{"id":51287,"date":"2023-08-17T14:21:33","date_gmt":"2023-08-17T14:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1866-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:33","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:33","slug":"decreto-1866-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1866-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1866 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1866 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.418, noviembre \u00a015 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un \u00a0notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y 5\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por notarios pertenecientes \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos \u00a0003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio \u00a0de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, todos \u00a0expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se fijan las bases y el \u00a0cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de \u00a0notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto 3454 de 2006, \u00a0reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior qued\u00f3 \u00a0establecido en el art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el \u00a0que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases \u00a0del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en \u00a0estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o \u00a0m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n posible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo 026 \u201cpor el cual \u00a0se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 \u00a0de julio del a\u00f1o en curso en el Diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, indicando en su art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo \u00a0represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden \u00a0descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada aspirante \u00a0con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento en alguna \u00a0de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora Patricia Leonor L\u00f3pez Zequeira, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 39776969 de \u00a0Bogot\u00e1, obtuvo setenta y cuatro punto doscientos treinta y tres (74.233) \u00a0puntos, en el concurso adelantado para Notar\u00edas de primera categor\u00eda, ocupando \u00a0el puesto n\u00famero ciento sesenta y uno (161) de la lista, dentro del Concurso de \u00a0M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e \u00a0Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n de 18 de \u00a0octubre de 2017, suscrita por el secretario t\u00e9cnico del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de \u00a02016 y en atenci\u00f3n al puntaje obtenido en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante Oficios n\u00fameros 2017- 268 de 19 de julio y 2017-277 del 8 de \u00a0agosto de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0Patricia Leonor L\u00f3pez Zequeira, las vacantes a la \u00a0fecha de la comunicaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de nombramiento, teniendo \u00a0en cuenta cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, encontr\u00e1ndose en la primera \u00a0comunicaci\u00f3n, la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Nobsa, \u00a0Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo \u00a0027 de 2016 prescribe que, \u201cuna vez notificada la postulaci\u00f3n sobre las \u00a0Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el \u00a0aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su \u00a0intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna de las notar\u00edas vacantes \u00a0correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior \u00a0t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre las Notar\u00edas postuladas en la \u00a0comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, la se\u00f1ora Patricia \u00a0Leonor L\u00f3pez Zequeira, mediante correo electr\u00f3nico de \u00a0fecha 27 de julio de 2017, manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de ser nombrada en la Notar\u00eda \u00a0\u00danica del C\u00edrculo Notarial de Nobsa, Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 18 de octubre \u00a0de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, inform\u00f3 que \u201ccon fundamento en la lista de elegibles \u00a0conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio \u00a0del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, la doctora Patricia Leonor L\u00f3pez Zequeira identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a039776969 en su calidad de aspirante a ser designada en la Notar\u00eda \u00danica del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Nobsa, Boyac\u00e1, y que le fue \u00a0postulada mediante Oficio n\u00famero 2017-268 de fecha 19 de julio de 2017, es \u00a0quien debe ser nombrada en propiedad como Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Nobsa, Boyac\u00e1, conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de \u00a0setenta y cuatro punto doscientos treinta y tres (74.233) puntos, ocupando el \u00a0puesto n\u00famero ciento sesenta y uno (161) de la lista, dentro del Concurso de \u00a0M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e \u00a0Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 \u00a0de abril de 2015.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene \u00a0una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de este decreto, la lista se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en \u00a0Propiedad a la se\u00f1ora Patricia Leonor L\u00f3pez Zequeira, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 39776969 de Bogot\u00e1, como \u00a0Notaria \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Nobsa, Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, la designada deber\u00e1 aportar y acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y el Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1866 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (noviembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.418, noviembre \u00a015 de 2007 \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa el nombramiento de un \u00a0notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51287","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51287","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51287"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51287\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}