{"id":51241,"date":"2023-08-17T14:21:30","date_gmt":"2023-08-17T14:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1750-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:30","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:30","slug":"decreto-1750-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1750-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1750 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1750 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.399, octubre 27 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 5 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 267 de 14 de febrero de 2017, el se\u00f1or Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya, \u00a0Notario Diecisiete (17) en propiedad del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, fue retirado del \u00a0cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1 del Decreto n\u00famero \u00a03047 de 1989, recopilado en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto \u00a0n\u00famero1069 de 26 de mayo de 2015, que establec\u00eda \u00a0como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 a\u00f1os, y que se \u00a0encontraba vigente para el d\u00eda 2 de diciembre de 2016, fecha en la que el se\u00f1or \u00a0Gonz\u00e1lez Montoya cumpli\u00f3 la edad de 65 a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 la Ley \u00a01821 de 30 de diciembre de 2016 \u201cpor \u00a0medio de la cual se modifica la edad m\u00e1xima para el retiro forzoso de las \u00a0personas que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d, aumentando a 70 a\u00f1os la \u00a0edad m\u00e1xima para desempe\u00f1ar funciones p\u00fablicas en el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la Ley 1821 de 2016, \u00a0elev\u00f3 consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las \u00a0personas que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del \u00a0Consejo de Estado, en atenci\u00f3n a la consulta elevada, mediante comunicaci\u00f3n del \u00a08 de febrero de 2017 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDado que la \u00a0vigencia de la Ley 1821 de 2016 se \u00a0rige por el \u201cefecto general inmediato\u201d (no es retroactiva) y que el art\u00edculo 2\u00b0 de la misma no regula el supuesto f\u00e1ctico \u00a0que se describe en la pregunta, no pueden permanecer en sus cargos, hasta \u00a0cumplir los 70 a\u00f1os de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia \u00a0de la Ley 1821 de 2016 (es \u00a0decir, hasta el 30 de diciembre de ese a\u00f1o) cumplieron la edad de retiro \u00a0forzoso a la que estaban sujetos, pero que contin\u00faan, por cualquier motivo, en \u00a0el ejercicio de funciones p\u00fablicas, independientemente de que su situaci\u00f3n laboral \u00a0o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un acto \u00a0administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus \u00a0cargos y\/o cesar en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas dentro del plazo y \u00a0las condiciones que establec\u00edan (o establecen) las normas legales y \u00a0reglamentarias anteriores a la ley 1821 que les sean aplicables, sin \u00a0desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para \u00a0amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras \u00a0que requieren protecci\u00f3n en condiciones especiales\u201d. Adicionalmente, en opini\u00f3n \u00a0de la Sala, \u201clos notarios no son servidores p\u00fablicos, ni existe relaci\u00f3n \u00a0laboral entre ellos y el Estado, sino que se trata de particulares que ejercen \u00a0un servicio p\u00fablico y cumplen una funci\u00f3n p\u00fablica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece como derecho de la carrera notarial la preferencia para \u00a0ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, \u00a0otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda que se encuentre vacante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.3.1.1., a \u00a02.2.6.3.4.1. del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a02054 de 2014, reglamentario del derecho de preferencia consagrado en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3., se establecieron como causales de \u00a0vacancia, las siguientes: \u201c1. Muerte, \u00a02. Renuncia aceptada, 3. Destituci\u00f3n del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir \u00a0la edad de 65 a\u00f1os, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de \u00a0cargo p\u00fablico no autorizado por la ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 15 de febrero de 2017, teniendo \u00a0en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 1 del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014 del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u201cpor \u00a0el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de \u00a0preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d, se dio inicio al tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes de los \u00a0notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Diecisiete \u00a0(17) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, tal como lo informa el Secretario T\u00e9cnico del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, en certificaci\u00f3n de fecha 10 de \u00a0octubre de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1169 del 19 de julio de 2016, se nombr\u00f3 en propiedad al se\u00f1or Carlos \u00a0Abed Toro Ortiz, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 79392465 de Bogot\u00e1, como Notario Diecisiete (17) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 10 de marzo de \u00a02017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 \u00a0que \u201cteniendo en cuenta lo establecido \u00a0en los numerales 1 y 4 del art\u00edculo 1 del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014 del \u00a0Consejo Superior, para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Diecisiete \u00a0(17) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, se presentaron las solicitudes de la doctora \u00a0Natalia Perry Turbay &#8211; \u00a0Notar\u00eda Setenta y Cuatro (74) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, del doctor Carlos Abed Toro &#8211; Notario Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1 y del doctor \u00c1lvaro Enrique M\u00e1rques C\u00e1rdenas \u00a0&#8211; Notario Cincuenta y Cuatro (54) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a \u00a0lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014, \u00a0para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Diecisiete (17) del C\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1 por ser el m\u00e1s antiguo en carrera notarial ser\u00e1 postulado el doctor \u00a0Carlos Abed Toro &#8211; Notario Sesenta y Seis (66) del \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 13 de marzo \u00a0de 2017, enviada mediante correo electr\u00f3nico del 16 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, se postul\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Carlos Abed Toro Ortiz, Notario Sesenta y Seis (66) \u00a0en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, para ser designado como Notario \u00a0Diecisiete (17) del mismo c\u00edrculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en escrito del 17 de marzo de 2017, el \u00a0se\u00f1or Carlos Abed Toro Ortiz, acept\u00f3 la postulaci\u00f3n \u00a0que le hiciera el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior como Notario Diecisiete \u00a0(17) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 10 de octubre \u00a0de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0indic\u00f3 que \u201cadelantado el tr\u00e1mite \u00a0contenido en el Acuerdo n\u00famero 003 de 2014, para proveer la vacante de la \u00a0Notar\u00eda Diecisiete (17) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, se debe nombrar al \u00a0doctor Carlos Abed Toro Ortiz, Notario Sesenta y seis \u00a0(66) de Bogot\u00e1\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, mediante documento de 10 de octubre de 2017, \u00a0certific\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que \u00a0el Decreto 1069 de 2015, \u00a0reglamentario del numeral 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, en su art\u00edculo 2.2.6.3.3.1, par\u00e1grafo 3 establece que \u201cEn los eventos \u00a0en que para un determinado c\u00edrculo notarial exista lista de elegibles vigente, \u00a0las notar\u00edas que resulten vacantes durante la vigencia de la misma ser\u00e1n \u00a0provistas prevalentemente por notarios que se \u00a0encuentren en carrera notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en \u00a0su reemplazo ser\u00e1n designados quienes est\u00e9n en lista de elegibles\u201d, para \u00a0la provisi\u00f3n de la Notar\u00eda Sesenta y Seis del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, no es \u00a0aplicable el Derecho de Preferencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de \u00a0abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableci\u00f3 en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 \u201cConv\u00f3case \u00a0a concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en \u00a0propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la \u00a0totalidad de notar\u00edas que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, \u00a0las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de \u00a0la lista de elegibles, o las que resulten vacantes despu\u00e9s del ejercicio de los \u00a0derechos de Carrera\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo anterior, la Notar\u00eda Sesenta y \u00a0Seis del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 se proveer\u00e1 por la lista de elegibles publicada \u00a0mediante Acuerdo n\u00famero 026 de 2016, resultante del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico \u00a0y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial convocado por el Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, tal como lo indica el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior en certificaci\u00f3n de fecha 10 de octubre \u00a0de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrase al se\u00f1or Carlos Abed \u00a0Toro Ortiz, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79392465, actual \u00a0Notario Sesenta y Seis (66) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, como \u00a0Notario Diecisiete (17) en propiedad del mismo c\u00edrculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El se\u00f1or Carlos Abed Toro Ortiz no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones en el cargo de Notario Sesenta y Seis (66) en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba \u00a0remplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, el designado deber\u00e1 acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de octubre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1750 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.399, octubre 27 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51241\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}