{"id":51289,"date":"2023-08-17T14:21:33","date_gmt":"2023-08-17T14:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1869-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:33","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:33","slug":"decreto-1869-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1869-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1869 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1869 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.418, noviembre \u00a015 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se sustituye el T\u00edtulo 12 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n, \u00a0en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social (Conpes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 164 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 19 de 1958 cre\u00f3 el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Planeaci\u00f3n como un organismo de \u00a0direcci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 del Decreto n\u00famero \u00a02132 de 1992 cre\u00f3 el Conpes para la Pol\u00edtica \u00a0Social como una instancia encargada de la definici\u00f3n de las orientaciones de la \u00a0pol\u00edtica social, que seguir\u00eda las reglas de funcionamiento del Conpes con excepci\u00f3n de lo relativo a su composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 152 de 1994, \u00a0se\u00f1al\u00f3 al Conpes como autoridad de planeaci\u00f3n y \u00a0estableci\u00f3 en el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n su Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 164 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0unific\u00f3 el Conpes y el Conpes \u00a0para la Pol\u00edtica Social en un solo organismo asesor del Gobierno nacional en \u00a0todos los aspectos que se relacionan con el desarrollo econ\u00f3mico y social del \u00a0pa\u00eds; determin\u00f3 su conformaci\u00f3n y facult\u00f3 al Gobierno nacional para fijar las \u00a0reglas de su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituir el T\u00edtulo 12 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE POL\u00cdTICA ECON\u00d3MICA Y SOCIAL (CONPES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N Y FUNCIONES DEL CONPES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1. Definici\u00f3n Conpes. El Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) es un organismo \u00a0colegiado, sin personer\u00eda jur\u00eddica, que asesora al Gobierno nacional en todos \u00a0aquellos aspectos que se relacionan con el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2. Integraci\u00f3n \u00a0del Conpes. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 164 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0ser\u00e1n miembros permanentes del Conpes, con voz y \u00a0voto, los ministros de despacho y el director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1n miembros con voz y voto los directores de Departamentos \u00a0Administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento, siempre que \u00a0se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias \u00a0institucionales, a discreci\u00f3n del Gobierno nacional se establecer\u00e1n los \u00a0invitados con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n de los miembros del Conpes \u00a0es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.3. Funciones del \u00a0Conpes. De conformidad \u00a0con la Ley 1753 de 2015 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, el Conpes desarrolla las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de organismo coordinador y se\u00f1alar las orientaciones generales \u00a0que deben seguir los distintos organismos especializados de la direcci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y social del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los documentos de pol\u00edtica econ\u00f3mica y social, y aquellos que \u00a0sirvan de base para la elaboraci\u00f3n de los planes y programas nacionales de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n y a la Ley 152 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y aprobar los informes peri\u00f3dicos u ocasionales que se le \u00a0presenten a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda T\u00e9cnica, sobre el desarrollo de los planes, \u00a0programas y pol\u00edticas generales, sectoriales y regionales, y recomendar las \u00a0medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento al avance de las metas del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, para alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo sostenible a \u00a0los que se ha comprometido previamente la naci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0que las entidades territoriales alleguen a los ministerios, entidades \u00a0competentes y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, sobre la inclusi\u00f3n en sus \u00a0planes de desarrollo los objetivos, metas y estrategias concretas dirigidas a \u00a0la consecuci\u00f3n de dichas metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a los compromisos realizados por los ministerios y \u00a0dem\u00e1s entidades a la luz de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos \u00a0aprobados por el Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y definir, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis), los instrumentos de pol\u00edtica fiscal \u00a0seg\u00fan la normativa vigente y adoptar las dem\u00e1s decisiones, conceptos o \u00a0autorizaciones en materia presupuestal en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero \u00a0111 de 1996 y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar las decisiones y emitir conceptos, autorizaciones o \u00a0pronunciamientos relacionados con los proyectos bajo el esquema de asociaci\u00f3n \u00a0p\u00fablico-privada en los t\u00e9rminos de la Ley 1508 de 2012 y \u00a0las dem\u00e1s normas que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos y autorizaciones sobre la celebraci\u00f3n de operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 \u00a0de la Ley 80 de 1993, el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, y las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que de acuerdo con su naturaleza le hayan sido conferidas o \u00a0le sean se\u00f1aladas por otras disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DEL CONPES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Conpes. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Conpes es ejercida por \u00a0el director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.2. Funciones de \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Conpes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a03517 de 2009 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los lineamientos, procesos, herramientas y metodolog\u00edas para la \u00a0elaboraci\u00f3n y el seguimiento a los documentos Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, con el apoyo de las entidades competentes, la elaboraci\u00f3n de \u00a0los documentos que se sometan a consideraci\u00f3n del Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar a las sesiones, verificar el qu\u00f3rum y levantar la \u00a0correspondiente acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar ajustes a los documentos Conpes en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Publicar, custodiar y archivar los documentos Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al Conpes \u00a0en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.3. Convocatoria para la sesi\u00f3n de aprobaci\u00f3n. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar\u00e1 la sesi\u00f3n del Conpes una \u00a0vez se cuente con la versi\u00f3n del documento para aprobaci\u00f3n con sus respectivos \u00a0soportes. Para el efecto, los integrantes del Conpes \u00a0podr\u00e1n solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n por lo \u00a0menos con tres (3) d\u00edas calendario de antelaci\u00f3n a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica convocar\u00e1 a los \u00a0miembros del Conpes mediante su correo electr\u00f3nico \u00a0institucional, indicando d\u00eda, hora, tipo de sesi\u00f3n y el correspondiente orden \u00a0del d\u00eda. Con antelaci\u00f3n a la sesi\u00f3n, remitir\u00e1 los documentos, y dem\u00e1s material, \u00a0que se someter\u00e1n a consideraci\u00f3n. Asimismo, la convocatoria se\u00f1alar\u00e1 las \u00a0personas que asistir\u00e1n en calidad de invitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.4. Sesiones. El Conpes sesionar\u00e1 previa \u00a0convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Las sesiones se llevar\u00e1n a cabo, por \u00a0regla general, de manera presencial; sin embargo, se podr\u00e1n celebrar reuniones \u00a0no presenciales cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones que hayan sido convocadas de \u00a0manera presencial podr\u00e1n llevarse a cabo de forma no presencial, cuando a \u00a0juicio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las circunstancias as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.5. Reglas especiales para las sesiones no presenciales. En \u00a0las sesiones no presenciales se seguir\u00e1n las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Conpes declarar\u00e1 instalada la sesi\u00f3n en la fecha y hora \u00a0se\u00f1alada en la convocatoria, por medio de su correo electr\u00f3nico institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Conpes \u00a0podr\u00e1n manifestar su intenci\u00f3n de voto frente a los asuntos sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n \u00fanicamente durante el transcurso de la respectiva sesi\u00f3n, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico institucional dirigido a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica en \u00a0el que se exprese de forma clara y precisa las observaciones y comentarios a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptadas las decisiones correspondientes, \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica informar\u00e1 el cierre de la sesi\u00f3n y las determinaciones \u00a0aprobadas mediante su correo electr\u00f3nico institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.6. Decisiones. Las decisiones del Conpes \u00a0ser\u00e1n adoptadas por la mitad m\u00e1s uno de los miembros con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS CONPES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.1. Elaboraci\u00f3n. A solicitud motivada de al menos un miembro del Conpes, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n coordinar\u00e1, \u00a0con el apoyo de las entidades competentes, la elaboraci\u00f3n de los documentos Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de los documentos Conpes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Documentos Conpes (Sisconpes) \u00a0y seguir\u00e1 la metodolog\u00eda que para tal efecto disponga la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0Para tal fin, las entidades competentes suministrar\u00e1n, de manera oportuna la \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La veracidad, idoneidad, precisi\u00f3n y calidad \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada para la elaboraci\u00f3n de Documentos Conpes ser\u00e1 responsabilidad de las entidades sectoriales \u00a0competentes aportantes de la informaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la normativa aplicable a cada sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El contenido definitivo de los \u00a0documentos Conpes ser\u00e1 el publicado por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Las versiones previas a los documentos aprobados por el Conpes no son definitivas y su contenido no compromete al \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.2. Plan de Acci\u00f3n y Seguimiento (PAS). Los documentos Conpes de pol\u00edtica incluir\u00e1n un plan de acci\u00f3n y \u00a0seguimiento (PAS) que dispondr\u00e1, entre otras cosas, las acciones, entidades \u00a0responsables de su ejecuci\u00f3n, los recursos indicativos asociados, el per\u00edodo de \u00a0cumplimiento y las variables para el seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.3. Ajuste documentos Conpes. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica podr\u00e1, mediante adendas, ajustar los documentos Conpes \u00a0siempre que no se afecten sus objetivos, alcances, metas o recomendaciones. \u00a0Para el efecto, la entidad competente sectorial deber\u00e1 presentar la solicitud \u00a0motivada, identificando la necesidad e implicaciones del ajuste. En todo caso, \u00a0el ajuste no podr\u00e1 reemplazar la voluntad del \u00f3rgano colegiado. Este tipo de \u00a0modificaciones deber\u00e1n ser informadas al Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de los objetivos, alcances, \u00a0recomendaciones o metas de los documentos Conpes \u00a0proceder\u00e1 mediante la aprobaci\u00f3n de un nuevo documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica podr\u00e1 expedir fe de \u00a0erratas por imprecisiones o errores de forma, de redacci\u00f3n o aritm\u00e9ticos en los \u00a0documentos Conpes aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.4. Expedici\u00f3n o modificaci\u00f3n a documentos Conpes \u00a0de importancia estrat\u00e9gica. La variaci\u00f3n del plan de aportes estatales \u00a0sobre los proyectos de inversi\u00f3n que hayan sido declarados de importancia \u00a0estrat\u00e9gica por el Conpes no requerir\u00e1 de la \u00a0expedici\u00f3n o modificaci\u00f3n a trav\u00e9s de un nuevo documento Conpes. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio del tr\u00e1mite que se deba surtir frente al Confis para la autorizaci\u00f3n de la reprogramaci\u00f3n de \u00a0vigencias futuras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que se presente alguna de \u00a0las siguientes circunstancias se requerir\u00e1 la expedici\u00f3n de un nuevo documento Conpes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se modifique el objeto de gasto \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n previamente declarado de importancia estrat\u00e9gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se modifique el monto de la contraprestaci\u00f3n \u00a0a cargo de la entidad siempre que dicha modificaci\u00f3n est\u00e9 asociada a la \u00a0provisi\u00f3n de bienes y servicios adicionales a los previstos inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de nuevas vigencias \u00a0futuras que sobrepasen el per\u00edodo de Gobierno y que impliquen una modificaci\u00f3n \u00a0al monto total autorizado por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO A DOCUMENTOS CONPES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.1. Seguimiento a documentos Conpes. \u00a0El seguimiento tiene por objeto el registro, a trav\u00e9s del Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Documentos Conpes (Sisconpes), \u00a0del avance de los compromisos adquiridos por los ministerios y dem\u00e1s entidades \u00a0respecto de los documentos Conpes que hayan sido \u00a0aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.2. Alcance y periodicidad del seguimiento. El seguimiento a documentos \u00a0Conpes se realizar\u00e1 con base en el Plan de Acci\u00f3n y \u00a0Seguimiento (PAS) aprobado por el Conpes, de acuerdo \u00a0con la metodolog\u00eda adoptada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en su \u00a0calidad de Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios, departamentos administrativos \u00a0y dem\u00e1s entidades de los distintos niveles de gobierno que hayan adquirido \u00a0compromisos en virtud de un documento Conpes, son \u00a0responsables del reporte y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que demande el sistema. \u00a0Para tales fines, de manera semestral con corte al 30 de junio y 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, suministrar\u00e1n informaci\u00f3n veraz, oportuna e id\u00f3nea para \u00a0la actividad de seguimiento, adjuntando los soportes correspondientes e \u00a0identificando las situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los \u00a0compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE GESTI\u00d3N DE DOCUMENTOS CONPES \u00a0(SISCONPES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.5.1. Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos Conpes (Sisconpes). El Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos Conpes (Sisconpes) es el conjunto \u00a0de actores, lineamientos, herramientas, procedimientos, metodolog\u00edas y \u00a0actividades que tienen como finalidad coordinar los procesos de elaboraci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n y seguimiento de documentos Conpes, seg\u00fan \u00a0lo definido en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del sistema se generar\u00e1 informaci\u00f3n \u00a0de calidad para la rendici\u00f3n de cuentas y toma de decisiones que permita \u00a0mejorar la efectividad de la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos sometidos a consideraci\u00f3n del Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con la \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica que tenga disponible, ser\u00e1 responsable del \u00a0funcionamiento y mantenimiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.5.2. Actores de Sisconpes. Ser\u00e1n actores de Sisconpes, seg\u00fan corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0quien como Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 el coordinador t\u00e9cnico, operativo, \u00a0tecnol\u00f3gico y administrador del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y dem\u00e1s entidades que participen en la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n \u00a0y seguimiento de los documentos Conpes, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.5.3. Integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de Sisconpes. Sisconpes integrar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y seguimiento a documentos Conpes y se articular\u00e1 con el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n y Resultados (Sinergia), con el Sistema Unificado de Inversi\u00f3n y \u00a0Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) y con los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n del Estado \u00a0que sean pertinentes para su adecuado funcionamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las normas que le sean contrarias, y sustituye \u00a0el T\u00edtulo 12 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1869 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.418, noviembre \u00a015 de 2007 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se sustituye el T\u00edtulo 12 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n, \u00a0en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social (Conpes). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51289"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51289\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}