{"id":51176,"date":"2023-08-17T14:21:27","date_gmt":"2023-08-17T14:21:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1620-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:27","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:27","slug":"decreto-1620-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1620-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1620 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1620 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.376, octubre 4 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para \u00a0modificar el Cap\u00edtulo 4 sobre circunscripci\u00f3n internacional, y adicionar un \u00a0cap\u00edtulo sobre procesos electorales en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las \u00a0conferidas por los numerales 2 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 116 del Decreto ley 2241 \u00a0de 1986, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 proclama la democracia participativa como uno de los pilares \u00a0bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo establece dentro de los \u00a0fines esenciales, entre otros, facilitar la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0decisiones que los afectan en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y \u00a0cultural de la naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los \u00a0art\u00edculos 40 y 270 \u00a0reconoce el derecho fundamental a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y \u00a0control del poder pol\u00edtico y las formas y los sistemas de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a01\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1757 de 2015 establecen que el voto, el plebiscito, el \u00a0referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y \u00a0la revocatoria del mandato son mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0estipula que los ciudadanos colombianos que se encuentran o residan en el \u00a0exterior, podr\u00e1n sufragar en las elecciones de Senado de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0contempla una circunscripci\u00f3n electoral internacional, para la C\u00e1mara de \u00a0Representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 y 5\u00b0 \u00a0de la Ley \u00a0Estatutaria 649 de 2001, en desarrollo del art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0estableci\u00f3 que para la circunscripci\u00f3n especial internacional de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes de los colombianos residentes en el exterior, los candidatos que \u00a0aspiren a ser elegidos requieren demostrar ante las autoridades electorales \u00a0colombianas una residencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os continuos en el exterior y \u00a0contar con un aval de un partido o movimiento pol\u00edtico debidamente reconocido \u00a0por el Consejo Nacional Electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 190 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0207 del Decreto ley 2241 \u00a0de 1986 \u201cPor el cual se adopta el \u00a0C\u00f3digo Electoral\u201d, las elecciones para Congreso de la Rep\u00fablica se \u00a0realizar\u00e1n el segundo domingo de marzo y para Presidente y Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica, se celebrar\u00e1n el \u00faltimo domingo de mayo y en caso de segunda vuelta \u00a0el tercer domingo de junio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 104 del Decreto ley 2241 \u00a0de 1986 \u201cPor el cual se adopta el \u00a0C\u00f3digo Electoral\u201d determina qui\u00e9nes no pueden ser jurados de votaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el inciso \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 116 del Decreto ley 2241 \u00a0de 1986 \u201cPor el cual se adopta el \u00a0C\u00f3digo Electoral\u201d, los ciudadanos tambi\u00e9n podr\u00e1n sufragar en el exterior \u00a0para la elecci\u00f3n de Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica en las \u00a0embajadas, consulados y dem\u00e1s locales que para el efecto habilite el Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar el derecho al sufragio \u00a0de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil debe habilitar la inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas de \u00a0ciudadan\u00eda, en ejercicio de las facultades del Registrador del Estado Civil \u00a0para dirigir y organizar las elecciones, consagradas en los incisos 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 26 del Decreto ley 2241 \u00a0de 1986 \u201cPor el cual se adopta el \u00a0C\u00f3digo Electoral\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, dispone el procedimiento para la designaci\u00f3n de \u00a0los jurados de votaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 50 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, garantiza el derecho al voto de los ciudadanos \u00a0colombianos residentes en el exterior, con la posibilidad de inscribirse para \u00a0votar, hasta dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elecci\u00f3n, y \u00a0dispone que las sedes consulares habilitadas para tal prop\u00f3sito deber\u00e1n hacer la \u00a0publicidad necesaria para asegurarse de que la comunidad nacional respectiva \u00a0tenga conocimiento pleno sobre los per\u00edodos de inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 51 de la citada ley, \u00a0establece que el per\u00edodo de votaci\u00f3n de los ciudadanos residentes en el exterior \u00a0deber\u00e1 estar abierto durante una semana, entendi\u00e9ndose que el primer d\u00eda es \u00a0lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elecci\u00f3n en el territorio \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 Asuntos \u00a0Electorales, de la Parte 3 Democracia y Participaci\u00f3n, del T\u00edtulo 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se regula el \u00a0proceso de elecci\u00f3n del representante a la C\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n \u00a0internacional, raz\u00f3n por la cual se hace necesario modificar el mismo, para \u00a0regular \u00fanicamente dicho tema, y adicionar un cap\u00edtulo al T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a03 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0que regule \u00edntegramente los procesos electorales para Presidente y \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, Congreso de la Rep\u00fablica y otros mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar el proceso electoral de \u00a0los ciudadanos colombianos residentes en el exterior se hace necesario facultar \u00a0a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y C\u00f3nsules Honorarios de Colombia \u00a0debidamente acreditados ante otros Estados, para llevar a cabo la inscripci\u00f3n \u00a0de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda y la habilitaci\u00f3n de puestos de votaci\u00f3n, con el fin \u00a0de ejercer el derecho al sufragio en los procesos electorales para Presidente y \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, Congreso de la Rep\u00fablica y otros mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana mencionados, en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n. Sustituir el Cap\u00edtulo 4, del T\u00edtulo 1, de la Parte \u00a03, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la circunscripci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.1. Conformaci\u00f3n de la circunscripci\u00f3n internacional. La Circunscripci\u00f3n \u00a0Internacional estar\u00e1 conformada por los colombianos residentes en el exterior y \u00a0que hagan parte del censo electoral, podr\u00e1n elegir el n\u00famero de curules que se determinen por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para \u00a0la C\u00e1mara de Representantes. En tal circunscripci\u00f3n, solo se escrutar\u00e1n los \u00a0votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el \u00a0exterior, previamente inscritas en el censo electoral correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.2. Representantes a la C\u00e1mara por la Circunscripci\u00f3n Internacional. Para ser \u00a0elegido Representante a la C\u00e1mara a trav\u00e9s de la Circunscripci\u00f3n Internacional \u00a0se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener m\u00e1s de 25 a\u00f1os de edad \u00a0en la fecha de la elecci\u00f3n y demostrar ante las autoridades una residencia \u00a0m\u00ednima en el extranjero de cinco (5) a\u00f1os continuos, contados dentro del \u00a0t\u00e9rmino de los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os previos al d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente art\u00edculo, enti\u00e9ndase por \u00a0residencia el lugar donde una persona habita o de manera regular est\u00e1 de \u00a0asiento, ejerce su profesi\u00f3n u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.3. De las inhabilidades e incompatibilidades. Los Representantes a \u00a0la C\u00e1mara elegidos a trav\u00e9s de esta circunscripci\u00f3n est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen \u00a0general de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.4. De la residencia. Quienes sean elegidos para la \u00a0Circunscripci\u00f3n Internacional a la C\u00e1mara de Representantes, deber\u00e1n residir en \u00a0el territorio nacional mientras ejerzan su condici\u00f3n de Representantes a la \u00a0C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Representantes a la C\u00e1mara por la Circunscripci\u00f3n \u00a0Internacional, que para el momento de la inscripci\u00f3n de candidaturas se \u00a0encuentren ejerciendo su cargo, no le ser\u00e1 aplicable el requisito de residencia \u00a0m\u00ednima establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.5. Candidatos. Los candidatos de los colombianos residentes en el \u00a0exterior que aspiren a ser elegidos por la Circunscripci\u00f3n Internacional a la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, requieren demostrar ante las autoridades electorales \u00a0colombianas el cumplimento de los requisitos m\u00ednimos necesarios, lo cual se \u00a0entiende cumplido bajo gravedad de juramento con la formalizaci\u00f3n del acto de \u00a0inscripci\u00f3n ante el funcionario competente, seg\u00fan lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.4.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.6. De la inscripci\u00f3n de candidatos. Para la inscripci\u00f3n \u00a0como candidatos a la C\u00e1mara de Representantes por la Circunscripci\u00f3n \u00a0Internacional, los partidos y movimientos pol\u00edticos, movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y grupos significativos de \u00a0ciudadanos, con facultad de postulaci\u00f3n de candidatos a cargos y corporaciones \u00a0p\u00fablicas podr\u00e1n inscribir candidatos a Representantes a la C\u00e1mara por la \u00a0Circunscripci\u00f3n Internacional, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0calidades y requisitos de sus candidatos, as\u00ed como que no se encuentren \u00a0incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, de conformidad con lo \u00a0establecido por la normatividad vigente. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n \u00a0dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los candidatos de los partidos, \u00a0movimientos pol\u00edticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos \u00a0sociales con derecho de postulaci\u00f3n, que no tengan personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0reconocida, ser\u00e1n inscritos por un comit\u00e9 integrado por tres (3) ciudadanos, el \u00a0cual deber\u00e1 registrarse ante la Registradora Nacional del Estado Civil o ante \u00a0la Embajada u Oficina Consular correspondiente al lugar de su residencia, por \u00a0lo menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripci\u00f3n y, \u00a0en todo caso, antes del inicio de la recolecci\u00f3n de firmas de apoyo a la \u00a0candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comit\u00e9, as\u00ed como la de \u00a0los candidatos que postulen, deber\u00e1n figurar en el formulario de recolecci\u00f3n de \u00a0firmas de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.7. Del plazo para inscripci\u00f3n de candidaturas. Los plazos para la \u00a0inscripci\u00f3n de candidatos por la Circunscripci\u00f3n Internacional para la C\u00e1mara \u00a0de Representantes, ser\u00e1n los mismos previstos para las otras circunscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8. Apoyo estatal para seguimiento legislativo. La C\u00e1mara de \u00a0Representantes har\u00e1 un estimativo trimestral y ponderado del valor asignado \u00a0para traslados a\u00e9reos de los Representantes por las dem\u00e1s circunscripciones, el \u00a0cual ser\u00e1 tenido en cuenta para asignar con cargo al presupuesto del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica y en forma equitativa, el monto para los traslados al exterior, \u00a0hacia el lugar de residencia familiar en el exterior o donde inscribieron su \u00a0candidatura, los Representantes elegidos por la Circunscripci\u00f3n Internacional, \u00a0previo cumplimiento del tr\u00e1mite establecido en el numeral 6 del art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo, enti\u00e9ndase por residencia familiar, el lugar de \u00a0habitaci\u00f3n del n\u00facleo familiar de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Solo uno de los \u00a0miembros que conforman la Unidad de Trabajo Legislativo de cada Representante a \u00a0la C\u00e1mara para la Circunscripci\u00f3n Internacional, podr\u00e1 ser designado para \u00a0prestar sus servicios de apoyo legislativo en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.9. Verificaci\u00f3n. El Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00e1 verificar \u00a0el cumplimiento de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo en lo concerniente a los \u00a0beneficios de los Representantes a la C\u00e1mara por la Circunscripci\u00f3n \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.10. Prohibici\u00f3n. Ninguna persona podr\u00e1 votar simult\u00e1neamente \u00a0por un candidato a la C\u00e1mara de circunscripci\u00f3n territorial y por un candidato \u00a0a la C\u00e1mara de circunscripci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n. Adicionar el Cap\u00edtulo 9, al T\u00edtulo 1, de la Parte 3, \u00a0del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los procesos electorales en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los \u00a0procesos electorales colombianos que se desarrollen en el exterior, tales como \u00a0elecci\u00f3n de Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica, miembros del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, otros mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y los dem\u00e1s que la \u00a0ley o la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.2. Elector y requisitos para ejercer el derecho al voto en el exterior. Se considera elector \u00a0en el exterior, al ciudadano colombiano mayor de dieciocho (18) a\u00f1os que resida \u00a0en el exterior, quien podr\u00e1 ejercer el derecho al voto, si cumple con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribirse previamente en el censo \u00a0electoral, en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda al \u00a0momento de ejercer el derecho al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar en pleno uso de sus derechos \u00a0pol\u00edticos, conforme a la legislaci\u00f3n nacional, al momento de ejercer el derecho \u00a0al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.3. De la inscripci\u00f3n de los colombianos residentes en el censo electoral \u00a0en el exterior. Para la inscripci\u00f3n de los ciudadanos colombianos \u00a0residentes en el exterior, con el fin de ejercer el derecho al voto en los \u00a0procesos electorales en el exterior, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los colombianos residentes en el \u00a0exterior a quienes sea posible tomarles impresiones dactilares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar el formulario a trav\u00e9s de los \u00a0medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formalizar la inscripci\u00f3n personalmente \u00a0en la sede de la embajada, consulado o consulado ad honorem, presentando para ello la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda v\u00e1lida y enrolando la huella digital. Si no es posible \u00a0tomar la huella del \u00edndice derecho se deber\u00e1 probar con cada uno de los diez \u00a0(10) dedos hasta poder capturar la impresi\u00f3n dactilar, dejando la debida \u00a0anotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los colombianos residentes en el \u00a0exterior a quienes no sea posible tomarles impresiones dactilares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores (embajadas y consulados de Colombia) los formularios necesarios para \u00a0elaborar la inscripci\u00f3n manualmente e impartir\u00e1 las instrucciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n personal aqu\u00ed \u00a0ordenada se cumplir\u00e1 ante el funcionario de la Embajada o Consulado \u00a0correspondiente, quien expedir\u00e1 el comprobante de la inscripci\u00f3n donde conste \u00a0el n\u00famero de la c\u00e9dula inscrita y el n\u00famero del puesto de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.4. Acceso a la informaci\u00f3n electr\u00f3nica. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y las Embajadas u \u00a0Oficinas Consulares de Colombia, en el exterior, deber\u00e1n contar con acceso a la \u00a0informaci\u00f3n registrada electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.5. Horario y per\u00edodo de inscripci\u00f3n en el exterior. Las inscripciones \u00a0para ejercer el derecho al voto en el exterior permanecer\u00e1n abiertas, hasta los \u00a0dos (2) meses anteriores a la fecha de la respectiva jornada electoral, en el \u00a0horario habitual de atenci\u00f3n de la sede diplom\u00e1tica o consular, o en el que \u00a0determine el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular para los dem\u00e1s lugares \u00a0que para tal efecto habilite, de conformidad con la instrucci\u00f3n que imparta la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines de lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo, se incluir\u00e1n los d\u00edas s\u00e1bado, domingo y festivos del \u00faltimo mes \u00a0previo al cierre de la respectiva inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.6. Actualizaci\u00f3n del censo electoral. Para la \u00a0actualizaci\u00f3n y conformaci\u00f3n del censo electoral de los ciudadanos colombianos \u00a0inscritos en el exterior, cada Embajada, Oficina Consular y Consulado ad honorem enviar\u00e1 \u00a0las inscripciones adelantadas manualmente a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, que las ingresar\u00e1 a la base de datos establecida \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada embajada y oficina consular \u00a0deber\u00e1 enviar copia digitalizada de la totalidad de los formularios de \u00a0inscripci\u00f3n en el censo electoral y las listas de inscripci\u00f3n, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para su \u00a0procesamiento, al d\u00eda siguiente del cierre de inscripci\u00f3n. Igualmente, dentro \u00a0del mismo plazo, enviar\u00e1 los formularios originales en un solo env\u00edo \u00a0diplom\u00e1tico, con destino a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil guardando el archivo de la imagen digitalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.7. Conjunto \u00a0de elementos y documentos para la jornada electoral. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n registrada en la base de datos de inscripci\u00f3n de votantes, enviar\u00e1 \u00a0la tarjeta electoral con el conjunto de elementos y documentos necesarios para \u00a0la realizaci\u00f3n de la jornada electoral en el exterior, con una antelaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de ocho (8) d\u00edas al inicio de la jornada electoral, a las embajadas, \u00a0oficinas consulares y consulados ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.8. Divulgaci\u00f3n y publicidad del calendario y el proceso electoral. El calendario y \u00a0proceso electoral ser\u00e1n establecidos por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. Una vez establecidos el calendario y el proceso \u00a0electoral, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0y el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas web (incluidas las de las embajadas y oficinas consulares), \u00a0o los medios que dispongan las embajadas y oficinas consulares, divulgar\u00e1 tanto \u00a0el calendario como el proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.9. Comunicaci\u00f3n de las elecciones al Estado receptor. La comunicaci\u00f3n de \u00a0las elecciones al Estado receptor se har\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los embajadores, mediante nota \u00a0diplom\u00e1tica, informar\u00e1n al Estado receptor con una antelaci\u00f3n no inferior a los \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario, acerca de las elecciones indicando el \u00a0calendario electoral y en la misma solicitar\u00e1n autorizaci\u00f3n para su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las oficinas consulares y consulados ad honorem deber\u00e1n \u00a0comunicar con una antelaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas calendario, la realizaci\u00f3n de \u00a0las elecciones a las autoridades competentes de su circunscripci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0ubicaci\u00f3n de las diferentes mesas de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se solicitar\u00e1 colaboraci\u00f3n a las autoridades \u00a0locales del Estado receptor, para efectos del mantenimiento del orden p\u00fablico \u00a0en el per\u00edmetro del lugar de realizaci\u00f3n de la votaci\u00f3n, antes, durante y \u00a0despu\u00e9s de la jornada electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo indicado en el \u00a0presente art\u00edculo, la jornada electoral deber\u00e1 respetar los procedimientos y \u00a0mecanismos establecidos por parte del Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.10. Tarjeta electoral. La tarjeta electoral corresponder\u00e1 al modelo \u00a0dise\u00f1ado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.11. Jurados de votaci\u00f3n. Los jurados en el exterior ser\u00e1n designados \u00a0por el embajador, jefe de oficina consular y c\u00f3nsul ad honorem a raz\u00f3n de dos (2) \u00a0principales y dos (2) suplentes, con el fin de garantizar una presencia m\u00ednima \u00a0durante el d\u00eda de (2) jurados por mesa. Los principales podr\u00e1n convenir con los \u00a0suplentes el cumplimiento de la funci\u00f3n altern\u00e1ndose entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo \u00a0cuando no haya sido posible cubrir la totalidad de las mesas de votaci\u00f3n con \u00a0los ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren \u00a0los puestos de votaci\u00f3n, los embajadores y c\u00f3nsules podr\u00e1n designar como \u00a0jurados de votaci\u00f3n a servidores p\u00fablicos que presten sus servicios en la \u00a0embajada o en la oficina consular, salvo que estos cumplan funciones \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan igualmente excluidos para ejercer \u00a0como jurados de votaci\u00f3n las personas se\u00f1aladas para el efecto en el art\u00edculo \u00a0104 del C\u00f3digo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0ciudadanos elegidos como jurados principales y suplentes no podr\u00e1n ser mayores \u00a0de sesenta (60) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0jurados de votaci\u00f3n designados por el embajador, jefe de oficina consular o \u00a0consulado ad hon\u00f3rem, \u00a0podr\u00e1n ser designados para cada d\u00eda de la jornada electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.12. Designaci\u00f3n de testigos electorales. Para garantizar la \u00a0transparencia de las votaciones, los partidos o movimientos pol\u00edticos con o sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos \u00a0que inscriban candidatos o promuevan el voto en blanco, que hayan inscrito \u00a0candidatos, tendr\u00e1n derecho a presentar ante los embajadores y jefes de oficina \u00a0consular de Colombia en el exterior, listas de personas de reconocida \u00a0honorabilidad para que act\u00faen como testigos electorales, a raz\u00f3n de uno (1) por \u00a0cada mesa de votaci\u00f3n para cada d\u00eda en que se cumplan las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La acreditaci\u00f3n de los testigos \u00a0electorales se surtir\u00e1 conforme a lo establecido en las resoluciones que para \u00a0el efecto expida el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 45 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.13. Facultades para la habilitaci\u00f3n de puestos de inscripci\u00f3n. Facultar a los \u00a0embajadores, jefes de oficina consular y c\u00f3nsules ad honorem de Colombia acreditados \u00a0ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas de \u00a0ciudadan\u00eda de votantes en las sedes diplom\u00e1ticas, oficinas consulares y \u00a0oficinas donde habitualmente prestan sus servicios los consulados ad honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.14. Facultades para la habilitaci\u00f3n de puestos de votaci\u00f3n. Facilitar a los \u00a0embajadores y jefes de oficina consular de Colombia acreditados ante otros \u00a0Estados, para habilitar puestos de votaci\u00f3n en las sedes diplom\u00e1ticas y \u00a0consulares o en los sitios donde autorice la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se \u00a0encuentren o residan en el exterior puedan ejercer el derecho en las jornadas \u00a0electorales en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los consulados ad hon\u00f3rem, \u00a0en virtud de su funci\u00f3n de colaboraci\u00f3n, estar\u00e1n facultados para habilitar \u00a0puestos de votaci\u00f3n el d\u00eda domingo en las sedes donde habitualmente atienden al \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.15. Duraci\u00f3n y horario de la jornada electoral. La jornada electoral \u00a0se desarrollar\u00e1 durante la semana anterior a la elecci\u00f3n en el territorio \u00a0nacional, de lunes a domingo, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. del uso horario del \u00a0pa\u00eds donde se encuentre ubicado el puesto de votaci\u00f3n en el exterior, \u00a0\u00fanicamente en la mesa de votaci\u00f3n establecida para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.16. Presentaci\u00f3n de jurados de votaci\u00f3n. Los ciudadanos \u00a0colombianos designados como jurados de votaci\u00f3n, se har\u00e1n presentes en el lugar \u00a0en donde est\u00e9 situada la mesa asignada, a las 7:30 a. m. de la ma\u00f1ana del \u00a0respectivo pa\u00eds, del inicio de la respectiva jornada electoral, y proceder\u00e1n a \u00a0su instalaci\u00f3n al momento del inicio de la jornada electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.17. Verificaci\u00f3n. Los jurados de votaci\u00f3n antes de comenzar \u00a0las votaciones abrir\u00e1n la urna y se mostrar\u00e1 al p\u00fablico, a fin de que pueda \u00a0cerciorarse de que est\u00e1 vac\u00eda y de que no contiene doble fondo ni artificios \u00a0adecuados para el fraude. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.18. De la votaci\u00f3n. Para que los ciudadanos colombianos puedan \u00a0ejercer el derecho al voto en el exterior, los jurados de votaci\u00f3n seguir\u00e1n los \u00a0siguientes pasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exigir al connacional \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para examinar y verificar la identidad del sufragrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar el n\u00famero de la c\u00e9dula en la \u00a0lista de sufragantes, con el fin de validar que se encuentra inscrito en el \u00a0censo electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si figurare en la lista de sufragantes, \u00a0entregar el tarjet\u00f3n y permitir el dep\u00f3sito del voto en la respectiva urna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar que el ciudadano ha votado. \u00a0Este registro se efectuar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones que imparta la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.19. Proceso de escrutinio. Los procedimientos de escrutinio se \u00a0efectuar\u00e1n conforme a las disposiciones legales y a los instructivos que para \u00a0el efecto expida la Organizaci\u00f3n Electoral, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.20. Env\u00edo de resultados parciales. Las embajadas, \u00a0oficinas consulares y c\u00f3nsules ad honorem deber\u00e1n enviar diariamente a la organizaci\u00f3n \u00a0electoral, los resultados parciales del escrutinio de la mesa ubicada dentro de \u00a0las sedes autorizadas, los cuales no podr\u00e1n ser publicados sino una vez \u00a0finalizada la jornada electoral en territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.21. Cierre de la jornada electoral. Una vez cerrada la \u00a0jornada de votaci\u00f3n, finalizado el proceso de escrutinio de todas las mesas de \u00a0votaci\u00f3n y firmadas las actas, los jurados har\u00e1n entrega de estas y dem\u00e1s \u00a0documentos que sirvieron para las votaciones al embajador, jefe de oficina \u00a0consular o su delegado que deber\u00e1 ser parte de la planta de personal del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, o c\u00f3nsul ad honorem correspondiente que \u00a0inmediatamente los enviar\u00e1 en sobre debidamente cerrado y sellado, al Consejo \u00a0Nacional Electoral, para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.22. Resultados. Los resultados del c\u00f3mputo de votos que realicen los \u00a0jurados de votaci\u00f3n se har\u00e1n constar en acta, indicando el n\u00famero de votos \u00a0obtenido por cada candidato o decisi\u00f3n, seg\u00fan el mecanismo de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del acta se expedir\u00e1n tres (3) ejemplares \u00a0iguales, que se firmar\u00e1n por los miembros del jurado de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.23. Entrega del material electoral. Inmediatamente \u00a0despu\u00e9s de terminado el escrutinio en las mesas de votaci\u00f3n, pero en todo caso, \u00a0antes de las once de la noche (11 p. m.) del uso horario del pa\u00eds donde se \u00a0encuentre ubicado el puesto de votaci\u00f3n en el exterior, los jurados de \u00a0votaci\u00f3n, cada d\u00eda de la jornada electoral, entregar\u00e1n las actas y documentos \u00a0que sirvieron para la votaci\u00f3n al embajador, jefe de oficina consular o su \u00a0delegado o c\u00f3nsul ad honorem, bajo recibo y con indicaci\u00f3n del d\u00eda y la \u00a0hora de la entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.24. Est\u00edmulos al votante en el exterior. Los colombianos que \u00a0ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendr\u00e1n derecho a los incentivos \u00a0previstos en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ciudadanos que voten en el \u00a0exterior, y posteriormente se radiquen en Colombia, acceder\u00e1n a los est\u00edmulos \u00a0contemplados para los ciudadanos que voten en el territorio nacional, en las \u00a0mismas condiciones en que se encuentran establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.25. Responsabilidad de los embajadores y c\u00f3nsules en las \u00a0elecciones. Los embajadores y c\u00f3nsules ser\u00e1n los responsables del cumplimiento \u00a0de las instrucciones dadas por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil en relaci\u00f3n con el procedimiento electoral que se \u00a0realice en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda infracci\u00f3n, omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes que rigen el proceso electoral por parte \u00a0de los Embajadores y C\u00f3nsules o de cualquier otro servidor p\u00fablico o particular \u00a0con funciones p\u00fablicas que participe en el procedimiento electoral que se \u00a0realice en el exterior, dar\u00e1 lugar a las sanciones contenidas en las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.26. Situaciones no reguladas. Todas las situaciones no reguladas en \u00a0el presente cap\u00edtulo se regir\u00e1n en la forma prevista en el C\u00f3digo Electoral \u00a0vigente o en aquellas normas que lo modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.27. Organizaci\u00f3n y vigilancia de los procesos de inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas. De conformidad con \u00a0el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el numeral 2 del art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Electoral, el Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil organizar\u00e1 y vigilar\u00e1 la inscripci\u00f3n de c\u00e9dulas de \u00a0ciudadan\u00eda vigentes en el exterior, en las sedes de las embajadas, consulados y \u00a0consulados honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.28. Instrucciones en los procesos de inscripci\u00f3n de votantes y jornadas de \u00a0votaci\u00f3n. Los embajadores, jefes de oficina consular, c\u00f3nsules honorarios \u00a0de Colombia acreditados ante otros Estados, funcionarios delegados de registro \u00a0y jurados de votaci\u00f3n se ce\u00f1ir\u00e1n a los procesos electorales a las instrucciones \u00a0impartidas de forma conjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por \u00a0conducto de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al \u00a0Ciudadano o quien haga sus veces, y la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.9.29. Publicidad del censo electoral. Los embajadores, \u00a0jefes de oficina consular y c\u00f3nsules honorarios de Colombia acreditados ante \u00a0otros Estados deber\u00e1n publicar el censo electoral, para cada proceso de \u00a0elecci\u00f3n o desarrollo de un mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana, de \u00a0conformidad con las instrucciones que para tal efecto expida la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, reemplaza en su integridad el Cap\u00edtulo 4 y adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de octubre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1620 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (octubre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.376, octubre 4 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para \u00a0modificar el Cap\u00edtulo 4 sobre circunscripci\u00f3n internacional, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}