{"id":51293,"date":"2023-08-17T14:21:33","date_gmt":"2023-08-17T14:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1875-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:33","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:33","slug":"decreto-1875-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1875-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1875 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1875 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.420, noviembre \u00a017 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2, se crea la \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) y se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es primordial para el Gobierno Nacional \u00a0continuar avanzando en la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de Estado para la \u00a0racionalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, con el fin de lograr que las \u00a0relaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica con los ciudadanos y empresarios sean \u00a0m\u00e1s transparentes, directas y eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad la actividad \u00a0empresarial en Colombia implica la gesti\u00f3n de un n\u00famero elevado de tr\u00e1mites \u00a0para la apertura, operaci\u00f3n y cierre de las empresas y presenta desaf\u00edos por su \u00a0grado de dispersi\u00f3n, duplicidad de informaci\u00f3n y requisitos innecesarios, lo \u00a0que encarece y retrasa el adecuado desarrollo de la actividad industrial y \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es menester realizar la armonizaci\u00f3n y \u00a0simplificaci\u00f3n de los requisitos, tr\u00e1mites y documentos exigidos por las \u00a0entidades que intervienen en el control a la actividad empresarial, con el fin \u00a0de propiciar mejores condiciones de competitividad de las empresas productoras \u00a0de bienes y servicios tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional, promover \u00a0la formalizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas y \u00a0facilitar la inversi\u00f3n extranjera, lo cual estimula la actividad econ\u00f3mica y la \u00a0libertad de empresas consagradas en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, que en virtud del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0de la Ley 1753 de 2015 \u00a0hacen parte integral del mismo, se\u00f1alan la necesidad de mejorar el entorno regulatorio en el cual se desarrolla la actividad \u00a0empresarial en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las referidas bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018, plantean como componentes espec\u00edficos de las reformas regulatorias, la racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para el \u00a0desarrollo empresarial y la implementaci\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas para la \u00a0producci\u00f3n normativa, y se\u00f1alan que: \u201cCon el primer componente, se busca \u00a0continuar con la pol\u00edtica de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites pero de forma \u00a0focalizada en los que est\u00e1n relacionados con la creaci\u00f3n, puesta en marcha y \u00a0cierre de las empresas. Para ello el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo realizar\u00e1 una racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites que se encuentran a su \u00a0cargo y gestionar\u00e1 ante los otros ministerios a trav\u00e9s del Grupo de \u00a0Racionalizaci\u00f3n y Automatizaci\u00f3n de Tr\u00e1mites (GRAT), la identificaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de cadenas de tr\u00e1mites y ventanillas \u00fanicas. Sobre este \u00faltimo \u00a0aspecto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollar\u00e1 una \u00a0ventanilla \u00fanica para la creaci\u00f3n de empresas, apalancada en el uso de \u00a0tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, para disminuir el tiempo y los \u00a0costos en el proceso de formalizaci\u00f3n mediante el registro empresarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015 \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo \u00a0pa\u00eds\u201d, establece que bajo la plena observancia del derecho fundamental de \u00a0h\u00e1beas data, el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (MinTIC), en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades responsables de cada uno de los tr\u00e1mites y servicios, definir\u00e1 y \u00a0expedir\u00e1 los est\u00e1ndares, modelos, lineamientos y normas t\u00e9cnicas para la \u00a0incorporaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones (TIC), \u00a0que contribuyan a la mejora de los tr\u00e1mites y servicios que el Estado ofrece al \u00a0ciudadano, los cuales deber\u00e1n ser adoptados por las entidades estatales y \u00a0aplicar\u00e1n, entre otros, para los siguientes casos: autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica, \u00a0integraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios de las \u00a0entidades estatales con el Portal del Estado Colombiano, implementaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de Gobierno en L\u00ednea, y marco de referencia de arquitectura \u00a0empresarial para la gesti\u00f3n de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n en el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0establece que estos tr\u00e1mites y servicios podr\u00e1n ser ofrecidos por el sector \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d consagra la estrategia \u00a0Gobierno en L\u00ednea (gobierno electr\u00f3nico) desarrollada por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones cuyo objetivo consiste en \u00a0construir un Estado m\u00e1s eficiente, m\u00e1s transparente y m\u00e1s participativo a \u00a0trav\u00e9s del uso de las TIC (Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones), \u00a0establece que las entidades estatales deber\u00e1n incluir la estrategia de Gobierno \u00a0en L\u00ednea de forma transversal en sus planes estrat\u00e9gicos sectoriales e \u00a0institucionales, donde son de especial relevancia la gesti\u00f3n documental \u00a0electr\u00f3nica y el uso de herramientas para optimizar los tr\u00e1mites adelantados \u00a0por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 210 de 2003 \u00a0establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene, entre \u00a0otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Formular la \u00a0pol\u00edtica en materia de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds relacionada con \u00a0la competitividad, integraci\u00f3n y desarrollo de los sectores productivos de \u00a0bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnolog\u00eda para la micro, peque\u00f1a y \u00a0mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular la \u00a0pol\u00edtica y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de \u00a0la competitividad de las empresas colombianas. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar con \u00a0los ministerios y dem\u00e1s entidades competentes en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas econ\u00f3micas que afectan la actividad empresarial y su inserci\u00f3n en el \u00a0mercado internacional. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, \u00a0coordinar, formular y evaluar la pol\u00edtica de desarrollo de la micro, peque\u00f1a y \u00a0mediana empresa, para lo cual podr\u00e1 convocar al Consejo Superior de Micro, \u00a0Peque\u00f1a y Mediana Empresa cuando lo considere pertinente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 019 de \u00a02012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, \u00a0procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica\u201d, se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo 166 que al Registro \u00danico Empresarial (RUE) de \u00a0que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 590 de 2000, que \u00a0integr\u00f3 el Registro Mercantil y el Registro \u00danico de Proponentes, se \u00a0incorporar\u00e1n e integrar\u00e1n las operaciones del Registro de Entidades sin \u00c1nimo \u00a0de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, \u00a0del Registro Nacional P\u00fablico de las personas naturales y jur\u00eddicas que ejerzan \u00a0la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del \u00a0Registro P\u00fablico de Veedur\u00edas Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del \u00a0Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del \u00a0Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin \u00c1nimo de Lucro con \u00a0domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de \u00a0que trata el Decreto 2893 de 2011 \u00a0y del Registro de la Econom\u00eda Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma citada se\u00f1al\u00f3 que el referido \u00a0registro en lo sucesivo se denominar\u00e1 Registro \u00danico Empresarial y Social \u00a0(RUES), el cual ser\u00e1 administrado por las C\u00e1maras de Comercio atendiendo a \u00a0criterios de eficiencia, econom\u00eda y buena fe, para brindar al Estado, a la \u00a0sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria y a las entidades sin \u00e1nimo de lucro una herramienta confiable \u00a0de informaci\u00f3n unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado Cap\u00edtulo 49 del \u00a0Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo tambi\u00e9n hace parte del RUES, el Registro Nacional de Operadores de \u00a0Libranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las C\u00e1maras de Comercio, la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las entidades responsables de la \u00a0regulaci\u00f3n de la seguridad social han realizado importantes esfuerzos de \u00a0simplificaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites a trav\u00e9s de plataformas \u00a0tecnol\u00f3gicas que deben articularse con la estrategia de la Ventanilla \u00danica \u00a0Empresarial, en pro de capitalizar los esfuerzos existentes, racionalizar \u00a0recursos p\u00fablicos y aprovechar la experiencia de estas entidades en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 019 de \u00a02012, en su art\u00edculo 153 modific\u00f3 el art\u00edculo 40 de la Ley 1429 de 2010, en \u00a0el sentido de se\u00f1alar que es permitido el uso \u201cde medios electr\u00f3nicos en la tramitaci\u00f3n de los procesos de insolvencia \u00a0de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y para \u00a0el cumplimiento de los tr\u00e1mites ante el Registro Mercantil, entidades sin \u00e1nimo \u00a0de lucro y ante el Registro \u00danico de Proponentes delegados en las C\u00e1maras de \u00a0Comercio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en similar sentido el art\u00edculo \u00a02.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se\u00f1ala \u00a0que la petici\u00f3n de matr\u00edcula, su renovaci\u00f3n y en general la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n de cualquier acto o documento relacionado con los registros \u00a0p\u00fablicos o la realizaci\u00f3n de cualquier otro tr\u00e1mite ante las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, podr\u00e1 efectuarse mediante el intercambio electr\u00f3nico de mensajes de \u00a0datos o a trav\u00e9s de formularios prediligenciados \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, y el Decreto ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la implementaci\u00f3n de la \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) y si bien las C\u00e1maras de Comercio han venido \u00a0avanzado en la adopci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n y herramientas electr\u00f3nicas \u00a0que permitan la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites relacionados con el Registro Mercantil \u00a0por medios electr\u00f3nicos, se hace necesario fijar plazos para que las mismas \u00a0concluyan los ajustes tecnol\u00f3gicos que as\u00ed lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 962 de 2005 \u201cpor \u00a0la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de \u00a0los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan servicios p\u00fablicos\u201d, \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo 2\u00b0, que su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n contempla a los \u00a0departamentos y municipios como \u00f3rganos que conforman la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que diversas pol\u00edticas de Gobierno confluyen \u00a0en el \u00e1mbito de la mejora del entorno de los negocios y la reducci\u00f3n de \u00a0barreras administrativas a la formalidad, lo cual demanda de parte de las \u00a0diferentes instancias del Gobierno la armonizaci\u00f3n de acciones y proyectos para \u00a0aumentar el impacto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo expuesto, y con el fin de \u00a0reglamentar los art\u00edculos del Plan Nacional de Desarrollo en relaci\u00f3n con la \u00a0racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites para el desarrollo empresarial y la ventanilla \u00a0\u00fanica empresarial, as\u00ed como su institucionalidad y operaci\u00f3n, resulta \u00a0procedente adicionar un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue sometido a \u00a0consulta p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba la Ley 1437 de 2011, \u00a0mediante su publicaci\u00f3n en el sitio web del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El T\u00edtulo 2 la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tendr\u00e1 un \u00a0nuevo cap\u00edtulo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 55 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.55.1. Definici\u00f3n y alcance de la Ventanilla \u00danica Empresarial. Cr\u00e9ase la Ventanilla \u00a0\u00danica Empresarial (VUE) como una estrategia de articulaci\u00f3n p\u00fablico privada \u00a0coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para promover y \u00a0facilitar la actividad empresarial en el pa\u00eds a trav\u00e9s de la simplificaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. Esta estrategia contar\u00e1 con una plataforma web que canalizar\u00e1 los tr\u00e1mites mercantiles, tributarios y \u00a0de seguridad social para la apertura de empresa, e incorporar\u00e1 de forma \u00a0progresiva diferentes tr\u00e1mites relacionados con la actividad empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.55.2. Objetivos de la Ventanilla \u00danica Empresarial. \u00a0La Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) tiene los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articular y unificar los esfuerzos \u00a0p\u00fablicos y privados relacionados con el apoyo al emprendimiento y formalidad \u00a0durante las diferentes etapas de la actividad empresarial en el pa\u00eds, a trav\u00e9s \u00a0de la simplificaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar las relaciones transaccionales \u00a0respecto de los tr\u00e1mites que deben adelantar los empresarios en las diferentes \u00a0etapas de la vida empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procurar y facilitar la interoperabilidad \u00a0de la plataforma VUE con los desarrollos y las plataformas de la seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar la formalizaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facilitar la inversi\u00f3n extranjera y el \u00a0desarrollo de negocios en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la reducci\u00f3n, integraci\u00f3n y \u00a0facilitaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y los diferentes registros necesarios para el \u00a0ejercicio de la actividad empresarial en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Permitir la evaluaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0de soluciones tecnol\u00f3gicas que permitan la interoperabilidad de servicios y de \u00a0informaci\u00f3n en torno al ejercicio de la actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Canalizar la informaci\u00f3n empresarial de \u00a0manera que sea insumo en la toma de decisiones y adopci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0econ\u00f3micas y sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Facilitar a los empresarios y ciudadanos \u00a0en general la igualdad en el acceso a la plataforma de la VUE y el respeto a \u00a0los lineamientos de calidad, seguridad, usabilidad, \u00a0accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad, disponibilidad, est\u00e1ndares \u00a0abiertos, reserva y privacidad y seguridad de la informaci\u00f3n de conformidad con \u00a0los lineamientos del Manual de Gobierno en L\u00ednea y el Marco de Referencia y \u00a0arquitectura TI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.55.3. Entidad coordinadora y sus funciones. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo ser\u00e1 la entidad coordinadora de la Ventanilla \u00a0\u00danica Empresarial (VUE) a trav\u00e9s de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar la estrategia de articulaci\u00f3n \u00a0p\u00fablico privada para la promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de la actividad empresarial, a \u00a0trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de la reducci\u00f3n e integraci\u00f3n de los tr\u00e1mites y los \u00a0diferentes registros necesarios para el ejercicio de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los planes de implementaci\u00f3n y \u00a0cobertura de la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) para la interoperabilidad \u00a0con otros tr\u00e1mites y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la implementaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE), y dirigir y controlar la \u00a0operaci\u00f3n y expansi\u00f3n de su plataforma tecnol\u00f3gica, sin perjuicio de las \u00a0competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer a las entidades reguladoras \u00a0reformas o nuevas regulaciones que apoyen la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n y \u00a0simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites para facilidad de los empresarios, usuarios y \u00a0ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar directrices para que la informaci\u00f3n \u00a0recolectada y administrada por la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) cuente con \u00a0condiciones \u00f3ptimas de calidad y confiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar y decidir sobre las propuestas \u00a0formuladas por el Comit\u00e9 de Articulaci\u00f3n P\u00fablico-Privado que tengan por objeto \u00a0reducir, racionalizar, integrar y estandarizar procesos e informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los tr\u00e1mites de apertura, operaci\u00f3n y cierre de empresa en la \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar las acciones necesarias para \u00a0garantizar que la prestaci\u00f3n del servicio de la Ventanilla \u00danica Empresarial \u00a0(VUE) est\u00e9 enfocado en el beneficio de los empresarios, usuarios y ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar la optimizaci\u00f3n en el uso de \u00a0recursos tecnol\u00f3gicos, f\u00edsicos y administrativos relacionados con la apertura, \u00a0operaci\u00f3n y cierre de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar directrices para que el manejo, \u00a0protecci\u00f3n y custodia de la informaci\u00f3n de la Ventanilla \u00danica Empresarial \u00a0(VUE) se haga bajo estrictos esquemas de privacidad y seguridad, a trav\u00e9s del \u00a0operador de la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica, respetando los derechos al buen nombre, la \u00a0intimidad y a la protecci\u00f3n de datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012, y \u00a0los l\u00edmites definidos en la Ley 1712 de 2014, y \u00a0las normas que las adicionen, modifiquen o aclaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fomentar la vinculaci\u00f3n a la Ventanilla \u00a0\u00danica Empresarial (VUE) de entidades estatales de orden nacional, departamental \u00a0y municipal asociadas a los tr\u00e1mites de apertura, operaci\u00f3n y cierre de \u00a0empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fijar el reglamento y conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Articulaci\u00f3n P\u00fablico Privado a trav\u00e9s de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.55.4. Plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica para la Ventanilla \u00danica Empresarial. La Ventanilla \u00a0\u00danica Empresarial (VUE) contar\u00e1 con una plataforma tecnol\u00f3gica que incorporar\u00e1 \u00a0el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES) y permitir\u00e1 integrar tr\u00e1mites \u00a0relacionados con el proceso de apertura, operaci\u00f3n y cierre de empresas. Esta \u00a0plataforma deber\u00e1 interoperar con sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, bases de datos y aplicativos relacionados con los servicios \u00a0vinculados a la ventanilla, garantizando al menos la integraci\u00f3n del Registro \u00a0Mercantil, Registro Tributario y la interoperabilidad con las plataformas de \u00a0informaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social Integral y los Servicios Ciudadanos \u00a0Digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, las entidades que deban \u00a0integrar tr\u00e1mites o servicios a la plataforma Ventanilla \u00danica Empresarial \u00a0(VUE), de acuerdo con los planes de implementaci\u00f3n y cobertura adoptados, \u00a0realizar\u00e1n los ajustes tecnol\u00f3gicos con el fin de garantizar la \u00a0interoperabilidad y plena virtualidad de los servicios que har\u00e1n parte de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n de la plataforma de la \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) estar\u00e1 a cargo de las C\u00e1maras de Comercio, \u00a0con fundamento en las pr\u00e1cticas del Gobierno en L\u00ednea, el programa de gesti\u00f3n \u00a0documental electr\u00f3nica y en el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; y deber\u00e1 permitir simplificar y reducir \u00a0pasos, diligencias y requisitos innecesarios para la apertura, operaci\u00f3n y \u00a0cierre de las empresas, de acuerdo con lo establecido en la normatividad \u00a0vigente y en la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las C\u00e1maras de Comercio \u00a0garantizar\u00e1n la integraci\u00f3n de todos los servicios virtuales de creaci\u00f3n de \u00a0empresa con que cuenten con corte a 30 de junio de 2017, a la plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica de la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE), con el objetivo de \u00a0garantizar el mismo nivel transaccional y alcance de los servicios. Esta \u00a0integraci\u00f3n del proceso de apertura de empresa se realizar\u00e1 de manera \u00a0progresiva de acuerdo con los planes de implementaci\u00f3n y cobertura territorial \u00a0que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo considerando las \u00a0recomendaciones del Comit\u00e9 de Articulaci\u00f3n P\u00fablico Privado a partir de los \u00a0estudios t\u00e9cnicos y an\u00e1lisis que se realicen, los cuales ser\u00e1n de obligatorio \u00a0cumplimiento para las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.55.5. Canal obligatorio. La plataforma tecnol\u00f3gica desarrollada en \u00a0el marco de la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) ser\u00e1 el canal obligatorio de \u00a0flujo de informaci\u00f3n y de los procesos de apertura, desarrollo de actividad \u00a0empresarial y cierre de empresa de las entidades que participen en los tr\u00e1mites \u00a0vinculados a la VUE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La interoperabilidad con otros \u00a0tr\u00e1mites y servicios en la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) ser\u00e1 progresiva \u00a0de acuerdo con los planes de implementaci\u00f3n y cobertura que defina el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el plan de implementaci\u00f3n de \u00a0la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) en su fase inicial, deber\u00e1 garantizar \u00a0como m\u00ednimo la inserci\u00f3n de los servicios y tr\u00e1mites integrados al modelo de \u00a0creaci\u00f3n de empresas implementado por las C\u00e1maras de Comercio en asocio con el \u00a0Gobierno nacional, con autoridades departamentales y locales, en las ciudades \u00a0donde ya opere este modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.55.6. Comit\u00e9 de articulaci\u00f3n p\u00fablico-privado. La Ventanilla \u00a0\u00danica Empresarial (VUE) contar\u00e1 con un comit\u00e9 de articulaci\u00f3n p\u00fablico-privado \u00a0cuyo objeto ser\u00e1 propender por la interacci\u00f3n y alineaci\u00f3n entre las entidades \u00a0miembros para definir objetivos, prioridades de integraci\u00f3n de tr\u00e1mites y \u00a0planes comunes en materia de simplificaci\u00f3n para el desarrollo de la actividad \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo \u00a0fijar\u00e1 el reglamento y conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Articulaci\u00f3n P\u00fablico- Privado \u00a0que deber\u00e1 estar contornado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Ministerio del Trabajo, la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), la C\u00e1mara de Comercio \u00a0de Bogot\u00e1 y la Confederaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras), \u00a0como agremiaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Comercio, y las dem\u00e1s entidades que se\u00f1ale el \u00a0mencionado Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este Comit\u00e9 trabajar\u00e1 \u00a0de manera coordinada con el Sistema de Competividad, \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.55.7. Funciones del Comit\u00e9 de articulaci\u00f3n p\u00fablico- privado. El Comit\u00e9 de \u00a0Articulaci\u00f3n P\u00fablico- Privado tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomentar la articulaci\u00f3n entre las \u00a0entidades que soportan los procesos del ciclo de vida empresarial (apertura, \u00a0operaci\u00f3n y cierre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar gestiones para armonizar las \u00a0actividades a cargo de las entidades miembros del Comit\u00e9 de Articulaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico- Privado relacionados con la apertura, operaci\u00f3n y cierre de empresas, \u00a0respetando la independencia de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer acciones tendientes a reducir, \u00a0racionalizar, integrar y estandarizar procesos e informaci\u00f3n relacionada con \u00a0los tr\u00e1mites de apertura, operaci\u00f3n y cierre de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer protocolos de gesti\u00f3n entre la \u00a0entidad coordinadora y el comit\u00e9 de articulaci\u00f3n p\u00fablico privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer los planes de mitigaci\u00f3n de \u00a0riesgos que garanticen la sostenibilidad y \u00a0confiabilidad de la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) y sus herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento y evaluar el \u00a0cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas que intervienen en la Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.55.8. Fortalecimiento tecnol\u00f3gico. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones apoyar\u00e1 t\u00e9cnicamente a las entidades \u00a0administrativas que tengan competencias relacionadas con la apertura, operaci\u00f3n \u00a0y cierre de empresas para garantizar la puesta en marcha de la Ventanilla \u00danica \u00a0Empresarial (VUE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.55.9. Vinculaci\u00f3n de los Entes Territoriales a la Ventanilla \u00danica \u00a0Empresarial (VUE). Las entidades territoriales deber\u00e1n articularse a la \u00a0estrategia Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) en funci\u00f3n de su disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En el marco de la \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE), la creaci\u00f3n de empresas podr\u00e1 efectuarse a \u00a0trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, garantizando la integridad, autenticidad, \u00a0confiabilidad y disponibilidad de la informaci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras de Comercio, realizar\u00e1n los \u00a0ajustes tecnol\u00f3gicos necesarios a m\u00e1s tardar al 30 de junio de 2018, para \u00a0garantizar que los actos de constituci\u00f3n y matr\u00edcula de personas jur\u00eddicas y \u00a0naturales puedan efectuarse por medios electr\u00f3nicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Griselda Janeth Restrepo Gallego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena \u00a0Guti\u00e9rrez Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las funciones del Despacho \u00a0de la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Augusto \u00a0Medina Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1875 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.420, noviembre \u00a017 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2, se crea la \u00a0Ventanilla \u00danica Empresarial (VUE) y se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51293","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51293","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51293"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51293\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}