{"id":51290,"date":"2023-08-17T14:21:33","date_gmt":"2023-08-17T14:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1872-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:33","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:33","slug":"decreto-1872-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1872-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1872 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1872 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.419, noviembre \u00a016 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico relacionadas con la \u00a0jornada de participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los \u00a0partidos, movimientos pol\u00edticos y\/o grupos significativos de ciudadanos que \u00a0opten por ese mecanismo a desarrollarse el 19 de noviembre de 2017 y se \u00a0profieren otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que \u00a0le confieren los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 4\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 189 y 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica le corresponde conservar en todo el territorio el \u00a0orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado, cuyos actos y \u00f3rdenes se \u00a0aplicar\u00e1n de manera inmediata y de preferencia sobre los actos impartidos por \u00a0gobernadores y alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 1361 de 21 de junio \u00a0de 2017, modificada por la Resoluci\u00f3n 2152 de 29 de agosto de 2017, expedidas \u00a0por el Consejo Nacional Electoral, se determin\u00f3 que el 19 de noviembre de 2017 \u00a0es la fecha para la realizaci\u00f3n de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los \u00a0partidos, movimientos pol\u00edticos y\/o grupos significativos de ciudadanos que \u00a0opten este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ley seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes \u00a0en todo el territorio nacional, desde las seis (6:00) de la ma\u00f1ana del domingo \u00a019 de noviembre hasta las seis (6:00) de la ma\u00f1ana del lunes 20 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores y alcaldes, de \u00a0conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y Municipales de \u00a0Seguridad o en los correspondientes Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico de que tratan los \u00a0Decretos 2615 de 1991 y \u00a0los art\u00edculos 2.7.1.1.17 y 2.7.1.1.18 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0as\u00ed como e+l par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.4.1.2 del mismo, podr\u00e1n ampliar el \u00a0t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo, para prevenir posibles alteraciones del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Porte de armas. Las autoridades militares de que trata el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto Ley 2535 \u00a0de 1993, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los \u00a0permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde las seis \u00a0(6:00) de la ma\u00f1ana del s\u00e1bado 18 de noviembre hasta las seis (6:00) de la \u00a0ma\u00f1ana del lunes 20 de noviembre de 2017, sin perjuicio de las autorizaciones \u00a0especiales que durante estas fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades militares de que \u00a0trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino, de conformidad con lo decidido \u00a0en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los \u00a0gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo \u00a0Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comit\u00e9 de Orden \u00a0P\u00fablico, podr\u00e1n restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, \u00a0embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompa\u00f1antes, durante el per\u00edodo \u00a0que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Toque de queda. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con \u00a0lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad, o en el \u00a0respectivo Comit\u00e9 de Orden P\u00fablico, y durante el per\u00edodo que se estime \u00a0conveniente, podr\u00e1n decretar el toque de queda, con el objeto de prevenir \u00a0posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Consejos Regionales de Seguridad. Se podr\u00e1 convocar a Consejos \u00a0Regionales de Seguridad para coordinar con los gobernadores de la regi\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2615 de 1991, \u00a0las acciones que permitan el normal desarrollo de las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informaci\u00f3n sobre orden p\u00fablico. En materia de orden p\u00fablico, \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda 19 de noviembre de 2017 las informaciones \u00a0confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acompa\u00f1ante para votar. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y \u00a0dolencias f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el \u00a0derecho al sufragio acompa\u00f1ados de una persona hasta el interior del cub\u00edculo \u00a0de votaci\u00f3n, sin perjuicio del secreto del voto. As\u00ed mismo, bajo estos \u00a0lineamientos podr\u00e1n ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta \u00a0a\u00f1os o quienes padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de polic\u00eda les \u00a0prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n necesaria y prelaci\u00f3n en el turno de votaci\u00f3n a estas \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto ser\u00e1n \u00a0sancionadas por los alcaldes e inspectores de polic\u00eda y por las autoridades \u00a0competentes, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos C\u00f3digos de Polic\u00eda \u00a0y dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1872 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (noviembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.419, noviembre \u00a016 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico relacionadas con la \u00a0jornada de participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los \u00a0partidos, movimientos pol\u00edticos y\/o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51290","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51290"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51290\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51290"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51290"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51290"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}