{"id":51199,"date":"2023-08-17T14:21:28","date_gmt":"2023-08-17T14:21:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1656-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:28","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:28","slug":"decreto-1656-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1656-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1656 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1656 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.382, octubre 10 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de candidatos \u00a0para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios pertenecientes a la \u00a0carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, modificado por los Acuerdos n\u00fameros 003 de 28 de abril de 2015, \u00a0005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio \u00a0de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, todos expedidos por el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, \u00a0se fijan las bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto \u00a0para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a03454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior qued\u00f3 establecido \u00a0en el art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el que resulte de la suma de \u00a0las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente \u00a0superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en estricto orden descendente \u00a0por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n \u00a0posible\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo n\u00famero 026 \u201cPor el \u00a0cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos \u00a0P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo \u00a0el d\u00eda 3 de julio del a\u00f1o en curso en el diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, mediante el Acuerdo n\u00famero 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, indicando en su art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo \u00a0represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden \u00a0descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada \u00a0aspirante con el fin de que manifieste su Intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento \u00a0en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Efra\u00edn Fandi\u00f1o Mar\u00edn, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 11375265 de Fusagasug\u00e1, \u00a0obtuvo setenta y nueve punto quinientos ocho (79.508) puntos, en el concurso \u00a0adelantado para notar\u00edas de primera categor\u00eda, ocupando el Puesto n\u00famero \u00a0treinta y tres (33) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n de 20 de septiembre de 2017, \u00a0suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo n\u00famero 027 \u00a0de 2016 y en atenci\u00f3n al puntaje obtenido en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante Oficios n\u00fameros 2016-145 del 27 de octubre de 2016, 2017-092 \u00a0del 3 de marzo de 2017, 2017-138 del 28 de marzo de 2017 y 2017-259 del 11 de \u00a0julio de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Efra\u00edn Fandi\u00f1o Mar\u00edn las vacantes a las fechas de las \u00a0comunicaciones y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de nombramiento, teniendo en cuenta \u00a0cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, encontr\u00e1ndose en dicho listado la Notar\u00eda \u00a0Primera (1\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Floridablanca-Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 027 de 2016 prescribe que, \u201cuna \u00a0vez notificada la postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y \u00a0el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en \u00a0alguna de las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya \u00a0inscrito. Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre \u00a0las Notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or Efra\u00edn Fandi\u00f1o Mar\u00edn, mediante correo electr\u00f3nico de fecha 12 de \u00a0julio de 2017, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser nombrado en la Notar\u00eda Primera \u00a0(1\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Floridablanca-Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 20 de \u00a0septiembre de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 que, \u201ccon fundamento en la lista de elegibles \u00a0conformada por el Acuerdo n\u00famero 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Efra\u00edn Fandi\u00f1o Mar\u00edn, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a011375265 en su calidad de aspirante a ser designado en la Notar\u00eda primera del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Floridablanca-Santander, y que le \u00a0fue postulada mediante Oficio n\u00famero 2017-259 de fecha 11 de julio de 2017, es \u00a0quien debe ser nombrado en propiedad como Notario primero del C\u00edrculo de Floridablanca-Santander, conforme a la calificaci\u00f3n \u00a0obtenida de setenta y nueve punto quinientos ocho (79.508) puntos, ocupando el \u00a0Puesto n\u00famero treinta y tres (33) de la lista, dentro del Concurso de M\u00e9ritos \u00a0P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de \u00a0abril de 2015\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles \u00a0tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de este decreto la lista se encuentra vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Efra\u00edn Fandi\u00f1o \u00a0Mar\u00edn, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 11375265 de Fusagasug\u00e1, actualmente ejerce el cargo de Notario Segundo \u00a0(2\u00b0) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Socorro-Santander, nombrado mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 2542 de 8 de febrero de 2013, expedida por la Gobernaci\u00f3n del \u00a0departamento de Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazarlo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en \u00a0Propiedad al se\u00f1or Efra\u00edn Fandi\u00f1o Mar\u00edn, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 11375265 de Fusagasug\u00e1, \u00a0como Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de Floridablanca-Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El se\u00f1or Efra\u00edn Fandi\u00f1o Mar\u00edn, no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones en el cargo de Notario Segundo (2) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Socorro- Santander, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba \u00a0remplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 aportar y acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de octubre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1656 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (octubre 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.382, octubre 10 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51199","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51199","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51199"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51199\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51199"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51199"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51199"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}