{"id":51214,"date":"2023-08-17T14:21:29","date_gmt":"2023-08-17T14:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1696-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:29","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:29","slug":"decreto-1696-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1696-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1696 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1696 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.390, octubre 18 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 982 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1811 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189 \u00a0numerales 4 y 11, y los art\u00edculos 2\u00b0, 7\u00b0 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 21 de 1991 y 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0establece que son fines esenciales del Estado \u201cservir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial \u00a0y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo \u00a0dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, \u00a0coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en \u00a0materia de integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n en las entidades territoriales, convivencia \u00a0ciudadana, asuntos \u00e9tnicos, poblaci\u00f3n vulnerable, democracia y participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 10 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del mismo decreto, que contempla como funci\u00f3n del Ministerio la de \u201cformular y hacer seguimiento a la pol\u00edtica \u00a0de los grupos \u00e9tnicos para la materializaci\u00f3n de sus derechos, con un enfoque \u00a0integral, diferencial y social, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades \u00a0competentes del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el congreso extraordinario del Consejo \u00a0Regional Ind\u00edgena del Cauca, realizado en el Resguardo Ind\u00edgena La Mar\u00eda, Piendam\u00f3, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, expidi\u00f3 una \u00a0resoluci\u00f3n que declar\u00f3 la emergencia social, cultural y econ\u00f3mica de los \u00a0pueblos y sus respectivas autoridades ind\u00edgenas del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Ministro del Interior de \u00a0entonces, el d\u00eda 5 de junio de 1999, particip\u00f3 en dicho evento y suscribi\u00f3 en \u00a0el Resguardo Ind\u00edgena de La Mar\u00eda, Piendam\u00f3 una \u00a0declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n, aceptada por las autoridades y los pueblos ind\u00edgenas \u00a0del Cauca organizados en el CRIC, mediante la cual expresa la voluntad pol\u00edtica \u00a0del Gobierno de atender con celeridad y diligencia los fundamentos de la misma, \u00a0en materia de territorialidad, medio ambiente, derechos humanos, desarrollo de \u00a0las normas constitucionales, econom\u00eda y seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por tal virtud, el Gobierno nacional se \u00a0notific\u00f3 y registr\u00f3 la declaraci\u00f3n de emergencia social, cultural y econ\u00f3mica \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas del Cauca, que requiere acciones urgentes para \u00a0superarla, tomando como referente los textos de la declaratoria de emergencia \u00a0expedida el d\u00eda 1\u00b0 de junio de 1999, por el congreso extraordinario del CRIC y \u00a0sus autoridades ind\u00edgenas, en el Resguardo de La Mar\u00eda, Piendam\u00f3 \u00a0(Cauca) y la declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n del se\u00f1or Ministro del Interior del d\u00eda 5 \u00a0de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999, \u201cpor el cual el \u00a0Gobierno Nacional crea una Comisi\u00f3n para el desarrollo integral de la pol\u00edtica \u00a0ind\u00edgena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, el cual es necesario actualizar a la estructura \u00a0actual del Estado en cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Gobierno \u00a0Nacional con las comunidades ind\u00edgenas del Cauca, en cumplimiento de lo \u00a0acordado en la \u201cMinga de resistencia \u00a0por la Vida, el Territorio, la Dignidad, la Paz y el cumplimiento de los \u00a0acuerdos\u201d, realizada del 30 de mayo a junio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n para el Desarrollo Integral \u00a0de la Pol\u00edtica Ind\u00edgena del departamento del Cauca fue incorporada como un \u00a0\u00f3rgano de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en el art\u00edculo 1.1.3.12. del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Este Decreto tiene como objeto modificar, actualizar y \u00a0ampliar el marco de acci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el Desarrollo Integral de la \u00a0Pol\u00edtica Ind\u00edgena del departamento del Cauca, creada mediante el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999, como parte del cumplimiento por parte del Gobierno Nacional de \u00a0los compromisos adquiridos con esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999 para actualizar la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Integral de la Pol\u00edtica P\u00fablica Ind\u00edgena del departamento del Cauca, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Integral de la Pol\u00edtica P\u00fablica Ind\u00edgena del departamento del Cauca \u00a0estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior, quien la \u00a0coordinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director del Departamento para la \u00a0Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director de la Agencia de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director de la Agencia Nacional de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Gobernador del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participar\u00e1n tambi\u00e9n en la Comisi\u00f3n por parte \u00a0de las comunidades ind\u00edgenas un delegado de las siguientes autoridades \u00a0tradicionales y organizaciones ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca \u00a0(CRIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asociaci\u00f3n de Cabildos zona centro Genaro \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociaci\u00f3n de Cabildo Juan Tama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asociaci\u00f3n de Cabildos Nasa Cha\u2019cha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asociaci\u00f3n de Cabildos Uka Wes\u2019 nasa chab. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asociaci\u00f3n de Cabildos Ozbescac. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asociaci\u00f3n de Cabildos Tec\u2019Huendc\u2019a sek khweni (El Pe\u00f1\u00f3n), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asociaci\u00f3n de Cabildos Uswala Vxich. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas de la \u00a0zona Norte (ACIN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asociaci\u00f3n de Cabildos Asiesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cabildo Mayor Yanacona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Asociaci\u00f3n de Cabildos Nasa uss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Ministros solo podr\u00e1n delegar en cabeza de los \u00a0Viceministros, los Directores de las entidades solo podr\u00e1n delegar en los \u00a0Subdirectores. Las comunidades ind\u00edgenas solo podr\u00e1n delegar a autoridades \u00a0tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministro del Interior, como \u00a0coordinador de la Comisi\u00f3n, convocar\u00e1 y conformar\u00e1 equipos de trabajo o \u00a0subcomisiones t\u00e9cnicas integradas por las entidades que tienen competencia \u00a0sobre los respectivos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Podr\u00e1 invitarse, \u00a0adicionalmente, a los representantes de las entidades p\u00fablicas y privadas que \u00a0estimen conveniente de conformidad con las tem\u00e1ticas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Mixta \u00a0creada mediante este decreto tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar e implementar las pol\u00edticas y \u00a0acciones en atenci\u00f3n a los planes de vida que permitan superar la situaci\u00f3n por \u00a0la cual est\u00e1n atravesando las comunidades ind\u00edgenas del Cauca, en cuanto a \u00a0territorialidad, espacios de vida (medio ambiente), derechos humanos, econom\u00eda \u00a0propia, salud propia y autonom\u00eda alimentaria, \u00a0educaci\u00f3n propia, vivienda y agua potable, cultura, familia, desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, comunicaci\u00f3n propia, paz, justicia, derecho propio y dem\u00e1s sectores \u00a0de inversi\u00f3n prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar y hacer seguimiento al proceso de \u00a0atenci\u00f3n de la problem\u00e1tica social, cultural y econ\u00f3mica de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0del Cauca, al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los \u00a0Pueblos, a la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, y proponer los planes, programas y proyectos que permitan superar la \u00a0emergencia declarada por los pueblos ind\u00edgenas en el marco de sus planes de \u00a0vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer la asignaci\u00f3n de recursos en el \u00a0presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con estas comunidades como para \u00a0la atenci\u00f3n integral de las mismas, para hacer operativos los planes, programas, \u00a0proyectos o estrategias necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Gobierno Nacional para su \u00a0presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica, los proyectos de ley que sean \u00a0necesarios para hacer operativas las pol\u00edticas definidas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir prioridades de acci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los planes de vida de los pueblos ind\u00edgenas del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocar a otras entidades del Gobierno \u00a0Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer la adopci\u00f3n de los documentos Conpes o dem\u00e1s instrumentos t\u00e9cnicos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fortalecer la operatividad de los \u00a0Sistemas Propios en el gran territorio CRIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar, en el mes de marzo de cada a\u00f1o, \u00a0un plan de acci\u00f3n que deber\u00e1 contener las recomendaciones para el cumplimiento \u00a0por parte del Gobierno nacional de las obligaciones y compromisos adquiridos en \u00a0el marco del Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999, as\u00ed como los proyectos de inversi\u00f3n, gastos de funcionamiento \u00a0y acciones que se someter\u00e1n a consideraci\u00f3n de cada entidad responsable seg\u00fan \u00a0el sector administrativo al que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer que en el Plan Nacional y los \u00a0Planes Territoriales de Desarrollo se adopten mecanismos para la ejecuci\u00f3n \u00e1gil \u00a0y diligente de los programas y proyectos tendientes a garantizar los derechos \u00a0fundamentales de los pueblos ind\u00edgenas en el departamento del Cauca, inclusive \u00a0mecanismos de financiaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, control y seguimiento de los acuerdos \u00a0y priorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Poner a disposici\u00f3n de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas la informaci\u00f3n suficiente y oportuna para que puedan realizar \u00a0seguimiento, control y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar informe p\u00fablico anual de los \u00a0avances registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar su propio reglamento, el cual \u00a0incluir\u00e1, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades \u00a0a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las \u00a0actividades asignadas no podr\u00e1n exceder las funciones y objeto de la Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funcionamiento de la Comisi\u00f3n. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Funcionamiento de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de que trata este \u00a0decreto, sesionar\u00e1 ordinariamente por lo menos dos (2) veces al a\u00f1o, una en el \u00a0mes de marzo y otra en el mes de agosto, y extraordinariamente cuando as\u00ed se \u00a0requiera, a iniciativa conjunta del CRIC y del Ministerio del Interior. Las \u00a0sesiones ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 ordinariamente en el \u00a0departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda reunirse en Bogot\u00e1 de ser \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, \u00a0integrada por un delegado del Gobierno nacional y un delegado de las \u00a0autoridades ind\u00edgenas del CRIC, que adoptar\u00e1 para su funcionamiento su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n para Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, o \u00a0la dependencia que haga sus veces, ser\u00e1 la responsable de la custodia y \u00a0conservaci\u00f3n del archivo de la Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Identificaci\u00f3n de asignaciones presupuestales, elaboraci\u00f3n de \u00a0presupuestos y seguimiento. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Identificaci\u00f3n de asignaciones presupuestales, \u00a0elaboraci\u00f3n de presupuestos y seguimiento. El Gobierno nacional, en \u00a0ejercicio de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestar\u00e1 los \u00a0recursos necesarios para atender las necesidades de las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones y priorizaci\u00f3n \u00a0de programas, proyectos y acciones que proponga la Comisi\u00f3n que se crea en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, se procurar\u00e1 identificar \u00a0las asignaciones presupuestales espec\u00edficas de conformidad con el art\u00edculo 114 \u00a0de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de presupuestos se \u00a0aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 115 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n har\u00e1 \u00a0seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas, estrategias y metas en el Sistema \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n y Resultados (Sinergia), en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 116 de la Ley 1753 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Seguimiento. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Defensor\u00eda del Pueblo verificar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de los acuerdos y la actividad de los servidores p\u00fablicos \u00a0encargados de dirigir y operativizar las pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999, y deroga las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de octubre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1696 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (octubre 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.390, octubre 18 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 982 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1811 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51214","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51214\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}