{"id":51285,"date":"2023-08-17T14:21:33","date_gmt":"2023-08-17T14:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1862-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:33","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:33","slug":"decreto-1862-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1862-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1862 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1862 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.417, noviembre \u00a014 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona una Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 6, del T\u00edtulo 1, de la Parte 3, del Libro 2, \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, y se dictan otras disposiciones\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 183 de la Ley 115 de 1994, \u00a0autoriza al Gobierno Nacional para regular los cobros que puedan hacerse por \u00a0concepto de derechos acad\u00e9micos en los establecimientos educativos estatales, \u00a0para lo cual fijar\u00e1 escalas que tengan en cuenta el nivel socioecon\u00f3mico de los \u00a0educandos, las variaciones en el costo de la vida, la composici\u00f3n familiar y \u00a0los servicios complementarios de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 715 de 2001 en el \u00a0numeral 5.15 del art\u00edculo 5\u00b0 establece entre otras competencias de la Naci\u00f3n la \u00a0de \u201cDefinir anualmente la asignaci\u00f3n \u00a0por alumno, tanto de funcionamiento como de calidad, para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo financiado con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, de acuerdo con las tipolog\u00edas educativas y la disponibilidad \u00a0de recursos del Sistema General de Participaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0n\u00famero 2500 del 12 de julio de 2010, compilado en el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo \u00a01, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglament\u00f3 de manera \u00a0transitoria la contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa por \u00a0parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas, asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales \u00a0ind\u00edgenas y organizaciones ind\u00edgenas en el marco del proceso de construcci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema Educativo Ind\u00edgena Propio (SEIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los pueblos ind\u00edgenas y el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional han mantenido un espacio permanente de trabajo y reflexi\u00f3n \u00a0en el marco de la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo y Concertaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0para los Pueblos Ind\u00edgenas (Contcepi) con el \u00a0prop\u00f3sito de avanzar integralmente en la construcci\u00f3n de un Sistema Educativo \u00a0Propio de los Pueblos Ind\u00edgenas (SEIP), que les permita avanzar en el \u00a0fortalecimiento y la consolidaci\u00f3n de una educaci\u00f3n propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las canastas educativas contratadas \u00a0en el marco de los contratos de administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa con \u00a0autoridades y organizaciones ind\u00edgenas, de que trata el Cap\u00edtulo 4, del T\u00edtulo \u00a01, de la Parte 3, del Libro 2, del presente Decreto, no se podr\u00e1n incluir \u00a0componentes que ya se financien con los recursos de gratuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1450 de 2011 en \u00a0su art\u00edculo 140, determin\u00f3 que los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para educaci\u00f3n que se destinen a gratuidad educativa ser\u00e1n \u00a0girados directamente a los establecimientos educativos, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que el Gobierno nacional establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta el principio de progresividad, es necesario crear un mecanismo que facilite \u00a0y promueva una mayor capacidad administrativa en materia de gratuidad educativa \u00a0para los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que luego de un proceso de di\u00e1logo con los \u00a0pueblos ind\u00edgenas en el marco de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con Pueblos \u00a0y Organizaciones Ind\u00edgenas realizada con el Gobierno Nacional, se identific\u00f3 la \u00a0necesidad de reglamentar la gratuidad educativa para los establecimientos \u00a0educativos administrados mediante la contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de una Secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 7, al Cap\u00edtulo 6, del T\u00edtulo 1, \u00a0de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gratuidad educativa para los estudiantes de \u00a0educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media de los establecimientos educativos \u00a0estatales atendidos en el marco de los contratos de administraci\u00f3n de la \u00a0atenci\u00f3n educativa para poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.7.1 Objeto. Definir las condiciones de asignaci\u00f3n de los recursos de \u00a0gratuidad educativa del sistema general de participaciones &#8211; educaci\u00f3n, para \u00a0los establecimientos educativos oficiales que atienden poblaci\u00f3n ind\u00edgena en el \u00a0marco de los contratos de administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa, de \u00a0conformidad con la metodolog\u00eda establecida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y con el fin de fortalecer el \u00a0derecho a la educaci\u00f3n propia a partir de la apropiaci\u00f3n de los recursos \u00a0destinados para ello en la vigencia fiscal 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.7.2. De la administraci\u00f3n de los recursos de gratuidad. Los recursos de \u00a0gratuidad que se asignen a los establecimientos educativos que atienden \u00a0matr\u00edcula ind\u00edgena a trav\u00e9s de contratos de administraci\u00f3n para la atenci\u00f3n \u00a0educativa de poblaci\u00f3n ind\u00edgena, ser\u00e1n administrados de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 2.3.1.6.3.1 y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.7.3. Del uso de los recursos. Los \u00a0recursos de gratuidad asignados a establecimientos educativos administrados por \u00a0organizaciones ind\u00edgenas deber\u00e1n conservar la destinaci\u00f3n definida por el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.6.3.11 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se deben tener en cuenta las \u00a0prohibiciones que sobre el uso de estos recursos establece el art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.13 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las canastas educativas \u00a0contratadas en el marco de los contratos de administraci\u00f3n de la atenci\u00f3n \u00a0educativa con autoridades y organizaciones ind\u00edgenas, de que trata el Cap\u00edtulo \u00a04, del T\u00edtulo 1, de la Parte 3, del Libro 2, del presente Decreto, se \u00a0discriminar\u00e1n los componentes a financiar, siempre que no se incluyan conceptos \u00a0de gasto de los que trata el presente Art\u00edculo. La Entidad Territorial \u00a0Certificada garantizar\u00e1 el cumplimiento del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.7.4. Del giro de los recursos. Para efecto del giro de los \u00a0recursos de gratuidad, la entidad territorial certificada definir\u00e1 los \u00a0establecimientos educativos que cumplen las condiciones para la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Servicios Educativos (FSE), o establecer\u00e1 las condiciones de \u00a0adhesi\u00f3n a un FSE existente de conformidad con lo dispuesto por el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, a 14 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1862 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.417, noviembre \u00a014 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona una Secci\u00f3n 7 al Cap\u00edtulo 6, del T\u00edtulo 1, de la Parte 3, del Libro 2, \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, y se dictan otras disposiciones\u00bb \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51285","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51285","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51285"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51285\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51285"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51285"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51285"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}