{"id":51284,"date":"2023-08-17T14:21:33","date_gmt":"2023-08-17T14:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1848-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:33","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:33","slug":"decreto-1848-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1848-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1848 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1848 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.411, noviembre 8 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0relaci\u00f3n con el Sistema de Habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud \u00a0Ind\u00edgenas &#8211; EPSI, aplicables durante el periodo de transici\u00f3n al Sistema \u00a0Ind\u00edgena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 180 de la Ley 100 de 1993, y en \u00a0desarrollo del numeral 1 del art\u00edculo 25 de la Ley 21 de 1991, los \u00a0art\u00edculos 180 y 181 literal g) de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 691 de 2001, la Ley 1751 de 2015, los \u00a0art\u00edculos 113, 116 y 267 de la Ley 1753 de 2015 y el \u00a0literal c) numeral 4 del ac\u00e1pite Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, componente \u00a0Acuerdos con los pueblos ind\u00edgenas, del Anexo IV.C.1-1 \u00a0de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus \u00a0art\u00edculos 7\u00b0, \u00a08\u00b0 \u00a0y 70 \u00a0reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, dispone la \u00a0obligatoriedad del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales \u00a0y naturales de la Naci\u00f3n, y establece que la cultura en sus diversas \u00a0manifestaciones es fundamento de la nacionalidad, reconociendo la igualdad y \u00a0dignidad de todas las personas que viven en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano ha suscrito \u00a0diversos convenios y declaraciones de car\u00e1cter internacional, entre ellos el \u00a0Convenio n\u00famero 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), \u00a0adoptado mediante la Ley 21 de 1991, en el \u00a0cual se adoptan una serie de medidas de protecci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0entre ellos los procesos de participaci\u00f3n, la consulta previa y el respeto a su \u00a0cosmovisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, la Resoluci\u00f3n V \u201cSalud \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas\u201d, aprobada por la XXXVII Reuni\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0de la OPS, el 28 de septiembre de 1993, donde exhortan a los pa\u00edses miembros a \u00a0extender los beneficios de los reg\u00edmenes de seguridad social a los pueblos \u00a0ind\u00edgenas; de igual manera, comprometen su responsabilidad en la protecci\u00f3n de \u00a0la vida, el reconocimiento y respeto a la libre autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas en asumir el control y desarrollo integral de sus propias \u00a0instituciones y formas de vida, manteniendo y fortaleciendo sus identidades, \u00a0lenguas y religiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia habitan pueblos ind\u00edgenas de \u00a0distintos or\u00edgenes \u00e9tnicos, en diferentes circunstancias de orden econ\u00f3mico, \u00a0social, cultural, geogr\u00e1fico y poblacional, que requieren de una constante, \u00a0eficaz y oportuna prestaci\u00f3n de servicios de salud, que responda a las \u00a0necesidades socioculturales de cada pueblo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los pueblos ind\u00edgenas la salud es \u00a0un estado de armon\u00eda y equilibrio que responde a la colectividad e integralidad de su cosmovisi\u00f3n y depende de las relaciones \u00a0entre las personas, la comunidad y la naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la medicina ind\u00edgena comprende los \u00a0conocimientos, saberes, pr\u00e1cticas, rituales, \u00a0conceptos, recursos y procesos de salud integral, que ancestralmente han \u00a0desarrollado los pueblos ind\u00edgenas como modelo de vida colectiva, enmarcadas \u00a0dentro de la cosmovisi\u00f3n de cada pueblo, los cuales deben ser tenidos en cuenta \u00a0para la formulaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de salud dirigidos a \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, seg\u00fan el plan de vida de cada pueblo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo 14 de la Ley 691 de 2001, establece \u00a0que las autoridades de los pueblos ind\u00edgenas podr\u00e1n crear Administradoras \u00a0Ind\u00edgenas de Salud (ARSI), para administrar los subsidios de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, y la \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud para operar como \u00a0Entidades Promotoras de Salud, en los t\u00e9rminos del literal g) del art\u00edculo 181 \u00a0de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, se \u00a0recopilaron las normas reglamentarias del Sector, entre las que se encuentra: \u00a0i) el Decreto n\u00famero \u00a0330 de 2001, que contiene disposiciones para la constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas (EPSI) \u00a0conformadas por cabildos y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas y que fue \u00a0actualizada en algunos aspectos por la Ley 691 del 2001, mediante la cual se reglamenta \u00a0la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (SGSSS), que establece respecto de las Administradoras \u00a0Ind\u00edgenas de Salud (ARSI), algunas facultades y requisitos para operar, \u00a0relacionados con el n\u00famero m\u00ednimo de afilados y el patrimonio m\u00ednimo; ii) el Decreto n\u00famero \u00a0515 de 2004, que define el Sistema de Habilitaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado aplicable a las Entidades Promotoras de \u00a0Salud Ind\u00edgenas; y iii) el Decreto n\u00famero \u00a04127 de 2005 que define el n\u00famero m\u00ednimo de afiliados que deben acreditar \u00a0las ARS o EPS Ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1753 de 2015 en \u00a0sus art\u00edculos 113 y 116, dispone la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas, as\u00ed como el seguimiento a pol\u00edticas para los pueblos \u00a0ind\u00edgenas; y los literales l, m y n, art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015, \u00a0establecieron los principios de interculturalidad, \u00a0protecci\u00f3n a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01953 de 2014, se crea un r\u00e9gimen especial con el fin de poner en \u00a0funcionamiento los Territorios Ind\u00edgenas, respecto de la administraci\u00f3n de los \u00a0sistemas propios de los pueblos ind\u00edgenas, Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia e \u00a0Intercultural (SISPI), hasta que el Congreso expida la ley de que trata el \u00a0art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0lo que supone, entre otras, la atribuci\u00f3n de competencias en materia de salud y \u00a0el otorgamiento de los recursos necesarios para ejercerlas de manera directa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 88 ib\u00eddem, \u00a0determina como transitoriedad que el SISPI se implementar\u00e1 gradualmente de \u00a0acuerdo con la iniciativa y din\u00e1mica de cada Territorio Ind\u00edgena y, hasta tanto \u00a0esto ocurra, el SGSSS garantizar\u00e1 el cuidado de salud de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0a trav\u00e9s de las instituciones de salud ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas que operan al \u00a0momento de la expedici\u00f3n de dicho decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.5.2.4.4 del citado Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, incorpora el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0330 de 2001 que determina el Capital Social que deber\u00e1n acreditar las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) Ind\u00edgenas, para ser autorizadas por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y afiliar a beneficiarios del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente, con la expedici\u00f3n de la Ley \u00a0691 de 18 de septiembre de 2001, se reglamenta la participaci\u00f3n de los \u00a0Grupos \u00c9tnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia y en \u00a0relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de los subsidios se determina al tenor del literal \u00a0c) del art\u00edculo 14, que las Administradoras Ind\u00edgenas de Salud (ARSI) podr\u00e1n \u00a0administrar los subsidios de los Pueblos Ind\u00edgenas, previa autorizaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley debiendo \u201cc) Disponer de un patrimonio m\u00ednimo \u00a0equivalente al valor de ciento cincuenta (150) smlmv \u00a0(salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes) por cada cinco mil (5.000) \u00a0subsidios administrados\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se celebraron sendas reuniones con las \u00a0organizaciones de los pueblos ind\u00edgenas con el fin de surtir el procedimiento \u00a0de consulta y concertaci\u00f3n, todo lo cual concluy\u00f3 en la protocolizaci\u00f3n de lo \u00a0aqu\u00ed dispuesto, en Sesi\u00f3n n\u00famero 1 de 2016 de la Mesa Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n con Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, realizada entre el 17 y 19 \u00a0de julio de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, resulta procedente establecer un \u00a0sistema de habilitaci\u00f3n especial para las EPS ind\u00edgenas, que comprenda el \u00a0conjunto de requisitos y procedimientos que determinen las condiciones \u00a0administrativas, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas, culturales y financieras, para \u00a0garantizar el acceso a los servicios de salud con enfoque diferencial a sus \u00a0afiliados, atendiendo a las particularidades socioculturales y geogr\u00e1ficas de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 2 al \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, la \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Sistema de Habilitaci\u00f3n de las Entidades \u00a0Promotoras de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgenas (EPSI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1. Sistema de \u00a0Habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.1 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n establece los \u00a0requisitos de habilitaci\u00f3n para las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas (EPSI), \u00a0aplicables durante el periodo de transici\u00f3n al Sistema Ind\u00edgena de Salud Propia \u00a0e Intercultural (SISPI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.2 Sistema de Habilitaci\u00f3n de las EPS Ind\u00edgenas. El sistema de \u00a0habilitaci\u00f3n comprende el conjunto de requisitos y procedimientos de car\u00e1cter \u00a0especial que determinan las condiciones administrativas, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas, \u00a0culturales y financieras, para garantizar el acceso a los servicios de salud \u00a0con enfoque diferencial, a los afiliados de las EPS Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.3. Requisitos de constituci\u00f3n y funcionamiento. Las EPS ind\u00edgenas \u00a0creadas en el marco del Decreto n\u00famero \u00a01088 de 1993, la Ley 691 de 2001 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones concordantes, y aquellas que pretendan operar el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado con sujeci\u00f3n a las citadas normas, podr\u00e1n hacerlo siempre y cuando \u00a0acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente \u00a0decreto, el Decreto n\u00famero \u00a0330 de 2001, las Leyes 691 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y dem\u00e1s \u00a0normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.4. \u00a0Requisitos de habilitaci\u00f3n de las EPS ind\u00edgenas. Son aquellas \u00a0condiciones m\u00ednimas para la operaci\u00f3n y permanencia de las EPS Ind\u00edgenas, que \u00a0permiten garantizar la gesti\u00f3n del riesgo en salud de sus afiliados y la \u00a0organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en todos los niveles de \u00a0atenci\u00f3n, atendiendo a las particularidades socioculturales y geogr\u00e1ficas de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos requisitos de habilitaci\u00f3n se dividen \u00a0a su vez en condiciones de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operaci\u00f3n: Son las condiciones necesarias \u00a0para determinar la capacidad de las EPS Ind\u00edgenas para la gesti\u00f3n del riesgo en \u00a0salud en cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas donde vayan a operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permanencia: Son las condiciones \u00a0necesarias para que el funcionamiento de las EPS Ind\u00edgenas en desarrollo de su \u00a0objeto social y respecto de cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que le fueron \u00a0habilitadas, se ajuste a las condiciones de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de estos requisitos y \u00a0condiciones se deber\u00e1 demostrar y mantener durante el tiempo de funcionamiento \u00a0de la EPS Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.5. Condiciones para la habilitaci\u00f3n. Las condiciones de \u00a0operaci\u00f3n y de permanencia incluyen respectivamente la capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa, financiera, tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, las cuales para efectos \u00a0de lo aqu\u00ed dispuesto, se definen de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones de capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa. Son el conjunto de requisitos relacionados con la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa y del sistema de informaci\u00f3n de la respectiva entidad, \u00a0as\u00ed como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en \u00a0mercadeo, informaci\u00f3n y educaci\u00f3n al afiliado, afiliaci\u00f3n y registro en cada \u00a0\u00e1rea geogr\u00e1fica donde opere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones de capacidad financiera. Son \u00a0los requisitos establecidos para acreditar la capacidad financiera y de \u00a0solvencia necesaria que garantice la operaci\u00f3n y permanencia de las EPS \u00a0Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica. Son aquellos requisitos indispensables para la gesti\u00f3n del \u00a0riesgo en salud de las EPS ind\u00edgenas, la organizaci\u00f3n de su red de prestadores \u00a0de servicios y la prestaci\u00f3n del plan de beneficios en cada una de las \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas donde operen, de acuerdo con las condiciones socioculturales, \u00a0geogr\u00e1ficas y poblacionales de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2. Condiciones de \u00a0operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.6. Capacidad t\u00e9cnico-administrativa. Las condiciones de capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa deber\u00e1n tener en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La estructura organizacional en la cual \u00a0se identifiquen con claridad las \u00e1reas que tienen bajo su responsabilidad, los \u00a0procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliaci\u00f3n, registro, \u00a0organizaci\u00f3n, contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios del plan de beneficios \u00a0en condiciones de calidad, gesti\u00f3n del riesgo y defensa de los derechos del \u00a0afiliado por cada \u00e1rea geogr\u00e1fica y fortalecimiento de la medicina tradicional \u00a0y\/o de los saberes ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la estructura organizacional se deber\u00e1n \u00a0reportar las novedades y se identificar\u00e1n espec\u00edficamente los responsables de \u00a0los siguientes procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos de apoyo organizativo, \u00a0sociocultural y de fortalecimiento de la medicina tradicional u otros \u00a0componentes del SISPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos de afiliaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos de conformaci\u00f3n de la red de \u00a0prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos de garant\u00eda del plan de \u00a0beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos de atenci\u00f3n al afiliado y \u00a0evaluaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos de gesti\u00f3n financiera, contable y \u00a0de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos de gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o, diagramaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los siguientes manuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos y procedimientos para la \u00a0afiliaci\u00f3n y registro de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Adecuaci\u00f3n sociocultural y fortalecimiento \u00a0de la medicina tradicional, saberes ancestrales u \u00a0otros componentes del SISPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Atenci\u00f3n al ciudadano y soluci\u00f3n de \u00a0reclamaciones y sugerencias de los afiliados dentro de los mecanismos definidos \u00a0por las autoridades tradicionales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Evaluaci\u00f3n de la calidad del aseguramiento \u00a0y del sistema de garant\u00eda de calidad en la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Autorizaci\u00f3n y pago de servicios de salud \u00a0a la red de prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El dise\u00f1o, diagramaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los manuales del sistema de garant\u00eda de calidad de los procesos \u00a0t\u00e9cnico-administrativos y de aseguramiento, bajo el esquema de adecuaci\u00f3n \u00a0sociocultural definido por las autoridades tradicionales ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demostraci\u00f3n de los requisitos 1, 2 y 3 \u00a0del presente art\u00edculo se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Organigrama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mapa de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Manuales de procesos y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Manuales de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Solicitudes de las comunidades ind\u00edgenas interesadas \u00a0en afiliarse colectivamente en las EPS ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gu\u00eda para la concertaci\u00f3n de las \u00a0estrategias y acciones en salud con las autoridades ind\u00edgenas de los pueblos \u00a0donde la EPS ind\u00edgena opera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Actas de asambleas comunitarias donde se \u00a0expliquen los planes de beneficios, deberes y derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada, de acuerdo a las particularidades de cada EPS ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Documento remisorio a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud de la novedad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier novedad ocurrida en los procesos \u00a0anteriormente mencionados, se debe reportar de forma veraz y oportuna ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, so pena de las sanciones a que haya lugar \u00a0por tal incumplimiento. Igualmente deber\u00e1 reportarla a las autoridades y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas donde opera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El dise\u00f1o y plan operativo para la puesta \u00a0en funcionamiento de un sistema de informaci\u00f3n que demuestre la confiabilidad y \u00a0seguridad del registro, captura, transmisi\u00f3n, validaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, \u00a0reporte y an\u00e1lisis de los datos de los afiliados, incluidos los procedimientos \u00a0de verificaci\u00f3n de multiafiliados; los recursos \u00a0recibidos por concepto de la unidad de pago por capitaci\u00f3n; la red de \u00a0prestadores de servicios de salud; la prestaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de servicios; \u00a0la gesti\u00f3n del riesgo en salud; el sistema de calidad con indicadores en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud; el registro de las actividades de protecci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y la aplicaci\u00f3n de las Gu\u00edas de Atenci\u00f3n \u00a0Integral para las enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica de obligatorio \u00a0cumplimiento; y la informaci\u00f3n financiera, contable y de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente el sistema de informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 permitir que se determinen las condiciones geogr\u00e1ficas, etarias, de g\u00e9nero y de salud de la poblaci\u00f3n afiliada, las \u00a0frecuencias de uso y el c\u00e1lculo del riesgo de enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demostraci\u00f3n de este est\u00e1ndar se \u00a0realizar\u00e1 anualmente, mediante la presentaci\u00f3n del documento que certifique \u00a0todas las caracter\u00edsticas del sistema de informaci\u00f3n anteriormente mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ausencia de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades por parte de los miembros de las juntas directivas u \u00a0organismos directivos y de los representantes legales de las EPS ind\u00edgenas, lo \u00a0cual se demostrar\u00e1 semestralmente mediante declaraci\u00f3n privada de los \u00a0integrantes de la junta directiva, consejos y representantes legales, escrita y \u00a0bajo la gravedad de juramento, en la que conste que no est\u00e1n incursos en \u00a0ninguna de las siguientes inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Decreto ley 973 de \u00a01994, el Decreto n\u00famero \u00a01804 de 1999 y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar la existencia de mecanismos de reembolso a los \u00a0afiliados, cuando estos hayan asumido costos de atenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 5261 de 1994 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El sistema de comunicaci\u00f3n y atenci\u00f3n eficiente para que los \u00a0afiliados no ind\u00edgenas conozcan el valor de los pagos moderadores y dem\u00e1s pagos \u00a0compartidos, o su exoneraci\u00f3n cuando corresponda, lo cual deber\u00e1 demostrarse \u00a0anualmente, mediante la presentaci\u00f3n de los mecanismos de divulgaci\u00f3n amplios y \u00a0suficientes utilizados para dar a conocer tal informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acreditar la publicidad y entrega al \u00a0afiliado de la carta de derechos y deberes, que a su vez informe la red de \u00a0prestadores de servicios de salud, adecuando estrategias que permitan a los \u00a0afiliados el pleno conocimiento de estos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.7. Capacidad financiera. Las EPS ind\u00edgenas deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0el margen de solvencia conforme a los art\u00edculos 2.5.2 4.1.1, 2.5.2 4.1.2. y \u00a02.5.2.4.1.3 del presente decreto, y las disposiciones que para el efecto \u00a0determine la Superintendencia Nacional de Salud, as\u00ed como un patrimonio m\u00ednimo \u00a0que garantice la viabilidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad, de acuerdo \u00a0con el R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica y seg\u00fan lo establecido en las \u00a0disposiciones vigentes, especialmente lo ordenado en la Ley 691 del 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el cumplimiento de \u00a0los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS \u00a0ind\u00edgenas deber\u00e1n realizar una gesti\u00f3n t\u00e9cnica de los riesgos inherentes a su \u00a0actividad, que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.8. Capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Las condiciones en \u00a0materia de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, deber\u00e1n tener en cuenta, como \u00a0m\u00ednimo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0los manuales de procesos y procedimientos para la planeaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n, respetando las formas propias del \u00a0cuidado de la salud, que incluyan las atenciones de la medicina occidental, la \u00a0medicina alternativa y la medicina tradicional ind\u00edgena, teniendo en cuenta los \u00a0mandatos de las comunidades a sus directivas y la caracterizaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada que incluya variables socioculturales; seg\u00fan las directrices \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0los mecanismos y procedimientos de contrataci\u00f3n y de pago a los prestadores, \u00a0que garanticen el equilibrio contractual, la calidad y el acceso a los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El dise\u00f1o, documentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de \u00a0pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar la contrataci\u00f3n de una red de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios en los diferentes niveles de complejidad habilitada, \u00a0verificando su integralidad y la continuidad de la \u00a0atenci\u00f3n y la garant\u00eda de la portabilidad nacional a toda la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada, de conformidad con las normas vigentes. En los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n se dar\u00e1 prioridad o preferencia a las IPS ind\u00edgenas, y su \u00a0tratamiento ser\u00e1 conforme a los art\u00edculos 2.3.1.5 y 2.5.1.1.2 del presente \u00a0decreto, o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar la atenci\u00f3n de las enfermedades \u00a0de alto costo, a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n del reaseguro directa o \u00a0colectivamente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0las normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico, el cual funcionar\u00e1 en la sede principal de cada EPS \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los instrumentos, procesos y \u00a0procedimientos para la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los indicadores y las \u00a0variables que alimentan la Nota T\u00e9cnica del Plan de Beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el cumplimiento de \u00a0los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la EPS Ind\u00edgena \u00a0deber\u00e1 realizar una gesti\u00f3n t\u00e9cnica de los riesgos inherentes a su actividad, \u00a0que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3. Condiciones de \u00a0permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.9. Condiciones de capacidad \u00a0t\u00e9cnico-administrativa. Para su permanencia, las EPS ind\u00edgenas \u00a0deber\u00e1n demostrar, como m\u00ednimo, las siguientes condiciones \u00a0t\u00e9cnico-administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0cumplimiento y actualizaci\u00f3n permanente de las condiciones \u00a0t\u00e9cnico-administrativas de operaci\u00f3n, de que trata la subsecci\u00f3n \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entrega en forma oportuna, veraz y \u00a0consistente, de los reportes de informaci\u00f3n requerida por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, la Superintendencia Nacional de Salud y las \u00a0autoridades ind\u00edgenas que la requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La implementaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones \u00a0contractuales y los pagos acordados con los prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cumplimiento del n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0afiliados exigidos y el porcentaje de poblaci\u00f3n ind\u00edgena establecido en el \u00a0literal b) del art\u00edculo 14 de la Ley 691 de 2001, el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.4.5 del presente decreto y las normas que los modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La puesta en funcionamiento de los \u00a0mecanismos que permitan la participaci\u00f3n social y comunitaria de la comunidad \u00a0afiliada en la gesti\u00f3n de servicios de salud de las EPS ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.10. Condiciones de capacidad financiera. Para su permanencia, \u00a0las EPS ind\u00edgenas deber\u00e1n demostrar las condiciones financieras que dieron \u00a0lugar a la habilitaci\u00f3n para operar, mediante el cumplimiento, como m\u00ednimo, de \u00a0las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estados Financieros. Presentar dentro de \u00a0los plazos y t\u00e9rminos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0los estados financieros, debidamente certificados y dictaminados por el revisor \u00a0fiscal y de conformidad con el R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica expedido por la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Circular \u00danica de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Patrimonio M\u00ednimo. Disponer de un \u00a0patrimonio m\u00ednimo equivalente al valor de ciento cincuenta (150) smlmv (salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes) por \u00a0cada cinco mil (5.000) subsidios administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigencia de las disposiciones \u00a0aqu\u00ed previstas no se podr\u00e1 exigir un patrimonio m\u00ednimo superior a siete mil \u00a0(7.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y, a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0diciembre de 2021, el l\u00edmite ser\u00e1 de diez mil (10.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. Lo anterior sin perjuicio de que la EPS ind\u00edgena decida \u00a0tener un patrimonio mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo del patrimonio \u00a0m\u00ednimo a que se refiere el presente art\u00edculo, los bienes que se aporten en \u00a0especie solamente se computar\u00e1n hasta por un valor que en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0superar el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio m\u00ednimo exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Margen de Solvencia. Acreditar y mantener \u00a0el margen de solvencia, conforme a los art\u00edculos 2.5.2.4.1.1 al 2.5.2.4.1.3 del \u00a0presente decreto, la Circular \u00danica expedida por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud y las disposiciones que para el efecto determine esa Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del margen de solvencia de \u00a0las EPS Ind\u00edgenas, se tendr\u00e1 en cuenta que los valores entregados como anticipo \u00a0por concepto de pago de la prestaci\u00f3n de servicios de salud en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el literal d) del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007, deber\u00e1n \u00a0registrarse disminuyendo el valor de la obligaci\u00f3n por facturaci\u00f3n al cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reserva T\u00e9cnica y registro de \u00a0obligaciones. Las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas, deber\u00e1n constituir \u00a0mensualmente y mantener la reserva t\u00e9cnica para autorizaci\u00f3n de servicios y \u00a0registrar como obligaci\u00f3n el 100% del valor de las facturas radicadas por \u00a0servicios cobrados, de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Reserva t\u00e9cnica para autorizaciones de \u00a0servicio o provisi\u00f3n. Corresponde al valor de las autorizaciones expedidas y no \u00a0cobradas y de obligaciones generadas sobre hechos conocidos por cualquier medio \u00a0que puedan potencialmente generar una obligaci\u00f3n relacionada con los servicios \u00a0del Plan de Beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reserva t\u00e9cnica por servicios autorizados \u00a0se debe mantener hasta por un plazo de cinco (5) meses, fecha a partir de la \u00a0cual se desmontar\u00e1 la provisi\u00f3n o reserva en caso de no haber sido radicada la \u00a0correspondiente factura o cuenta de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n por servicios cobrados se debe \u00a0mantener hasta que se extinga la obligaci\u00f3n de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Registro de las obligaciones por \u00a0servicios cobrados. En el momento en que se presenten facturas al cobro, las \u00a0EPS Ind\u00edgenas deber\u00e1n registrar como obligaci\u00f3n el 100% del monto cobrado, \u00a0liberando el valor correspondiente a la reserva del servicio autorizado, si \u00a0esta se ha constituido respecto del servicio facturado. La obligaci\u00f3n \u00a0constituida se liberar\u00e1 una vez se extinga la obligaci\u00f3n correspondiente a la \u00a0factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de contratos por capitaci\u00f3n, la \u00a0EPS Ind\u00edgena deber\u00e1 registrar mensualmente la obligaci\u00f3n por el valor \u00a0equivalente a un mes de vigencia del contrato. Los pagos se deben efectuar de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente con cargo a la obligaci\u00f3n constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud para \u00a0efectos de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, instruir\u00e1 sobre el registro \u00a0contable de la Reserva T\u00e9cnica y el registro de obligaciones con base en el \u00a0R\u00e9gimen de Contabilidad P\u00fablica expedido por la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inversi\u00f3n de la Reserva T\u00e9cnica y de las \u00a0obligaciones sobre servicios cobrados. La Entidad Promotora de Salud Ind\u00edgena \u00a0EPS-I deber\u00e1 invertir el valor de la reserva t\u00e9cnica y de las obligaciones por \u00a0servicios cobrados en un monto igual al 100% del total de dichos conceptos en \u00a0el mes calendario inmediatamente anterior, disminuido en el valor promedio del \u00a0giro directo en los \u00faltimos seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n de la reserva t\u00e9cnica y del \u00a0valor de las obligaciones por servicios cobrados deber\u00e1 ser realizada \u00a0cumpliendo las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisito general. Las inversiones deben \u00a0ser de la m\u00e1s alta liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inversiones computables. El portafolio computable como \u00a0inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas debe corresponder a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) T\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna emitidos o garantizados por \u00a0la Naci\u00f3n o por el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) T\u00edtulos de renta fija emitidos, \u00a0aceptados, garantizados o avalados por entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos Fogaf\u00edn \u00a0y Fogacoop; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dep\u00f3sitos a la vista en entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este prop\u00f3sito \u00a0se deducir\u00e1n los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de \u00a0acuerdo con las normas contables aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.11. Condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Las EPS ind\u00edgenas \u00a0deber\u00e1n demostrar para su permanencia en cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas en \u00a0las cuales est\u00e1n habilitadas para operar, como m\u00ednimo, las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La implementaci\u00f3n y mantenimiento de la \u00a0capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, acreditada para efectos de su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cumplimiento de las metas de \u00a0protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de las enfermedades de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica, relacionadas con los resultados en salud priorizados \u00a0con la entidad territorial departamental, y el cumplimiento de las metas de \u00a0vacunaci\u00f3n y de atenci\u00f3n integral a la gestante y a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de 0 a 10 \u00a0a\u00f1os, seg\u00fan las normas t\u00e9cnicas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento de estas \u00a0metas se realizar\u00e1 a partir de la informaci\u00f3n reportada en el registro de las \u00a0actividades de protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana, que para el efecto \u00a0determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y del acta de \u00a0concertaci\u00f3n de resultados en salud suscrita entre la EPS ind\u00edgena y la entidad \u00a0territorial departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La implementaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0procesos y procedimientos para la gesti\u00f3n del riesgo en salud de sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La operaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la red de \u00a0prestadores de servicios de salud y del sistema de referencia y \u00a0contrarreferencia, teniendo en cuenta los modelos de atenci\u00f3n para la comunidad \u00a0ind\u00edgena concertados y los perfiles epidemiol\u00f3gicos que incluyan variables \u00a0socioculturales de la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La implementaci\u00f3n del sistema de garant\u00eda \u00a0de calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios incluidos en el plan de \u00a0beneficios, dentro de las formas del cuidado integral de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 4. Disposiciones \u00a0para la habilitaci\u00f3n y cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4.2.12. Autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n y escogencia de \u00a0la EPS Ind\u00edgena. Con el fin de proteger la identidad \u00e9tnica y cultural \u00a0de los pueblos ind\u00edgenas y de garantizar el modelo de atenci\u00f3n correspondiente, \u00a0el ingreso de una EPS Ind\u00edgena habilitada a un departamento donde tengan \u00a0asentamiento comunidades ind\u00edgenas, se realizar\u00e1 previa solicitud de la \u00a0comunidad ind\u00edgena conforme lo establece el art\u00edculo 17 de la Ley 691 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez surtido lo anterior, la EPS ind\u00edgena \u00a0presentar\u00e1 el Acta de la Asamblea Comunitaria donde se exprese la voluntad de \u00a0la comunidad ind\u00edgena, ante la Superintendencia Nacional de Salud para la \u00a0respectiva habilitaci\u00f3n en el departamento, de conformidad con los par\u00e1metros \u00a0aqu\u00ed establecidos, sin perjuicio de las competencias establecidas para los \u00a0entes territoriales en la Ley 715 de 2001 y la \u00a0Circular Externa n\u00famero 54 de 2009 de la Superintendencia Nacional de Salud, o \u00a0las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de concertaci\u00f3n entre la EPS \u00a0ind\u00edgena y la comunidad ind\u00edgena, deber\u00e1 acordarse previamente la garant\u00eda del \u00a0modelo de atenci\u00f3n en salud propio e intercultural para la comunidad ind\u00edgena y \u00a0su forma de participaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de afiliar a la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena desplazada, se tendr\u00e1n en cuenta a las EPS Ind\u00edgenas seg\u00fan \u00a0las condiciones determinadas en el literal i) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.13. Aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Los procesos de identificaci\u00f3n, \u00a0afiliaci\u00f3n y traslado de EPS de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena beneficiar\u00eda del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado en Salud, ser\u00e1n los definidos en la Ley 691 de 2001, los \u00a0Acuerdos n\u00fameros 326 de 2005 y 415 de 2009 del entonces Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud, la Circular n\u00famero 16 del 30 de diciembre de 2011 \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y las normas que los modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la poblaci\u00f3n ind\u00edgena afiliada \u00a0no ser\u00e1 excluida de la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA) por carecer de \u00a0documentos de identificaci\u00f3n. Las EPS ind\u00edgenas y las entidades territoriales \u00a0correspondientes, con fundamento en los listados censales reportados por las \u00a0autoridades tradicionales respectivas, realizar\u00e1n como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o la \u00a0depuraci\u00f3n de los registros que se encuentren desactualizados \u00a0en sus bases de datos, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 5. Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.14. Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud ser\u00e1 la entidad competente para habilitar las EPS Ind\u00edgenas y \u00a0evaluar el cumplimiento de los requisitos de operaci\u00f3n y permanencia definidos \u00a0en el presente decreto, para lo cual realizar\u00e1 un monitoreo a cada una de las \u00a0mismas como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de verificarse deficiencias o \u00a0irregularidades en el cumplimiento de dichos requisitos, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud podr\u00e1 condicionar la permanencia de la habilitaci\u00f3n de las \u00a0EPS Ind\u00edgenas, al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempe\u00f1o o de \u00a0Actividades, con el fin de que se ajusten a la totalidad de los requisitos \u00a0mencionados, para lo cual contar\u00e1n con la asistencia t\u00e9cnica del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de los \u00a0Planes de Mejoramiento o de Desempe\u00f1o o de Actividades, sin que se haya \u00a0evidenciado el cumplimiento de los requisitos, se podr\u00e1 proceder a la \u00a0revocatoria total o parcial de la habilitaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, de acuerdo \u00a0con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes \u00a0y con plena observancia del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud, deber\u00e1 adecuarse socioculturalmente y articularse con la normatividad \u00a0vigente en materia de salud para las EPS ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.15. Revocatoria de la habilitaci\u00f3n. La Superintendencia Nacional \u00a0de Salud podr\u00e1 revocar, total o parcialmente, la habilitaci\u00f3n de las EPS \u00a0ind\u00edgenas, conforme a las reglas definidas para el efecto en los art\u00edculos 16 y \u00a017 del Decreto n\u00famero \u00a0515 de 2004, modificado por el Decreto 3556 de 2008 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.16. Capacitaci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0programar\u00e1 anualmente capacitaciones sobre aspectos relacionados con la \u00a0legislaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, en las cuales podr\u00e1n participar sus \u00a0propios funcionarios, los entes territoriales, las autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas, las EPS e IPS ind\u00edgenas y los servidores p\u00fablicos que directa o \u00a0indirectamente atiendan asuntos relacionados con los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.17. Participaci\u00f3n. Las autoridades \u00a0ind\u00edgenas y la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones \u00a0Ind\u00edgenas (MPC) podr\u00e1n realizar las actividades de seguimiento, verificaci\u00f3n y \u00a0exigencia a las EPS Ind\u00edgenas creadas por ellas mismas, respecto del cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en la presente Secci\u00f3n, sin perjuicio del \u00a0derecho que les asiste a los afiliados ind\u00edgenas de efectuar tales actividades \u00a0de forma individual o a trav\u00e9s de las asociaciones que constituyan para esos \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 6. Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.18. Periodo m\u00ednimo de permanencia de los afiliados a las EPS \u00a0Ind\u00edgenas. El periodo de permanencia de los afiliados a las EPS ind\u00edgenas \u00a0ser\u00e1 m\u00ednimo de 360 d\u00edas, sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo n\u00famero 415 \u00a0de 2009 del entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Circular \u00a0n\u00famero 000016 del 30 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y dem\u00e1s disposiciones vigentes que garantizan a los afiliados su derecho \u00a0de traslado a otra EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La libre elecci\u00f3n, afiliaci\u00f3n y \u00a0traslado de comunidades ind\u00edgenas entre EPS ind\u00edgenas, se podr\u00e1 realizar \u00a0solamente a trav\u00e9s de listados censales en los lugares donde est\u00e9n habilitadas. \u00a0Sin embargo, sus afiliados se podr\u00e1n trasladar a otras EPS del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, en caso de que no exista otra EPS Ind\u00edgena que les garantice los \u00a0servicios de salud en su territorio, sin perjuicio de la facultad otorgada a \u00a0las autoridades ind\u00edgenas en el art\u00edculo 2.5.2.4.2.12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.19. Comit\u00e9s T\u00e9cnico-Cient\u00edficos. Cada EPS Ind\u00edgena tendr\u00e1 un Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico-Cient\u00edfico que sesionar\u00e1 en su sede principal. Para efectos de atender \u00a0y decidir las peticiones de los afiliados a nivel nacional, los empleados del \u00a0nivel regional de las EPS ind\u00edgenas, remitir\u00e1n los documentos pertinentes. \u00a0Estos Comit\u00e9s, operar\u00e1n con base en lo establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1479 \u00a0de 2015 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o la norma que la \u00a0modifique, adicione o sustituya y dem\u00e1s disposiciones que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4.2.20. Asesor\u00eda. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 \u00a0programas anuales de asesor\u00eda, dirigidos a los entes territoriales, las EPS \u00a0Ind\u00edgenas y las autoridades ind\u00edgenas, que contengan todos los elementos \u00a0t\u00e9cnicos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. Las EPS ind\u00edgenas que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente acto administrativo se encuentren operando, dispondr\u00e1n de \u00a0seis (6) meses para adecuarse a los requisitos aqu\u00ed previstos, lo cual ser\u00e1 \u00a0objeto de verificaci\u00f3n por la autoridad competente en los t\u00e9rminos de la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 y deroga el art\u00edculo 2.5.2.4.4 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1848 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.411, noviembre 8 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 2 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0relaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}