{"id":51245,"date":"2023-08-17T14:21:30","date_gmt":"2023-08-17T14:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1756-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:30","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:30","slug":"decreto-1756-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1756-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1756 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1756 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.399, octubre 27 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, en lo relacionado con los fondos de inversi\u00f3n del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los literales a) y c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los criterios de intervenci\u00f3n \u00a0del Gobierno nacional en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n \u00a0de recursos captados del p\u00fablico que se efect\u00faen mediante valores, se encuentra \u00a0el de promover el desarrollo del mercado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la profundizaci\u00f3n de la integraci\u00f3n del mercado \u00a0de valores colombiano con los mercados de valores de otras jurisdicciones con \u00a0niveles similares de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n, puede contribuir a impulsar el \u00a0desarrollo del primero, aprovechando las sinerg\u00edas \u00a0existentes entre este y otros mercados extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los veh\u00edculos de inversi\u00f3n colectiva son \u00a0mecanismos importantes para ampliar el acceso de todo tipo de inversionistas a \u00a0los mercados de valores en los que operan, acceso que de manera individual es \u00a0dif\u00edcil realizar por la falta de recursos suficientes o desconocimiento de la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la integraci\u00f3n de los mercados de \u00a0veh\u00edculos de inversi\u00f3n colectiva de distintas jurisdicciones ofrece diversos \u00a0beneficios para las econom\u00edas respectivas, tales como una gama m\u00e1s diversa de \u00a0oportunidades de inversi\u00f3n para los inversionistas, un mayor n\u00famero de \u00a0inversionistas a los cuales ofrecerles los productos, mayor competencia entre \u00a0las empresas gestoras para atraer inversores con mejor rendimiento; econom\u00edas \u00a0de escala que permiten a las empresas gestoras lograr mayores eficiencias y \u00a0reducir costos y cargas, y vol\u00famenes m\u00e1s altos de activos bajo administraci\u00f3n \u00a0que pueden dar un est\u00edmulo al desarrollo de los mercados de capitales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para incentivar y facilitar la \u00a0participaci\u00f3n de los inversionistas colombianos en los mercados de valores de \u00a0otras jurisdicciones con niveles similares de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n, \u00a0mediante la adquisici\u00f3n de participaciones de veh\u00edculos de inversi\u00f3n colectiva, \u00a0se hace necesario adicionar al Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 el r\u00e9gimen de los fondos de inversi\u00f3n del exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y de Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, de \u00a0acuerdo con el Acta n\u00famero 12 del 28 de septiembre de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el tr\u00e1mite del presente decreto, se \u00a0cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el Libro 6 a la Parte 3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLibro 6. Fondos de inversi\u00f3n del exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.6.1.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Con el presente r\u00e9gimen se regula el reconocimiento en Colombia de \u00a0los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Libro, se \u00a0consideran fondos de inversi\u00f3n del exterior, los veh\u00edculos de inversi\u00f3n \u00a0colectiva, cualquiera sea su estructura legal y denominaci\u00f3n, que operan en \u00a0jurisdicciones distintas de Colombia, que hayan recibido autorizaci\u00f3n previa y \u00a0expresa por parte de una autoridad de supervisi\u00f3n, bajo el r\u00e9gimen legal \u00a0aplicable en la respectiva jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando esta autoridad de \u00a0supervisi\u00f3n tenga suscritos acuerdos o convenios de intercambio de informaci\u00f3n \u00a0y protocolos de supervisi\u00f3n con la Superintendencia Financiera de Colombia en \u00a0los t\u00e9rminos descritos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.23.2.1.1 del presente decreto. \u00a0Dicha autoridad de supervisi\u00f3n de la respectiva jurisdicci\u00f3n, tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0ejercer supervisi\u00f3n sobre el administrador de los fondos de inversi\u00f3n del \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La supervisi\u00f3n de los fondos de \u00a0inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro y de sus administradores, \u00a0continuar\u00e1 a cargo de la autoridad de supervisi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de origen \u00a0del respectivo fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.6.1.1.2. Requisitos especiales. Adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo \u00a03.6.1.1.1 del presente decreto, los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que \u00a0trata el presente Libro deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con est\u00e1ndares de segregaci\u00f3n \u00a0patrimonial, en cuya virtud los activos administrados constituyan un patrimonio \u00a0independiente y separado del patrimonio propio de la entidad administradora y \u00a0de los patrimonios de otros fondos de inversi\u00f3n administrados, bajo el r\u00e9gimen \u00a0legal aplicable en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con est\u00e1ndares de suministro de \u00a0informaci\u00f3n peri\u00f3dica a los inversionistas, que comprendan como m\u00ednimo los \u00a0objetivos y la pol\u00edtica de inversi\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior, \u00a0el perfil de riesgo y retorno incluyendo la descripci\u00f3n de los riesgos a los \u00a0cuales se encuentran expuestos, los costos, el desempe\u00f1o hist\u00f3rico, y los datos \u00a0de contacto de las entidades administradoras incluyendo su direcci\u00f3n postal y \u00a0p\u00e1gina de internet, bajo el r\u00e9gimen legal aplicable \u00a0en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener un custodio profesional, sujeto a \u00a0la supervisi\u00f3n de la autoridad de supervisi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de origen de \u00a0dicho fondo, que sea independiente del administrador del fondo de inversi\u00f3n del \u00a0exterior; que tenga est\u00e1ndares de segregaci\u00f3n patrimonial en cuya virtud los \u00a0activos en custodia constituyan un patrimonio independiente del patrimonio \u00a0propio del custodio y de otros activos custodiados, y que realice al menos la \u00a0funci\u00f3n de salvaguarda de los activos custodiados, bajo el r\u00e9gimen legal \u00a0aplicable en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No realizar operaciones de naturaleza \u00a0apalancada. Para estos efectos, se entiende por operaciones de naturaleza \u00a0apalancada las contempladas en el art\u00edculo 3.1.1.5.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.6.1.1.3. Inversionistas autorizados. Podr\u00e1n invertir en los fondos de \u00a0inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente Libro, quienes tengan la \u00a0calidad de inversionista profesional y de cliente inversionista de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 7.2.1.1.2 y 7.2.1.1.4 del presente decreto, y en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0participaciones de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el \u00a0presente Libro, \u00fanicamente podr\u00e1n ser adquiridas por cuenta de un cliente \u00a0inversionista o de un inversionista profesional, si en los pa\u00edses en los cuales \u00a0operan dichos fondos tales instrumentos son adquiridos o enajenados por el \u00a0mismo tipo de inversionistas o su equivalente en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia establecer\u00e1 la equivalencia a que hace referencia el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0disposiciones del presente Libro se entienden sin perjuicio del cumplimiento de \u00a0las normas cambiarias y de las que regulan las inversiones de capital del \u00a0exterior en Colombia y las inversiones colombianas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.6.1.1.4. Distribuci\u00f3n especializada de fondos de inversi\u00f3n del exterior. La actividad de \u00a0distribuci\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n del exterior de que trata el presente \u00a0Libro, comprende la promoci\u00f3n de este tipo de fondos con miras a la vinculaci\u00f3n \u00a0de inversionistas a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n que se menciona en el inciso \u00a0anterior, deber\u00e1 realizarse en los t\u00e9rminos establecidos en el T\u00edtulo 4 del \u00a0Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto, pero \u00fanicamente podr\u00e1 hacerse a \u00a0trav\u00e9s del distribuidor especializado de fondos de inversi\u00f3n colectiva de que \u00a0trata el art\u00edculo 3.1.4.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El distribuidor especializado en ejercicio \u00a0del deber de asesor\u00eda especializada deber\u00e1 informar al inversionista, que la \u00a0supervisi\u00f3n del fondo de inversi\u00f3n del exterior y de su administrador se \u00a0realiza por parte de la autoridad de supervisi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de origen \u00a0de dicho fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Libro 6 a la Parte 3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de octubre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1756 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.399, octubre 27 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, en lo relacionado con los fondos de inversi\u00f3n del exterior. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51245\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}