{"id":51210,"date":"2023-08-17T14:21:29","date_gmt":"2023-08-17T14:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1684-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:29","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:29","slug":"decreto-1684-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1684-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1684 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1684 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.389, octubre 17 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 11 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en desarrollo de los art\u00edculos 212 de la Ley 223 de 1995 y 347 \u00a0de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 30 de 1971, cre\u00f3 el \u00a0impuesto adicional del 10% sobre el valor de cada una de las cajetillas de \u00a0cigarrillos nacionales que se expendan al p\u00fablico en todo el Territorio \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el art\u00edculo 74 de la Ley 14 de 1983, \u00a0estableci\u00f3 que el consumo de cigarrillos de producci\u00f3n extranjera causar\u00e1 un \u00a0impuesto del 100% sobre el valor CIF vigente al \u00faltimo d\u00eda de cada trimestre y \u00a0el art\u00edculo 79 de la misma ley dispuso que sobre el precio total establecido en \u00a0el art\u00edculo 74, los cigarrillos de producci\u00f3n extranjera pagar\u00e1n un impuesto \u00a0adicional del 10% que se regular\u00e1 conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el art\u00edculo 136 del Decreto \u00a0Extraordinario 1222 de 1986, estableci\u00f3 que el consumo de cigarrillos de \u00a0producci\u00f3n extranjera causar\u00e1 el impuesto del ciento por ciento 100% sobre el \u00a0valor CIF vigente al \u00faltimo d\u00eda de cada trimestre y el art\u00edculo 141 de la Ley \u00a0en cita dispuso que sobre el precio total establecido en el art\u00edculo 136, los \u00a0cigarrillos de producci\u00f3n extranjera pagar\u00e1n un impuesto adicional del 10% que \u00a0se regular\u00e1 conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el art\u00edculo 78 de la Ley 181 de 1995, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1289 de 2009, \u00a0establece que el impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros a que se \u00a0refieren el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 30 de 1971 y el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 14 de 1983, ser\u00e1 \u00a0recaudado por las tesorer\u00edas departamentales y ser\u00e1 entregado, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a su recaudo, al ente deportivo departamental \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el art\u00edculo 211 de la Ley 223 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 76 de la Ley 1111 de 2006, y \u00a0por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1393 de 2010, \u00a0estableci\u00f3 una tarifa en valores absolutos por cada cajetilla de 20 cigarrillos \u00a0para el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado, se\u00f1alando que \u00a0dentro de esa tarifa se encuentra incorporado el impuesto con destino al \u00a0deporte, creado por la Ley 30 de 1971, en un \u00a0porcentaje del 16% del valor liquidado por concepto de impuesto al consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que de conformidad con el art\u00edculo 212 de \u00a0la Ley 223 de 1995, el Distrito \u00a0Capital de Bogot\u00e1 tiene una participaci\u00f3n del veinte por ciento (20%) del \u00a0recaudo del impuesto correspondiente al consumo de cigarrillos y tabaco \u00a0elaborado de producci\u00f3n nacional que se genere en el Departamento de Cundinamarca, incluyendo el Distrito Capital, y es titular \u00a0del impuesto que se genere, por concepto del consumo de cigarrillos y tabaco \u00a0elaborado, de procedencia extranjera, en el \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el precitado art\u00edculo 212 de la Ley 223 de 1995, \u00a0mantiene su vigencia toda vez que el Presidente de la Rep\u00fablica no hizo uso de \u00a0la facultad que le otorg\u00f3 el art\u00edculo 74 de la Ley 1739 de 2014, \u00a0para reglamentar la distribuci\u00f3n del recaudo del impuesto correspondiente al \u00a0consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen nacional y extranjero que \u00a0se genere en el departamento de Cundinamarca, \u00a0incluido el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que el art\u00edculo 347 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0modific\u00f3 al art\u00edculo 211 de la Ley 223 de 1995, \u00a0incrementando las tarifas del componente espec\u00edfico del Impuesto al Consumo de \u00a0Cigarrillos y Tabaco Elaborado, y se\u00f1alando que los ingresos adicionales \u00a0recaudados por efecto de dicho aumento ser\u00e1n destinados a financiar el \u00a0aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que en consecuencia se mantiene el \u00a0Impuesto con destino al deporte creado por la Ley 30 de 1971, \u00a0incorporado en la tarifa del impuesto al consumo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo \u00a01, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese al Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 1, \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6.3. Determinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del impuesto al \u00a0consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Para efectos de \u00a0determinar los ingresos adicionales que se generen a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02017, por el aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y \u00a0tabaco elaborado, que ser\u00e1n destinados a financiar el aseguramiento en salud y \u00a0mantener las destinaciones de dicho impuesto, anteriores a la Ley 1819 de 2016, los \u00a0departamentos y el Distrito Capital deber\u00e1n aplicar el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar el total de ingresos, en cada \u00a0mes del a\u00f1o 2016, por concepto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco \u00a0elaborado, incluyendo el porcentaje con destino al deporte. Este valor no debe \u00a0incluir el recaudo de la sobretasa al consumo de \u00a0cigarrillos y tabaco elaborado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A partir del 1\u00b0 de enero de 2017, el \u00a0recaudo mensual de 2016 se actualizar\u00e1 acumulativamente cada a\u00f1o, \u00a0increment\u00e1ndolo con la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC), \u00a0certificado por el DANE para el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante, el valor as\u00ed actualizado \u00a0mantendr\u00e1 la misma destinaci\u00f3n prevista para estos recursos en la vigencia \u00a02016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A partir del 1\u00b0 de enero de 2017, los \u00a0ingresos adicionales destinados a financiar el aseguramiento en salud ser\u00e1n el \u00a0resultado de restar del total recaudado para cada mes el valor del numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la diferencia sea negativa el \u00a0resultado se disminuir\u00e1 del siguiente o siguientes giros, si resulta necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El giro de estos recursos lo deber\u00e1n \u00a0realizar dentro de los quince (15) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes los \u00a0Departamentos y el Distrito Capital a la Entidad Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos acumulados entre el 1\u00b0 de enero \u00a0de 2017 y la entrada en vigencia del presente decreto, resultantes de realizar \u00a0el c\u00e1lculo mencionado en el numeral tercero, ser\u00e1n girados a la Entidad \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), en el primer giro de recursos a realizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Distrito Capital \u00a0aplicar\u00e1 esta misma f\u00f3rmula de determinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en relaci\u00f3n con los \u00a0ingresos del veinte por ciento (20%), correspondientes a la participaci\u00f3n que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 212 de la Ley 223 de 1995, le \u00a0corresponden del recaudo del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco \u00a0elaborado de producci\u00f3n nacional que se genere en el Departamento de Cundinamarca, incluyendo el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de dar \u00a0cumplimiento al presente art\u00edculo, el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de \u00a0Productos Extranjeros girar\u00e1 a los Departamentos y al Distrito Capital, la \u00a0totalidad del recaudo del componente espec\u00edfico del impuesto al consumo de \u00a0cigarrillos y tabaco elaborado y corresponder\u00e1 a la entidad territorial \u00a0realizar el ejercicio de determinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del recaudo de este \u00a0componente y girar a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el mayor valor recaudado por \u00a0efectos del aumento de la tarifa con destino al aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, y adiciona el art\u00edculo 2.2.1.6.3 al Decreto 1625 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 17 de octubre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1684 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.389, octubre 17 de \u00a02017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}