{"id":51195,"date":"2023-08-17T14:21:28","date_gmt":"2023-08-17T14:21:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1650-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:28","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:28","slug":"decreto-1650-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1650-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1650 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1650 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.381, octubre 9 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un art\u00edculo a la Parte 1 del Libro 1; la Secci\u00f3n 1 al Cap\u00edtulo 23 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos n\u00fameros 2 y 3, al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar \u00a0los art\u00edculos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo 236 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0establece que las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), est\u00e1n constituidas por el conjunto de municipios \u00a0que sean considerados como m\u00e1s afectados por el conflicto, los cuales ser\u00e1n \u00a0definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el art\u00edculo 236 precitado, \u00a0el presente Decreto contiene la metodolog\u00eda y el listado de municipios m\u00e1s \u00a0afectados por el conflicto, la cual ser\u00e1 integrada al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, a trav\u00e9s del Anexo \u00a0n\u00famero 2, que hace parte del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 236 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0define, para efectos de la aplicaci\u00f3n de los beneficios de que tratan los \u00a0art\u00edculos 236 y 237 de la misma ley, la microempresa, la peque\u00f1a empresa, la \u00a0mediana empresa, la grande empresa, las nuevas sociedades, y las Zonas m\u00e1s \u00a0Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), y los \u00a0beneficiarios del R\u00e9gimen de Tributaci\u00f3n en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, que pueden iniciar actividades en estas Zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 236 de la Ley en cita, las empresas dedicadas a la miner\u00eda y a \u00a0la explotaci\u00f3n de hidrocarburos, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, \u00a0y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad \u00a0portuaria por concesi\u00f3n legamente otorgada, se \u00a0excluyen del tratamiento tributario de que trata la Parte XI de la Ley 1819 de 2016, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 238 ib\u00eddem y \u00a0seg\u00fan lo establecido en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 883 de 2017 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 237 de la Ley 1819 de 2016, las \u00a0nuevas sociedades, que sean micro, peque\u00f1as, medianas y grandes empresas, que \u00a0tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad econ\u00f3mica en las \u00a0Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), \u00a0y que cumplan con los montos m\u00ednimos de inversi\u00f3n y de generaci\u00f3n de empleo que \u00a0defina el Gobierno Nacional, cumplir\u00e1n las obligaciones tributarias sustantivas \u00a0correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, siguiendo los \u00a0par\u00e1metros que se mencionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La tarifa del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario de las nuevas sociedades, que sean micro y peque\u00f1as empresas, \u00a0que inicien sus actividades en las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado \u00a0(Zomac), por los a\u00f1os 2017 a 2021, ser\u00e1 del cero por \u00a0ciento (0%); por los a\u00f1os 2022 a 2024 la tarifa ser\u00e1 del veinticinco por ciento \u00a0(25%) de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jur\u00eddicas \u00a0o asimiladas; para los a\u00f1os 2025 a 2027 la tarifa ser\u00e1 del cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la tarifa general; en adelante tributar\u00e1n a la tarifa general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La tarifa del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, \u00a0que inicien sus actividades en las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado \u00a0(Zomac), por los a\u00f1os 2017 a 2021, ser\u00e1 del cincuenta \u00a0por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario para personas jur\u00eddicas o asimiladas; por los a\u00f1os 2022 a 2027 \u00a0la tarifa ser\u00e1 del setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general, en \u00a0adelante las nuevas grandes sociedades tributar\u00e1n a la tarifa general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere establecer las reglas para las reorganizaciones \u00a0empresariales por parte de las sociedades que opten por los beneficios \u00a0tributarios que aplican en las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), conforme con lo previsto en los art\u00edculos 319-3 y \u00a0siguientes del Estatuto Tributario y los porcentajes de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0y autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta \u00a0por pagos o abonos en cuenta, cuando hubiere lugar a ello, a una sociedad del \u00a0r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n Zomac, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 237 de la Ley 1819 de 2016 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n del texto del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 1.1.4. a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016. Adici\u00f3nese un art\u00edculo a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.4. Definici\u00f3n de las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Zomac es el \u00a0conjunto de municipios que sean considerados como m\u00e1s afectados por el \u00a0Conflicto Armado (Zomac) &#8211; definidos conforme con lo \u00a0dispuesto en el numeral 6 del art\u00edculo 236 de la Ley \u00a01819 del 29 de diciembre de 2016 y en cuya jurisdicci\u00f3n aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones establecidas en los art\u00edculos 235 al 237 de la misma ley y los \u00a0reglamentos que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda y los Municipios m\u00e1s \u00a0Afectados por el Conflicto Armado (Zomac) &#8211; est\u00e1n definidos \u00a0en el Anexo n\u00famero 2 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n 1 al Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese \u00a0la Secci\u00f3n 1 al Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE TRIBUTACI\u00d3N DE LAS NUEVAS \u00a0SOCIEDADES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZONAS M\u00c1S AFECTADAS POR EL CONFLICTO \u00a0ARMADO (ZOMAC)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.23.1.1. Definiciones. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad econ\u00f3mica principal: La actividad \u00a0econ\u00f3mica principal es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas \u00a0m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) &#8211; en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 237 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la \u00a0mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable. Las actividades econ\u00f3micas \u00a0se encuentran contempladas en la Resoluci\u00f3n 139 de 2012, o la que la modifique, \u00a0adicione o sustituya, proferida por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de toda la actividad econ\u00f3mica: Se entiende que el \u00a0contribuyente desarrolla toda la actividad econ\u00f3mica en las Zonas m\u00e1s Afectadas \u00a0por el Conflicto Armado (Zomac), cuando la totalidad \u00a0de la actividad econ\u00f3mica se desarrolla dentro de los municipios declarados \u00a0como Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo directo: Es aquel que se genera \u00a0cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario, vincula personal a \u00a0trav\u00e9s de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n: Es el monto m\u00ednimo \u00a0de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades \u00a0econ\u00f3micas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier \u00a0modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del \u00a0patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas \u00a0m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuya \u00a0ubicaci\u00f3n f\u00edsica se encuentre dentro de las Zonas m\u00e1s Afectadas por el \u00a0Conflicto Armado (Zomac), durante el t\u00e9rmino de \u00a0vigencia del r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de que por la \u00a0naturaleza del bien se movilice por fuera de las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto \u00a0Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto m\u00ednimo de generaci\u00f3n de empleo: Es la cantidad \u00a0m\u00ednima de empleo directo que debe generar la sociedad beneficiaria del \u00a0incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socioecon\u00f3mica en \u00a0las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), \u00a0relacionado con la actividad econ\u00f3mica en las condiciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n social de las nuevas sociedades: Es aquella que deben \u00a0utilizar las nuevas sociedades durante el t\u00e9rmino que gocen del incentivo \u00a0tributario. En la raz\u00f3n social se adicionar\u00e1, al final, la expresi\u00f3n \u201cZomac\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.23.1.2. Desarrollo de toda la actividad econ\u00f3mica. Se \u00a0entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad econ\u00f3mica en las Zonas \u00a0m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuando \u00a0la actividad econ\u00f3mica se realiza dentro de los municipios declarados como \u00a0Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, se entiende que las actividades \u00a0industriales o agropecuarias, de servicios y de comercio, se desarrollan en las \u00a0Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades industriales o agropecuarias: \u00a0Cuando \u00a0la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en \u00a0las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) \u00a0y los productos resultantes son vendidos y despachados en las Zonas m\u00e1s \u00a0Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o hacia \u00a0otras partes del pa\u00eds o del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicio: Cuando la sociedad \u00a0beneficiaria del incentivo tributario opere y\/o preste los servicios dentro y \u00a0desde las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), \u00a0hacia otras partes del pa\u00eds o del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comercio: Cuando la sociedad \u00a0beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en \u00a0las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), \u00a0en todo caso los productos podr\u00e1n ser vendidos y despachados en las Zonas m\u00e1s \u00a0Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), o vendidos \u00a0y despachados hacia otras partes del pa\u00eds o del exterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.23.1.3. Nuevas sociedades que inicien actividades en \u00a0las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) \u00a0&#8211; beneficiarias del r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n. Son beneficiarias \u00a0del incentivo de progresividad en la tarifa general \u00a0del impuesto sobre la renta y complementario, las nuevas sociedades que se \u00a0constituyan e inicien su actividad econ\u00f3mica principal a partir del 29 de \u00a0diciembre de 2016 y que adem\u00e1s cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar legalmente constituidas e inscritas \u00a0en la correspondiente C\u00e1mara de Comercio de la jurisdicci\u00f3n del municipio en \u00a0que va a desarrollar toda su actividad econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a01.2.1.23.1.2, del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener su domicilio principal y \u00a0desarrollar toda su actividad econ\u00f3mica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a01.2.1.23.1.2 del presente decreto, en los municipios definidos como ZOMAC, con \u00a0excepci\u00f3n de las actividades y empresas expresamente excluidas en el par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del art\u00edculo 236 de la Ley 1819 de 2016; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con los montos m\u00ednimos de \u00a0inversi\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo exigidos para el periodo fiscal \u00a0correspondiente del impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n podr\u00e1n gozar del incentivo \u00a0de progresividad de la tarifa del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario de las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), de que trata el art\u00edculo 237 de la Ley 1819 de 2016, las \u00a0empresas que se encuentren en condici\u00f3n de informalidad al 29 de diciembre de \u00a02016, siempre que al momento de optar por acogerse al beneficio hayan culminado \u00a0su formalizaci\u00f3n, se constituyan como sociedad comercial, inicien su actividad \u00a0econ\u00f3mica principal y, adem\u00e1s, cumplan con los dem\u00e1s requisitos establecidos en \u00a0los art\u00edculos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016 y en \u00a0las disposiciones reglamentarias, en especial las contenidas en el presente \u00a0art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.23.1.4. Monto de la inversi\u00f3n. Las nuevas \u00a0sociedades que se acojan por cada a\u00f1o de vigencia del R\u00e9gimen de Tributaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 237 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0deber\u00e1n cumplir y mantener los montos de inversi\u00f3n definidos en el Anexo N\u00b0 3 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.23.1.5. Generaci\u00f3n de empleo. Las nuevas \u00a0sociedades que se acojan por cada a\u00f1o de vigencia al R\u00e9gimen de Tributaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 237 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0deber\u00e1n cumplir y mantener la generaci\u00f3n de empleo, de conformidad con lo \u00a0indicado en el Anexo n\u00famero 3 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.23.1.6. Obligaciones de los contribuyentes del \u00a0R\u00e9gimen de Tributaci\u00f3n de las nuevas sociedades que inicien actividades en las \u00a0Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Sin perjuicio de las \u00a0facultades de fiscalizaci\u00f3n y control que tiene la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) las sociedades que \u00a0opten por el R\u00e9gimen de Tributaci\u00f3n de las nuevas sociedades que inicien \u00a0actividades en las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s de las obligaciones \u00a0tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribirse y mantener actualizado el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT) en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo cual deber\u00e1 indicar en la \u00a0secci\u00f3n correspondiente la condici\u00f3n de Zomac. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar en el Registro \u00danico Tributario \u00a0(RUT) la condici\u00f3n de micro, peque\u00f1a, mediana o grande empresa, seg\u00fan corresponda, \u00a0previamente al inicio de la actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n anual, expedida por el \u00a0representante legal y el contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan el caso, en \u00a0la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La categorizaci\u00f3n de la sociedad, \u00a0teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 al 4 del art\u00edculo 236 de \u00a0la Ley 1819 de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La existencia real y material de los \u00a0activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El registro de los activos de conformidad \u00a0con los marcos t\u00e9cnicos normativos contables vigentes en Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La incorporaci\u00f3n de los activos al \u00a0patrimonio bruto de la sociedad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La informaci\u00f3n que permita el control de \u00a0los requisitos de inversi\u00f3n, generaci\u00f3n de empleo, desarrollo de la actividad, \u00a0y la ubicaci\u00f3n real y material de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de los activos a certificar \u00a0corresponde a los registrados en la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n o en el \u00a0documento privado de creaci\u00f3n; esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Naciones\u00b7(DIAN), cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la informaci\u00f3n ex\u00f3gena \u00a0de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 631 y 631-3 del Estatuto \u00a0Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.23.1.7. \u00a0P\u00e9rdida del R\u00e9gimen de Tributaci\u00f3n de las nuevas sociedades que inicien \u00a0actividades en las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Las nuevas sociedades que sean micro, \u00a0peque\u00f1as, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y \u00a0desarrollen toda su actividad en las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto \u00a0Armado (Zomac) y que cumplan con los montos m\u00ednimos \u00a0de inversi\u00f3n y de generaci\u00f3n de empleo de que trata el presente decreto a que \u00a0se refieren los literales a) y b) del art\u00edculo 237 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0perder\u00e1n el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n del art\u00edculo en menci\u00f3n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cambien el domicilio principal a un \u00a0municipio que no haya sido declarado como Zona m\u00e1s Afectada por el Conflicto \u00a0Armado (Zomac), durante la vigencia del r\u00e9gimen de \u00a0tributaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollen su actividad econ\u00f3mica en un \u00a0territorio diferente a las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incumplan los requisitos de inversi\u00f3n y \u00a0empleo de que tratan los art\u00edculos 1.2.1.23.1.4 y 1.2.1.23.1.5, del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollen actos o negocios jur\u00eddicos \u00a0que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 869 al 869-2 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de p\u00e9rdida del r\u00e9gimen de \u00a0tributaci\u00f3n de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas m\u00e1s \u00a0Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, la tarifa del impuesto sobre la renta en el a\u00f1o \u00a0gravable en el cual se pierda el r\u00e9gimen, ser\u00e1 la tarifa general establecida en \u00a0el art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario y\/o la tarifa de las ganancias \u00a0ocasionales, seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.23.1.8. Cl\u00e1usula antielusi\u00f3n. En concordancia \u00a0con el art\u00edculo 869 del Estatuto Tributario, las nuevas sociedades del r\u00e9gimen \u00a0de tributaci\u00f3n Zomac que sean objeto de alguna de las \u00a0siguientes reorganizaciones empresariales, estar\u00e1n obligadas a liquidar la \u00a0tarifa del impuesto sobre la renta y complementario, y determinar las \u00a0operaciones a precios de mercado, seg\u00fan las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de fusi\u00f3n de sociedades que hayan \u00a0optado previamente por el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n de las nuevas sociedades que \u00a0inicien actividades en las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), la tarifa del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario a liquidar por la sociedad resultante en el periodo fiscal en \u00a0que se consolide la fusi\u00f3n, ser\u00e1 la mayor entre las tarifas que le correspond\u00eda \u00a0a las sociedades participantes en la fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de escisi\u00f3n de sociedades que \u00a0hayan optado previamente por el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n de las nuevas sociedades \u00a0que inicien actividades en las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), la tarifa del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario a liquidar por las sociedades resultantes de la escisi\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0que correspond\u00eda a la sociedad escindida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de liquidaci\u00f3n de la sociedad que \u00a0haya optado previamente por el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n de las nuevas sociedades \u00a0que inicien actividades en las Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), que registre su liquidaci\u00f3n en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio dentro del t\u00e9rmino del r\u00e9gimen y cuyos socios o miembros de la junta \u00a0directiva creen otra sociedad en una Zomac, que \u00a0desarrolle la misma actividad econ\u00f3mica y que pretendan optar por el referido \u00a0r\u00e9gimen, tendr\u00e1n la tarifa del impuesto que le correspond\u00eda a la sociedad \u00a0liquidada, siempre que la citada tarifa, no fuere inferior a la tarifa que \u00a0corresponda a la nueva sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las operaciones que realicen las \u00a0sociedades que hayan optado previamente por el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n de las \u00a0nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas m\u00e1s Afectadas por el \u00a0Conflicto Armado (Zomac) &#8211; con vinculados econ\u00f3micos \u00a0nacionales, se deber\u00e1n efectuar a precios de mercado, utilizando las \u00a0disposiciones y metodolog\u00eda consagradas en los art\u00edculos 260-1, 260-3 y 260-4 \u00a0del Estatuto Tributario, en lo que ello aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento \u00a0de las disposiciones del r\u00e9gimen de precios de transferencia cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n aqu\u00ed establecida no aplica \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las transacciones entre vinculados cuando \u00a0los mismos sean sociedades del r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo \u00a0237 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0siempre que la operaci\u00f3n se realice en el a\u00f1o gravable cuya tarifa del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario sea de cero (0), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las sociedades que tengan ingresos brutos \u00a0anuales inferiores a tres mil quinientos (3.500) U.V.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n \u00a0por parte de la administraci\u00f3n tributaria de otro tipo de operaciones o serie \u00a0de operaciones que puedan constituir abuso en materia tributaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.23.1.9. Sociedades excluidas del r\u00e9gimen de \u00a0tributaci\u00f3n de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas m\u00e1s \u00a0Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Las siguientes \u00a0sociedades no podr\u00e1n acceder al r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario de las nuevas sociedades que inicien actividades en las \u00a0Zonas m\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 236 de la Ley 1819 de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las calificadas como grandes \u00a0contribuyentes por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean \u00a0fusionadas o escindidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sociedades dedicadas a la miner\u00eda o \u00a0servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun \u00a0cuando sean fusionadas o escindidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sociedades dedicadas a la explotaci\u00f3n \u00a0de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones \u00a0legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo establecido en \u00a0este art\u00edculo se entiende por servicios conexos, todas las actividades \u00a0directamente relacionadas con la actividad principal de la miner\u00eda y de \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos CIIU\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.23.1.10. Retenci\u00f3n en la fuente y autorretenci\u00f3n \u00a0a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta. Cuando se efect\u00faen pagos o abonos en \u00a0cuenta a una persona jur\u00eddica beneficiaria del incentivo tributario de que \u00a0trata el art\u00edculo 237 de la Ley 1819 de 2016, la \u00a0tarifa de retenci\u00f3n en la fuente se calcular\u00e1 en forma proporcional al \u00a0porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de la \u00a0sociedad beneficiaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de sociedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2017-2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2022-2024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2025-2027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2028 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Micro y Peque\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediana y Grande \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior el beneficiario \u00a0deber\u00e1 informar al agente retenedor la categor\u00eda de la sociedad, dentro de la \u00a0factura. En ausencia de esta informaci\u00f3n, el agente retenedor aplicar\u00e1 la \u00a0tarifa plena que corresponda a la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades beneficiarias del incentivo \u00a0tributario a que hace referencia esta Secci\u00f3n calcular\u00e1n en forma proporcional \u00a0al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario la autorretenci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 1.2.6.6 al \u00a01.2.6.11. del Decreto n\u00famero 1625 del 2016 \u00danico Reglamentario en materia \u00a0tributaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Incorporaci\u00f3n de los Anexos n\u00fameros 2 y 3 al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Incorp\u00f3rense \u00a0los Anexos n\u00fameros 2 \u201cMetodolog\u00eda para la definici\u00f3n de las Zonas m\u00e1s Afectadas \u00a0por el Conflicto Armado (Zomac) y listado de \u00a0municipios\u201d y 3 \u201cMontos de Inversi\u00f3n y Empleo\u201d, de que trata el presente decreto, \u00a0al Decreto \u00a0n\u00fameros 1625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona un art\u00edculo a la Parte 1 del Libro 1; la Secci\u00f3n 1 al \u00a0Cap\u00edtulo 23 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos n\u00famero 2 y 3, \u00a0al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de octubre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector Territorial y de Inversi\u00f3n \u00a0P\u00fablica encargado del Despacho del Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Felipe \u00a0Quintero Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO N\u00daMERO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METODOLOG\u00cdA PARA LA DEFINICI\u00d3N DE LAS ZONAS \u00a0M\u00c1S AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC) &#8211; Y LISTADO DE MUNICIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n t\u00e9cnica de las Zonas M\u00e1s \u00a0Afectadas por el Conflicto, en adelante Zomac, es \u00a0necesario determinar cu\u00e1les son las variables necesarias para el \u00a0establecimiento de las zonas efectivamente m\u00e1s afectadas por el conflicto \u00a0armado en nuestro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la complejidad del problema de \u00a0violencia en Colombia ha impedido reconocer cu\u00e1les son las causas definitivas \u00a0del conflicto armado interno, existe consenso entre los autores y doctrinantes \u00a0en que la debilidad y la precariedad del Estado colombiano han promocionado y \u00a0facilitado el conflicto armado en nuestro pa\u00eds (Uprimmy, \u00a02001; S\u00e1nchez, 2007). Por otra parte, tambi\u00e9n se ha establecido la estrecha \u00a0relaci\u00f3n entre conflicto y pobreza en Colombia, las cuales han estado mediadas \u00a0por las instituciones existentes y caracter\u00edsticas idiosincr\u00e1ticas \u00a0de la historia colombiana, como la lucha armada entre los partidos pol\u00edticos \u00a0tradicionales, los conflictos agrarios no resueltos y la descentralizaci\u00f3n \u00a0ocurrida a finales de los a\u00f1os ochenta y comienzos de los noventa (Restrepo y \u00a0Aponte, 2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros autores, en la misma l\u00ednea, concluyen \u00a0que un factor fundamental para explicar la violencia es la capacidad estatal. \u00a0As\u00ed, elementos como la falta de participaci\u00f3n pol\u00edtica, la falta de \u00a0gobernabilidad, la mala administraci\u00f3n de los ingresos provenientes de recursos \u00a0naturales, y la ausencia del Estado en partes del territorio, facilitan la \u00a0aparici\u00f3n del conflicto armado (Yaffe, 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, es evidente que para determinar cu\u00e1les son las \u00a0zonas m\u00e1s afectadas por el conflicto y, por ende, el nivel de afectaci\u00f3n de \u00a0conflicto para todos los municipios del pa\u00eds; es necesario considerar variables \u00a0como el \u00edndice de pobreza multidimensional, que refleje el grado de privaci\u00f3n \u00a0de las personas; o el \u00edndice de desempe\u00f1o fiscal, el cual d\u00e9 cuenta de la \u00a0debilidad institucional de todos los municipios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico de la Ley 1819 de 2016, es \u00a0importante resaltar que se establecen tratamientos tributarios otorgados \u00a0especialmente a las Zomac, erigi\u00e9ndose los mismos \u00a0como mecanismos para fomentar el desarrollo econ\u00f3mico de los municipios y \u00a0cerrar las brechas socioecon\u00f3micas que afectan al pa\u00eds. Las variables \u00a0municipales seleccionadas, no s\u00f3lo corresponden a indicadores de afectaci\u00f3n del \u00a0conflicto, sino tambi\u00e9n al grado de vulnerabilidad de los municipios ante este \u00a0fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo, se encuentra ligado a la \u00a0capacidad institucional de cada municipio para abordar esta problem\u00e1tica y para \u00a0enfrentar los efectos adversos del conflicto en el desarrollo, as\u00ed como la \u00a0articulaci\u00f3n de los municipios con los centros y polos de crecimiento \u00a0econ\u00f3mico. En este sentido, para la definici\u00f3n de las zomac \u00a0se consideraron las siguientes variables a nivel de municipio: i) \u00cdndice de \u00a0Pobreza Multidimensional (IPM); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00cdndice de \u00a0Incidencia del Conflicto Armado (llCA); iii) Indicador de desempe\u00f1o fiscal; iv) \u00a0distancia a las capitales del departamento; v) aglomeraciones de acuerdo con el \u00a0sistema de ciudades; vi) categor\u00edas de ruralidad; y vii) poblaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, fueron considerados los Municipios Priorizados en los Programas \u00a0de Desarrollo con Enfoque Territorial, en adelante PDET, establecidos con el Decreto n\u00famero \u00a0893 de 2017. A continuaci\u00f3n, se presenta una descripci\u00f3n de cada una de las \u00a0variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00cdndice de Pobreza Multidimensional \u00a0(IPM): es \u00a0un indicador que refleja el grado de privaci\u00f3n de las personas en un conjunto \u00a0de dimensiones. La propuesta metodol\u00f3gica del IPM desarrollada por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en adelante DNP, y transferida al \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica en adelante DANE en 2012, \u00a0est\u00e1 conformada por 5 dimensiones y 15 variables: i) condiciones educativas del \u00a0hogar; ii) condiciones de la ni\u00f1ez y la juventud; iii) salud; iv) trabajo; y v) \u00a0acceso a los servicios p\u00fablicos domiciliarios y las condiciones de la vivienda. \u00a0Seg\u00fan este indicador, una persona es pobre por pobreza multidimensional si \u00a0cuenta con privaciones en al menos 5 de las variables (33,3% del total de las \u00a015 variables o privaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este ejercicio se utiliza el \u00cdndice de \u00a0Pobreza Multidimensional a nivel municipal por las siguientes razones: (i) \u00a0existe informaci\u00f3n para todos los municipios existentes en el pa\u00eds en el a\u00f1o \u00a02005; (ii) es la informaci\u00f3n m\u00e1s reciente con \u00a0cobertura para todos los municipios que existeN; y (iii) da cuenta del nivel de privaci\u00f3n al que se enfrentan \u00a0los hogares en cada uno de los municipios. De esta forma, el IPM permite \u00a0filtrar los municipios en los que se requiere hacer un mayor esfuerzo en el \u00a0cierre de brechas socioecon\u00f3micas. El \u00edndice se calcula con base en el Censo \u00a02005 del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00cdndice de desempe\u00f1o fiscal: medici\u00f3n \u00a0desarrollada por el DNP, que aproxima el manejo que los alcaldes y gobernadores \u00a0le dan a sus finanzas p\u00fablicas. Consiste en un \u00edndice sint\u00e9tico compuesto de \u00a0los siguientes indicadores : i) capacidad de autofinanciamiento en los gastos \u00a0de funcionamiento; ii) respaldo de la deuda, iii) dependencia del Sistema General de Participaciones \u00a0(SGP) y del Sistema General de Regal\u00edas (SGR); iv) \u00a0generaci\u00f3n de recursos propios; v) magnitud de la inversi\u00f3n; y vi) capacidad de ahorro. Se establecen 5 rangos de clasificaci\u00f3n \u00a0de las entidades territoriales que va de 0 a 100 puntos, estos rangos son: i) \u00a0Deterioro (&lt; 40); ii) Riesgo (&gt;= 40 y &lt;60); iii) Vulnerable (&gt;=60 y &lt;70); iv) \u00a0Sostenible (&gt;= 70 y &lt;80); y v) Solvente (&gt;=80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos rangos agrupan a los municipios de \u00a0acuerdo con el \u00edndice de desempe\u00f1o logrado en 2015. Para este ejercicio se \u00a0utiliza el \u00edndice de desempe\u00f1o fiscal en la medida que existe informaci\u00f3n para \u00a0todos los municipios del pa\u00eds, y es un indicador de la fortaleza institucional. \u00a0Lo anterior permite establecer aquellos municipios d\u00e9biles institucionalmente, \u00a0lo que determina la vulnerabilidad de los municipios ante el conflicto armado y \u00a0su capacidad de acci\u00f3n frente al mismo. El a\u00f1o base de este indicador es 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aglomeraciones del Sistema de Ciudades: se definen como \u201cla conjunci\u00f3n de ciudades que comparten \u00a0ciertas caracter\u00edsticas. En el caso que nos ocupa, las aglomeraciones definidas \u00a0seg\u00fan la tasa de conmutaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n trabajadora, entre un municipio y \u00a0otro, se definen en tomo a un n\u00facleo central o nodo, que atrae poblaci\u00f3n \u00a0trabajadora de otros municipios cercanos (no necesariamente lim\u00edtrofes con el \u00a0nodo, pero s\u00ed en un espacio contiguo geogr\u00e1ficamente)\u201d (DNP, 2012, p. \u00a02). Se utiliz\u00f3 el sistema de ciudades en la medida en que los municipios que no \u00a0pertenecen a \u00e9l indican un bajo nivel de integraci\u00f3n a los centros econ\u00f3micos \u00a0del pa\u00eds, por lo que se debe realizar un mayor esfuerzo en el cierre de brechas \u00a0socioecon\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00cdndice de Incidencia del Conflicto Armado \u00a0(IICA): elaborado por el DNP con el objetivo de identificar los \u00a0municipios seg\u00fan su nivel de afectaci\u00f3n por conflicto. Este \u00edndice est\u00e1 \u00a0construido a partir de las siguientes variables: i) acciones armadas; ii) homicidio; iii) secuestro; iv) v\u00edctimas de minas antipersonal; v) desplazamiento \u00a0forzado; y vi) cultivos de coca. El \u00edndice se calcula \u00a0en promedio para el per\u00edodo 2002-2013, tiempo en el cual se dispone de todas \u00a0las variables que componen el mismo y permite conocer las din\u00e1micas del \u00a0conflicto. Se definen las siguientes cinco categor\u00edas por desviaciones \u00a0est\u00e1ndar: i) bajo; ii) medio bajo; iii) medio; iv) alto; y v) muy \u00a0alto. Se utiliz\u00f3 el llca ya que permite establecer el \u00a0nivel de afectaci\u00f3n de conflicto para todos los municipios del pa\u00eds, a partir \u00a0de informaci\u00f3n comparable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Municipios priorizados en los Programas \u00a0de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET): estos fueron \u00a0establecidos en el Decreto ley \u00a0n\u00famero 893 de 2017. Las zonas PDET responden a una priorizaci\u00f3n \u00a0basada en los siguientes criterios: i) los niveles de pobreza, en particular, \u00a0de pobreza extrema y de necesidades insatisfechas; ii) \u00a0el grado de afectaci\u00f3n derivado del conflicto; iii) \u00a0la debilidad de la institucionalidad administrativa y de la capacidad de \u00a0gesti\u00f3n; y iv) la presencia de cultivos de uso \u00a0il\u00edcito y de otras econom\u00edas ileg\u00edtimas. Los municipios PDET fueron \u00a0priorizados, entre otros, por su alta afectaci\u00f3n por el conflicto y la \u00a0necesidad de una mayor celeridad en las inversiones, de superar las condiciones \u00a0que prolongaron el conflicto armado y de garantizar su no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tiempo en veh\u00edculo a la capital de \u00a0departamento: se construy\u00f3 una matriz que relaciona la distancia en veh\u00edculo \u00a0desde cada uno de los municipios a la capital departamental. Esto, en la medida \u00a0en que la lejan\u00eda o cercan\u00eda con las grandes ciudades (capitales de \u00a0departamento) denota, de alguna manera, el grado de debilidad institucional, \u00a0as\u00ed como la capacidad de reacci\u00f3n frente al conflicto y, por ende, el grado de \u00a0vulnerabilidad de los respectivos municipios1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Categor\u00edas de ruralidad: \u00a0desarrollada \u00a0por el DNP y el equipo de la Misi\u00f3n para la Transformaci\u00f3n del Campo \u00a0Colombiano, con el objetivo de reconocer la heterogeneidad de las zonas rurales \u00a0del pa\u00eds, al involucrar las interacciones entre las ciudades y el campo, para \u00a0lo cual se establecieron 3 criterios: i) el Sistema de Ciudades; ii) densidad poblacional; y iii) \u00a0relaci\u00f3n de poblaci\u00f3n urbano-rural, que permiti\u00f3 establecer 4 categor\u00edas de ruralidad: i) ciudades y aglomeraciones; ii) intermedios, iii) rural; y iv) rural disperso. Esta variable tambi\u00e9n incide en la \u00a0vulnerabilidad de los municipios y su debilidad institucional ante el conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poblaci\u00f3n: se tuvo en cuenta la \u00a0proyecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n total de los municipios calculada por el DANE para \u00a0el a\u00f1o 2016. Esto con el prop\u00f3sito de evitar que el beneficio planteado se \u00a0concentre en su mayor parte en grandes ciudades, que cuentan con facilidades en \u00a0infraestructura y mejores condiciones de mercado, impidiendo alcanzar el \u00a0objetivo de cerrar las brechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar la elecci\u00f3n de las Zomac, se procedi\u00f3 a filtrar la totalidad de los municipios \u00a0para seleccionar los municipios m\u00e1s afectados por el conflicto. La metodolog\u00eda \u00a0utilizada fue la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El punto de partida fue identificar los \u00a0municipios con mayores retos institucionales y socioecon\u00f3micos, por lo cual \u00a0fueron seleccionados los municipios que en el \u00cdndice de Pobreza \u00a0Multidimensional (IPM) estuvieran por encima del \u00edndice a nivel nacional (49% \u00a0de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza) o que en el indicador de desempe\u00f1o \u00a0fiscal se encontraran en las categor\u00edas de deterioro, riesgo o vulnerable2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para evitar que los beneficios en la \u00a0renta (art\u00edculo 237 de la Ley 1819 de 2016) \u00a0generen distorsiones en las inversiones ya planeadas para ser realizadas en las \u00a0aglomeraciones urbanas del pa\u00eds (v\u00eda traslado de inversiones), al grupo \u00a0seleccionado en el paso anterior, se restaron aquellos que fueran considerados \u00a0como centro o parte de una aglomeraci\u00f3n (definida por el sistema de ciudades \u00a0del DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el fin de identificar los municipios \u00a0m\u00e1s afectados por el conflicto, se incluyeron aquellos municipios que, dentro \u00a0del \u00edndice de incidencia del conflicto armado (2002 a 2013) se encontraran por \u00a0encima de la media nacional (medio, alto y muy alto)3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dado que el Decreto n\u00famero \u00a0893 de 2017 establece que \u201cel punto 1.2.5.del Acuerdo Final se\u00f1ala que los \u00a0PDET ser\u00e1n el mecanismo de ejecuci\u00f3n en las zonas priorizadas de los diferentes \u00a0planes nacionales que se deriven del Acuerdo\u201d, y dada la necesidad de implementar \u00a0con mayor celeridad el Acuerdo Final en las citadas zonas, se agregaron la \u00a0totalidad de municipios PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, con el prop\u00f3sito de minimizar \u00a0la concentraci\u00f3n de inversiones en zonas que cuentan con una mayor demanda y de \u00a0incentivar las nuevas inversiones en vez de un traslado para obtener los \u00a0tratamientos tributarios especiales, se excluyeron las ciudades de m\u00e1s de \u00a0450.000 habitantes y se eliminaron las ciudades (medidas por las categor\u00edas de ruralidad de la Misi\u00f3n para la Transformaci\u00f3n del Campo) \u00a0que se encontraran a menos de 60 minutos de la capital del departamento. Esto, \u00a0siempre y cuando la capital no se encontrara seleccionada en los pasos \u00a0anteriores. Como resultado fueron seleccionados 344 municipios (Cuadro 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DNP. (2012). Algunos aspectos del an\u00e1lisis \u00a0del sistema de ciudades colombiano. Disponible en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDTNivienda%20Agua%20y%20Desarrollo%20  Urbano\/zz 2013 Definici%C3%B3n %20Sistema %20de%20Ciudades %20-%20 Equipo%20base.pdf.    \">https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDTNivienda%20Agua%20y%20Desarrollo%20  Urbano\/zz 2013 Definici%C3%B3n %20Sistema %20de%20Ciudades %20-%20 Equipo%20base.pdf.    <\/a><\/p>\n<p>Restrepo, J.A. y \u00a0Aponte, D. (2009). Guerra y violencias en Colombia: herramientas e \u00a0interpretaciones. Bogot\u00e1, Colombia: Cerac, Pontificia \u00a0Universidad Javeriana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez, F. (2007). Las cuentas de la \u00a0violencia: ensayos econ\u00f3micos sobre el conflicto y el crimen en Colombia. \u00a0Bogot\u00e1, Colombia: Norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uprimny, R. (2001). El \u00a0laboratorio colombiano: narcotr\u00e1fico y administraci\u00f3n de justicia en Colombia. \u00a0En B. De Sousa Santos y M. Garc\u00eda (Eds.) El caleidoscopio de la \u00a0justicia colombiana. Bogot\u00e1, Colombia: Uniandes, UN, \u00a0Siglo del Hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaffe, L. (2011). \u00a0Conflicto armado en Colombia: an\u00e1lisis de las causas econ\u00f3micas, sociales e \u00a0institucionales de la oposici\u00f3n violenta (Tesis doctoral). En: Revista en \u00a0Ciencias Sociales de la Universidad ICESI n\u00famero 8, 187 &#8211; 208, julio &#8211; diciembre \u00a02011. Cali, Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 La informaci\u00f3n fue \u00a0sistematizada tomando la distancia entre el centro de cada cabecera municipal y \u00a0las cabeceras de las ciudades capitales de departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Las categor\u00edas del \u00edndice de desempe\u00f1o \u00a0fiscal son: deterioro, riesgo, vulnerable, sostenible y solvente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Las \u00a0categor\u00edas del IICA son: bajo, medio bajo, medio, alto y muy alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1650 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.381, octubre 9 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un art\u00edculo a la Parte 1 del Libro 1; la Secci\u00f3n 1 al Cap\u00edtulo 23 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los Anexos n\u00fameros 2 y 3, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}