{"id":51256,"date":"2023-08-17T14:21:31","date_gmt":"2023-08-17T14:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1787-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:31","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:31","slug":"decreto-1787-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1787-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1787 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1787 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.405, noviembre 2 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, se modifica el art\u00edculo 2.5.1.10. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio sus facultades constitucionales y legales en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Decreto ley 903 de \u00a02017, el art\u00edculo 45 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014 \u00a0dispone que el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el \u00a0Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de econom\u00eda mixta, del orden \u00a0nacional, autorizada por la ley, de naturaleza \u00fanica y sometida al r\u00e9gimen del \u00a0derecho privado, de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el Consejo Nacional \u00a0de Estupefacientes o su equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0indica que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la distribuci\u00f3n del cuarenta por \u00a0ciento proveniente de los bienes sobre los que se declare la extinci\u00f3n de \u00a0dominio, los recursos provenientes de la enajenaci\u00f3n temprana y los recursos \u00a0provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando \u00a0aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), los recursos que sean indispensables para el \u00a0funcionamiento de la entidad encargada de la administraci\u00f3n de los bienes y las \u00a0destinaciones espec\u00edficas previstas en la ley, destinando una parte a la \u00a0infraestructura penitenciaria y carcelaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), \u00a0administrado por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., \u00a0tiene entre sus objetivos la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de actividades \u00a0il\u00edcitas de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes; y, que como consecuencia de lo anterior, se requiere la \u00a0reglamentaci\u00f3n para cumplir tal finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 903 de \u00a02017 dispuso en su art\u00edculo 30 la creaci\u00f3n de un Patrimonio Aut\u00f3nomo que \u00a0constituir\u00e1 el Fondo de V\u00edctimas, as\u00ed mismo, autoriz\u00f3 al Gobierno nacional \u00a0determinar la entidad que administrar\u00e1 el patrimonio aut\u00f3nomo, y las facultades \u00a0para reglamentar el mecanismo y los t\u00e9rminos de transferencia de los bienes \u00a0referidos al patrimonio aut\u00f3nomo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del punto 5.1.3.7 del \u00a0Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera y del Decreto ley 903 de \u00a02017, las FARC- EP entregaron el inventario definitivo de los bienes en su \u00a0poder; y que con los referidos bienes de las FARC-EP se proceder\u00e1 a la \u00a0reparaci\u00f3n material de las v\u00edctimas del conflicto armado, en el marco de las \u00a0medidas de reparaci\u00f3n integral. A su vez, el Decreto n\u00famero \u00a01407 de 2017 design\u00f3 como administrador del patrimonio aut\u00f3nomo de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 903 de \u00a02017, a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar disposiciones \u00a0sobre la custodia de los metales, joyas y piedras preciosas entregadas por las \u00a0FARC-EP al Estado colombiano, custodia que podr\u00e1 ser realizada por el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual se modificar\u00e1 el art\u00edculo 2.5.1.10 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a01535 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la transcripci\u00f3n \u00a0del texto del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01364 de 2017 se cometi\u00f3 un yerro mecanogr\u00e1fico al manifestarse que se \u00a0adicionaba el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, cuando debi\u00f3 escribirse que se adicionaba el \u201cCap\u00edtulo 6 al \u00a0T\u00edtulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, se hace necesario \u00a0corregir el yerro involuntario de transcripci\u00f3n \u00a0advertido y la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos adicionados al Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho, aspecto que no da lugar a modificaci\u00f3n alguna en cuanto al sentido \u00a0material de la decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, tendr\u00e1 un nuevo T\u00edtulo 7 con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N DEL PORCENTAJE DEL FRISCO \u00a0DESTINADO AL GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.7.1 Objeto. El presente T\u00edtulo tiene como objeto reglamentar la \u00a0distribuci\u00f3n del cuarenta por ciento a favor del Gobierno nacional, de que \u00a0trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.7.2. Distribuci\u00f3n y giro de los recursos. El cuarenta (40%), a \u00a0favor del Gobierno nacional, de que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, se \u00a0distribuir\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cinco por ciento (5%) para la infraestructura \u00a0penitenciaria y carcelaria que se girar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un quince por ciento (15%) para sufragar los \u00a0gastos requeridos para la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, saneamiento, alistamiento, \u00a0sostenimiento y disposici\u00f3n de los bienes inventariados por las FARC EP, de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 903 de \u00a02017 y los Decretos n\u00fameros 1407 y 1535 de 2017 \u00a0incluyendo los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo, as\u00ed como la remuneraci\u00f3n a la que tiene derecho el \u00a0administrador por el ejercicio de su gesti\u00f3n, de conformidad con su r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario \u00a0de administraci\u00f3n que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador \u00a0del Frisco realizar\u00e1 los ajustes presupuestales y \u00a0contables pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un veinte por ciento (20%) ser\u00e1 destinado a \u00a0los programas especiales que el Gobierno determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.5.1.10. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.10. Divisas, oro, plata, platino, joyas y piedras preciosas. La SAE S.A.S., en su condici\u00f3n de administrador de divisas, podr\u00e1 \u00a0enajenarlas a los intermediarios del mercado cambiado o entregarlas al Banco de \u00a0la Rep\u00fablica para su dep\u00f3sito en custodia o enajenaci\u00f3n. La SAE S.A.S., en su condici\u00f3n de administrador de oro, plata, \u00a0platino, joyas y piedras preciosas podr\u00e1 constituir dep\u00f3sitos en custodia en el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica de estos activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A estos efectos la SAE S.A.S. \u00a0suscribir\u00e1 con el Banco de la Rep\u00fablica convenio interadministrativo \u00a0en el que se establezcan, entre otros, su naturaleza, objeto, los t\u00e9rminos, \u00a0plazos, oportunidad, condiciones y procedimientos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corr\u00edjase el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01364 de 2017 y enti\u00e9ndase para todos los efectos que las disposiciones \u00a0incorporadas a trav\u00e9s del mismo corresponden al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015 y, como consecuencia de ello, aj\u00fastese la numeraci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos correspondientes del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01407 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funcionamiento. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 quincenalmente, \u00a0previa convocatoria realizada por el Secretario T\u00e9cnico y extraordinariamente a \u00a0solicitud de alguno de los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En su primera \u00a0sesi\u00f3n, la Comisi\u00f3n elegir\u00e1 a su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando \u00a0los medios electr\u00f3nicos id\u00f3neos y dejando constancia de lo actuado de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 63 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1787 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (noviembre 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.405, noviembre 2 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se adiciona el T\u00edtulo 7 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, se modifica el art\u00edculo 2.5.1.10. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 y se dictan otras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51256","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51256"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51256\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}