{"id":51208,"date":"2023-08-17T14:21:29","date_gmt":"2023-08-17T14:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1682-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:29","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:29","slug":"decreto-1682-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1682-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1682 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1682 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.389, octubre 17 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se \u00a0determinan las funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 189, numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto 3570 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Estructura. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible tendr\u00e1 la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos \u00a0y funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Negocios Verdes y \u00a0Sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Asuntos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y la Comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de Pol\u00edticas y \u00a0Normalizaci\u00f3n Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y \u00a0Servicios Ecosist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Asuntos Marinos, Costeros \u00a0y Recursos Acu\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral del \u00a0Recurso H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales, \u00a0Sectorial y Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de Ordenamiento \u00a0Ambiental del Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Ordenamiento Ambiental \u00a0Territorial y Sistema Nacional Ambiental (SINA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n y \u00a0Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico y Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos, Comit\u00e9s y Consejos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Comisi\u00f3n de Personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones del Despacho del Viceministro de Ordenamiento Ambiental del \u00a0Territorio. Son funciones del Viceministro de Ordenamiento Ambiental del \u00a0Territorio, adem\u00e1s de las que se\u00f1ala la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer la pol\u00edtica y regulaci\u00f3n en \u00a0materia de ordenamiento y planificaci\u00f3n ambiental del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones \u00a0del Ministro, la elaboraci\u00f3n de los planes y programas que sobre ordenamiento \u00a0ambiental del territorio deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impartir lineamientos y orientaciones en \u00a0materia de gesti\u00f3n del ordenamiento ambiental del territorio, para la \u00a0articulaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental en el \u00e1mbito \u00a0departamental, municipal, resguardos, territorios colectivos de comunidades \u00a0negras, esquemas asociativos territoriales, \u00e1reas metropolitanas, provincias \u00a0administrativas y de planificaci\u00f3n y en las regiones de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n, y \u00a0dem\u00e1s instancias asociativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones \u00a0del Ministro, las evaluaciones ambientales estrat\u00e9gicas en los temas de \u00a0competencia del Viceministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir lineamientos para la implementaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica Nacional Ambiental Territorial y los recursos naturales \u00a0renovables, por parte de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, los entes \u00a0territoriales y los territorios colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir directrices para ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia para el cumplimiento de la pol\u00edtica ambiental por parte \u00a0de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, de conformidad con el numeral 36 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar el proceso de \u00a0planificaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n arm\u00f3nica de las actividades en materia ambiental \u00a0de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dirimir las \u00a0discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y establecer criterios \u00a0o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relaci\u00f3n con la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas o con las pol\u00edticas relacionadas con el uso, manejo y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y orientar la elaboraci\u00f3n de los \u00a0informes relativos al desarrollo de las competencias del Ministerio en el \u00a0Sistema Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar de acuerdo con las \u00a0instrucciones del Ministro, el Sistema Nacional Ambiental (SINA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impartir directrices para el an\u00e1lisis de \u00a0la informaci\u00f3n que reportan las autoridades ambientales y dem\u00e1s entidades del \u00a0Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n ambiental y los recursos renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer la pol\u00edtica en materia de \u00a0cambio clim\u00e1tico y gesti\u00f3n del riesgo ecol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir los criterios y lineamientos \u00a0para prevenir el riesgo ecol\u00f3gico, en coordinaci\u00f3n con las autoridades que \u00a0integran el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Impartir directrices y orientaciones a \u00a0las entidades territoriales, sectores econ\u00f3micos y dem\u00e1s agentes productivos, \u00a0de servicios y del conocimiento, en el manejo de los efectos e impactos \u00a0ambientales de los desastres naturales, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adoptar, en coordinaci\u00f3n con el Viceministerio de Pol\u00edticas y Normalizaci\u00f3n Ambiental, los \u00a0criterios y metodolog\u00edas para la implementaci\u00f3n del Estatuto de Zonificaci\u00f3n de \u00a0uso adecuado del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir, orientar y establecer \u00a0lineamientos y directrices en materia de educaci\u00f3n y participaci\u00f3n ambiental, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes en materia de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adoptar las pol\u00edticas y los mecanismos \u00a0para la protecci\u00f3n del conocimiento tradicional asociado a la conservaci\u00f3n y \u00a0uso sostenible de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar y asistir al Ministro en el \u00a0dise\u00f1o, an\u00e1lisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley \u00a0ante el Congreso de la Rep\u00fablica en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar y unificar los criterios para la \u00a0emisi\u00f3n de conceptos de competencia de las Direcciones adscritas al despacho \u00a0del Viceministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar y hacer el seguimiento de las \u00a0actividades de las direcciones adscritas a su despacho para garantizar el cabal \u00a0cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Implementar, mantener y mejorar el \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los elementos t\u00e9cnicos, en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia, requeridos para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0ordenamiento y planificaci\u00f3n ambiental del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los planes y programas que sobre \u00a0ordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse al Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar la implementaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las regulaciones ambientales sobre uso del suelo, en el \u00e1mbito de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las \u00a0entidades territoriales, a los esquemas asociativos territoriales, a las \u00e1reas \u00a0metropolitanas, a las provincias administrativas y de planificaci\u00f3n y a las \u00a0regiones de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n, en materia de ordenamiento ambiental del \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los lineamientos que en materia \u00a0de ordenamiento ambiental, deba adoptar el Ministerio para la articulaci\u00f3n de \u00a0los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las evaluaciones ambientales \u00a0estrat\u00e9gicas relacionadas con el desarrollo territorial, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dependencias del Ministerio y otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar a las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, entidades territoriales, esquemas asociativos territoriales, \u00e1reas \u00a0metropolitanas, provincias administrativas y de planificaci\u00f3n, regiones de \u00a0planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n y a los territorios colectivos de grupos \u00e9tnicos, en la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental del territorio, as\u00ed como las pol\u00edticas \u00a0nacionales de poblaci\u00f3n, de asentamientos humanos y expansi\u00f3n urbana y de \u00a0colonizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia para \u00a0el cumplimiento de la pol\u00edtica ambiental por parte de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, de conformidad con el numeral 36 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar al Viceministro en la direcci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional Ambiental (SINA), y elaborar los documentos \u00a0que requieran para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar y gestionar la creaci\u00f3n de \u00a0espacios y mecanismos para fomentar la coordinaci\u00f3n, fortalecimiento, \u00a0articulaci\u00f3n y mutua cooperaci\u00f3n de las entidades que integran el Sistema \u00a0Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar a las autoridades ambientales \u00a0y dem\u00e1s entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, la informaci\u00f3n que se requiera para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0ambiental y el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir los conceptos t\u00e9cnicos, en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia, respecto del proceso de viabilidad, formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de operaciones urbanas integrales en la habilitaci\u00f3n de suelo \u00a0urbanizable, para la toma de decisiones a las que se refiere el literal d), del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Emitir conceptos t\u00e9cnicos, en el \u00e1mbito \u00a0de su competencia, sobre los planes de ordenamiento territorial de los \u00a0municipios y distritos, de conformidad con el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 507 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir los conceptos relacionados con la \u00a0funci\u00f3n ecol\u00f3gica de propiedad en cuanto a la ampliaci\u00f3n, saneamiento y \u00a0reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar y actualizar el Estatuto de \u00a0Zonificaci\u00f3n de uso adecuado del territorio y definir los criterios y \u00a0metodolog\u00edas para su implementaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Implementar, seg\u00fan las orientaciones del \u00a0Viceministro, las regulaciones, criterios y directrices de la estructura \u00a0ecol\u00f3gica principal y de su relaci\u00f3n con las dem\u00e1s determinantes ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar la participaci\u00f3n del Ministerio en la Comisi\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial (COT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Orientar a las entidades territoriales, sectores econ\u00f3micos \u00a0y dem\u00e1s agentes productivos, de servicios y del conocimiento en el manejo de \u00a0los efectos e impactos ambientales de los desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer, en los temas de su competencia, \u00a0los criterios t\u00e9cnicos que deber\u00e1n considerarse en el proceso de licenciamiento \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Apoyar al Viceministro en la \u00a0coordinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del Ministerio en los Consejos Ambientales \u00a0Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Orientar, de acuerdo con las directrices \u00a0del Viceministro, las l\u00edneas de investigaci\u00f3n y estudios ambientales para la \u00a0planeaci\u00f3n territorial de los diversos niveles, regiones y sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Adelantar las acciones para la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica y los mecanismos para la protecci\u00f3n del \u00a0conocimiento tradicional asociado a la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la \u00a0biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Elaborar los lineamientos y directrices \u00a0en materia de educaci\u00f3n y participaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Implementar, mantener y mejorar el \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar estrategias y mecanismos de \u00a0sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas de consumo \u00a0responsable, uso eficiente y ahorro de los recursos naturales y la energ\u00eda, \u00a0adecuado manejo y disposici\u00f3n de residuos y conciencia frente a los retos \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer, conjuntamente con el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, los planes y programas docentes y el p\u00e9nsum \u00a0que en los distintos niveles de la educaci\u00f3n nacional se adelantar\u00e1n en \u00a0relaci\u00f3n con el ambiente y los recursos naturales renovables; y en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Defensa Nacional la prestaci\u00f3n del servicio ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar y promover mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n ambiental, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implementar espacios de \u00a0participaci\u00f3n para la generaci\u00f3n de cultura ambiental, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el conocimiento y ejercicio de \u00a0los derechos y deberes de las personas en relaci\u00f3n con el ambiente y el \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer la pol\u00edtica y los mecanismos \u00a0para la protecci\u00f3n del conocimiento tradicional asociado a la conservaci\u00f3n y \u00a0uso sostenible de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar la adopci\u00f3n de mecanismos para la \u00a0distribuci\u00f3n justa y equitativa de beneficios derivados del acceso a los \u00a0recursos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar, mantener y mejorar el \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico y Gesti\u00f3n del Riesgo. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico y Gesti\u00f3n del Riesgo, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer los elementos t\u00e9cnicos para la \u00a0elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas relacionados con el cambio \u00a0clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar los elementos t\u00e9cnicos y divulgar \u00a0las acciones que deben ser asumidas por los sectores p\u00fablico y privado y las \u00a0comunidades en materia de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y asesorar la implementaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, programas y proyectos para el desarrollo bajo en carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar el desarrollo y promover \u00a0portafolios de proyectos en los mercados internacionales de carbono regulado y \u00a0voluntario, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar al pa\u00eds para la participaci\u00f3n en \u00a0mecanismos de mercado de carbono y apoyar la gesti\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0para acciones de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la construcci\u00f3n de estrategias de \u00a0reducci\u00f3n de emisiones por deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de bosques y su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar los estudios de evaluaci\u00f3n de \u00a0impacto, respecto de la vulnerabilidad de la biodiversidad y sus servicios ecosist\u00e9micos, por efectos del cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar, motivar y participar en la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios que permitan cuantificar los costos de las actividades \u00a0de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer, en los temas de su competencia, \u00a0los criterios t\u00e9cnicos que deber\u00e1n considerarse en el proceso de licenciamiento \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Implementar los criterios y lineamientos \u00a0para prevenir el riesgo ecol\u00f3gico, en coordinaci\u00f3n con las autoridades que integran \u00a0el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Acompa\u00f1ar las acciones que se adelanten \u00a0en los temas de atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de las \u00a0recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a015 del Decreto 3570 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Funciones del Despacho del Viceministro de Pol\u00edticas y Normalizaci\u00f3n \u00a0Ambiental. Son funciones del Viceministro de Pol\u00edticas y \u00a0Normalizaci\u00f3n Ambiental, adem\u00e1s de las que se\u00f1ala la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer la pol\u00edtica y regulaci\u00f3n en \u00a0materia ambiental y desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, orientar y coordinar con las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y dem\u00e1s Ministerios, la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y acciones en materia ambiental y desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al despacho del Ministro los \u00a0aspectos ambientales para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales de \u00a0poblaci\u00f3n, de asentamientos humanos, expansi\u00f3n urbana y de colonizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar las evaluaciones ambientales \u00a0estrat\u00e9gicas en los temas de competencia del Viceministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer las regulaciones, criterios, \u00a0directrices y orientaciones para la definici\u00f3n de la estructura ecol\u00f3gica \u00a0principal y su relaci\u00f3n con las dem\u00e1s determinantes ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impulsar y coordinar estudios e \u00a0instrumentos econ\u00f3micos para evaluar los alcances y efectos de los factores \u00a0ambientales, frente al mercado de bienes y servicios y el impacto sobre la \u00a0econom\u00eda nacional y frente a los procesos de deterioro, restauraci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades o instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la formulaci\u00f3n de planes de \u00a0reconversi\u00f3n industrial relacionados con el uso de tecnolog\u00edas ambientalmente \u00a0sanas y la realizaci\u00f3n de actividades de descontaminaci\u00f3n, reciclaje y \u00a0reutilizaci\u00f3n de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y organizar la demanda y oferta \u00a0de investigaci\u00f3n entre el Ministerio, los Institutos de Investigaci\u00f3n adscritos \u00a0y vinculados, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y dem\u00e1s autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir la estructura del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Ambiental del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar par\u00e1metros para la valoraci\u00f3n \u00a0integral social, ecol\u00f3gica, cultural y econ\u00f3mica de la oferta y demanda de \u00a0servicios ecosist\u00e9micos, con el objeto de incluirlos \u00a0en la planificaci\u00f3n integral de los procesos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar la producci\u00f3n de las \u00a0regulaciones ambientales sobre el uso del suelo, en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y hacer el seguimiento de las \u00a0actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho para \u00a0garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y \u00a0proyectos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en la orientaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y en el ejercicio del control administrativo de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le \u00a0imparta el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asistir al Ministro en el ejercicio del \u00a0direccionamiento estrat\u00e9gico, evaluaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y orientar la elaboraci\u00f3n de los \u00a0informes relativos al desarrollo de las competencias del Ministerio, en materia \u00a0ambiental y desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Implementar, mantener y mejorar el \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar y asistir al Ministro en el \u00a0dise\u00f1o, an\u00e1lisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley \u00a0ante el Congreso de la Rep\u00fablica principalmente en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar la elaboraci\u00f3n de la planeaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica del Sector Administrativo, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 5\u00b0 y 15 y deroga \u00a0los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 20 del Decreto 3570 de 2011 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 17 de octubre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1682 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.389, octubre 17 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se \u00a0determinan las funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51208\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}