{"id":51266,"date":"2023-08-17T14:21:32","date_gmt":"2023-08-17T14:21:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1811-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:32","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:32","slug":"decreto-1811-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1811-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1811 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1811 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.410, noviembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se crean mecanismos especiales \u00a0para el cumplimiento, desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos \u00a0del Gobierno nacional con el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), se \u00a0actualiza la Comisi\u00f3n Mixta para el Desarrollo Integral de la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0Ind\u00edgena para el CRIC creada por el Decreto 982 de 1999, \u00a0se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189-11, y teniendo \u00a0en cuenta los art\u00edculos 2\u00b0, 7\u00b0, 330 y transitorio 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 21 de 1991, el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 56 transitorio otorga al \u00a0Gobierno la facultad de expedir las normas fiscales necesarias y las dem\u00e1s \u00a0relativas al funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas y su coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s entidades territoriales, mientras el Congreso de la Rep\u00fablica expide \u00a0la ley a que se refiere el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la citada norma, se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1953 de 2014, mediante el cual se cre\u00f3 un r\u00e9gimen \u00a0especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Ind\u00edgenas \u00a0respecto de la administraci\u00f3n de los sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0hasta que el Congreso expida la ley a que se refiere el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en el considerando 2.8.47 de la Sentencia C-489 de 2012, al \u00a0pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley Org\u00e1nica \u00a01454 de 2011, \u201cPor la cual se \u00a0dictan normas org\u00e1nicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras \u00a0disposiciones\u201d, manifest\u00f3 que: \u201cse \u00a0omite de manera absoluta un desarrollo directo de las regiones como \u00a0entidades territoriales del art\u00edculo 307 de la C. P., as\u00ed como de las entidades \u00a0territoriales ind\u00edgenas previstas en el art\u00edculo 329 de la C. P.\u201d (Subrayado \u00a0fuera del texto); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el control de constitucionalidad del Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1953 de 2014, la Corte Constitucional en el considerando \u00a05.3.3 de la Sentencia C-617 de 2015, \u00a0sobre la competencia del art\u00edculo transitorio 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0expres\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs una competencia condicionada dado que su \u00a0ejercicio depende de la inacci\u00f3n legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica. A \u00a0diferencia de otras de las disposiciones transitorias, en el caso del art\u00edculo \u00a056 no se encuentra previsto ni un t\u00e9rmino para la adopci\u00f3n de la ley por parte \u00a0del Congreso, ni un plazo para el ejercicio de la facultad por parte del \u00a0Gobierno. \u00danicamente cuando el Congreso de la Rep\u00fablica expida la ley a la que \u00a0se refiere el art\u00edculo 329, se extinguir\u00e1 o agotar\u00e1 la atribuci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha el Congreso de la Rep\u00fablica no ha expedido una ley que \u00a0desarrolle el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo \u00a02\u00b0 establece que son fines esenciales del Estado \u201cservir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial \u00a0y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-819 de 1999 \u00a0precis\u00f3 que \u201clos derechos econ\u00f3micos, \u00a0sociales o culturales se tornan en fundamentales cuando su desconocimiento pone \u00a0en peligro derechos de rango fundamental o genera la violaci\u00f3n de estos, conform\u00e1ndose \u00a0una unidad que reclama protecci\u00f3n \u00edntegra\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de \u00a0sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia de integraci\u00f3n de \u00a0la Naci\u00f3n en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, asuntos \u00a0\u00e9tnicos, poblaci\u00f3n vulnerable, democracia y participaci\u00f3n ciudadana, entre \u00a0otros, disposiciones concordantes con el numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0 del mismo \u00a0decreto, que contempla como funci\u00f3n del Ministerio la de \u201cformular y hacer seguimiento a la pol\u00edtica \u00a0de los grupos \u00e9tnicos para la materializaci\u00f3n de sus derechos, con un enfoque \u00a0integral, diferencial y social, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades \u00a0competentes del Estado\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el congreso extraordinario del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca \u00a0(CRIC), realizado en el Resguardo Ind\u00edgena La Mar\u00eda, Piendam\u00f3, \u00a0del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, expidi\u00f3 una resoluci\u00f3n que declar\u00f3 la \u00a0emergencia social, cultural y econ\u00f3mica de los pueblos y sus respectivas \u00a0autoridades ind\u00edgenas del Cauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Ministro del Interior de entonces, el d\u00eda 5 de junio de 1999, \u00a0particip\u00f3 en dicho evento y suscribi\u00f3 en el Resguardo Ind\u00edgena de La Mar\u00eda, Piendam\u00f3, una declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n, aceptada por las \u00a0autoridades y los pueblos ind\u00edgenas del Cauca organizados en el CRIC, mediante \u00a0la cual expresa la voluntad pol\u00edtica del Gobierno de atender con celeridad y \u00a0diligencia los fundamentos de la misma, en materia de territorialidad, medio \u00a0ambiente, derechos humanos, desarrollo de las normas constitucionales, econom\u00eda \u00a0y seguridad alimentaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por tal virtud, el Gobierno nacional se notific\u00f3 y registr\u00f3 la \u00a0declaraci\u00f3n de emergencia social, cultural y econ\u00f3mica de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0del Cauca, que requiere acciones urgentes para superarla, tomando como \u00a0referente los textos de la declaratoria de emergencia expedida el d\u00eda 1\u00ba de \u00a0junio de 1999, por el congreso extraordinario del CRIC y sus autoridades \u00a0ind\u00edgenas, en el Resguardo de La Mar\u00eda, Piendam\u00f3 \u00a0(Cauca) y la declaraci\u00f3n de intenci\u00f3n del se\u00f1or Ministro del Interior del d\u00eda 5 \u00a0de junio de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999, \u201cpor el cual el \u00a0Gobierno nacional crea una Comisi\u00f3n para el Desarrollo Integral de la Pol\u00edtica \u00a0Ind\u00edgena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01696 de 2017, \u201cpor el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario mediante el presente decreto reglamentario modificar \u00a0parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999 para actualizar la estructura actual del Estado, a la par que \u00a0derogar el Decreto n\u00famero \u00a01696 de 2017, en cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Gobierno \u00a0nacional con las comunidades ind\u00edgenas del Cauca, en virtud de lo acordado en \u00a0la \u201cMinga de resistencia por la vida, \u00a0el territorio, la dignidad, la paz y el cumplimiento de los acuerdos\u201d, \u00a0realizada del 30 de mayo al 16 junio de 2016; y en la \u201cMinga por la vida, el territorio, la dignidad y el cumplimiento de los \u00a0acuerdos\u201d actualmente en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso final del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0092 de 2017, \u201c[l]as Entidades Estatales no est\u00e1n obligadas a adelantar el \u00a0proceso competitivo previsto en este art\u00edculo cuando el objeto del proceso de \u00a0contrataci\u00f3n corresponde a actividades art\u00edsticas, culturales, deportivas y de \u00a0promoci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica colombiana, que solo pueden desarrollar \u00a0determinadas personas naturales o jur\u00eddicas, condici\u00f3n que debe justificarse en \u00a0los estudios y documentos previos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las comunidades ind\u00edgenas del Cauca son poblaci\u00f3n vulnerable y han sido \u00a0hist\u00f3ricamente v\u00edctimas del conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Auto n\u00famero 004 de 2009 de la Corte Constitucional, de \u00a0seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, \u00a0declar\u00f3 el riesgo del exterminio f\u00edsico y cultural de los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0por ser v\u00edctimas de grav\u00edsimas violaciones a los derechos humanos e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario por causa del conflicto \u00a0armado en Colombia; entre otros pueblos ind\u00edgenas, declar\u00f3 en esta situaci\u00f3n de \u00a0riesgo a seis (6) pueblos ind\u00edgenas del Cauca: Kokonuko, \u00a0Misak, Totores, Nasa, Eperara Siapidara y Yanakonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario considerar los planes de vida de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0como mecanismos para implementar las pol\u00edticas relacionadas con el desarrollo \u00a0integral de dichos pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n para el Desarrollo Integral de la Pol\u00edtica Ind\u00edgena del \u00a0departamento del Cauca fue incorporada como un \u00f3rgano de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n del Sector Administrativo del Interior en el art\u00edculo 1.1.3.12 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente \u00a0decreto tiene como objeto establecer mecanismos eficaces que garanticen la \u00a0participaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas del Cauca organizados en el CRIC, en los \u00a0sectores sociales de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de las iniciativas de pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0ind\u00edgena que hagan los Ministerios cabeza de sector y los presupuestos \u00a0nacionales en cada vigencia, con el fin de cumplir las obligaciones \u00a0establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999 y los compromisos que para tal efecto el Gobierno nacional haya \u00a0adquirido, as\u00ed mismo establecer mecanismos de cumplimiento, seguimiento y \u00a0dictar otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el fin de atender la emergencia de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0manifestada en el congreso extraordinario del Consejo Regional Ind\u00edgena del \u00a0Cauca, realizado en el Resguardo Ind\u00edgena La Mar\u00eda, Piendam\u00f3, \u00a0del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, mediante resoluci\u00f3n que se notific\u00f3 y \u00a0registr\u00f3 ante el Gobierno nacional, dando origen al Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n Mixta para el Desarrollo Integral de la Pol\u00edtica \u00a0P\u00fablica Ind\u00edgena del departamento del Cauca estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior, quien la coordinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director del Departamento para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director de la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Director de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Director de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Gobernador del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que las funciones de la Comisi\u00f3n se lleven a cabo de manera \u00a0eficiente, el Ministerio del Interior, como Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Mixta, realizar\u00e1 la convocatoria de los miembros, seleccionando los que sean \u00a0necesarios para su adecuado funcionamiento, de conformidad con la tem\u00e1tica a \u00a0tratar y siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las \u00a0funciones o competencias institucionales de las respectivas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participar\u00e1n tambi\u00e9n en la Comisi\u00f3n por parte de las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0la Consejer\u00eda Regional Ind\u00edgena del Cauca y dos (2) autoridades delegadas de \u00a0cada una de las zonas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pueblo Yanacona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zona Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Zona de Tierradentro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Zona Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Zona Oriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Zona Costa Pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Zona Occidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Zona Reasentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Zona Sat Tama Kiwe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pueblo Totor\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cabildo Wejxia Kiwe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisi\u00f3n, \u00a0convocar\u00e1 y conformar\u00e1 equipos de trabajo o subcomisiones t\u00e9cnicas integradas \u00a0por las entidades que tienen competencia sobre los respectivos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1 invitarse, adicionalmente, a los representantes de las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas que estimen conveniente de conformidad con las \u00a0tem\u00e1ticas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n Mixta tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y adoptar planes cuatrienales donde se identifiquen los ejes \u00a0estrat\u00e9gicos y objetivos para el desarrollo y seguimiento de los compromisos \u00a0adquiridos por el Gobierno nacional, considerando los planes de vida de las \u00a0comunidades, que permitan superar la situaci\u00f3n por la cual est\u00e1n atravesando \u00a0las comunidades ind\u00edgenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, espacios de \u00a0vida (medio ambiente), paz y derechos humanos, econom\u00eda propia, salud propia y \u00a0seguridad alimentaria, educaci\u00f3n propia, vivienda y \u00a0agua potable, cultura, familia, desarrollo econ\u00f3mico, comunicaci\u00f3n propia, \u00a0justicia, derecho propio, guardia ind\u00edgena y dem\u00e1s sectores de inversi\u00f3n \u00a0prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y adoptar planes de acci\u00f3n \u00a0anuales para el cumplimiento de los objetivos de los planes cuatrienales, \u00a0considerando los planes de vida de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar y hacer seguimiento al proceso de atenci\u00f3n de la problem\u00e1tica \u00a0social, cultural y econ\u00f3mica de los pueblos ind\u00edgenas del Cauca organizados en \u00a0el CRIC, al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Gobierno nacional y \u00a0los pueblos, plasmados en los planes cuatrienales y en los planes de acci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del tablero de control del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n y Resultados \u00a0(Sinergia) al que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir, a trav\u00e9s de los planes de acci\u00f3n, las prioridades de \u00a0implementaci\u00f3n, considerando los planes de vida de los pueblos ind\u00edgenas del \u00a0Cauca organizados en el CRIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar a otras entidades del Gobierno nacional que se requieran para \u00a0el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fortalecer la operatividad de los Sistemas Propios en el marco de los \u00a0planes de vida de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De conformidad con el ciclo de planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica, formular y adoptar los planes de acci\u00f3n anuales para que sean \u00a0incluidos, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales, en las \u00a0apropiaciones presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poner a disposici\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas del CRIC la informaci\u00f3n \u00a0suficiente y oportuna para que puedan realizar su propio seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar informe p\u00fablico semestral de los avances registrados a las \u00a0comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar su propio reglamento, el cual incluir\u00e1, entre otros temas, la \u00a0periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas \u00a0por los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El primer plan de acci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta ser\u00e1 \u00a0el resultado de los compromisos adquiridos en las mesas sectoriales adelantadas \u00a0los d\u00edas 3 y 4 de noviembre de 2017 en el Resguardo de las Mercedes del \u00a0territorio ancestral Sath Tama \u00a0Kiwe del municipio de Caldono \u00a0en el marco de la Minga 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funcionamiento de la \u00a0Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de que trata este decreto sesionar\u00e1 ordinariamente \u00a0en las fechas en que as\u00ed lo establezca, trimestralmente, y extraordinariamente \u00a0cuando as\u00ed se requiera, a iniciativa conjunta del CRIC y del Ministerio del \u00a0Interior. Las sesiones ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 ordinariamente en el departamento del Cauca, sin \u00a0perjuicio de que pueda reunirse en Bogot\u00e1 de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, integrada por un delegado del \u00a0Ministerio del Interior y un delegado de las autoridades ind\u00edgenas del CRIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica adoptar\u00e1 para su funcionamiento su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n para Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas, o la dependencia que haga \u00a0sus veces, ser\u00e1 el responsable del funcionamiento de las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y la custodia y conservaci\u00f3n del archivo de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Seguimiento. \u00a0La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo verificar\u00e1n el cumplimiento de los acuerdos y la \u00a0actividad de los servidores p\u00fablicos encargados de dirigir y operativizar esta Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Identificaci\u00f3n de \u00a0asignaciones presupuestales, elaboraci\u00f3n de presupuestos y seguimiento a los \u00a0planes cuatrienales y a los planes de acci\u00f3n. El Gobierno nacional presupuestar\u00e1 \u00a0los recursos para atender las necesidades de las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0teniendo en cuenta los planes cuatrienales y los planes de acci\u00f3n que adopte la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, las entidades del orden nacional, de acuerdo con sus \u00a0competencias, identificar\u00e1n las asignaciones presupuestales espec\u00edficas para \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas organizados en el CRIC y se presentar\u00e1n al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) la informaci\u00f3n desagregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y \u00a0respetando las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, incluir\u00e1 y \u00a0priorizar\u00e1 las apropiaciones presupuestales para los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0social previstos en los planes cuatrienales y en los planes de acci\u00f3n aprobados \u00a0por la Comisi\u00f3n que buscan resolver los problemas estructurales de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas organizadas en el CRIC. El monto m\u00e1ximo asignado deber\u00e1 \u00a0guardar consistencia con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo y con las prioridades sectoriales y niveles m\u00e1ximos de gasto del Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de presupuestos, durante cada vigencia fiscal, como parte \u00a0de la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto de cada secci\u00f3n \u00a0presupuestal, se se\u00f1alar\u00e1n de manera espec\u00edfica las partidas presupuestales \u00a0destinadas a cumplir los acuerdos con los Pueblos Ind\u00edgenas establecidos en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n har\u00e1 seguimiento de las estrategias \u00a0y objetivos de los planes cuatrienales y de los planes de acci\u00f3n que se adopten \u00a0en el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n y Resultados (Sinergia), mediante el dise\u00f1o y \u00a0definici\u00f3n concertada de un tablero de control con indicadores culturalmente \u00a0adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n cumplir la metodolog\u00eda \u00a0definida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y estar inscritos en \u00a0el Banco \u00danico de Proyectos del Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SUIFP), \u00a0al igual que registrar los avances f\u00edsicos y financieros en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Ministerios y Departamentos Administrativos, junto con \u00a0sus entidades adscritas y vinculadas, ser\u00e1n los responsables de proveer la \u00a0informaci\u00f3n, guardar la coherencia y mantener actualizada la informaci\u00f3n del \u00a0tablero de control del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n y Resultados (Sinergia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso se tendr\u00e1 en cuenta que las medidas especiales \u00a0establecidas en este decreto est\u00e1n dirigidas a la materializaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0espec\u00edficas para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena organizada en el CRIC, \u00a0erradicar la discriminaci\u00f3n y alcanzar equidad social para esta poblaci\u00f3n \u00a0considerada vulnerable y que ha sido hist\u00f3ricamente v\u00edctima del conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) prestar\u00e1 \u00a0acompa\u00f1amiento y asesoramiento en la estructuraci\u00f3n de planes, programas y \u00a0proyectos con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Comisi\u00f3n creada mediante este decreto realizar\u00e1 especial \u00a0seguimiento a la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Identificaci\u00f3n de \u00a0diferenciales en salud para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para la definici\u00f3n del valor adicional de la Unidad \u00a0de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), reconocida a las Entidades Promotoras de Salud \u00a0Ind\u00edgenas (EPSI) por disposici\u00f3n de la Ley 691 de 2001, \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n que para el efecto reporte la Asociaci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena del Cauca (EPSI) como piloto en la identificaci\u00f3n de actividades \u00a0diferenciales en salud para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, la cual se podr\u00e1 reconocer a \u00a0otras EPSI, previo reporte de la informaci\u00f3n que soporte dicho valor \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El Gobierno nacional reconoce que el Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999 constituye un logro importante en la reivindicaci\u00f3n de los \u00a0derechos de los pueblos ind\u00edgenas del CRIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el presente decreto reglamentario modifica parcialmente el \u00a0Decreto 982 de 1999, \u00a0subroga sus art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 8\u00b0 en este, quedando vigente el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0982 de 1999, y deroga el Decreto n\u00famero \u00a01696 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1811 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.410, noviembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se crean mecanismos especiales \u00a0para el cumplimiento, desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos \u00a0del Gobierno nacional con el Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), se \u00a0actualiza la Comisi\u00f3n Mixta para el Desarrollo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51266\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}