{"id":51207,"date":"2023-08-17T14:21:29","date_gmt":"2023-08-17T14:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1678-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:29","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:29","slug":"decreto-1678-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1678-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1678 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1678 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.385, octubre 13 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual cesan \u00a0los efectos de un decreto y se designa alcalde encargado del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1810 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0particular las conferidas por los art\u00edculos 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a010 de la Ley 768 de 2002, 32 de \u00a0la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 73128526 de Cartagena, fue \u00a0elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bol\u00edvar, \u00a0para el per\u00edodo 2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos \u201cPrimero La Gente Movimiento Ciudadano\u201d, \u00a0seg\u00fan consta en el Formulario E-6 AL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n radicada en la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica bajo EXT17-00057114 de 19 de mayo de 2017, la se\u00f1ora Estefany Carolina Romero C\u00e1rdenas, funcionaria de \u00a0Secretar\u00eda de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, remiti\u00f3 el auto de 17 de \u00a0mayo de 2017 de la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Vigilancia \u00a0Administrativa, el cual en el numeral s\u00e9ptimo, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional \u00a0de \u201c(&#8230;) Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 73128526, en su condici\u00f3n de Alcalde Mayor \u00a0de Cartagena de Indias (&#8230;) por \u00a0el t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la fecha, sin derecho a remuneraci\u00f3n \u00a0durante el t\u00e9rmino que dure la misma. Advirti\u00e9ndoles que no podr\u00e1n ejercer \u00a0cargos p\u00fablicos, o contratar con el Estado durante ese lapso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto del 19 de mayo de 2017, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n aclar\u00f3 el numeral 8 del auto del 17 de mayo \u00a0de 2017, en el sentido de oficiar al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, para que \u00a0d\u00e9 cumplimiento a la orden de suspensi\u00f3n provisional del se\u00f1or Manuel Vicente \u00a0Duque V\u00e1squez, en su calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional mediante Decreto \u00a0862 del 23 de mayo de 2017, dio cumplimiento a la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, haciendo efectiva la suspensi\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Manuel Vicente Duque V\u00e1squez en su condici\u00f3n de alcalde del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bol\u00edvar, y encarg\u00f3 \u00a0un alcalde, con el fin de evitar vac\u00edos de poder o de autoridad, mientras se \u00a0conformaba una terna para proceder a realizar la designaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante fallo de primera instancia del \u00a09 de junio de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Bol\u00edvar, resolvi\u00f3: \u201cSegundo. \u00a0Dejar sin efectos, la medida cautelar de suspensi\u00f3n provisional por tres \u00a0meses, decretada en contra del se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez\u201d, y \u201cTercero. Ordenar al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, doctor \u00a0Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, deje sin efectos el Decreto \u00a0n\u00famero 862 del 23 de mayo de 2017 \u201cPor el cual se suspende un alcalde y se \u00a0designa alcalde encargado del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Cartagena de Indias\u201d y se notifique de la decisi\u00f3n al se\u00f1or Manuel Vicente \u00a0Duque V\u00e1squez, para que una vez notificado reasuma el ejercicio de la Alcald\u00eda \u00a0Mayor de Cartagena, previo cumplimiento de los Requisitos de ley para el \u00a0efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional mediante Decreto \u00a01038 del 13 de junio de 2017, en cumplimiento a la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Judicatura de Bol\u00edvar, ces\u00f3 los efectos \u00a0del Decreto \u00a0862 del 23 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura el 24 de julio de 2017, mediante fallo de \u00a0segunda instancia resolvi\u00f3 \u201cPrimero. \u00a0Revocar la sentencia de primera instancia que ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales invocados por la se\u00f1ora Ketty Cabarcas Licona y Manuel Vicente \u00a0Duque V\u00e1squez, para en su lugar declarar improcedente la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, de acuerdo a las motivaciones de este fallo. En consecuencia, se \u00a0dejan sin efecto, a partir de la fecha de la presente providencia, todas \u00a0aquellas actuaciones que se hubiesen proferido con ocasi\u00f3n del fallo tutelar de \u00a0primera instancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento al \u00a0anterior fallo, el cual fue notificado el d\u00eda 28 de julio de 2017 mediante \u00a0Oficio SJ MCMG 21755 suscrito por la Secretar\u00eda Judicial de la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno \u00a0nacional mediante Decreto \u00a01273 del 28 de julio de 2017, en cumplimiento a la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ces\u00f3 \u00a0los efectos del Decreto \u00a01038 del 13 de junio de 2017, suspendi\u00f3 al alcalde del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, y design\u00f3 al doctor Sergio Alfonso \u00a0Londo\u00f1o Zurek como alcalde encargado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n de fecha 11 de \u00a0octubre de 2017, radicada en la Presidencia de la Rep\u00fablica en la misma fecha, \u00a0el doctor Giancarlo Marcenaro \u00a0Jim\u00e9nez, Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, inform\u00f3 que en auto del 4 de octubre de 2017 \u00a0la Procuradur\u00eda Delegada resolvi\u00f3 \u201cNo \u00a0prorrogar la medida de suspensi\u00f3n provisional impuesta al se\u00f1or Manuel Vicente \u00a0Duque V\u00e1squez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 73128526, en su \u00a0condici\u00f3n de Alcalde Distrital de Cartagena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Vigilancia Administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, manifest\u00f3 en \u00a0el citado auto del 4 de octubre de 2017 que \u201c&#8230; no encuentra esta Procuradur\u00eda Delegada y en este momento \u00a0procesal, elementos de juicio que permitan establecer que el se\u00f1or Manuel \u00a0Vicente Duqye pueda interferir en el curso normal de \u00a0las presentes diligencias o en su defecto, siga cometiendo la conducta \u00a0irregular objeto de estudio, ya que al estar detenido de manera preventiva se \u00a0encuentra separado de su cargo, esto es, no se encuentra cumpliendo sus \u00a0funciones de Alcalde Distrital de Cartagena de \u00a0Indias, a pesar que la medida de aseguramiento se encuentra pendiente de \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto 2893 de 2011 \u00a0y mediante Comunicaci\u00f3n OFI17- 00126520 del 12 de octubre de 2017 se dio \u00a0traslado al Ministerio del Interior de la comunicaci\u00f3n de fecha 11 de octubre \u00a0de 2017, suscrita por el doctor Giancarlo Marcenaro Jim\u00e9nez, Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Vigilancia Administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Oficio 1701 de 1\u00b0 de septiembre \u00a0de 2017, radicado en la Presidencia de la Rep\u00fablica el d\u00eda 12 de septiembre del \u00a0mismo a\u00f1o, el Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cartagena de Indias, inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La existencia del Proceso Penal Radicado \u00a0130016001128201606299, n\u00famero interno 2016-25284. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que en audiencia preliminar se legaliz\u00f3 la \u00a0captura del se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 73128526 de Cartagena, Alcalde del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n de cargos por \u00a0los delitos de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que se impuso la medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad en establecimiento de reclusi\u00f3n por dichas conductas \u00a0punibles, decisi\u00f3n esta \u00faltima contra la cual el apoderado de la defensa \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que existe un recurso de \u00a0apelaci\u00f3n sobre la medida impuesta y conforme al art\u00edculo 177 de la Ley 906 de 2004, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, este recurso es concedido en el efecto devolutivo y, \u00a0por tanto, no se suspende el cumplimiento de la decisi\u00f3n apelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y as\u00ed mismo, resulta oportuno \u00a0precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del departamento debe ser \u00a0continua y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la captura y medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad en establecimiento de reclusi\u00f3n del se\u00f1or Manuel Vicente Duque \u00a0V\u00e1squez genera una falta temporal en el empleo de Alcalde del Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, la cual debe ser \u00a0provista mediante el encargo de un servidor p\u00fablico, para evitar vac\u00edos de \u00a0poder o de autoridad, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-448 de 1997, \u00a0mientras se surten los tr\u00e1mites de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 768 de 2002, se \u00a0erigi\u00f3 a Cartagena de Indias a la categor\u00eda de Distrito Especial, Tur\u00edstico y \u00a0Cultural, en cuyo art\u00edculo 2\u00b0, inciso 2\u00b0, se dispuso que \u201c&#8230;las disposiciones de car\u00e1cter especial \u00a0prevalecer\u00e1n sobre las de car\u00e1cter general que integran el r\u00e9gimen ordinario de \u00a0los municipios y\/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos \u00a0no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido \u00a0expresamente a las disposiciones aplicables a algunos de los otros tipos de \u00a0entidades territoriales, previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, ni a \u00a0las que est\u00e1 sujeto el Distrito Capital de Bogot\u00e1, estos se sujetar\u00e1n a las \u00a0disposiciones previstas para los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 768 de 2002, \u00a0dispone que \u201c[e]l Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta \u00a0temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, \u00a0cuando ello sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0casos en que corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica designar el reemplazo \u00a0del alcalde, deber\u00e1 escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico del titular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0se\u00f1ala que \u201c[e]n todo caso las \u00a0disposiciones de car\u00e1cter especial prevalecer\u00e1n sobre las de car\u00e1cter general \u00a0que integran el r\u00e9gimen ordinario de los municipios y\/o de los otros entes \u00a0territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, \u00a0o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a \u00a0alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, ni a las que est\u00e1 sujeto el Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1, estos se sujetar\u00e1n a las disposiciones previstas para los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para \u00a0hacer efectiva la suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n, designar su reemplazo y designar al \u00a0alcalde encargado en casos de vacancia temporal. As\u00ed mismo, determina que \u00a0cuando corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica designar el reemplazo del \u00a0alcalde, deber\u00e1 escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico del titular, seg\u00fan el procedimiento que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras el grupo \u00a0significativo de ciudadanos \u201cPrimero \u00a0La Gente Movimiento Ciudadano\u201d, que inscribi\u00f3 la candidatura del alcalde \u00a0del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, elabora la \u00a0terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los \u00a0requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el \u00a0mandatario designado, el Presidente de la Rep\u00fablica debe designar alcalde \u00a0encargado para evitar vac\u00edos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin \u00a0perjuicio de se\u00f1alar que, una vez se produzca la designaci\u00f3n de uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por el \u00a0presente decreto se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cesaci\u00f3n de efectos. En cumplimiento de lo ordenado por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cesar los efectos del Decreto \u00a01273 del 28 de julio de 2017, mediante el cual se dio cumplimiento al fallo \u00a0de tutela de segunda instancia del 24 de julio de 2017 proferido por la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se \u00a0suspendi\u00f3 al se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 73128526 expedida en Cartagena, y se design\u00f3 como alcalde \u00a0encargado del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, \u00a0al doctor Sergio Alfonso Londo\u00f1o Zurek, identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1128044416, mientras dura la suspensi\u00f3n del \u00a0alcalde titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Encargo. Designar como alcalde encargado del Distrito Especial, Tur\u00edstico \u00a0y Cultural de Cartagena de Indias, al se\u00f1or Sergio Alfonso Londo\u00f1o Zurek, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a01128044416, quien actualmente se desempe\u00f1a en el cargo de Director General de \u00a0la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC &#8211; \u00a0Colombia, C\u00f3digo 0015 Grado 24, sin separarse de las funciones propias del \u00a0cargo del cual es titular, de conformidad con lo establecido en la parte motiva \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: El \u00a0Decreto 1810 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba, ces\u00f3 los efectos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido del presente decreto al \u00a0se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, alcalde electo; al se\u00f1or Sergio Alfonso \u00a0Londo\u00f1o Zurek, alcalde designado en encargo en este \u00a0acto; a la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa; al \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartagena de Indias, y a la Alcald\u00eda del Distrito Especial, Tur\u00edstico y \u00a0Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de octubre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1678 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (octubre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.385, octubre 13 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual cesan \u00a0los efectos de un decreto y se designa alcalde encargado del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1810 de 2017. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51207","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51207"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51207\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}