{"id":51259,"date":"2023-08-17T14:21:31","date_gmt":"2023-08-17T14:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1800-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:31","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:31","slug":"decreto-1800-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1800-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1800 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1800 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.410, noviembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona un art\u00edculo al T\u00edtulo 21 \u00a0de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural relacionado con el Fondo Nacional Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la Ley 160 de 1994 \u00a0establece que el Fondo Nacional Agrario es parte integrante de la inversi\u00f3n \u00a0social que desarrolla el Estado y lo conforman, entre otros, \u201clos bienes que posea a cualquier t\u00edtulo a la \u00a0fecha de vigencia de la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la citada ley estableci\u00f3 que los fondos o bienes que \u00a0ingresaran al Fondo Nacional Agrario se considerar\u00edan desde ese momento como \u00a0patrimonio propio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y su \u00a0destinaci\u00f3n no podr\u00eda ser cambiada por el Gobierno, y que en caso de \u00a0liquidaci\u00f3n sus activos pasar\u00edan al Ministerio de Agricultura u otra entidad \u00a0oficial semejante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1292 de 2003, \u00a0\u201cpor el cual se suprime el Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena \u00a0su liquidaci\u00f3n\u201d, establece en el art\u00edculo 12 que \u201cuna vez concluido el plazo para la liquidaci\u00f3n \u00a0del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora \u00a0en liquidaci\u00f3n, los bienes, derechos y obligaciones ser\u00e1n transferidos a la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el citado decreto dispone en el numeral 2 del art\u00edculo 38, \u00a0como bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar, \u201cTodos los bienes \u00a0que conforman el Fondo Nacional Agrario (FNA), los cuales ser\u00e1n entregados por \u00a0el liquidador a la entidad que asuma las funciones de Desarrollo Rural (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1300 de 2003, \u00a0modificado por los Decretos 3759 de 2009 y 2623 de 2012, se \u00a0cre\u00f3 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), \u00a0cuyo objeto fundamental era \u201cejecutar \u00a0la pol\u00edtica agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los \u00a0factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus \u00a0comunidades y propiciar la articulaci\u00f3n de las acciones institucionales en el \u00a0medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, \u00a0multifuncionalidad y descentralizaci\u00f3n, para contribuir a mejorar la calidad de \u00a0vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioecon\u00f3mico del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el Decreto 3759 de 2009, \u00a0\u201cpor el cual se aprueba la \u00a0modificaci\u00f3n de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y se dictan otras disposiciones\u201d, dispone \u00a0en el numeral 7 del art\u00edculo 4\u00b0, como funci\u00f3n del Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural (Incoder), \u201cAdministrar y adjudicar los predios del Fondo Nacional Agrario (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2365 de 2015 \u00a0se suprimi\u00f3 el Incoder y se orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n, y \u00a0las funciones que el mencionado Instituto ven\u00eda realizando las asumieron la \u00a0Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, creadas en virtud \u00a0de los Decretos Leyes 2363 y 2364 de 2015, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2363 \u00a0de 2015 establece en los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 que la Agencia Nacional de \u00a0Tierras es la m\u00e1xima autoridad de las tierras de la naci\u00f3n, y los numerales 9 y \u00a011 del art\u00edculo 4\u00b0 del mencionado decreto establecen, entre otras funciones de \u00a0la Agencia, las de \u201cadministrar los \u00a0bienes que pertenezcan al Fondo Nacional Agrario que sean o hayan sido \u00a0transferidos a la Agencia\u201d y \u201cadministrar \u00a0las tierras bald\u00edas de la naci\u00f3n, adelantar los procesos generales y especiales \u00a0de titulaci\u00f3n y transferencias a las que haya lugar (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38 del mencionado decreto ley dispone que \u201ctodas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relaci\u00f3n \u00a0con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse \u00a0referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante la liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), el liquidador no transfiri\u00f3 de manera formal el \u00a0derecho de dominio de la totalidad de los bienes que hacen parte del Fondo \u00a0Nacional Agrario a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin embargo, en aplicaci\u00f3n de las normas rese\u00f1adas, la Agencia Nacional \u00a0de Tierras (ANT) es legalmente la administradora y la que adjudica todos los \u00a0predios del Fondo Nacional Agrario y de los bald\u00edos de la naci\u00f3n, por lo cual, \u00a0y con el fin de hacer m\u00e1s expedita la posibilidad de titulaci\u00f3n de tales \u00a0bienes, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin, \u00a0resulta conveniente clarificar que la titularidad de tales bienes est\u00e1 en \u00a0cabeza de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), m\u00e1xima autoridad de las tierras \u00a0de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con lo anterior se da cumplimiento a los principios de eficacia, \u00a0econom\u00eda y celeridad previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con los postulados establecidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionase un art\u00edculo al T\u00edtulo 21 de la Parte 14 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, relacionado con el Fondo Nacional Agrario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.14.21.3. Bienes \u00a0inmuebles del Fondo Nacional Agrario que no fueron transferidos a la Agencia \u00a0Nacional de Tierras durante la liquidaci\u00f3n del Incoder. \u00a0En el evento de que se identifiquen por parte de la Agencia Nacional de \u00a0Tierras (ANT), o quien haga sus veces, predios que, perteneciendo al Fondo \u00a0Nacional Agrario, no le hubieren sido transferidos expresamente a la Agencia \u00a0Nacional de Tierras durante la liquidaci\u00f3n del Incoder, \u00a0y cuya titularidad figure a nombre del Incora o del Incoder, se entiende, de conformidad con los art\u00edculos 16 y \u00a019 de la Ley 160 de 1994, y los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0 numeral 9, y 38 del Decreto ley 2363 \u00a0de 2015, que el titular del derecho de dominio de dichos bienes inmuebles \u00a0que formen parte del Fondo Nacional Agrario es la Agencia Nacional de Tierras, \u00a0a partir de su entrada en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Agencia Nacional de Tierras, como titular y administradora \u00a0de tales bienes, solicitar\u00e1 a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos la correspondiente inscripci\u00f3n a su nombre de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional de Tierras, como administradora de todos los \u00a0bienes que hacen parte del Fondo Nacional Agrario, conocer\u00e1 de las solicitudes \u00a0de adjudicaci\u00f3n, revocatoria o cualquier otra que recaiga sobre inmuebles del \u00a0mencionado Fondo, relacionados con actos que se hayan proferido o debieron \u00a0proferirse por parte del Incoder, el Incora o sus liquidadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1800 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.410, noviembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona un art\u00edculo al T\u00edtulo 21 \u00a0de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural relacionado con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51259\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}