{"id":51198,"date":"2023-08-17T14:21:28","date_gmt":"2023-08-17T14:21:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1655-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:28","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:28","slug":"decreto-1655-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1655-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1655 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1655 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.382, octubre 10 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 8, Cap\u00edtulo 9 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Forestal, el \u00a0Inventario Forestal Nacional y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono que \u00a0hacen parte del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental para Colombia, y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0en los art\u00edculos 20, 21 y 22 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 164 de 1994, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones \u00a0Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC) cuyo objetivo es la estabilizaci\u00f3n de \u00a0concentraciones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en la atm\u00f3sfera a un nivel \u00a0que impida interferencias antrop\u00f3genas peligrosas en \u00a0el sistema clim\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Decisi\u00f3n 1 de la Decimosexta \u00a0Conferencia de las Partes de la CMNUCC\/COP 16, se pide a los pa\u00edses en \u00a0desarrollo que son parte, que se propongan adoptar las medidas de mitigaci\u00f3n, \u00a0en funci\u00f3n de sus circunstancias nacionales y sus capacidades respectivas y que \u00a0elaboren, entre otros: a) Un sistema nacional de monitoreo forestal robusto y \u00a0transparente para el monitoreo y reporte (&#8230;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Decisi\u00f3n 11 de la \u00a0Decimonovena Conferencia de la Partes de la CMNUCC\/COP19, se establece que un \u00a0sistema nacional de monitoreo forestal robusto deber\u00eda proporcionar datos e \u00a0informaci\u00f3n transparente, coherente a lo largo del tiempo y que permita medir, \u00a0reportar y verificar las emisiones antrop\u00f3genas por \u00a0las fuentes, y la absorci\u00f3n antrop\u00f3gena por los \u00a0sumideros relacionadas con los bosques, las reservas forestales de carbono y \u00a0las variaciones del carbono almacenado en los bosques y los cambios en la \u00a0superficie forestal resultantes de la aplicaci\u00f3n de las medidas mencionadas en \u00a0la Decisi\u00f3n 1 de la Decimosexta Conferencia de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 \u201cPor el cual se dicta el \u00a0C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio \u00a0Ambiente\u201d, en el T\u00edtulo IV referente al Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental \u00a0(SIA), dispone en el art\u00edculo 20 que se organizar\u00e1 y mantendr\u00e1 al d\u00eda un \u00a0sistema de informaciones ambientales, con los datos f\u00edsicos, econ\u00f3micos, \u00a0sociales, legales y, en general, concernientes a los recursos naturales \u00a0renovables y al medio ambiente; en el art\u00edculo 21, que mediante el sistema de \u00a0informaciones ambientales se procesar\u00e1n y analizar\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes especies de informaci\u00f3n: cartogr\u00e1fica; edafol\u00f3gica; sobre usos no \u00a0agr\u00edcolas de la tierra; el inventario forestal; la informaci\u00f3n legal a que se \u00a0refiere el T\u00edtulo VI, Cap\u00edtulo I, Parte I del Libro II; y en el art\u00edculo 22, \u00a0que las entidades oficiales suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n de que dispongan o que \u00a0se les solicite, en relaci\u00f3n con los datos a que se refiere el art\u00edculo anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todas las instituciones que hacen parte \u00a0del Sistema Nacional Ambiental (SINA) deber\u00e1n concurrir, en el marco de sus \u00a0competencias, en la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental del pa\u00eds a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental (SIAC), el cual se sustenta en un proceso de \u00a0concertaci\u00f3n interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario, liderado \u00a0por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible &#8211; Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible con el concurso de los Institutos de Investigaci\u00f3n del \u00a0SINA, as\u00ed como de las autoridades ambientales regionales y urbanas, Parques \u00a0Nacionales Naturales y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en los \u00a0numerales 9, 11 y 12 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 3570 \u00a0de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre \u00a0otras funciones: coordinar, promover y orientar las acciones de investigaci\u00f3n \u00a0sobre el ambiente y los recursos naturales renovables y sobre modelos \u00a0alternativos de desarrollo sostenible; dirigir y coordinar el proceso de \u00a0planificaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n arm\u00f3nica de las actividades en materia ambiental \u00a0de las entidades integrantes del SINA; establecer el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Ambiental (actualmente SIAC); y organizar el inventario de la biodiversidad y \u00a0de los recursos gen\u00e9ticos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Libro II, en el Cap\u00edtulo 9, Secci\u00f3n 1 \u00a0del Decreto 1076 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 el \u201cSistema de Informaci\u00f3n Ambiental (SIA), \u201cel cual comprende los datos, las bases de datos, las estad\u00edsticas, la \u00a0informaci\u00f3n, los sistemas, los modelos, la informaci\u00f3n documental y \u00a0bibliogr\u00e1fica, las colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el \u00a0acopio, el manejo de la informaci\u00f3n, y sus interacciones\u201d, el cual ser\u00e1 \u00a0dirigido y coordinado por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales (Ideam); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 1.2.1.1.1 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Ideam tiene como objeto, entre \u00a0otros: suministrar los conocimientos, los datos y la informaci\u00f3n ambiental que \u00a0requieren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y dem\u00e1s entidades \u00a0del SINA; realizar el levantamiento y manejo de la informaci\u00f3n cient\u00edfica y \u00a0t\u00e9cnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del \u00a0pa\u00eds; obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre hidrolog\u00eda, hidrogeolog\u00eda, meteorolog\u00eda, geograf\u00eda \u00a0b\u00e1sica sobre aspectos biof\u00edsicos, geomorfolog\u00eda, suelos y cobertura vegetal \u00a0para el manejo y aprovechamiento de los recursos biof\u00edsicos de la Naci\u00f3n y realizar \u00a0estudios e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada \u00a0con recursos forestales y conservaci\u00f3n de suelos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el documento de bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos \u00a0por un Nuevo Pa\u00eds, expedido mediante la Ley 1753 de 2015, se \u00a0identifica de manera espec\u00edfica la implementaci\u00f3n del Inventario Forestal \u00a0Nacional (IFN) como una de las principales acciones para la reducci\u00f3n de la \u00a0deforestaci\u00f3n, actividad enmarcada en el objetivo de proteger y asegurar el uso \u00a0sostenible del capital natural y mejorar la calidad y la gobernanza \u00a0ambiental del Crecimiento Verde, estrategia transversal del precitado \u00a0documento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 171 de la citada Ley 1753 de 2015, \u00a0establece que deber\u00e1 elaborarse una pol\u00edtica de control de la deforestaci\u00f3n que \u00a0contendr\u00e1 un plan de acci\u00f3n dirigido a evitar la p\u00e9rdida de bosques naturales \u00a0para el a\u00f1o 2030; cuya implementaci\u00f3n requiere un sistema de monitoreo nacional \u00a0del seguimiento de los bosques que genere informaci\u00f3n transparente, consistente, \u00a0precisa, exhaustiva y comparable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 175 de la misma ley, se \u00a0establece entre otros aspectos, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible reglamentar\u00e1 el sistema de contabilidad de reducci\u00f3n y remoci\u00f3n de \u00a0emisiones y el sistema de monitoreo, reporte y verificaci\u00f3n de las acciones de \u00a0mitigaci\u00f3n a nivel nacional y definir\u00e1 los niveles de referencia de las \u00a0emisiones debidas a la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN) y el Sistema de \u00a0Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC) generan informaci\u00f3n de referencia para \u00a0la estructuraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas de registro para el monitoreo, \u00a0reporte y verificaci\u00f3n de las acciones de mitigaci\u00f3n a nivel nacional; en \u00a0particular del Registro Nacional de Reducci\u00f3n de Emisiones (Renare) \u00a0y del Registro Nacional de Reducci\u00f3n de Emisiones debidas a la Deforestaci\u00f3n y \u00a0la Degradaci\u00f3n Forestal (Registro REDD+); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica de \u00a0Bosques determina que el Ideam desarrollar\u00e1, \u00a0como componente del SIAC, las bases de datos sobre ubicaci\u00f3n de bosques, \u00a0caracter\u00edsticas de cada una de las unidades, cuant\u00eda y din\u00e1mica de los \u00a0elementos del sistema boscoso. Asimismo, se\u00f1ala que se establecer\u00e1n sistemas \u00a0para el monitoreo de los ecosistemas naturales y de interpretaci\u00f3n y registro \u00a0de los cambios detectados en el tiempo, usando im\u00e1genes de sat\u00e9lite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 2.2.8.9.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, se establece el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental para \u00a0Colombia (SIAC), el cual comprende: \u201clos \u00a0datos, las bases de datos, las estad\u00edsticas, la informaci\u00f3n, los sistemas, los \u00a0modelos, la informaci\u00f3n documental y bibliogr\u00e1fica, las colecciones y los \u00a0reglamentos y protocolos que regulen el acopio, el manejo de la informaci\u00f3n, y \u00a0sus interacciones (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 2.2.8.9.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, se establecen, entre otras las siguientes funciones del Ideam: \u201c2. \u00a0Establecer y promover programas de inventarios, acopio, almacenamiento, \u00a0an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n y las variables que se definan como \u00a0necesarias para disponer de una evaluaci\u00f3n y hacer el seguimiento sobre el \u00a0estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente; 3. Proponer al \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible protocolos, metodolog\u00edas, normas \u00a0y est\u00e1ndares para el acopio de datos, el procesamiento, transmisi\u00f3n, an\u00e1lisis y \u00a0difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n que sobre el medio ambiente y los recursos naturales \u00a0realicen los Institutos de Investigaci\u00f3n del SINA, las Corporaciones y dem\u00e1s \u00a0entidades que hacen parte del SINA; 4. Garantizar la disponibilidad y calidad \u00a0de la informaci\u00f3n ambiental que se requiera para el logro del desarrollo \u00a0sostenible del pa\u00eds y suministrar los datos e informaci\u00f3n que se requieran por \u00a0parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y, 5. Proveer la \u00a0informaci\u00f3n disponible a las entidades pertenecientes al SINA, al sector productivo \u00a0y a la sociedad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese al Libro 2, Parte 2, \u00a0T\u00edtulo 8, Cap\u00edtulo 9 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, cinco nuevas secciones, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACI\u00d3N \u00a0FORESTAL, EL INVENTARIO FORESTAL NACIONAL Y EL SISTEMA DE MONITOREO DE BOSQUES \u00a0Y CARBONO &#8211; ELEMENTOS TRANSVERSALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.1. Objeto. La presente secci\u00f3n \u00a0tiene por objeto establecer la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n Forestal (SNIF), el Inventario Forestal Nacional (IFN) \u00a0y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC), que har\u00e1n parte del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental para Colombia (SIAC), los cuales son \u00a0instrumentos para la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n oficial que permita tomar \u00a0decisiones, formular pol\u00edticas y normas para la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0sostenible de los bosques naturales en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El SNIF, el IFN y el \u00a0SMBYC se articular\u00e1n con el Registro Nacional de Reducci\u00f3n de las Emisiones de \u00a0Gases de Efecto Invernadero (GEI) y el Registro Nacional de Programas y \u00a0Proyectos de acciones para la Reducci\u00f3n de las Emisiones debidas a la \u00a0Deforestaci\u00f3n y la Degradaci\u00f3n Forestal de Colombia REDD+. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.2. Entidad administradora coordinadora. El Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), \u00a0administrar\u00e1 y coordinar\u00e1 el SNIF, el IFN y el SMBYC con el apoyo del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la implementaci\u00f3n y para \u00a0promover el flujo de la informaci\u00f3n, siguiendo las directrices, orientaciones y \u00a0lineamientos que este disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.3. Actividades de administraci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n. En ejercicio de la funci\u00f3n de administraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n el Ideam deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer y operar el SNIF, el IFN y el \u00a0SMBYC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir la estrategia y herramientas para \u00a0la implementaci\u00f3n del SNIF, el IFN y el SMBYC, as\u00ed como los mecanismos para \u00a0mantener actualizada la informaci\u00f3n ambiental que estos sistemas generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar los mecanismos de divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, bajo las directrices, orientaciones y lineamientos del Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar instrumentos para que el \u00a0SNIF, el IFN y el SMBYC se articulen con otros Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0tem\u00e1ticos que hacen parte del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental para Colombia \u00a0(SIAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar los mecanismos que permitan \u00a0generar el flujo e intercambio de informaci\u00f3n requerida para el funcionamiento \u00a0del SNIF, el IFN y el SMBYC con el sector ambiental, los sectores productivos, \u00a0las entidades p\u00fablicas de orden nacional, regional o local, la academia, \u00a0organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros actores de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar la informaci\u00f3n ambiental que \u00a0requiera el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para soportar la \u00a0toma de decisiones relacionadas con la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar las medidas necesarias para dar \u00a0soporte a las autoridades ambientales regionales y urbanas responsables de \u00a0reportar informaci\u00f3n a estos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.4. Car\u00e1cter p\u00fablico de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n del \u00a0SNIF, el IFN, y el SMBYC es de car\u00e1cter p\u00fablico, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.8.9.1.3 del presente decreto salvo las excepciones \u00a0establecidas en la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.5. Oficialidad de la informaci\u00f3n. Como componentes del \u00a0SIAC, el SNIF, el IFN, y el SMBYC, para los fines establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.8.9.3.1 del presente decreto, ser\u00e1n la fuente de informaci\u00f3n oficial del pa\u00eds \u00a0en relaci\u00f3n con las materias relacionadas con su objeto, la cual deber\u00e1 estar \u00a0disponible al p\u00fablico en general a trav\u00e9s de diferentes medios, entre ellos, \u00a0boletines, informes y el Portal Institucional y el Geovisor \u00a0del SIAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACI\u00d3N FORESTAL \u00a0(SNIF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.6. Definici\u00f3n. Es el conjunto de \u00a0procesos, metodolog\u00edas, protocolos y herramientas para integrar y estandarizar \u00a0la captura, almacenamiento, an\u00e1lisis, procesamiento, difusi\u00f3n, manejo, \u00a0verificaci\u00f3n y consulta de datos, bases de datos, estad\u00edsticas y material \u00a0documental, con el fin de garantizar el flujo eficiente, oportuno y de calidad \u00a0de la informaci\u00f3n forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.7. Objetivos. Los objetivos del \u00a0SNIF son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar los instrumentos y mecanismos \u00a0necesarios para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n forestal garantizando su \u00a0integraci\u00f3n con el SIAC e interoperabilidad con otros sistemas de informaci\u00f3n \u00a0que por su naturaleza contengan o gestionen informaci\u00f3n relevante para los \u00a0objetivos del SNIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar y desarrollar est\u00e1ndares, \u00a0protocolos, procesos y soluciones tecnol\u00f3gicas para la captura, generaci\u00f3n, \u00a0procesamiento, flujo, divulgaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n generada \u00a0por el sector forestal y que integre la informaci\u00f3n que produzcan el IFN y el \u00a0SMBYC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitar el acceso y la disponibilidad \u00a0de la informaci\u00f3n forestal como estrategia de respuesta a las demandas de \u00a0informaci\u00f3n en los entornos local, regional, nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar la informaci\u00f3n que permita establecer \u00a0el estado y aprovechamiento de los recursos forestales, as\u00ed como apoyar la \u00a0formulaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas, planes, estrategias y toma de \u00a0decisiones sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.8. Alcance. La informaci\u00f3n \u00a0forestal que har\u00e1 parte del SNIF, est\u00e1 relacionada con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracterizaci\u00f3n del estado, din\u00e1mica y \u00a0presi\u00f3n sobre los ecosistemas forestales, con base en los datos generados por \u00a0el IFN, el SMBYC y la informaci\u00f3n reportada por la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales (ANLA), las autoridades ambientales regionales o urbanas \u00a0y la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracterizaci\u00f3n de la oferta y demanda de \u00a0productos forestales maderables y no maderables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n forestal \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pol\u00edtica, normatividad, metodolog\u00edas y \u00a0procedimientos asociados con la gesti\u00f3n forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n de los modos de vida \u00a0asociados a los bosques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.9. Suministro de informaci\u00f3n al SNIF. Las autoridades \u00a0ambientales regionales, urbanas, la ANLA y el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, reportar\u00e1n al SNIF de manera trimestral la informaci\u00f3n \u00a0sobre aprovechamiento forestal, movilizaci\u00f3n de productos de la flora \u00a0silvestre, decomisos, plantaciones protectoras e incendios de la cobertura \u00a0vegetal generada en el marco de la gesti\u00f3n del recurso forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible bajo la coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Bosques, \u00a0Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos y con el \u00a0apoyo del Ideam generar\u00e1 espacios de articulaci\u00f3n con \u00a0entidades del orden nacional, regional o local que posean informaci\u00f3n, datos o \u00a0registros relacionados con el SNIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ANLA \u00a0reportar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre aprovechamientos forestales, compensaciones \u00a0forestales y compensaciones por p\u00e9rdida de biodiversidad generada en los \u00a0procesos de licencias ambientales, permisos y tr\u00e1mites ambientales asociados a \u00a0proyectos, obras o actividades que puedan generar afectaci\u00f3n de los bosques, de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser reportada al SNIF a trav\u00e9s de la plataforma y los formatos que para \u00a0tal fin establezca el Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.10. Periodicidad de los informes y boletines. Anualmente se \u00a0publicar\u00e1 un bolet\u00edn estad\u00edstico e informativo consolidado, con la informaci\u00f3n \u00a0disponible, sobre los distintos aspectos comprendidos dentro de las \u00e1reas \u00a0tem\u00e1ticas del SNIF y de acuerdo con el alcance definido para este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quinquenalmente \u00a0el Ideam publicar\u00e1 un informe sobre el estado de los bosques \u00a0con inclusi\u00f3n de indicadores que apoyen su conservaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, manejo y \u00a0aprovechamiento y la gesti\u00f3n forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.11. Implementaci\u00f3n. La implementaci\u00f3n \u00a0del SNIF se realizar\u00e1 de forma gradual. En todo caso, deber\u00e1n adoptarse e \u00a0implementarse oportunamente las medidas necesarias para generar los informes de \u00a0los que trata el art\u00edculo 2.2.8.9.3.10 e incorporar, en un plazo no superior a \u00a0tres (3) a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL INVENTARIO FORESTAL NACIONAL (IFN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.12. Definici\u00f3n. Es la operaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica que, mediante procesos, metodolog\u00edas, protocolos y herramientas, \u00a0realiza el acopio, almacenamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de datos cuantitativos y \u00a0cualitativos que permiten conocer el estado actual y composici\u00f3n de los bosques \u00a0del pa\u00eds y sus cambios en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.13. Objetivos. Los objetivos del \u00a0IFN son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proveer informaci\u00f3n peri\u00f3dica con enfoque multiprop\u00f3sito \u00a0sobre la estructura, composici\u00f3n y diversidad flor\u00edstica, biomasa a\u00e9rea, \u00a0carbono en el suelo y los detritos de madera, volumen de madera, calidad, \u00a0condiciones y din\u00e1mica principalmente de los bosques del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proporcionar est\u00e1ndares, procedimientos, \u00a0metodolog\u00edas y herramientas para el levantamiento de informaci\u00f3n orientada a la \u00a0caracterizaci\u00f3n de bosques y otras coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar informaci\u00f3n confiable, \u00a0consistente y continua que sirva de fundamento para la formulaci\u00f3n de planes de \u00a0ordenaci\u00f3n forestal, la administraci\u00f3n del recurso forestal, la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, la planificaci\u00f3n sectorial y la toma de decisiones orientadas al \u00a0manejo sostenible y la conservaci\u00f3n del patrimonio forestal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar al Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible informaci\u00f3n que sirva de referencia para las decisiones \u00a0relacionadas con el cumplimiento de sus funciones concernientes a la fijaci\u00f3n \u00a0de los cupos globales y determinaci\u00f3n de las especies para el aprovechamiento \u00a0de bosques naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar la oferta y el estado de los \u00a0bosques, facilitando su monitoreo y seguimiento a lo largo del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0consolidaci\u00f3n y operaci\u00f3n del SNIF y el SMBYC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.14. Articulaci\u00f3n con el Inventario Forestal \u00a0Nacional. Las autoridades ambientales regionales o urbanas incorporar\u00e1n \u00a0los lineamientos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos del IFN, en el marco de las acciones \u00a0que correspondan en la formulaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n u homologaci\u00f3n de los Planes \u00a0de Ordenaci\u00f3n Forestal, lo cual garantizar\u00e1 la consistencia de la informaci\u00f3n \u00a0generada en escala nacional, regional o local, a fin de planificar el manejo y \u00a0aprovechamiento del recurso forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANLA, Parques Nacionales Naturales y los \u00a0Institutos de Investigaci\u00f3n del SINA vinculados al Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias, incorporar\u00e1n \u00a0progresivamente los lineamientos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos del IFN en desarrollo \u00a0de las acciones que en este campo les corresponda realizar, siempre y cuando \u00a0los objetivos de muestreo coincidan con el alcance del IFN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas entidades \u00a0reportar\u00e1n al Ideam anualmente en los formatos que \u00a0este establezca, la informaci\u00f3n generada a partir de la implementaci\u00f3n de los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos del IFN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.15. Periodicidad del IFN. Para el ciclo \u00a0inicial de l\u00ednea base del IFN, se establece una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la entrada en vigencia de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el IFN se implementar\u00e1 en \u00a0ciclos quinquenales, mediante levantamientos anuales, en los cuales se \u00a0proceder\u00e1 a hacer nuevas mediciones en el veinte por ciento (20%) de las \u00a0unidades de muestreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reportes de resultados consolidados del \u00a0IFN se presentar\u00e1n dentro del a\u00f1o siguiente a la finalizaci\u00f3n de cada ciclo de \u00a0implementaci\u00f3n. Adicionalmente, se podr\u00e1n generar reportes anuales con la \u00a0informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.16. Implementaci\u00f3n del IFN. La implementaci\u00f3n \u00a0del IFN propender\u00e1 por la participaci\u00f3n de quienes conforman el SINA de acuerdo \u00a0con lo establecido en la Ley 99 de 1993, \u00a0buscando de esta manera mejorar el acceso a la informaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de \u00a0conocimiento acerca del recurso forestal, sin duplicidad de esfuerzos y \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El desarrollo de las diferentes \u00a0actividades que comprende el IFN en \u00e1reas comprendidas dentro del Sistema \u00a0Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP) se llevar\u00e1 a cabo en coordinaci\u00f3n con \u00a0Parques Nacionales Naturales y las autoridades ambientales regionales, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA DE MONITOREO DE BOSQUES Y \u00a0CARBONO (SMBYC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.17. Definici\u00f3n. Es el conjunto de \u00a0procesos, metodolog\u00edas, protocolos y herramientas para la generaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0de informaci\u00f3n sobre: i) la superficie de bosques de Colombia y sus cambios en \u00a0el tiempo; ii) las reservas de carbono almacenadas en \u00a0los bosques naturales; iii) las causas y agentes de \u00a0la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los bosques y, iv) \u00a0las emisiones y absorciones de GEI asociadas a la deforestaci\u00f3n y la \u00a0degradaci\u00f3n forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.18. Objetivos. El SMBYC tendr\u00e1 \u00a0como objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Generar la informaci\u00f3n oficial sobre la \u00a0superficie y cambios del bosque natural y alertas tempranas de deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Producir y compilar los conjuntos de \u00a0datos necesarios para estimar las reservas de carbono almacenadas en diferentes \u00a0compartimientos de los bosques naturales y en otras coberturas de la tierra, y \u00a0las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) a nivel nacional debidas a la \u00a0deforestaci\u00f3n y\/o degradaci\u00f3n forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportar a la documentaci\u00f3n de las causas \u00a0y agentes que determinan o influyen en la deforestaci\u00f3n y\/o degradaci\u00f3n \u00a0forestal para la escala nacional, as\u00ed como generar reportes a partir de estos \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proporcionar lineamientos, herramientas, \u00a0procedimientos, metodolog\u00edas y est\u00e1ndares para el monitoreo de la superficie y \u00a0cambios del bosque natural, las reservas de carbono y la caracterizaci\u00f3n de las \u00a0causas y agentes de la deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el fortalecimiento de capacidades \u00a0para el monitoreo de bosques en las autoridades ambientales regionales y otras \u00a0entidades con funciones de control y vigilancia de los recursos forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0lineamientos, procedimientos, metodolog\u00edas y est\u00e1ndares de los que trata este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n estar articulados con los definidos en el IFN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El SMBYC \u00a0proporcionar\u00e1 los mecanismos para disponer de la informaci\u00f3n espacial de \u00a0referencia, mapas y otros insumos generados en su operaci\u00f3n de manera \u00a0articulada con aquellos definidos en el SNIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.19. Caracter\u00edsticas. El SMBYC ser\u00e1 \u00a0completo, din\u00e1mico, multiescala, multiprop\u00f3sito, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.20. Articulaci\u00f3n con el Sistema de Monitoreo de \u00a0Bosques y Carbono. El Ideam propondr\u00e1 los \u00a0mecanismos para la articulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n generada por los Institutos \u00a0de Investigaci\u00f3n del SINA, las autoridades ambientales regionales o urbanas, la \u00a0ANLA y la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Control de la Deforestaci\u00f3n y la \u00a0Gesti\u00f3n Integral para la Protecci\u00f3n de Bosques Naturales, relacionada con el \u00a0monitoreo de la superficie y cambios del bosque, alertas tempranas de \u00a0deforestaci\u00f3n, reservas de carbono y causas y agentes de la deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.21. Periodicidad de los reportes. Los reportes sobre \u00a0superficie de bosque natural, cuantificaci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n, las estimaciones \u00a0de reservas de carbono y la caracterizaci\u00f3n de causas y agentes de la \u00a0deforestaci\u00f3n se presentar\u00e1n anualmente en el nivel nacional. Asimismo, los \u00a0reportes sobre alertas tempranas de deforestaci\u00f3n se publicar\u00e1n, como m\u00ednimo, \u00a0trimestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.22. Lineamientos y directrices para la \u00a0implementaci\u00f3n. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0expedir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada \u00a0en vigencia de las presentes secciones de informaci\u00f3n forestal, los \u00a0lineamientos y directrices relacionados con el las \u00e1reas tem\u00e1ticas, la \u00a0tipolog\u00eda de la informaci\u00f3n, las caracter\u00edsticas, dise\u00f1o metodol\u00f3gico y \u00a0estad\u00edstico, las variables e indicadores y un programa de aseguramiento del \u00a0control de calidad, entre otras, para el funcionamiento del SNIF, IFN y SMBYC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.9.3.23. Documentos de soporte t\u00e9cnico y operativo. Dentro de los doce \u00a0(12) meses siguientes a la entrada en vigencia de las presentes secciones de \u00a0informaci\u00f3n forestal, el Ideam elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 \u00a0los manuales, protocolos, anexos t\u00e9cnicos o gu\u00edas para la operaci\u00f3n del SNIF, \u00a0el IFN y el SMBYC los cuales publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web \u00a0y en el Portal del SIAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda modificaci\u00f3n de \u00a0los manuales, protocolos, anexos t\u00e9cnicos o gu\u00edas para la operaci\u00f3n del SNIF, \u00a0el IFN y el SMBYC deber\u00e1 ser oportunamente publicada en la p\u00e1gina web del Ideam y en el Portal del \u00a0SIAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto debe entenderse incorporado en el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de octubre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1655 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.382, octubre 10 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 8, Cap\u00edtulo 9 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, cinco nuevas secciones en el sentido de establecer la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51198"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51198\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}