{"id":51234,"date":"2023-08-17T14:21:30","date_gmt":"2023-08-17T14:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1740-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:30","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:30","slug":"decreto-1740-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1740-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1740 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1740 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.397, octubre 25 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se adiciona el T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior, relacionado con orden p\u00fablico y en especial sobre la prohibici\u00f3n y \u00a0restricci\u00f3n para el expendio y consumo de bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189, numerales 4 y 11 y 315 \u00a0numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 4\u00aa de 1991, el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de \u00a0Rep\u00fablica unitaria, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, y fundada, \u00a0entre otros, en la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala, entre otros, como fines esenciales del Estado, garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n y dispone que \u201clas \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0Sentencia C-889 de 2002, ha \u00a0entendido el concepto de autonom\u00eda territorial como: \u201c(&#8230;) un rango variable, que cuenta con l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos \u00a0fijados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dentro de los cuales act\u00faan los entes \u00a0territoriales. En tal virtud, el l\u00edmite m\u00ednimo de la autonom\u00eda territorial, \u00a0garantizado por la Constituci\u00f3n, constituye su n\u00facleo esencial y est\u00e1 integrado \u00a0por el conjunto de derechos, atribuciones y facultades reconocidas en la Carta \u00a0Pol\u00edtica a las entidades territoriales y a sus autoridades, para el eficiente \u00a0cumplimiento de las funciones y la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo.(&#8230;) \u00a0El l\u00edmite m\u00e1ximo de la autonom\u00eda territorial tiene una frontera pol\u00edtica \u00a0entendida como aquel extremo que al ser superado rompe los principios de \u00a0organizaci\u00f3n del Estado para convertirse en independiente, en algo diferente de \u00a0aquella unidad a la cual pertenecen las entidades territoriales. En nuestro medio, \u00a0el l\u00edmite m\u00e1ximo lo se\u00f1ala el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n al establecer \u00a0que Colombia es una Rep\u00fablica unitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece el deber de las autoridades administrativas de garantizar la armon\u00eda \u00a0en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y \u00a0cometidos estatales, en virtud del principio de coordinaci\u00f3n, para lo cual \u00a0deben facilitar a las dem\u00e1s entidades el ejercicio de sus funciones, \u00a0absteni\u00e9ndose de impedir o estorbar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el derecho fundamental a la libertad \u00a0comporta dentro de nuestro sistema jur\u00eddico un pilar fundamental que justifica \u00a0la existencia misma del Estado; y, en ese sentido, la Corte Constitucional, \u00a0mediante Sentencia C-024 de 1994 \u00a0precis\u00f3 que \u201cel orden p\u00fablico, deber \u00a0ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y \u00a0salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos \u00a0humanos. En una democracia constitucional este marco constituye el fundamento y \u00a0el l\u00edmite del poder de polic\u00eda, que es el llamado a mantener el orden p\u00fablico, \u00a0orientado siempre en beneficio del goce pleno de los derechos. En ese sentido, \u00a0la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico no puede lograrse mediante la supresi\u00f3n o \u00a0restricci\u00f3n desproporcionada de las libertades p\u00fablicas, puesto que el desaf\u00edo \u00a0de la democracia es permitir el m\u00e1s amplio y vigoroso ejercicio de las \u00a0libertades ciudadanas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-117 de 2006 \u00a0describi\u00f3 los principios dentro de los cuales est\u00e1 enmarcado el ejercicio del \u00a0poder de polic\u00eda: \u201cCon fundamento en \u00a0ello se han se\u00f1alado unos principios constitucionales m\u00ednimos que gobiernan los \u00a0poderes de polic\u00eda en un Estado democr\u00e1tico de derecho. Estos poderes: (i) \u00a0Est\u00e1n sometidos al principio de legalidad; ii) Su \u00a0actividad debe tender a asegurar el orden p\u00fablico; (iii) \u00a0Su actuaci\u00f3n y las medidas a adoptar se encuentran limitadas a la conservaci\u00f3n \u00a0y restablecimiento del orden p\u00fablico; (iv) Las \u00a0medidas que se tomen deben ser proporcionales y razonables, y no pueden \u00a0traducirse en la supresi\u00f3n absoluta de las libertades, o en su limitaci\u00f3n \u00a0desproporcionada; (v) No pueden imponerse discriminaciones injustificadas a \u00a0ciertos sectores; (vi) La medida policiva debe recaer \u00a0contra el perturbador del orden p\u00fablico, pero no contra quien ejerce legalmente \u00a0sus libertades, y (vii) Las medidas policivas se \u00a0encuentran sometidas a los correspondientes controles judiciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0literal b), los alcaldes son los responsables de conservar el orden p\u00fablico en \u00a0sus respectivos territorios, seg\u00fan las instrucciones del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y el respectivo Gobernador del departamento, y para ello, los \u00a0alcaldes podr\u00e1n restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas \u00a0embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 204 \u00a0y 205 de la Ley 1801 de 2016, los \u00a0alcaldes municipales y distritales son la m\u00e1xima \u00a0autoridad de Polic\u00eda en sus respectivos municipios o distritos, quienes deber\u00e1n \u00a0garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicci\u00f3n, tienen como \u00a0funci\u00f3n de polic\u00eda, entre otras, la de garantizar el ejercicio de los derechos \u00a0y libertades p\u00fablicas, as\u00ed como el cumplimiento de los deberes de conformidad \u00a0con la Constituci\u00f3n, la ley y las ordenanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia \u00a0C-435 de 2013, ha \u00a0determinado que el poder de polic\u00eda debe entenderse en el marco de un Estado \u00a0Social de Derecho y por ende comporta unos l\u00edmites. En este contexto \u201cla Corte ha establecido que el poder de \u00a0Polic\u00eda se subordina a los principios constitucionales y las libertades \u00a0p\u00fablicas, que solo pueden ser restringidas cuando sea indispensable y exista \u00a0una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima orientada a lograr la convivencia \u00a0pac\u00edfica y asegurar los derechos ciudadanos. De este modo, la expresi\u00f3n \u201corden \u00a0p\u00fablico\u201d no puede entenderse desligada del reconocimiento de los derechos \u00a0fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n, ya que precisamente el respeto de \u00a0estos derechos representa el n\u00facleo esencial de esta noci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido por el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 2893 de 2011, le corresponde al Ministro del Interior \u201c[d]irigir y \u00a0promover las pol\u00edticas tendientes a la prevenci\u00f3n de factores que atenten \u00a0contra el orden p\u00fablico, as\u00ed como tomar las medidas para su preservaci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades \u00a0departamentales y locales en lo que a estos corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adicionar el T\u00edtulo 4 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los criterios para prohibir y restringir \u00a0el expendio y consumo de bebidas embriagantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1. Ley seca. Para efectos del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 como Ley \u00a0Seca la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y \u00a0restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de \u00a0mantener o restablecer el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2. Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas \u00a0embriagantes. Los alcaldes municipales y distritales, \u00a0en el marco de su autonom\u00eda, en ejercicio de su poder de polic\u00eda y en uso de \u00a0las facultades del literal c) del numeral 2, del literal b) del art\u00edculo 91 de \u00a0la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0podr\u00e1n decretar la ley seca, si cumplen con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La medida debe adoptarse de acuerdo con \u00a0los principios de proporcionalidad, razonabilidad y \u00a0necesidad. No puede traducirse en la supresi\u00f3n absoluta o ilimitada de \u00a0libertades p\u00fablicas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La medida debe ser indispensable y su \u00a0\u00fanica finalidad debe ser la conservaci\u00f3n o restablecimiento del orden p\u00fablico, \u00a0y no podr\u00e1 motivarse por razones ajenas al orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Debe existir una relaci\u00f3n de causalidad \u00a0entre la posible o efectiva alteraci\u00f3n al orden p\u00fablico y la adopci\u00f3n de la \u00a0medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar el tiempo por el que se adopta \u00a0la medida, el cual debe corresponder al estrictamente necesario para conservar \u00a0o restablecer el orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los casos en que se cuenten con \u00a0estudios de seguridad, los alcaldes deber\u00e1n motivar el acto administrativo en \u00a0dichos estudios, donde se demuestre la afectaci\u00f3n o posible afectaci\u00f3n al orden \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La medida puede ser adoptada en todo o \u00a0parte de la jurisdicci\u00f3n del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante las elecciones \u00a0nacionales y territoriales, se decretar\u00e1 la \u201cLey Seca\u201d en los horarios se\u00f1alados \u00a0por el C\u00f3digo Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica para modificar los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser necesario, los alcaldes municipales y \u00a0distritales podr\u00e1n ampliar dicho per\u00edodo cuando hay \u00a0jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de octubre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1740 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (octubre 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.397, octubre 25 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se adiciona el T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior, relacionado con orden p\u00fablico y en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51234","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51234"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51234\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}