{"id":51239,"date":"2023-08-17T14:21:30","date_gmt":"2023-08-17T14:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1746-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:30","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:30","slug":"decreto-1746-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1746-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1746 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1746 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.397, octubre 25 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan normas en materia salarial para los servidores de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1785 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y en desarrollo \u00a0del art\u00edculo 336 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en el \u00a0art\u00edculo 150, \u00a0numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno nacional para fijar el \u00a0r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados \u00a0p\u00fablicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza P\u00fablica y \u00a0regular el r\u00e9gimen de prestaciones sociales m\u00ednimas de los trabajadores \u00a0oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios se\u00f1alados en la ley, \u00a0que para el efecto consagra la Ley 4\u00aa de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la regulaci\u00f3n de elementos \u00a0salariales, el Gobierno nacional debe respetar los principios se\u00f1alados en la Ley 4\u00aa de 1992, la cual \u00a0consagra que todo r\u00e9gimen salarial debe sujetarse al marco general de la \u00a0pol\u00edtica macroecon\u00f3mica y fiscal, la racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y \u00a0su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo \u00a0o entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 336 de la Ley 1819 de 2016, \u201cpor medio de la cual se adopta una reforma \u00a0tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la \u00a0evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal, y se dictan otras disposiciones\u201d, consagra \u00a0que el Gobierno nacional podr\u00e1 adoptar las decisiones que surjan de la revisi\u00f3n \u00a0que se efect\u00fae sobre los incentivos al desempe\u00f1o que son reconocidos a los \u00a0servidores de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), como herramienta para el logro de resultados \u00f3ptimos \u00a0de la gesti\u00f3n institucional a trav\u00e9s de sus servidores p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el Congreso de la Rep\u00fablica, el Gobierno \u00a0nacional expidi\u00f3 el Decreto ley 1647 \u00a0de 1991, \u201cpor el cual se establece \u00a0el r\u00e9gimen de personal, la carrera tributaria, sistema de planta y el r\u00e9gimen prestacional de los funcionarios de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos Nacionales, se crea el Fondo de Gesti\u00f3n Tributaria y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, mediante el cual cre\u00f3, en su art\u00edculo 65, una prima de \u00a0productividad para los funcionarios de la carrera tributaria en reconocimiento \u00a0de su rendimiento satisfactorio en el desempe\u00f1o de las funciones y del logro de \u00a0las metas de gesti\u00f3n cuando fuere el caso, la cual no constituye factor \u00a0salarial y se liquida por niveles de calificaci\u00f3n de acuerdo con los factores \u00a0all\u00ed se\u00f1alados y los reglamentos que la desarrollen, determinada por cuatro \u00a0factores: individual, plural, por gesti\u00f3n y nacional. Este \u00faltimo estaba \u00a0referido al cumplimiento semestral y anual de las metas de la entidad, se \u00a0causaba semestralmente y no pod\u00eda ser superior al 200% del salario mensual m\u00e1s \u00a0la prima de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01268 de 1999 y 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04050 de 2008, el Gobierno nacional modific\u00f3 la prima de productividad \u00a0nacional, no salarial, creada por los art\u00edculos 65 y 66 del Decreto ley 1647 \u00a0de 1991, denomin\u00e1ndola Incentivo por Desempe\u00f1o Nacional como una \u00a0retribuci\u00f3n econ\u00f3mica que se reconoce a los empleados p\u00fablicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que \u00a0ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad, referida al desempe\u00f1o \u00a0colectivo de los empleados p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado \u00a0en sentencia del 15 de mayo de 2014, Expediente n\u00famero 0676-12, declar\u00f3 la \u00a0legalidad material del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01268 de 1999, concerniente al incentivo por desempe\u00f1o nacional, por los \u00a0cargos all\u00ed analizados, el cual se reconoce a los servidores de la contribuci\u00f3n \u00a0que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, sin constituir factor \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del mandato contenido en \u00a0el art\u00edculo 336 de la Ley 1819 de 2016, el \u00a0Gobierno nacional revis\u00f3 el Incentivo por Desempe\u00f1o Nacional y encontr\u00f3 viable \u00a0t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente redefinir su alcance y condiciones sin que en ning\u00fan \u00a0caso constituya un gasto adicional al actual, ni que se pierda el \u00a0reconocimiento a la gesti\u00f3n colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01268 de 1999, modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04050 de 2008, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incentivo por Desempe\u00f1o Nacional, a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto, se denomina Prima de Gesti\u00f3n \u00a0Tributaria, Aduanera y Cambiaria, que constituye un reconocimiento a la gesti\u00f3n \u00a0colectiva en el ejercicio de las funciones de los empleados de la planta de \u00a0personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de Gesti\u00f3n Tributaria, Aduanera y \u00a0Cambiaria equivale m\u00e1ximo a cuatro (4) veces el salario mensual devengado compuesto \u00a0por la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y los siguientes factores siempre y cuando el \u00a0funcionario los perciba: el incremento por antig\u00fcedad, la remuneraci\u00f3n por \u00a0designaci\u00f3n de jefatura, la prima t\u00e9cnica por formaci\u00f3n avanzada y experiencia \u00a0altamente calificada, el incentivo por desempe\u00f1o grupal, el auxilio de \u00a0transporte y el subsidio de alimentaci\u00f3n. La prima no constituye factor para \u00a0liquidar elementos salariales o prestacionales. Se \u00a0pagar\u00e1 en dos contados, en los periodos y condiciones se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de Gesti\u00f3n Tributaria, Aduanera y \u00a0Cambiaria para su reconocimiento y pago tendr\u00e1 dos componentes: uno fijo y otro \u00a0variable. El componente fijo semestral equivaldr\u00e1 al 1.83 veces del salario \u00a0mensual devengado compuesto por los elementos se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 5\u00ba modificado \u00a0por el Decreto 1785 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El componente variable se causar\u00e1 semestralmente y ser\u00e1 \u00a0equivalente a 0.17 veces el salario mensual devengado compuesto por los \u00a0elementos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y se pagar\u00e1 siempre que el recaudo \u00a0acumulado neto del per\u00edodo que corresponda, sea igual o superior al noventa y \u00a0siete por ciento (97%) de la meta fijada por el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis), ajustada \u00a0conforme con los supuestos macroecon\u00f3micos observados, previa verificaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 5\u00ba: \u201cEl componente \u00a0variable se causar\u00e1 semestralmente y ser\u00e1 equivalente al 0.17% del salario \u00a0mensual devengado compuesto por los elementos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo \u00a0y se pagar\u00e1 siempre que el recaudo acumulado neto del per\u00edodo que corresponda, \u00a0sea igual o superior al noventa y siete por ciento (97%) de la meta fijada por \u00a0el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0ajustada conforme con los supuestos macroecon\u00f3micos observados, previa \u00a0verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el reconocimiento y pago de la Prima de \u00a0Gesti\u00f3n del primer semestre del a\u00f1o, en su componente variable, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el cumplimiento del recaudo acumulado neto de dicho semestre y para el \u00a0segundo semestre, el cumplimiento del recaudo acumulado neto del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente fijo se reconocer\u00e1 en las \u00a0n\u00f3minas de los meses de junio y diciembre del respectivo a\u00f1o. El componente \u00a0variable, una vez surtida la verificaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, se cancelar\u00e1 en dos (2) contados pagaderos en los meses de julio y \u00a0enero siguientes al pago del componente fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados de la planta de personal de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), a que se refiere el presente art\u00edculo, en caso de no haber laborado el \u00a0semestre completo, tendr\u00e1n derecho al pago proporcional de esta Prima, por el \u00a0tiempo laborado durante el semestre respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de Gesti\u00f3n Tributaria, Aduanera y \u00a0Cambiaria sustituye para todos los efectos legales el Incentivo por Desempe\u00f1o \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del reconocimiento y \u00a0pago de la Prima de Gesti\u00f3n Tributaria, Aduanera y Cambiar\u00eda, del segundo \u00a0semestre del 2017, se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo laborado durante este semestre \u00a0para causar el Incentivo por Desempe\u00f1o Nacional, a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01268 de 1999, modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04050 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de octubre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1746 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.397, octubre 25 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan normas en materia salarial para los servidores de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 1785 de 2017. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}