{"id":51277,"date":"2023-08-17T14:21:32","date_gmt":"2023-08-17T14:21:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1829-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:32","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:32","slug":"decreto-1829-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1829-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1829 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1829 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.410, noviembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto (SIIPO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de la Ley 1712 de 2014, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la paz es un derecho y deber de \u00a0obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional suscribi\u00f3 el 24 de \u00a0noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de \u00a0Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de noviembre de 2016, el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el \u201cAcuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 6 del Acuerdo Final se acordaron \u00a0los principios orientadores para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, entre \u00a0ellos, el de transparencia, control social y lucha contra la corrupci\u00f3n, el \u00a0cual busca que exista informaci\u00f3n clara, accesible y oportuna sobre las \u00a0decisiones desde la asignaci\u00f3n hasta la ejecuci\u00f3n final de los recursos (trazabilidad), que permita su seguimiento de manera \u00a0sencilla, con mecanismos de difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, control de la \u00a0ciudadan\u00eda y de los \u00f3rganos de control y en general lucha contra la corrupci\u00f3n, \u00a0con el fin de garantizar que la totalidad de los recursos p\u00fablicos asignados a \u00a0la implementaci\u00f3n se ejecuten correcta y estrictamente dentro de los t\u00e9rminos \u00a0del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 6.1.5 del Acuerdo Final se \u00a0estableci\u00f3 que \u201ccon el fin de \u00a0contribuir a la transparencia, facilitar el seguimiento y verificaci\u00f3n del Plan \u00a0Marco para la implementaci\u00f3n y de los recursos invertidos, en particular el \u00a0seguimiento por parte de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a \u00a0la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), as\u00ed como hacer los ajustes \u00a0correspondientes para el cumplimiento de las metas el Gobierno nacional se \u00a0compromete a la creaci\u00f3n de un Sistema Integrado de Informaci\u00f3n y a garantizar \u00a0la transparencia en la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, previniendo cualquier \u00a0forma de corrupci\u00f3n y dando garant\u00edas a la ciudadan\u00eda sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal como se desprende del texto general \u00a0del Acuerdo Final, se reitera la necesidad de que los compromisos pactados sean \u00a0implementados de manera transversal, bajo el principio de transparencia, donde \u00a0debe primar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n de las partes y los \u00a0ciudadanos, como una garant\u00eda para el \u00e9xito del proceso de implementaci\u00f3n. Este \u00a0reconocimiento, expresa la necesidad de profundizar y ampliar la democracia, en \u00a0la cual m\u00e1s personas participen de manera informada de las decisiones que en el \u00a0marco de la implementaci\u00f3n de las acciones para el posconflicto se adopten, \u00a0contribuyendo as\u00ed a la legitimaci\u00f3n y estabilidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido al car\u00e1cter instrumental del \u00a0derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, para la protecci\u00f3n de otros \u00a0derechos fundamentales, es indispensable que el acceso a la informaci\u00f3n y \u00a0transparencia de la misma se d\u00e9 en condiciones de suficiencia y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, por \u00a0medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se dictan otras disposiciones, establece que \u201cEn ejercicio del derecho fundamental de \u00a0acceso a la informaci\u00f3n, toda persona puede conocer sobre la existencia y \u00a0acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica en posesi\u00f3n o bajo control de los sujetos \u00a0obligados. El acceso a la informaci\u00f3n solamente podr\u00e1 ser restringido \u00a0excepcionalmente. Las excepciones ser\u00e1n limitadas y proporcionales, deber\u00e1n \u00a0estar contempladas en la ley o en la Constituci\u00f3n y ser acordes con los \u00a0principios de una sociedad democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de \u00a0acceso a la informaci\u00f3n genera la obligaci\u00f3n correlativa de divulgar proactivamente la informaci\u00f3n p\u00fablica y responder de buena \u00a0fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de \u00a0acceso, lo que a su vez conlleva la obligaci\u00f3n de producir o capturar la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deber\u00e1n \u00a0implementar procedimientos archiv\u00edsticos que garanticen la disponibilidad en el \u00a0tiempo de documentos electr\u00f3nicos aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto (SIIPO), el cual facilitar\u00e1 el \u00a0monitoreo y la medici\u00f3n del progreso y cumplimiento de los objetivos y \u00a0compromisos establecidos en los acuerdos de paz, y de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos y recursos establecidos para el posconflicto, de forma que \u00a0provea la informaci\u00f3n necesaria para incentivar el control social, la veedur\u00eda \u00a0ciudadana y la toma de decisiones oportunas que permitan alinear los esfuerzos \u00a0p\u00fablicos, privados, de organizaciones internacionales y de la sociedad civil \u00a0para el logro de los planes estrat\u00e9gicos de mutuo inter\u00e9s, y difundir las acciones \u00a0realizadas hacia la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a0672 de 2017 se asign\u00f3 a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el \u00a0Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0la funci\u00f3n de \u201cdise\u00f1ar, desarrollar, administrar y mantener el SIIPO &#8211; Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 7 al \u00a0T\u00edtulo 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 \u201cDecreto Reglamentario \u00danico del Sector de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.1.1. Creaci\u00f3n del sistema. Cr\u00e9ase \u00a0el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto (SIIPO), el cual \u00a0contribuir\u00e1 a la transparencia, seguimiento, veedur\u00eda, control ciudadano y \u00a0verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de las acciones para el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.1.2. Principios y definiciones. La interpretaci\u00f3n de \u00a0las disposiciones previstas en el presente Decreto se regir\u00e1 por los principios \u00a0de razonabilidad, proporcionalidad y buena fe, as\u00ed \u00a0como por los dem\u00e1s establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, y \u00a0por las definiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Transversalizaci\u00f3n de enfoques. El Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n para el Posconflicto atender\u00e1 en lo posible la incorporaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de variables espec\u00edficas y diferenciales que den cuenta de los \u00a0recursos, acciones y cumplimiento de metas e indicadores, bajo enfoques \u00a0diferenciales territorial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el \u00a0Posconflicto (SIIPO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.2.1. Objeto del SIIPO. El objeto del Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n para el Posconflicto es contribuir a la transparencia, facilitar el \u00a0seguimiento y verificaci\u00f3n del Plan Marco para la Implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final, as\u00ed como las iniciativas adicionales del Gobierno nacional tales como \u00a0pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y recursos para el posconflicto, \u00a0previniendo cualquier forma de corrupci\u00f3n y dando garant\u00edas a la ciudadan\u00eda \u00a0para facilitar el control social y la veedur\u00eda ciudadana. En particular, el \u00a0SIIPO servir\u00e1 como fuente de informaci\u00f3n para la Comisi\u00f3n de Seguimiento, \u00a0Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.2.2. Administrador \u00a0del SIIPO. Corresponde a la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s entidades del Gobierno nacional la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del SIIPO. El Sistema se alimentar\u00e1 de \u00a0informaci\u00f3n del Gobierno nacional, y de aquellas otras fuentes que posean o \u00a0procesen informaci\u00f3n confiable relativa a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y \u00a0de las acciones para el posconflicto, para que sean fuente de informaci\u00f3n y de \u00a0estad\u00edsticas, en lo que resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.2.3. Seguimiento. \u00a0El SIIPO tendr\u00e1 un componente de seguimiento, frente al \u00a0estado efectivo del proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y de las dem\u00e1s \u00a0acciones para el posconflicto reportadas en el sistema, as\u00ed como de los \u00a0indicadores, las metas, las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, recursos y \u00a0dem\u00e1s medidas que contribuyan a la implementaci\u00f3n. De igual manera permitir\u00e1 \u00a0hacer seguimiento a la suscripci\u00f3n de convenios y contratos para la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y el desarrollo de otras acciones para el \u00a0posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.2.4. Ventana de visibilizaci\u00f3n. El SIIPO tendr\u00e1 \u00a0una ventana de visibilizaci\u00f3n que se denominar\u00e1 \u00a0Portal para la Paz, la cual permitir\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0relacionada con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y otras acciones para el \u00a0posconflicto, en lo relacionado con pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, \u00a0recursos y las estrategias establecidas. El portal se constituir\u00e1 en un medio \u00a0de di\u00e1logo, divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que facilite la participaci\u00f3n ciudadana, \u00a0control social y la lucha contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.2.5. Modificaciones. \u00a0La Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto, o \u00a0quien haga sus veces, definir\u00e1 las funciones, fases de dise\u00f1o, desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n del SIIPO. El sistema estar\u00e1 sujetos a las modificaciones y \u00a0actualizaciones que, dentro de sus funciones, determine la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.3.1. Planificaci\u00f3n \u00a0y gesti\u00f3n. El SIIPO contendr\u00e1 la base de informaci\u00f3n \u00a0recolectada y procesada dirigida a la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas, proyectos y recursos para la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final y las otras acciones para el Posconflicto. As\u00ed mismo, facilitar\u00e1 el \u00a0registro, articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las organizaciones cooperantes, donantes, \u00a0operadores, contratistas y otros actores para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.3.2. Objetivos, \u00a0indicadores y metas. El SIIPO har\u00e1 seguimiento del \u00a0estado efectivo de los objetivos, indicadores y metas del Plan Marco de \u00a0Implementaci\u00f3n que permitan adem\u00e1s del monitoreo, seguimiento, el ejercicio del \u00a0control ciudadano sobre la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos y recursos destinados a la implementaci\u00f3n del acuerdo final y el \u00a0desarrollo de las acciones para el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.3.3. Reportes. El SIIPO proveer\u00e1 informaci\u00f3n p\u00fablica al Gobierno nacional y a la \u00a0Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final (CSIVI) para la consolidaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de informes relacionados con \u00a0el avance en el cumplimiento del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.3.4. Integraci\u00f3n \u00a0y articulaci\u00f3n. El SIIPO se integrar\u00e1 y articular\u00e1 \u00a0con las bases de datos y dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n, plataformas y portales \u00a0de las entidades de orden nacional y territorial que manejen informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y otras acciones para el \u00a0posconflicto, as\u00ed como de la informaci\u00f3n p\u00fablica estructurada, accesible y de calidad \u00a0asociada al cumplimiento del Punto 6.1.5 del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventana de visibilizaci\u00f3n: Portal para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4.1. Objeto del \u00a0Portal para la Paz. Cr\u00e9ase el Portal para la Paz, como \u00a0un portal p\u00fablico electr\u00f3nico de captura, gesti\u00f3n y georreferenciaci\u00f3n \u00a0de datos e informaci\u00f3n que permita la visualizaci\u00f3n y convergencia de la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica asociada al proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y \u00a0de otras acciones para el posconflicto, de conformidad con los lineamientos que \u00a0la Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Posconflicto del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, \u00a0establezca y las disposiciones contenidas en las Leyes 1712 de 2014 y 1581 de 2012 que \u00a0resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4.2. Contenidos. El Portal para la Paz contendr\u00e1 informaci\u00f3n p\u00fablica sobre el Acuerdo \u00a0Final y las acciones para el posconflicto, en particular la relacionada con las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, contrataci\u00f3n, y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4.3. Informaci\u00f3n sobre el posconflicto. El Portal para la Paz \u00a0contendr\u00e1, dentro de la informaci\u00f3n p\u00fablica sobre el proceso de implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final y de otras acciones para el posconflicto como m\u00ednimo, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda la informaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos, contrataci\u00f3n y recursos, determinados en el Plan Marco de \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, as\u00ed como de las otras acciones para el \u00a0posconflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda la informaci\u00f3n p\u00fablica de las pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos, contrataci\u00f3n y recursos, discriminada para cada uno de los puntos \u00a0establecidos en el Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n georreferenciada con \u00e9nfasis en \u00a0los territorios priorizados para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y las \u00a0acciones para el posconflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Objeto, costos, estado de avances y localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los \u00a0proyectos, discriminados para cada uno de los puntos concertados en el Acuerdo \u00a0de Paz y otras acciones para el posconflicto que sean financiados con recursos \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mapas y matrices de riesgos de corrupci\u00f3n, estrategias de mitigaci\u00f3n y \u00a0herramientas para la prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n asociadas a la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informaci\u00f3n p\u00fablica asociada al Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no Repetici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Informaci\u00f3n sobre la oferta de los canales y\/o instancias de atenci\u00f3n a \u00a0la ciudadan\u00eda y mecanismos de denuncia ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Informaci\u00f3n sobre el Sistema de Rendici\u00f3n de Cuentas sobre el Acuerdo \u00a0Final, el plan de apoyo a las veedur\u00edas y los observatorios de transparencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Informaci\u00f3n de canales electr\u00f3nicos y f\u00edsicos para la consulta de los \u00a0procesos de restituci\u00f3n de tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Informaci\u00f3n del portal de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y \u00a0Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), as\u00ed como sus \u00a0informes y reportes que sean de car\u00e1cter p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Informaci\u00f3n sobre los datos estad\u00edsticos de los beneficiarios de los \u00a0proyectos ejecutados en el Plan Marco de Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y \u00a0otras acciones para el posconflicto, velando por la mayor desagregaci\u00f3n posible \u00a0y atendiendo los enfoques diferenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Informaci\u00f3n disponible y seguimiento que aporte el sector privado que \u00a0apoye los procesos y acciones para el posconflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Productos comunicacionales p\u00fablicos que tengan \u00a0la funci\u00f3n de facilitar el entendimiento del Acuerdo Final y sus instancias, \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s disposiciones contenidas en el Acuerdo Final para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Informaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta del avance, desarrollo e implementaci\u00f3n de las \u00a0medidas para la transparencia establecidas en el numeral 6.1.5 del Acuerdo \u00a0Final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Informaci\u00f3n del Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR), as\u00ed como sus \u00a0informes y reportes que sean de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4.4. Integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n. El Portal para la Paz se \u00a0integrar\u00e1 y articular\u00e1 con las bases de datos y dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n, \u00a0plataformas y portales de las entidades de orden nacional y territorial que \u00a0manejen informaci\u00f3n relacionada con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y de \u00a0otras acciones para el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4.5. Propiedad de \u00a0la informaci\u00f3n y licencia de uso. Los datos y la \u00a0informaci\u00f3n publicados en el Portal para la Paz son p\u00fablicos, por esta raz\u00f3n, \u00a0conforme a las disposiciones de la Ley 1712 de 2014, se \u00a0podr\u00e1 hacer uso, aprovechamiento y\/o transformaci\u00f3n de forma libre y sin \u00a0restricciones, para hacer aplicaciones por parte de terceros y contenidos de su \u00a0propia creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las presentes condiciones, se entiende por uso, \u00a0aprovechamiento y\/o transformaci\u00f3n autorizada de los datos, las actividades \u00a0tales como: redistribuci\u00f3n, compilaci\u00f3n, extracci\u00f3n, copia, difusi\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario que haga uso, aprovechamiento y\/o transformaci\u00f3n, de los datos \u00a0y\/o de la informaci\u00f3n publicada en este sitio web \u00a0deber\u00e1 hacer la cita textual: \u201cFuente: Portal para la Paz\u201d, y mencionar la \u00a0fecha de la \u00faltima actualizaci\u00f3n de los datos objeto del uso y\/o \u00a0transformaci\u00f3n, cuando esta se encuentre incluida en el dato original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, est\u00e1 prohibido desnaturalizar el sentido de los datos \u00a0y\/o de la informaci\u00f3n publicada en este portal, por lo tanto, no deben \u00a0alterarse ni suprimirse los metadatos sobre la fecha \u00a0de actualizaci\u00f3n y las condiciones de uso y\/o transformaciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se publique en Portal \u00a0para la Paz deber\u00e1 indicar la fuente que la produce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4.6. Responsabilidad \u00a0de los usuarios. La Alta Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, como administradora del Portal, no ser\u00e1 \u00a0responsable del uso de la informaci\u00f3n que hagan los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Complementarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.5.1. Reporte de \u00a0la informaci\u00f3n. La Alta Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para el Posconflicto del Departamento Administrativo la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, o quien haga sus veces determinar\u00e1 las entidades y condiciones del \u00a0reporte obligatorio de la informaci\u00f3n que permita el an\u00e1lisis, seguimiento, \u00a0monitoreo y visibilidad del proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final y otras \u00a0de las acciones para el posconflicto. La veracidad, exactitud y entrega de los \u00a0datos que se suministren ser\u00e1 responsabilidad exclusiva de la entidad \u00a0competente y se regir\u00e1 bajo los principios establecidos en la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.5.2. Publicidad \u00a0de datos abiertos. La informaci\u00f3n generada y producida \u00a0por el Portal para la Paz deber\u00e1 ser publicada, entre otros, en formato de dato \u00a0abierto y observar los requisitos establecidos en el literal j) del art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1712 de 2014. La \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica generada por el SIIPO y el Portal para la Paz permitir\u00e1 la \u00a0integraci\u00f3n y\/o disposici\u00f3n de la misma en el Portal de Datos del Estado \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.5.3. Articulaci\u00f3n \u00a0con la Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0solicitar al administrador del SIIPO la vinculaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0relevante en el SIIPO relacionada con la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y la \u00a0implementaci\u00f3n de las acciones para el posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.5.4. Articulaci\u00f3n \u00a0con el Sistema de Rendici\u00f3n de Cuentas para la implementaci\u00f3n del Acuerdo de \u00a0Paz. La informaci\u00f3n dispuesta en el Portal para \u00a0la Paz, har\u00e1 parte de los procesos de informaci\u00f3n y di\u00e1logo para la rendici\u00f3n \u00a0de cuentas que se integrar\u00e1n en el Sistema de Rendici\u00f3n de Cuentas para la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, cuyos lineamientos ser\u00e1n expedidos por el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y ser\u00e1n atendidos por las \u00a0entidades y organismos que conforman la administraci\u00f3n p\u00fablica y por aquellas \u00a0instancias o cuerpos colegiados que contribuyan en la implementaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.5.5. Requisitos \u00a0del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto SIIPO. Para garantizar la consulta y acceso a los documentos electr\u00f3nicos y la \u00a0informaci\u00f3n contenida, el SIIPO deber\u00e1 cumplir con los requisitos m\u00ednimos \u00a0obligatorios de autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, \u00a0disponibilidad y preservaci\u00f3n definidos por la normativa que rige la \u00a0administraci\u00f3n de archivos y la gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se garantizar\u00e1 el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n entre los diferentes sectores, mediante esquemas de \u00a0interoperabilidad que estandaricen y faciliten la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en los Sistemas de Informaci\u00f3n, bajo los lineamientos de la \u00a0estrategia de Gobierno en L\u00ednea del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones. Para tales efectos se atender\u00e1n las directrices del Decreto n\u00famero \u00a02280 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.5.6. Directrices \u00a0t\u00e9cnicas y operativas. La Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para el Posconflicto, del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica generar\u00e1 las directrices t\u00e9cnicas y operativas \u00a0necesarias para la consolidaci\u00f3n del SIIPO. Para tal fin, podr\u00e1n indicar a las \u00a0diferentes entidades reportantes, los tipos de datos que se deben recoger y \u00a0aquellos que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1829 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (noviembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.410, noviembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n para el Posconflicto (SIIPO) \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51277\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}