{"id":51253,"date":"2023-08-17T14:21:31","date_gmt":"2023-08-17T14:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1784-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:31","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:31","slug":"decreto-1784-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1784-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1784 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1784 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.405, noviembre 2 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de \u00a0tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos en el servicio p\u00fablico de \u00a0aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado parcialmente \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a0938 de 2019, M. Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, la Ley 142 de 1994, \u00a0modificada por las Leyes 632 de 2000 y 689 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 251 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 88 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el Estado deber\u00e1 intervenir de manera especial, y progresiva para \u00a0que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso \u00a0efectivo al conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 ib\u00eddem dispone que los \u00a0servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su \u00a0deber asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte el art\u00edculo 366 ib\u00eddem \u00a0dispone que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado. Ser\u00e1 objetivo fundamental de su \u00a0actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, \u00a0de saneamiento ambiental y de agua potable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 370 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica prev\u00e9 que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y \u00a0control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y ejercer por \u00a0medio de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el control, \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades que los presten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 14.24 del art\u00edculo 14, de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 689 de 2001, \u00a0define el servicio p\u00fablico de aseo como: \u201cEl \u00a0servicio de recolecci\u00f3n municipal de residuos principalmente s\u00f3lidos. Tambi\u00e9n \u00a0se aplicar\u00e1 esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, \u00a0aprovechamiento y disposici\u00f3n final de tales residuos. Igualmente incluye, \u00a0entre otras, las actividades complementarias de corte de c\u00e9sped y poda de \u00a0\u00e1rboles ubicados en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas; de lavado de estas \u00e1reas, \u00a0transferencia, tratamiento y aprovechamiento\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo 251 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 88 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0estableci\u00f3: \u201cEficiencia en el manejo \u00a0de residuos s\u00f3lidos. Con el fin de controlar y reducir los impactos \u00a0ambientales, generar econom\u00edas de escalas y promover soluciones de m\u00ednimo costo \u00a0que beneficien a los usuarios del componente de disposici\u00f3n final del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0podr\u00e1 establecer e implementar \u00e1reas estrat\u00e9gicas para la construcci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de rellenos sanitarios de car\u00e1cter regional, incluidas las estaciones \u00a0de transferencia de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Gobierno nacional, y con base en los usos del suelo definidos para este fin por \u00a0los Concejos Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales, personas \u00a0prestadoras o entidades territoriales no podr\u00e1n imponer restricciones sin \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica al acceso a los rellenos sanitarios y\/o estaciones de \u00a0transferencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se hace necesario, promover y \u00a0facilitar la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de sistemas de disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos y tratamientos complementarios y alternativos a \u00a0rellenos sanitarios en el marco del servicio p\u00fablico de aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar las \u00a0condiciones bajo las cuales deber\u00e1 desarrollarse la actividad complementaria de \u00a0disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.2. Del Inter\u00e9s P\u00fablico y Social. Las \u00e1reas potenciales que la entidad \u00a0territorial defina en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes \u00a0B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial &#8211; PBOT, o Esquemas de Ordenamiento \u00a0Territorial (EOT), seg\u00fan sea el caso, para la ubicaci\u00f3n de infraestructura y \u00a0prestaci\u00f3n de la actividad de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, son de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.3. De la responsabilidad de las Entidades Territoriales. Es responsabilidad \u00a0de los entes territoriales asegurar la prestaci\u00f3n de la actividad de \u00a0disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, ya sea en su propio territorio o en otra \u00a0jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando participe en la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de la soluci\u00f3n de car\u00e1cter regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.4. Finalidad del Ordenamiento Territorial en la actividad de disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos. Con el fin de implementar la actividad de \u00a0disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, el ordenamiento territorial promover\u00e1 el \u00a0establecimiento de regiones de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n como marco de las \u00a0relaciones geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y funcionales para el aseguramiento de su \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.5. Regionalizaci\u00f3n de sistemas de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos. En la medida en que \u00a0las condiciones ambientales, topogr\u00e1ficas, viales y distancias lo permitan, los \u00a0proyectos de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos que vaya a formular y \u00a0desarrollar cualquier entidad territorial, propender\u00e1n a que se enfoquen desde \u00a0el \u00e1mbito regional, teniendo en cuenta los beneficios sociales, ambientales y \u00a0econ\u00f3micos derivados de este nivel, en gesti\u00f3n conjunta con otros municipios y \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.6. Metodolog\u00edas Tarifarias. De conformidad con la ley, las metodolog\u00edas \u00a0tarifarias del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad complementarla de \u00a0disposici\u00f3n final que establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA) deber\u00e1n Incentivar el desarrollo de esquemas \u00a0regionalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.7. Cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n. Para que las entidades territoriales \u00a0puedan acceder a los recursos de cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n para proyectos de \u00a0sistemas de disposici\u00f3n final y tratamiento de residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1n haber \u00a0identificado, planteado, analizado y evaluado, dentro de los correspondientes \u00a0estudios de factibilidad que soportan el proyecto, alternativas de \u00a0regionalizaci\u00f3n del servicio y presentarlas en su solicitud adjuntando el plano \u00a0de la cartograf\u00eda oficial del POT, PBOT o EOT correspondiente donde se ubiquen \u00a0y delimiten las \u00e1reas para este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.8. Adicionalidad para eficiencia. Con el fin de \u00a0promover el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de tratamientos alternativos y \u00a0complementarios a rellenos sanitarios, de los que habla el cap\u00edtulo 7 del \u00a0presente t\u00edtulo, las entidades territoriales y las personas prestadoras del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de aseo, deber\u00e1n para la toma de decisiones, realizar \u00a0el an\u00e1lisis de beneficio-costo y de sostenibilidad de los sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.9. Localizaci\u00f3n de \u00e1reas. Con el fin de ubicar \u00e1reas para nuevos \u00a0rellenos sanitarios municipales o regionales, el ente territorial definir\u00e1 la \u00a0Incorporaci\u00f3n al plan de ordenamiento (POT, PBOT, EOT), de los pol\u00edgonos donde \u00a0potencialmente se localizar\u00e1n dichas \u00e1reas, de acuerdo con los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de determinantes \u00a0ambientales debidamente incluidas en la cartograf\u00eda oficial del POT, PBOT O \u00a0EOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimiento de la cercan\u00eda a \u00a0aeropuertos en cumplimiento de las directrices de la Aeron\u00e1utica Civil \u00a0referidas a obst\u00e1culos o impedimentos a la aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de \u00e1reas con riesgo no \u00a0mitigable incorporados en POT, PBOT O EOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n del per\u00edmetro urbano, \u00a0zonas de expansi\u00f3n urbana y centros poblados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de sitios intervenidos con \u00a0la actividad de disposici\u00f3n final de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con fundamento en la \u00a0aplicaci\u00f3n de los anteriores criterios se definir\u00e1n las \u00e1reas disponibles sobre \u00a0las que se deber\u00e1n realizar los correspondientes estudios t\u00e9cnicos que \u00a0establezcan su potencialidad para el desarrollo de proyectos de nuevos rellenos \u00a0sanitarios o ampliaci\u00f3n de los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos t\u00e9cnicos para la determinaci\u00f3n \u00a0de \u00e1reas potenciales para nuevos rellenos sanitarios municipales o regionales o \u00a0ampliaci\u00f3n de los existentes, se efectuar\u00e1 por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00e1reas \u00a0definidas como potenciales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de nuevos rellenos \u00a0sanitarios o ampliaci\u00f3n de los existentes ser\u00e1n consideradas para todos los \u00a0efectos como de inter\u00e9s P\u00fablico y Social y deber\u00e1n estar articuladas en el Plan \u00a0de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00e1reas \u00a0intervenidas con cualquier forma de disposici\u00f3n final deber\u00e1n ser consideradas \u00a0prioritariamente para la ubicaci\u00f3n de infraestructura para la expansi\u00f3n o \u00a0rehabilitaci\u00f3n de rellenos sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.10. Categorizaci\u00f3n de Rellenos Sanitarios. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 las condiciones m\u00ednimas de dise\u00f1o y \u00a0operaci\u00f3n, que deber\u00e1n ser utilizadas de acuerdo con la siguiente \u00a0categorizaci\u00f3n para los sitios de disposici\u00f3n final, a partir del promedio diario \u00a0registrado durante el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Categor\u00eda I. De 0 a 50 ton\/d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Categor\u00eda II. Mayor de 50 hasta 500 \u00a0ton\/d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Categor\u00eda III. Mayor de 500 hasta 3000 \u00a0ton\/d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Categor\u00eda IV. Mayor de 3000 ton\/d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.11. Requisitos m\u00ednimos para el dise\u00f1o de nuevos rellenos sanitarios o \u00a0ampliaci\u00f3n de existentes. Una vez se ha \u00a0determinado que el \u00e1rea seleccionada para la ejecuci\u00f3n del proyecto, cuenta con \u00a0uso de suelo compatible o condicionado, de manera previa y sin perjuicio de \u00a0otros requisitos, se deber\u00e1 contar con el Documento T\u00e9cnico de Estudios y \u00a0Dise\u00f1os, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Estudios Preliminares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio topogr\u00e1fico: Seg\u00fan las \u00a0dimensiones del proyecto, donde se muestre claramente toda la instrumentaria \u00a0del predio objeto de estudio, y las v\u00edas de acceso al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudios Geol\u00f3gicos y Geomorfol\u00f3gicos: Levantamiento \u00a0geol\u00f3gico, utilizando la base cartogr\u00e1fica del estudio topogr\u00e1fico, \u00a0interpretaci\u00f3n de fotograf\u00edas \u00e1reas y sensores remotos, exploraci\u00f3n del \u00a0subsuelo (directa e indirecta) y ensayos in situ y de laboratorio. En cuanto a \u00a0geomorfolog\u00eda, se deber\u00e1n identificar las unidades geomorfol\u00f3gicas, registrando \u00a0la cartograf\u00eda y morfo din\u00e1mica basada en an\u00e1lisis multitemporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exploraci\u00f3n del subsuelo: Exploraci\u00f3n del \u00a0subsuelo e investigaci\u00f3n geot\u00e9cnica de manera que permita garantizar la \u00a0obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n geot\u00e9cnica requerida para completar el modelo \u00a0geol\u00f3gico-geot\u00e9cnico de las diferentes zonas consideradas dentro del \u00e1rea del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudio Hidrogeol\u00f3gico: Determinaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones del agua subsuperficial y subterr\u00e1nea en \u00a0condiciones normales y extremas m\u00e1s probables en el periodo de dise\u00f1o de \u00a0an\u00e1lisis del proyecto, con especial descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas \u00a0hidr\u00e1ulicas (porosidad, permeabilidad, transmisividad, coeficiente de \u00a0almacenamiento) y niveles fre\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio hidrol\u00f3gico: Contiene informaci\u00f3n \u00a0secundaria de balance h\u00eddrico, curvas de Intensidad, Duraci\u00f3n y Frecuencia \u00a0(IDF) con base a los reportes de precipitaci\u00f3n anual aportados por la Instituto \u00a0de Estudios Ambientales (Ideam) o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudio Geot\u00e9cnico: Deber\u00e1 plantear en \u00a0secciones y perfiles longitudinales y transversales del \u00e1rea del proyecto, el \u00a0modelo geol\u00f3gico-geot\u00e9cnico de los distintos sectores del \u00e1rea de estudio, \u00a0determinando la relaci\u00f3n entre los rasgos geol\u00f3gicos y los procesos de \u00a0inestabilidad actuales y potenciales y sus mecanismos de falla en caso de \u00a0existir. Se presentar\u00e1 el correspondiente an\u00e1lisis de fen\u00f3menos de movimientos \u00a0en masa y procesos erosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis de estabilidad: Se deber\u00e1n realizar \u00a0los an\u00e1lisis de estabilidad pertinentes considerando las caracter\u00edsticas \u00a0geol\u00f3gicas y geomec\u00e1nicas de los materiales establecidos a partir del modelo \u00a0geol\u00f3gico-geot\u00e9cnico en condiciones de saturaci\u00f3n y s\u00edsmico, incluyendo la masa \u00a0de residuos proyectada. As\u00ed mismo, se presentar\u00e1n las condiciones de capacidad \u00a0portante del suelo o subsuelo de soporte del relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis de Riesgo: Como resultado del \u00a0an\u00e1lisis geol\u00f3gico-geot\u00e9cnico, se desarrollar\u00e1n las condiciones de amenaza, \u00a0vulnerabilidad y riesgo que son fundamentales para la adecuada toma de \u00a0decisiones para la construcci\u00f3n de la infraestructura y con base en dichas \u00a0condiciones, se determinar\u00e1n las conclusiones y recomendaciones en t\u00e9rminos de \u00a0tipo de relleno sanitario m\u00e1s adecuado, m\u00e9todos de excavaci\u00f3n, obras requeridas \u00a0de contenci\u00f3n o estabilizaci\u00f3n geot\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Dise\u00f1o de llenado. Una vez realizados \u00a0los estudios preliminares, se definir\u00e1 el m\u00e9todo de llenado acorde con la \u00a0topograf\u00eda, geotecnia y condiciones hidrol\u00f3gicas del terreno seleccionado, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n el manejo y el tipo de tratamiento de lixiviado y de gases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. C\u00e1lculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la celda de disposici\u00f3n: Se deber\u00e1 proyectar \u00a0el n\u00famero de celdas a ser utilizadas acorde a la necesidad de disposici\u00f3n de \u00a0los residuos s\u00f3lidos proyectados en el horizonte de dise\u00f1o del relleno \u00a0sanitario, expresado en m3\/a\u00f1o, teniendo en cuenta, como \u00a0m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Porcentaje de compactaci\u00f3n empleado para el c\u00e1lculo de la \u00a0celda diaria de disposici\u00f3n y espesor de la cobertura diaria a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pendiente de fondo que permita la evacuaci\u00f3n por gravedad del lixiviado \u00a0generado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Perfilado de suelo de fondo y dimensionamiento de canales de evacuaci\u00f3n \u00a0impermeabilizados, teniendo en cuenta conductividad y porosidad del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Impermeabilizaci\u00f3n requerida acorde con las caracter\u00edsticas de suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del dren de lixiviado: Una vez dimensionada la \u00a0celda, se debe definir el tipo, di\u00e1metro y distribuci\u00f3n de la tuber\u00eda, la cual \u00a0ser\u00e1 calculada acorde al caudal de lixiviado generado al horizonte de dise\u00f1o de \u00a0cada celda. El material de la tuber\u00eda a utilizar deber\u00e1 ser seleccionado acorde \u00a0a la resistencia a temperatura y vida \u00fatil de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del dren de evacuaci\u00f3n de gases: Una vez dimensionada la \u00a0celda, se deber definir n\u00famero, di\u00e1metro y distancia entre chimeneas que \u00a0permita la recolecci\u00f3n y evacuaci\u00f3n del gas. La captura y quema tecnificada \u00a0deber\u00e1 realizarse en todas las categor\u00edas de relleno establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De los canales de aguas lluvias. Acorde a las curvas de \u00a0Intensidad, Duraci\u00f3n y Frecuencia (IDF), se deber\u00e1 realizar el c\u00e1lculo y dise\u00f1o \u00a0de los canales de evacuaci\u00f3n de aguas lluvias, especificando, acorde con la \u00a0topograf\u00eda del terreno, la pendiente m\u00ednima, el tipo y material de \u00a0revestimiento del canal. La evacuaci\u00f3n de las aguas que conduzca el canal \u00a0deber\u00e1 ser vertida sobre una corriente o campo natural libre de contacto con el \u00a0lixiviado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manejo de Lixiviados. Se deber\u00e1 dimensionar \u00a0conforme con las condiciones meteorol\u00f3gicas de la zona y el tipo de residuos \u00a0s\u00f3lidos, el sistema de manejo de lixiviado que garantice el drenaje, la \u00a0conducci\u00f3n y almacenamiento, incluyendo el an\u00e1lisis de la recirculaci\u00f3n de \u00a0lixiviados cuando t\u00e9cnicamente sea viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema de tratamiento de lixiviados. Cuando los \u00a0lixiviados deban ser conducidos y vertidos a un cuerpo de agua se deber\u00e1 \u00a0dise\u00f1ar un sistema de tratamiento que garantice el cumplimiento de la norma de \u00a0la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Instrumentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo relleno sanitario deber\u00e1 contar con instrumentos que permitan la \u00a0medici\u00f3n de niveles y calidad de agua subsuperficial, estabilidad de terreno y \u00a0de la masa de residuos contenida en la celda o en la terraza, tales como: \u00a0Piez\u00f3metros, instrumentaci\u00f3n geot\u00e9cnica y pozos de monitoreo. Para rellenos \u00a0construidos por etapas o fases, se deber\u00e1 proyectar la instalaci\u00f3n de la \u00a0instrumentaci\u00f3n de medici\u00f3n en cada una de las celdas proyectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Infraestructura del Relleno Sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 conformada por las celdas y las siguientes estructuras asociadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Valla de informaci\u00f3n: Que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Nombre del relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Nombre del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Nombre de la persona prestadora a cargo del relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 N\u00famero de Resoluci\u00f3n de Licencia Ambiental otorgada o Plan de Manejo \u00a0Ambiental establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Vida \u00fatil expresada en volumen y tiempo de capacidad total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cerramiento perimetral. Que garantice el cierre perimetral del \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Puertas de acceso: Que garantice el acceso de veh\u00edculos y controle \u00a0el ingreso de personal ajeno al sitio de disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 B\u00e1scula de pesaje: Que garantice el registro de toneladas de \u00a0ingreso al relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Caseta de registro: Que garantice el registro, control y \u00a0sistematizaci\u00f3n de los datos de entrada y salida de cada uno de los veh\u00edculos \u00a0que ingresen al sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 V\u00edas internas: Que garanticen el acceso y circulaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos en el sitio de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00c1reas Administrativas y Dotaciones de Servicio: Que garantice las instalaciones requeridas para el personal administrativo, \u00a0operativo y visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto que se presenta en el Documento T\u00e9cnico de Estudios y Dise\u00f1os \u00a0deber\u00e1 contener el presupuesto de obra ordenado por componentes y cada \u00a0componente discriminado por cap\u00edtulos, detallando conceptos, unidades y \u00a0cantidades junto con el an\u00e1lisis de precios unitarios y debe corresponder al \u00a0a\u00f1o de ejecuci\u00f3n del mismo, as\u00ed como los costos correspondientes al plan de \u00a0manejo ambiental y otros que le sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.12. Uso futuro de \u00a0los sitios de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos. El uso futuro de los sitios donde se construyan y clausuren rellenos \u00a0sanitarios, deber\u00e1 estar considerado y determinado desde la etapa de dise\u00f1o del \u00a0relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.13. Construcci\u00f3n \u00a0de rellenos sanitarios. La construcci\u00f3n del \u00a0relleno sanitario deber\u00e1 realizarse conforme al Documento T\u00e9cnico de Estudios y \u00a0Dise\u00f1os. Durante la ejecuci\u00f3n deber\u00e1n elaborarse los planos constructivos o \u00a0\u201cr\u00e9cord\u201d con sus respectivas memorias de ajustes s\u00ed fueron realizados, los \u00a0cuales reposar\u00e1n en las instalaciones de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.14. Criterios de \u00a0Operaci\u00f3n. La persona prestadora del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo en la actividad complementaria de disposici\u00f3n final, deber\u00e1 garantizar, \u00a0entre otras, el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la fase de \u00a0operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documentaci\u00f3n m\u00ednima disponible. La persona prestadora a \u00a0cargo del relleno sanitario deber\u00e1 contar como m\u00ednimo, con la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n: Memorias de dise\u00f1o, planos del dise\u00f1o, planos r\u00e9cord, \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas, licencia ambiental, plan de manejo ambiental y \u00a0Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilancia. Todo relleno sanitario deber\u00e1 garantizar el \u00a0control y registro de ingreso y salida de veh\u00edculos y personal al relleno \u00a0sanitario, la seguridad de los elementos e infraestructura y hacer cumplir las \u00a0normas establecidas en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inspecci\u00f3n visual para el ingreso de residuos s\u00f3lidos. La persona prestadora deber\u00e1 realizar inspecci\u00f3n visual a los residuos que \u00a0ingresan al relleno sanitario, con el prop\u00f3sito de controlar el tipo de \u00a0residuos a ingresar, con la frecuencia que establezca el Reglamento Operativo, \u00a0seg\u00fan la escala de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prohibici\u00f3n de la actividad de recuperaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en el \u00a0frente de operaci\u00f3n. Para todos los efectos estar\u00e1 prohibida la \u00a0actividad de recuperaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en el frente de operaci\u00f3n del \u00a0relleno sanitario. La persona prestadora y el ente territorial deben garantizar \u00a0el cumplimiento de esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registro de par\u00e1metros meteorol\u00f3gicos. Con el objetivo de ajustar las condiciones de operaci\u00f3n y mitigar riesgos \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio, se debe llevar un registro de los par\u00e1metros \u00a0meteorol\u00f3gicos de la zona del relleno sanitario, los cuales podr\u00e1n ser \u00a0capturados in situ o tomados de \u00a0las estaciones meteorol\u00f3gicas cercanas. Como m\u00ednimo: Precipitaci\u00f3n diaria, Temperatura \u00a0m\u00ednima y m\u00e1xima diaria, Evaporaci\u00f3n y Humedad relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Frente de operaci\u00f3n. La persona prestadora a \u00a0cargo del relleno sanitario deber\u00e1 dise\u00f1ar el frente de trabajo, tomando en \u00a0consideraci\u00f3n los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 N\u00famero diario de veh\u00edculos que disponen en el sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Zona de maniobra de los veh\u00edculos recolectores proporcional a la \u00a0frecuencia de descarga y tipo de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00c1rea del frente de operaci\u00f3n m\u00e1s eficiente y su correspondiente n\u00famero de \u00a0auxiliares de descarga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pendiente del m\u00f3dulo de trabajo establecida en el dise\u00f1o, con el fin de \u00a0garantizar la estabilidad, el drenaje y dem\u00e1s par\u00e1metros de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Configuraci\u00f3n de las capas de residuos, teniendo en cuenta el tipo de \u00a0impermeabilizaci\u00f3n de fondo (geomembrana, geotextil-geomembrana u otro), el \u00a0tipo de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celda diaria. Los residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n disponerse \u00a0conforme al dise\u00f1o y al Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aplicaci\u00f3n de Coberturas. Las coberturas diaria, \u00a0intermedia y final se realizar\u00e1n acorde con lo definido en el Reglamento \u00a0Operativo y las especificaciones t\u00e9cnicas del dise\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Limpieza de ruedas. El relleno sanitario deber\u00e1 contar \u00a0con procesos de limpieza de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Protecci\u00f3n contra dispersi\u00f3n. En sitios donde la \u00a0velocidad del viento potencie la dispersi\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos por fuera \u00a0de la zona de disposici\u00f3n final se deber\u00e1 colocar un sistema de pantallas, lo \u00a0m\u00e1s cerca posible del frente de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Equipos de operaci\u00f3n. Todos los rellenos \u00a0sanitarios deber\u00e1n utilizar equipos para garantizar la descarga, distribuci\u00f3n, \u00a0compactaci\u00f3n, nivelaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n de cobertura, drenaje y transporte de \u00a0material de cobertura. El n\u00famero y disponibilidad de equipos necesario ser\u00e1 \u00a0calculado con base en la cantidad de toneladas recibidas y la densidad de \u00a0compactaci\u00f3n se\u00f1alada en el dise\u00f1o y establecida en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.15. Reglamento \u00a0Operativo. Los sitios de disposici\u00f3n final deber\u00e1n \u00a0contar con un Reglamento Operativo que establezca los instrumentos de Planeaci\u00f3n, \u00a0Operaci\u00f3n y Seguimiento para las diferentes etapas de desarrollo del proyecto. \u00a0Los elementos m\u00ednimos que deber\u00e1n ser considerados en el Reglamento Operativo \u00a0son: Manuales de Operaci\u00f3n, Bit\u00e1coras y Registros; de acuerdo con los criterios \u00a0que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.16. Monitoreo, \u00a0Seguimiento y Control a la operaci\u00f3n de las actividades de disposici\u00f3n final. Es responsabilidad de la persona prestadora las actividades de monitoreo, \u00a0seguimiento y control t\u00e9cnico, dentro de las cuales deber\u00e1n contemplarse como \u00a0m\u00ednimo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Monitoreo a la vida \u00fatil expresada en capacidad (m3): Se deber\u00e1 \u00a0monitorear la cantidad de residuos y la capacidad remanente de la celda de \u00a0disposici\u00f3n en t\u00e9rminos volum\u00e9tricos, a fin de determinar la vida \u00fatil real del \u00a0relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Monitoreo de compactaci\u00f3n: Los niveles de \u00a0compactaci\u00f3n ser\u00e1n medidos acorde a lo establecido en el Reglamento Operativo \u00a0del relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Monitoreo a la cobertura diaria: Se deber\u00e1 verificar la \u00a0cobertura diaria de la celda conforme a lo establecido en el Reglamento \u00a0Operativo del relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Monitoreo a la calidad de Lixiviados: Se deber\u00e1 definir dentro del relleno sanitario la toma de muestras para \u00a0caracterizaci\u00f3n y medici\u00f3n del caudal de lixiviado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se llevar\u00e1n registros de los caudales medidos en los pozos de \u00a0inspecci\u00f3n y se tomar\u00e1n muestras para caracterizar como m\u00ednimo DBO, DQO y \u00a0s\u00f3lidos totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Monitoreo de aguas subsuperficial: Se medir\u00e1 la calidad \u00a0de las aguas subsuperficiales en los pozos de monitoreo, se caracterizar\u00e1 la \u00a0muestra teniendo en cuenta el nivel de cada pozo, pH, temperatura, DBO, DQO y \u00a0s\u00f3lidos suspendidos. Dicho monitoreo se realizar\u00e1 acorde a lo establecido en el \u00a0Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Monitoreo de biog\u00e1s: El control de los \u00a0gases se realizar\u00e1 a fin de tomar medidas de control frente a posibles altas \u00a0concentraciones en el fondo del relleno y de los \u00edndices de explosividad. Para \u00a0ello, se deber\u00e1 definir el sitio de muestreo de los gases producidos (ya sea \u00a0chimeneas o pozo de monitoreo) y disponer de equipo con sonda para medici\u00f3n de \u00a0concentraci\u00f3n de gases CH4, H2S y del l\u00edmite de explosividad. Dicho monitoreo \u00a0se realizar\u00e1 acorde a lo establecido en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Control de Olores y Vectores: Deber\u00e1 disponer de \u00a0sistemas de monitoreo y control de olores y vectores acorde con lo establecido \u00a0en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Control de incendios: Debe realizarse el \u00a0monitoreo de riesgo de incendio y contar con los equipos de emergencia para la \u00a0atenci\u00f3n acorde con lo establecido en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Seguridad Industrial: Debe disponer de los \u00a0elementos de seguridad industrial y salud ocupacional, para el personal \u00a0operativo, administrativo y visitantes, acorde con lo establecido en el Reglamento \u00a0Operativo y la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.17. Cierre y Clausura. Con el fin de garantizar la disponibilidad \u00a0de recursos econ\u00f3micos para realizar el cierre, clausura, pos clausura y posterior \u00a0monitoreo de los rellenos sanitarios, toda persona prestadora del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo en la actividad de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, \u00a0deber\u00e1 constituir y mantener una provisi\u00f3n, que garantice la disponibilidad \u00a0permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operaci\u00f3n del relleno \u00a0sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y pos clausura \u00a0requeridas y llevar a cabo el monitoreo por para dichas etapas. La forma de \u00a0determinar los valores a provisionar ser\u00e1 establecida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico en la metodolog\u00eda tarifaria del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.18. Miner\u00eda de rellenos. La persona prestadora del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo en la actividad de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos podr\u00e1 \u00a0desarrollar proyectos de miner\u00eda de rellenos con el fin de optimizar sistemas \u00a0de disposici\u00f3n final existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.19. Tratamientos de residuos en sitios de disposici\u00f3n final. Los sitios de \u00a0disposici\u00f3n final podr\u00e1n establecer instalaciones de tratamientos alternativos \u00a0o complementarios a rellenos sanitarios y disposici\u00f3n final, de conformidad a \u00a0lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 7 del presente T\u00edtulo, una vez realizado el \u00a0an\u00e1lisis de beneficio-costo y de sostenibilidad que defina su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.20. Metodolog\u00edas Tarifarias. De conformidad con la ley, las metodolog\u00edas \u00a0tarifarias del servicio p\u00fablico de aseo que establezca la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) deber\u00e1n incentivar el \u00a0desarrollo de la actividad complementaria de tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.21. Aprovechamiento de Biog\u00e1s. La viabilidad del aprovechamiento de \u00a0biog\u00e1s para valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica depender\u00e1 de los estudios de viabilidad \u00a0t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y la relaci\u00f3n beneficio costo. En todo caso la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) podr\u00e1 realizar las \u00a0evaluaciones que correspondan para establecer la viabilidad de este tipo de \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.22. Transitorio. Para el cumplimiento de las disposiciones de este \u00a0Cap\u00edtulo en lo relacionado con la actualizaci\u00f3n del Reglamento Operativo y \u00a0cumplimiento de est\u00e1ndares m\u00ednimos en la operaci\u00f3n, los sitios de disposici\u00f3n \u00a0final que se encuentren en operaci\u00f3n antes del 31 de diciembre de 2017, \u00a0contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de 36 meses a partir del 1\u00b0 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nense los numerales 88, \u00a089, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 al art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, \u00danico Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Tratamiento. Es la actividad del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo, alternativa o complementaria a la disposici\u00f3n final, \u00a0en la cual se propende por la obtenci\u00f3n de beneficios ambientales, sanitarios o \u00a0econ\u00f3micos, al procesar los residuos s\u00f3lidos a trav\u00e9s de operaciones y procesos \u00a0mediante los cuales se modifican las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, biol\u00f3gicas o \u00a0qu\u00edmicas para potencializar su uso. Incluye las t\u00e9cnicas de tratamiento \u00a0mec\u00e1nico, biol\u00f3gico y t\u00e9rmico. Dentro de los beneficios se consideran la \u00a0separaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos en sus componentes individuales para que puedan \u00a0utilizarse o tratarse posteriormente, la reducci\u00f3n de la cantidad de residuos \u00a0s\u00f3lidos a disponer y\/o la recuperaci\u00f3n de materiales o recursos valorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Bit\u00e1cora. Es el documento en \u00a0el que la persona prestadora registrar\u00e1 diariamente y en detalle las \u00a0actividades realizadas, fecha de inicio y de terminaci\u00f3n, el responsable y \u00a0personal utilizado para su ejecuci\u00f3n, cumplimiento del Reglamento Operativo, \u00a0presupuesto, maquinaria y equipo utilizado con el respectivo rendimiento, \u00a0inconvenientes y soluciones adoptadas, condiciones clim\u00e1ticas y cumplimiento de \u00a0las medidas de control, mitigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y compensaci\u00f3n ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Documento T\u00e9cnico de Estudios y Dise\u00f1os. \u00a0Documento \u00a0sectorial que contiene de manera detallada y concisa todas las especificaciones \u00a0para la realizaci\u00f3n de la obra, organizaci\u00f3n de medios, personas, materiales y \u00a0m\u00e9todos constructivos. Incluye objetivos, memorias de c\u00e1lculo, especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas, presupuesto, cronograma, planos de cada una de las estructuras \u00a0propuestas para la construcci\u00f3n del relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Instalaciones para tratamientos \u00a0Complementarios y Alternativos Complementarios. Son soluciones \u00a0t\u00e9cnicas de manejo y valorizaci\u00f3n de residuos con potencial de recuperaci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n a ciclo productivo, tendiente a disminuir su disposici\u00f3n final en \u00a0rellenos sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Pol\u00edgono. Superficie de \u00a0terreno delimitada por la entidad territorial en el marco del POT, EOT, PBOT, \u00a0con usos de suelo compatibles a la ubicaci\u00f3n de infraestructura para la \u00a0prestaci\u00f3n de las actividades de disposici\u00f3n final y tratamiento alternativa y \u00a0complementaria de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Reglamento Operativo del tratamiento y \u00a0la disposici\u00f3n final. Instrumento de gesti\u00f3n, adoptado por el prestador, que \u00a0establece el flujo de proceso, procedimientos, responsabilidades, normas \u00a0internas y manuales de operaci\u00f3n y de control requeridos para cumplir \u00a0est\u00e1ndares de operaci\u00f3n definidos en el dise\u00f1o. Su objetivo es garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en las actividades complementarias de \u00a0tratamiento y disposici\u00f3n final. El Reglamento Operativo no ser\u00e1 sujeto de \u00a0aprobaci\u00f3n por ninguna autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Miner\u00eda de rellenos. Proceso de \u00a0extracci\u00f3n, trituraci\u00f3n, homogenizaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos \u00a0con el cual se reduce la cantidad de masa enterrada en los sitios de \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Vida \u00datil de Dise\u00f1o. Es la capacidad del \u00a0relleno sanitario, expresada en unidad de tiempo, calculada a partir de la \u00a0relaci\u00f3n del volumen m\u00e1ximo (m3) de dise\u00f1o y la tasa de \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Vida \u00fatil remanente. Es la capacidad del \u00a0relleno sanitario, expresada en unidad de tiempo, resultado de la relaci\u00f3n \u00a0entre el volumen remanente y la tasa de disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquense los numerales 57, \u00a059, 61, 66 y 77 del art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, \u00danico Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Caracterizaci\u00f3n de los residuos. Actividad para \u00a0determinar las caracter\u00edsticas f\u00edsico qu\u00edmicas, cualitativas y cuantitativas de \u00a0los residuos s\u00f3lidos, que permitan identificar el potencial de tratamiento \u00a0seg\u00fan sus contenidos y propiedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Celda. Es uno de los \u00a0elementos de la infraestructura del relleno sanitario, donde se descargan, \u00a0distribuyen y compactan los residuos s\u00f3lidos; de acuerdo con los dise\u00f1os y el \u00a0Reglamento Operativo adoptado por la persona prestadora de la actividad de \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Cobertura diaria. Capa de material \u00a0natural, sint\u00e9tica o mixta con que se cubren los residuos depositados, \u00a0distribuidos y compactados en el frente de operaci\u00f3n, la cual debe garantizar \u00a0que los residuos no queden expuestos al finalizar la jornada diaria de \u00a0descarga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos. Es la actividad del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo, consistente en la disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos \u00a0mediante la t\u00e9cnica de relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Relleno sanitario. Soluci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, resultado de procesos de Planeaci\u00f3n, Dise\u00f1o, Operaci\u00f3n y \u00a0Control para la disposici\u00f3n final adecuada de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 6 al \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u201cDecreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar las \u00a0condiciones bajo las cuales deber\u00e1 desarrollarse la actividad complementaria de \u00a0tratamiento de residuos s\u00f3lidos en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.2. Del Inter\u00e9s P\u00fablico y Social. Las \u00e1reas potenciales que la entidad \u00a0territorial defina en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes \u00a0B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquemas de Ordenamiento \u00a0Territorial (EOT), seg\u00fan sea el caso, para la ubicaci\u00f3n de infraestructura y \u00a0prestaci\u00f3n de la actividad complementaria de tratamiento de residuos s\u00f3lidos, \u00a0son de inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.3. De la responsabilidad de las Entidades Territoriales. Es responsabilidad \u00a0de los entes territoriales asegurar la prestaci\u00f3n de la actividad \u00a0complementaria de tratamiento, ya sea en su propio territorio o en otra \u00a0jurisdicci\u00f3n, y para el efecto podr\u00e1 participar en la estructuraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de soluciones de car\u00e1cter regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.4. Finalidad del Ordenamiento Territorial en la actividad de tratamiento. Con el \u00a0fin de implementar la actividad de tratamiento, el ordenamiento territorial \u00a0promover\u00e1 el establecimiento de regiones de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos \u00a0s\u00f3lidos como marco de las relaciones geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y funcionales para \u00a0el aseguramiento de su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.5. Selecci\u00f3n de Tratamiento. La selecci\u00f3n de tratamiento o \u00a0tratamientos a implementar debe considerar, entre otros, su complejidad, acorde \u00a0con la caracterizaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos seg\u00fan el tratamiento a implementar, \u00a0los estudios de poblaci\u00f3n, proyecci\u00f3n de generaci\u00f3n de residuos, an\u00e1lisis de \u00a0viabilidad financiera y econ\u00f3mica, as\u00ed como la sostenibilidad empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio definir\u00e1 los criterios m\u00ednimos que deber\u00e1n ser considerados para \u00a0seleccionar el tipo de tratamiento o tratamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.6. Localizaci\u00f3n de \u00e1reas para tratamiento. Con el fin de ubicar \u00a0\u00e1reas para la localizaci\u00f3n de infraestructura asociada al tratamiento de \u00a0residuos s\u00f3lidos municipales o regionales, el ente territorial definir\u00e1 la \u00a0incorporaci\u00f3n al plan de ordenamiento (POT, PBOT, EOT), de los pol\u00edgonos donde \u00a0potencialmente se localizar\u00e1n dichas \u00e1reas, de acuerdo con los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de determinantes \u00a0ambientales debidamente incluidas en la cartograf\u00eda oficial del POT, PBOT O \u00a0EOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de \u00e1reas con riesgo no \u00a0mitigable incorporados en POT, PBOT o EOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de sitios intervenidos con \u00a0la actividad de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de zonas actuales con uso \u00a0de suelo compatible con el tratamiento o tratamientos seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con \u00a0fundamento en la aplicaci\u00f3n de los anteriores criterios se definir\u00e1n las \u00e1reas \u00a0disponibles sobre las que se deber\u00e1n realizar los correspondientes estudios \u00a0t\u00e9cnicos que establezcan su potencialidad para el desarrollo de tratamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 los elementos que \u00a0deber\u00e1n considerarse para efectos de definir la potencialidad de las \u00e1reas \u00a0disponibles para tratamiento, considerando entre otros, su complejidad, acorde \u00a0con la caracterizaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos seg\u00fan el tratamiento a \u00a0implementar, los estudios de poblaci\u00f3n, proyecci\u00f3n de generaci\u00f3n de residuos \u00a0s\u00f3lidos, an\u00e1lisis de viabilidad financiera y econ\u00f3mica, as\u00ed como la \u00a0sostenibilidad empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00e1reas definidas \u00a0como potenciales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de tratamiento acorde con lo \u00a0que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ser\u00e1n \u00a0consideradas para todos los efectos como de Inter\u00e9s P\u00fablico y Social y deber\u00e1n \u00a0estar articuladas en el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00e1reas \u00a0intervenidas con cualquier forma de disposici\u00f3n final deber\u00e1n ser consideradas \u00a0prioritariamente para la ubicaci\u00f3n de infraestructura para el tratamiento de \u00a0residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.7. Reglamento Operativo. Los sistemas de tratamiento o tratamientos \u00a0deber\u00e1n contar con un Reglamento Operativo que establezca los instrumentos de \u00a0Planeaci\u00f3n, Operaci\u00f3n y Seguimiento para las diferentes etapas de desarrollo \u00a0del proyecto. Los elementos m\u00ednimos que deber\u00e1n ser considerados en el \u00a0Reglamento Operativo son: Manuales de Operaci\u00f3n, Bit\u00e1coras y Registros; de \u00a0acuerdo con los criterios que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.8. Monitoreo, Seguimiento y Control a la operaci\u00f3n de las actividades de \u00a0tratamiento. Son responsabilidades de la persona prestadora, las actividades \u00a0de monitoreo, seguimiento y control t\u00e9cnico de los tratamientos, dentro de las \u00a0cuales deber\u00e1n contemplarse como m\u00ednimo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cantidad y calidad del material de \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Flujo de proceso y respectivos \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Balance de masas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cantidad y Calidad de subproductos \u00a0generados en el tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cantidad y Calidad de material de rechazo generado \u00a0y tipo de disposici\u00f3n final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0(e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1784 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.405, noviembre 2 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de \u00a0tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos en el servicio p\u00fablico de \u00a0aseo. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51253","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51253"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51253\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}