{"id":51221,"date":"2023-08-17T14:21:29","date_gmt":"2023-08-17T14:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1716-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:29","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:29","slug":"decreto-1716-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1716-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1716 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1716 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.392, octubre 20 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se da continuidad al procedimiento \u00a0para la ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, \u00a0destrucci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n y disposici\u00f3n final del armamento, municiones y \u00a0explosivos que se encuentren en los dep\u00f3sitos (caletas) de las extintas \u00a0FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1243 de 2018, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Acto \u00a0Legislativo 02 de 2017, la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y \u00a0modificada por la Ley 1779 de 2016, en \u00a0especial sus art\u00edculos 8\u00b0 y 10, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 188 de la Carta, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al jurar el \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los \u00a0derechos y libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero \u00a0colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, jefe de Gobierno \u00a0y suprema autoridad administrativa dirigir la Fuerza P\u00fablica y disponer de ella \u00a0como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Rep\u00fablica, as\u00ed como, de \u00a0conformidad con el numeral 4 del mismo art\u00edculo, conservar en todo el \u00a0territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 02 de 2017 estableci\u00f3 que todas las instituciones y las \u00a0autoridades del Estado tienen la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo \u00a0establecido en el Acuerdo Final y que en consecuencia las actuaciones de todos \u00a0los \u00f3rganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo \u00a0Final y su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n deber\u00e1n guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, \u00a0los compromisos, el esp\u00edritu y los principios del Acuerdo Final, tal y como lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en Sentencia C-630 \u00a0del 11 de octubre de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 4 del art\u00edculo 8\u00b0 de Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016, \u00a0establece que los acuerdos y su contenido ser\u00e1n los que a juicio del Gobierno, \u00a0sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento ser\u00e1 \u00a0verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y \u00a0de com\u00fan acuerdo designen las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, el inciso 6 del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016, se\u00f1ala \u00a0que cuando lo disponga el Gobierno nacional seg\u00fan lo acordado por las partes, \u00a0en el marco de un proceso de paz, una instancia internacional podr\u00e1 estar \u00a0encargada de funciones tales como la administraci\u00f3n, registro, control, \u00a0destrucci\u00f3n o disposici\u00f3n final del armamento del grupo armado organizado al \u00a0margen de la ley y las dem\u00e1s actividades necesarias para llevar a cabo el \u00a0proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1779 de 2016, \u00a0dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la forma \u00a0que estime pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n \u00a0de la Fuerza P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se conculquen los \u00a0derechos y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o conflictos \u00a0sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribi\u00f3 \u00a0entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, el cual fue \u00a0refrendado el 30 de noviembre del mismo a\u00f1o por el Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 3.1.5 del Acuerdo Final \u00a0estableci\u00f3 que la seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las FARC-EP \u00a0durante la dejaci\u00f3n de armas, est\u00e1 enmarcada en la puesta en ejecuci\u00f3n de \u00a0protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la manipulaci\u00f3n, el \u00a0almacenamiento y control de los mismos; asimismo que el punto 3.1.7 del Acuerdo \u00a0Final se\u00f1al\u00f3 que la disposici\u00f3n final del armamento, se entiende como un \u00a0procedimiento t\u00e9cnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan \u00a0para la construcci\u00f3n de tres monumentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2261 del \u00a025 de enero de 2016 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas decidi\u00f3 \u00a0establecer una misi\u00f3n pol\u00edtica con un per\u00edodo de 12 meses, como componente \u00a0internacional y coordinadora del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n del \u00a0proceso de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejaci\u00f3n \u00a0de Armas (CFHBD-DA). Adem\u00e1s, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2366 de 10 de julio \u00a0de 2017, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, con la responsabilidad de \u00a0verificar la reincorporaci\u00f3n de los integrantes de las FARC-EP a la vida civil \u00a0y las condiciones de seguridad en ese proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan se consign\u00f3 en el Comunicado \u00a0Conjunto n\u00famero 19 de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), de 29 de mayo de 2017, representantes \u00a0del Gobierno nacional y de las FARC-EP acordaron \u201cun plan detallado para la \u00a0extracci\u00f3n del armamento y destrucci\u00f3n del material inestable (explosivos) \u00a0existente en las caletas de las FARC-EP\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con dicho comunicado, la \u00a0Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final (CSIVI), estableci\u00f3 que \u201clas caletas que no hayan sido desmanteladas \u00a0quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del Gobierno nacional, que contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n \u00a0de ex integrantes de las FARC-EP que trabajar\u00e1n con el Gobierno nacional en la \u00a0ubicaci\u00f3n y desmantelamiento de dichas caletas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del proceso de \u00a0implementaci\u00f3n de los acuerdos, el Gobierno nacional y las FARC-EP firmaron el \u00a0d\u00eda 14 de septiembre de 2017 un documento denominado \u201cActa proceso de \u00a0extracci\u00f3n de armamento y destrucci\u00f3n de material inestable\u201d, por medio del \u00a0cual las dos partes ratifican su compromiso frente al cumplimiento del acuerdo \u00a0sobre el proceso de extracci\u00f3n de armamento y destrucci\u00f3n de material inestable \u00a0existente en caletas previsto en el Acuerdo Final y en las actas de la Comisi\u00f3n \u00a0de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0(CSIVI) del 29 de mayo y 31 de agosto del presente a\u00f1o, en lo que a cada parte \u00a0corresponde; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma acta se consign\u00f3 que, \u00a0teniendo en cuenta que el mandato de la Misi\u00f3n Pol\u00edtica de Naciones Unidas \u00a0establecido a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n n\u00famero 2261 de 2016, venci\u00f3 el 26 de \u00a0septiembre de 2017 y con el prop\u00f3sito de asegurar la mayor extracci\u00f3n de \u00a0armamento y destrucci\u00f3n de material inestable posible, garantizando los \u00a0est\u00e1ndares t\u00e9cnicos y operativos de la labor de Naciones Unidas, las partes \u00a0solicitaron a la ONU continuar dicho proceso de extracci\u00f3n de armamento y \u00a0destrucci\u00f3n de material inestable existente en caletas, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Militares, hasta la finalizaci\u00f3n del mandato de \u00a0dicha Misi\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicado p\u00fablico del 15 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso, la Misi\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia \u00a0inform\u00f3 que hab\u00eda finalizado las \u201cactividades vinculadas a la extracci\u00f3n del \u00a0armamento y la destrucci\u00f3n de municiones y material inestable en las caletas de \u00a0las FARC-EP, seg\u00fan la ruta establecida por las partes en el Comunicado n\u00famero \u00a019 del 29 de mayo y su posterior solicitud de ampliaci\u00f3n efectuada el 31 de \u00a0agosto de 2017\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicado del 22 de septiembre \u00a0del a\u00f1o en curso, la Misi\u00f3n de la Naciones Unidas en Colombia inform\u00f3 que se \u00a0desmantelaron 750 de las 1.027 caletas que le fueron informadas por parte de \u00a0las FARC-EP y agreg\u00f3 que sobre las caletas que no se alcanzaron a inhabilitar \u00a0se entregar\u00eda la informaci\u00f3n obtenida al Gobierno de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la informaci\u00f3n entregada \u00a0por la Misi\u00f3n de Naciones Unidas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0se tiene que faltan 277 dep\u00f3sitos o caletas por desmantelar, que est\u00e1n \u00a0relacionadas en la informaci\u00f3n suministrada por los ex integrantes de las \u00a0FARC-EP al Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del cumplimiento del Acuerdo \u00a0Final para la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, celebrado entre el \u00a0Gobierno nacional y la Guerrilla de las FARC-EP, y a partir de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por esta organizaci\u00f3n para la extracci\u00f3n de las caletas, se hace \u00a0necesario dar continuidad al procedimiento para la ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en \u00a0los dep\u00f3sitos (caletas) de las extintas FARC-EP y que no hayan sido \u00a0inhabilitados por la Misi\u00f3n de la ONU; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0ejercicio de la facultad de vigilancia de la conducta oficial de quienes \u00a0desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas, prevista en los art\u00edculos 118 y 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0puede acompa\u00f1ar los procedimientos que se lleven a cabo para el cumplimiento \u00a0del Acuerdo Final para la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sumado al cumplimiento del Acto \u00a0Legislativo 02 de 2017, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 99 de marzo de 2017 que \u00a0modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 017 de 2000, atribuy\u00f3 funciones a la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada para la Paz y la Protecci\u00f3n de los Derechos de las V\u00edctimas para \u00a0realizar seguimiento a la implementaci\u00f3n del Acuerdo para la terminaci\u00f3n del \u00a0conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, en aras de \u00a0garantizar la observancia de lo acordado entre el Gobierno nacional y las \u00a0FARC-EP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del presente Decreto, la \u00a0Fuerza P\u00fablica conforme a los lineamientos y directrices que estipule el \u00a0Ministerio de Defensa, solicitar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que en \u00a0el marco de sus competencias lleve a cabo el acompa\u00f1amiento y verificaci\u00f3n \u00a0requerido para el procedimiento de extracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. En cumplimiento e implementaci\u00f3n de los numerales 3.1.5 \u00a0y 3.1.7 del Acuerdo Final, dar continuidad al procedimiento para la ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en \u00a0los dep\u00f3sitos (caletas) de las extintas FARC-EP, que hayan sido puestos a \u00a0disposici\u00f3n del componente internacional del Mecanismo de Monitoreo y \u00a0Verificaci\u00f3n (ONU) y que a\u00fan no se hayan inhabilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos procedimientos se \u00a0realizar\u00e1n de acuerdo con la informaci\u00f3n que en su momento fue entregada por \u00a0parte de las FARC-EP a la ONU, quien a su vez la remiti\u00f3 a la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los procedimientos de \u00a0ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, \u00a0destrucci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n del armamento, municiones y explosivos que se \u00a0encuentren en los dep\u00f3sitos (caletas) de las extintas FARC-EP estar\u00e1n a cargo \u00a0del Gobierno nacional, liderado por la Fuerza P\u00fablica y se llevar\u00e1n a cabo con \u00a0la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las entidades del Gobierno nacional, \u00a0conforme al art\u00edculo 113 constitucional y el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 02 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Enti\u00e9ndase por \u201cdisposici\u00f3n \u00a0final\u201d el procedimiento t\u00e9cnico en cabeza del Ministerio de Cultura mediante el \u00a0cual el armamento y municiones que se encuentren en los dep\u00f3sitos (caletas) de \u00a0las extintas FARC-EP se destinan para la construcci\u00f3n de 3 monumentos, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final. Para el efecto de este par\u00e1grafo \u00a0el Ministerio de Defensa en coordinaci\u00f3n con la Fuerza P\u00fablica, deber\u00e1n poner a \u00a0disposici\u00f3n del Ministerio de Cultura el material inhabilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Duraci\u00f3n. El procedimiento de ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n de \u00a0armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los dep\u00f3sitos (caletas) \u00a0de las extintas FARC-EP, se llevar\u00e1 a cabo por un t\u00e9rmino de seis (6) meses \u00a0contados a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La extracci\u00f3n de las caletas que \u00a0no hayan sido encontradas al t\u00e9rmino de los seis (6) meses se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo, se deber\u00e1 llevar a cabo seg\u00fan los procedimintos \u00a0ordinarios. No obstante, su posterior extracci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 dar lugar \u00a0al pago de recompensas, en atenci\u00f3n a que su referenciaci\u00f3n \u00a0fue establecida en el marco del cumplimiento del Acuerdo Final y seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n aportada por las FARC-EP y por la ONU respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Compromisos especiales de los ex integrantes de las FARC-EP. Los \u00a0delegados de las extintas FARC-EP, en cumplimiento de los puntos 3.1.5 y 3.1.7 \u00a0del Acuerdo Final, as\u00ed como del compromiso adquirido mediante el Comunicado \u00a0Conjunto n\u00famero 19 de la CSIVI del 29 de mayo de 2017, presentar\u00e1n ante un \u00a0delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz toda la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para culminar el proceso de delimitaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de las caletas \u00a0con armamento, municiones y explosivos que no fueron inhabilitados por la \u00a0Misi\u00f3n de la ONU y que se encuentran en los dep\u00f3sitos (caletas). Asimismo, \u00a0realizar\u00e1n el acompa\u00f1amiento, colaborar\u00e1n con la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0adoptar las medidas de seguridad y orientar\u00e1n en el terreno a los miembros de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La coordinaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n \u00a0con el personal ex integrante de las FARC-EP durante la etapa de ubicaci\u00f3n de \u00a0las caletas estar\u00e1 a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que \u00a0se encargar\u00e1 de garantizar la entrega de la informaci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n o \u00a0delimitaci\u00f3n de las caletas a los delegados de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tratamiento de hallazgos distintos a armamento y municiones. En \u00a0el evento en el que se encuentren elementos diferentes a armas, municiones o \u00a0explosivos dentro de las caletas estos ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acompa\u00f1amiento. Con la vigencia del presente decreto, el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional solicitar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n que, en cumplimiento de la facultad de vigilancia de la conducta oficial \u00a0de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas, prevista en los art\u00edculos 118 y 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de las funciones asignadas a la Procuradur\u00eda Delegada para la Paz y la \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos de las V\u00edctimas mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 99 de \u00a0marzo de 2017, acompa\u00f1e y verifique el desarrollo de las acciones que se \u00a0surtir\u00e1n en cumplimiento del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, las actividades que \u00a0desarrolle la Fuerza P\u00fablica para el registro, extracci\u00f3n, destrucci\u00f3n e \u00a0inhabilitaci\u00f3n del armamento-municiones y explosivos, podr\u00e1n estar acompa\u00f1adas \u00a0por un representante de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Instrucciones y lineamientos. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0emitir\u00e1 las instrucciones y lineamientos necesarios a la Fuerza P\u00fablica para el \u00a0desarrollo del procedimiento de ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, verificaci\u00f3n, registro, \u00a0extracci\u00f3n, transporte, destrucci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n del armamento, municiones \u00a0y explosivos que se encuentren en los dep\u00f3sitos (caletas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Financiaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Programas Especiales (Fondopaz) con cargo a los \u00a0recursos asignados por el presupuesto general de la naci\u00f3n en las vigencias 2017-2018 \u00a0y el Ministerio de Defensa Nacional, dispondr\u00e1 de los recursos y el apoyo \u00a0log\u00edstico para la ejecuci\u00f3n del procedimiento aqu\u00ed contemplado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de octubre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de \u00a0Cultura Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zulia Mena Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1716 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (octubre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.392, octubre 20 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se da continuidad al procedimiento \u00a0para la ubicaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, verificaci\u00f3n, registro, extracci\u00f3n, transporte, \u00a0destrucci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n y disposici\u00f3n final del armamento, municiones y \u00a0explosivos que se encuentren en los dep\u00f3sitos (caletas) de las extintas \u00a0FARC-EP, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51221","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51221","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51221"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51221\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}