEP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 14 del Decreto ley 277 de \u00a02017, establece que mientras se cumple el procedimiento previsto para el \u00a0nombramiento definitivo del Secretario Ejecutivo, sus funciones comenzar\u00e1n a \u00a0desarrollarse por la persona designada por el responsable del Mecanismo de \u00a0Monitoreo y Verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU), desde la \u00a0entrada en vigencia de ese decreto, sin necesidad que entre en funcionamiento \u00a0la JEP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 10 del \u201cAcuerdo Especial de Ejecuci\u00f3n para Seleccionar al Secretario \u00a0Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y asegurar su oportuna puesta \u00a0en funcionamiento\u201d del 19 de agosto de 2016, suscrito por los negociadores en \u00a0La Habana, Cuba (en adelante Acuerdo Especial), dispone que, para el \u00a0cumplimiento de sus responsabilidades, el Secretario Ejecutivo organizar\u00e1 y \u00a0pondr\u00e1 en funcionamiento provisionalmente la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP de \u00a0tal forma que se encuentre lista para operar de manera definitiva una vez sea \u00a0creada mediante los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jur\u00eddico \u00a0Colombiano, que qued\u00f3 materializado en el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 1 de 2017. Con este fin, avanzar\u00e1 en la consecuci\u00f3n de \u00a0la sede de la Secretar\u00eda, la organizaci\u00f3n de su infraestructura, la \u00a0contrataci\u00f3n de personal, el alistamiento log\u00edstico, t\u00e9cnico e inform\u00e1tico, as\u00ed \u00a0como en la consecuci\u00f3n de recursos suficientes para financiar su funcionamiento \u00a0y el de toda la JEP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el numeral 4 del Acuerdo Especial, el Gobierno nacional se \u00a0compromete a proporcionarle al Secretario Ejecutivo la colaboraci\u00f3n que este \u00a0requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el numeral 4 del Acuerdo Especial a la fecha del nombramiento \u00a0del Secretario Ejecutivo, el Gobierno nacional determinar\u00e1 el funcionario de \u00a0alto nivel que servir\u00e1 de enlace para el cumplimiento de este compromiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 6 de dicho Acuerdo asign\u00f3 transitoriamente al Secretario Ejecutivo de \u00a0la JEP algunas funciones para poner en funcionamiento la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz, entre ellas la se\u00f1alada en el literal a), consistente en coordinar \u00a0con el Ministro de Justicia el plan de creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, as\u00ed como el cronograma previsto para que \u00a0esta pueda entrar en funcionamiento de manera oportuna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0literal b) del mismo numeral le permite impulsar la adopci\u00f3n de las decisiones \u00a0y medidas necesarias para asegurar que la Sala de Amnist\u00eda e Indulto y la Sala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas puedan cumplir sus funciones desde el \u00a0d\u00eda mismo de su creaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0literal d) del mismo numeral se\u00f1ala que le corresponde al Secretario Ejecutivo \u00a0adelantar la coordinaci\u00f3n necesaria con los \u00f3rganos que seg\u00fan el acuerdo de \u00a0creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz deber\u00e1n presentarle informes a \u00a0la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de los \u00a0Hechos y Conductas de tal forma que estos puedan presentar tales informes de \u00a0manera oportuna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al literal e) del mismo \u00a0numeral, al Secretario Ejecutivo de la JEP le corresponde adelantar las dem\u00e1s \u00a0acciones necesarias con el fin de tener la capacidad institucional adecuada \u00a0para que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz pueda cumplir eficientemente sus \u00a0responsabilidades, seg\u00fan lo establecido en el acuerdo de creaci\u00f3n de dicha \u00a0jurisdicci\u00f3n, en especial para garantizar la infraestructura, la contrataci\u00f3n \u00a0del personal, la puesta en marcha de sistemas de informaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de \u00a0procesos judiciales y los dem\u00e1s recursos tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como los recursos \u00a0suficientes para el funcionamiento de todos los \u00f3rganos de esta jurisdicci\u00f3n \u00a0tanto en la ciudad donde se ubicar\u00e1 como en los lugares a los cuales deban \u00a0desplazarse los magistrados y fiscales en cumplimento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 7 del Acuerdo Especial radic\u00f3 en la Secretar\u00eda Ejecutiva, entre otras, \u00a0la responsabilidad de: a) recibir las manifestaciones de sometimiento a la JEP, \u00a0que contenga la informaci\u00f3n sobre actas de compromiso de dejaci\u00f3n efectiva de \u00a0armas y la agrupaci\u00f3n de los casos de conformidad con los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el Acuerdo sobre la JEP; y c) recibir las actas de compromiso, \u00a0suscritas en cumplimiento de los acuerdos sobre dejaci\u00f3n de armas y la \u00a0informaci\u00f3n sobre dejaci\u00f3n efectiva de armas por parte de la Misi\u00f3n de \u00a0Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MMV); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1820 de 2016 \u00a0regula algunos de los procedimientos de la Sala de Amnist\u00eda e Indulto, la Sala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad \u00a0Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 691 de \u00a02017 establece que el Fondo Colombia en Paz (FCP), es el principal instrumento \u00a0para la administraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para \u00a0la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y que este fondo tiene como funci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s, articular la cooperaci\u00f3n internacional y la participaci\u00f3n con aportes \u00a0privados y p\u00fablicos que se reciben a trav\u00e9s de diferentes fuentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere dictar disposiciones para determinar el enlace, la coordinaci\u00f3n y la \u00a0puesta en marcha de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz-JEP, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Enlace entre la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP) y el Gobierno nacional. Des\u00edgnase \u00a0al Ministro de Justicia y del Derecho como funcionario de enlace entre el \u00a0Gobierno nacional y la JEP, para que en el marco de sus competencias den \u00a0cumplimiento a las funciones transitorias de que trata el Acuerdo Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho podr\u00e1 delegar esta designaci\u00f3n en el \u00a0Viceministro de Promoci\u00f3n de la Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Modificado por el Decreto 1749 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para la puesta en marcha de la JEP, el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de \u00a0Secretario Ejecutivo y de Presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0ser\u00e1 expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de dicha jurisdicci\u00f3n. As\u00ed \u00a0mismo el certificado de disponibilidad presupuestal para las modificaciones \u00a0presupu\u00e9stales que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0y hasta tanto las funciones sean asumidas por el Secretario Ejecutivo de la \u00a0JEP, el Ministro de Justicia y del Derecho quedar\u00e1 facultado para efectuar los \u00a0traslados y operaciones presupu\u00e9stales de car\u00e1cter temporal en la Secci\u00f3n \u00a0Presupuestal de dicha Jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como para adelantar los dem\u00e1s aspectos \u00a0presupuestales que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0servidores p\u00fablicos del Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1n ser \u00a0comisionados para cumplir con las labores que se requieran para la puesta en \u00a0funcionamiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo: \u201cPara la puesta en marcha de la JEP, el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Secretario Ejecutivo y \u00a0de Presidente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1 expedido por el Jefe \u00a0de Presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, \u00a0con cargo a los recursos de dicha jurisdicci\u00f3n. Los servidores p\u00fablicos del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1n ser comisionados para cumplir con \u00a0las labores que se requieran para la puesta en funcionamiento de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Plan de puesta en funcionamiento \u00a0de la JEP. Para garantizar la oportuna puesta en funcionamiento de la \u00a0jurisdicci\u00f3n, el Secretario Ejecutivo de la JEP y el Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho elaborar\u00e1n el Plan de Puesta en Funcionamiento de la JEP, de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en los numerales 4 y 6, literal a) del Acuerdo Especial. Para \u00a0su difusi\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Bienes y servicios de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. De conformidad con lo previsto en \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo transitorio 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2017 y lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 691 de \u00a02017, y hasta tanto se adopte la ley estatutaria que desarrolle la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con cargo al presupuesto del Fondo Colombia \u00a0en Paz y atendiendo los recursos que se destinen para el efecto, se adquirir\u00e1n \u00a0los bienes y servicios que se requieran para su puesta en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Apoyo del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho al Secretario Ejecutivo para la puesta en funcionamiento de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Para la oportuna puesta en \u00a0funcionamiento de la JEP y el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas \u00a0del Acuerdo Especial, el Ministerio de Justicia y del Derecho en el marco de \u00a0sus competencias prestar\u00e1 apoyo al Secretario Ejecutivo de la JEP, en el \u00a0cumplimiento de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar la formulaci\u00f3n del plan de creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, as\u00ed como el cronograma previsto para que \u00a0esta pueda entrar en funcionamiento de manera oportuna, as\u00ed como realizar, a la \u00a0mayor brevedad posible, las recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impulsar la adopci\u00f3n de las decisiones y medidas necesarias para asegurar que \u00a0la Sala de Amnist\u00eda e Indulto y la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0puedan cumplir sus funciones desde la posesi\u00f3n de sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y promover las decisiones y las medidas necesarias para que todos los \u00a0\u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, as\u00ed como los magistrados y \u00a0fiscales de la misma, puedan entrar a funcionar de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar la coordinaci\u00f3n necesaria con los \u00f3rganos, que seg\u00fan el Acto \u00a0legislativo de creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, deban \u00a0presentar informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y \u00a0Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas, de tal forma que estos puedan \u00a0presentarles tales informes de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar las acciones necesarias para que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0cuente con la capacidad institucional necesaria para el ejercicio de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 29 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01592 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.371, septiembre 29 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones transitorias para la puesta en \u00a0funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1749 de 2017. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51157\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}