{"id":51265,"date":"2023-08-17T14:21:31","date_gmt":"2023-08-17T14:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1810-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:31","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:31","slug":"decreto-1810-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1810-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1810 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1810 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.410, noviembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se acepta la renuncia del Alcalde \u00a0del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias y se realiza \u00a0un encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, leales y reglamentarias, en especial las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 10 de la Ley 768 de 2002, 2\u00b0 y \u00a032 de la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 100 de la Ley 136 de 1994, 66 de \u00a0la Ley 4\u00aa de 1913 y \u00a02.2.5.4.7 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 73128526 de Cartagena, fue elegido en las elecciones de 25 de \u00a0octubre de 2015 como Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Cartagena de Indias, departamento de Bol\u00edvar, para el per\u00edodo 2016 &#8211; 2019, \u00a0inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos \u201cPrimero La Gente Movimiento Ciudadano\u201d, seg\u00fan consta en el \u00a0Formulario E &#8211; 6 AL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, mediante comunicaci\u00f3n radicada en \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica el 1\u00b0 de noviembre de 2017, present\u00f3 renuncia \u00a0irrevocable al cargo de Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 98 de la Ley 136 de 1994, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n de los art\u00edculos 2\u00b0 de las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013 a los \u00a0Alcaldes de Distrito, la aceptaci\u00f3n de la renuncia constituye falta absoluta en \u00a0el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0virtud de lo establecido en los art\u00edculos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 \u00a0de la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-646 de 2010, al \u00a0pronunciarse sobre los distritos especiales, manifest\u00f3: \u201ces menester reiterar que, por expreso mandato del art\u00edculo 328 de la \u00a0actual Carta Pol\u00edtica, los Distritos Especiales de Cartagena de Indias, Santa \u00a0Marta y Barranquilla, mantuvieron el r\u00e9gimen previsto en los actos legislativos \u00a0que los erigieron como tal, los cuales a su vez previeron que el r\u00e9gimen \u00a0constitucional que regula a Bogot\u00e1, Distrito Capital, le es tambi\u00e9n aplicable a \u00a0ellos, con arreglo a las prescripciones especiales que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello significa, que habiendo conservado la \u00a0regulaci\u00f3n contemplada en sus actos de creaci\u00f3n, a los citados distritos de la \u00a0costa Atl\u00e1ntica, y en particular al Distrito de Santa Marta, le son aplicables \u00a0los art\u00edculos 322 a 327, que bajo la vigencia de la actual Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, son los que consagran el r\u00e9gimen especial para Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 323 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0determina que: \u201cSiempre que se \u00a0presente falta absoluta a m\u00e1s de dieciocho (18) meses de la terminaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo, se elegir\u00e1 alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que \u00a0faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 \u00a0alcalde mayor para lo que reste del per\u00edodo, respetando el partido, grupo \u00a0pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el alcalde elegido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, establece que: \u201cen caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica o el gobernador, seg\u00fan el caso, dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitar\u00e1 al partido, movimiento o \u00a0coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 al candidato una terna integrada por ciudadanos \u00a0pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalici\u00f3n. Si dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren \u00a0la terna, el nominador designar\u00e1 a un ciudadano respetando el partido, \u00a0movimiento o coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 al candidato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan m\u00e1s de 18 meses para la \u00a0terminaci\u00f3n del periodo del Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural \u00a0de Cartagena de Indias, se convocar\u00e1 a elecciones una vez se haya acordado la \u00a0respectiva fecha con la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario aceptar la renuncia \u00a0presentada por el se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez al cargo de Alcalde del \u00a0Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, para \u00a0posteriormente designar un ciudadano por el procedimiento de la terna mientras \u00a0se posesiona el alcalde que resulte elegido y convocar a elecciones para elegir \u00a0Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, \u00a0conforme a la fecha acordada con la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras el grupo significativo de ciudadanos \u201cPrimero la Gente Movimiento Ciudadano\u201d, que \u00a0inscribi\u00f3 la candidatura del alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y \u00a0Cultural de Cartagena de Indias, elabora la terna requerida y el Gobierno \u00a0nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados, \u00a0se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0debe designar alcalde encargado para evitar vac\u00edos de poder o de autoridad, \u00a0conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin \u00a0perjuicio de se\u00f1alar que, una vez se produzca la designaci\u00f3n de uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por el \u00a0presente decreto se realiza, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aceptaci\u00f3n de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la \u00a0renuncia presentada por el se\u00f1or Manuel Vicente Duque V\u00e1squez, identificado con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 73128526, al cargo de Alcalde del Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bol\u00edvar, \u00a0elegido para el per\u00edodo constitucional 2016 &#8211; 2019, de conformidad con lo \u00a0establecido en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Designaci\u00f3n. \u00a0Designar como alcalde encargado del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Cartagena de Indias, al se\u00f1or Sergio Alfonso Londo\u00f1o Zurek, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1128044416, quien actualmente se \u00a0desempe\u00f1a en el cargo de Director General de la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, (APC) Colombia, C\u00f3digo 0015 Grado 24, \u00a0sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, de \u00a0conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar el contenido del presente decreto al se\u00f1or Manuel Vicente Duque \u00a0V\u00e1squez; al se\u00f1or Sergio Alfonso Londo\u00f1o Zurek, \u00a0alcalde designado en encargo en este acto; a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil; y a la Alcald\u00eda del Distrito Especial, Tur\u00edstico y \u00a0Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. Este \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y cesan los efectos del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01678 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1810 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.410, noviembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se acepta la renuncia del Alcalde \u00a0del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias y se realiza \u00a0un encargo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51265","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51265"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51265\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}