{"id":51295,"date":"2023-08-17T14:21:33","date_gmt":"2023-08-17T14:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1877-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:33","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:33","slug":"decreto-1877-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1877-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1877 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1877 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.420, noviembre \u00a017 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Tur\u00edstico, Cultural \u00a0e Hist\u00f3rico de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 60 de 2018, \u00a0ces\u00f3 los efectos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 2\u00b0 y 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de \u00a0la Ley 1617 de 2013, en concordancia \u00a0con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Rafael Alejandro Mart\u00ednez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 85470323, fue elegido en las \u00a0elecciones del 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Tur\u00edstico, \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, departamento de Magdalena, para el per\u00edodo \u00a02016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos \u201cFuerza Ciudadana &#8211; La Fuerza del Cambio\u201d, \u00a0seg\u00fan consta en el Formulario E &#8211; 6 AL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n radicada en la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica bajo EXT17- 00133915 del 16 de noviembre de 2017, \u00a0la se\u00f1ora Myriam Cecilia Joya Segura, Secretaria del Grupo \u00c9lite \u00a0Anticorrupci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, remiti\u00f3 el auto de 14 \u00a0de noviembre de 2015 (sic) proferido por el Procurador Primero Delegado para la \u00a0Investigaci\u00f3n y Juzgamiento en lo Penal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0dentro del proceso con n\u00famero de Radicaci\u00f3n IUS-2017-869639 IUC-D2017-1038548, el cual en el numeral 3 de la parte \u00a0resolutiva, resolvi\u00f3: \u201cord\u00e9nese la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de Rafael Mart\u00ednez, Alcalde de Santa Marta, por un t\u00e9rmino de tres (3) meses, de \u00a0acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Procurador Primero Delegado para la \u00a0Investigaci\u00f3n y Juzgamiento en lo Penal de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2017, se\u00f1al\u00f3 que \u201cpor un error de digitaci\u00f3n la fecha qued\u00f3 \u00a0calendada con \u201c14 de noviembre de 2015\u201d, cuando la misma fue proferida el 14 de \u00a0noviembre de 2017\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento, en los principios, de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y asimismo resulta oportuno \u00a0precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del municipio debe ser continua \u00a0y permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 768 de 2002 se \u00a0erigi\u00f3 a Santa Marta a la categor\u00eda de Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural, \u00a0en cuyo art\u00edculo 2\u00b0, inciso 2, se dispuso que \u201c&#8230;En todo caso las disposiciones de car\u00e1cter especial prevalecer\u00e1n \u00a0sobre las de car\u00e1cter general que integran el r\u00e9gimen ordinario de los \u00a0municipios y\/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no \u00a0regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente \u00a0a las disposiciones aplicables a algunos de los otros tipos de entidades \u00a0territoriales, previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, ni a las que est\u00e1 \u00a0sujeto el Distrito Capital de Bogot\u00e1, estos se sujetar\u00e1n a las disposiciones \u00a0previstas para los municipios\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley dispone en el art\u00edculo 10 \u00a0que \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0ser\u00e1 la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta \u00a0temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, \u00a0cuando ello sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0casos en que corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica designar el reemplazo del \u00a0alcalde, deber\u00e1 escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico del titular\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo y el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0se\u00f1alan que \u201cEn todo caso las \u00a0disposiciones de car\u00e1cter especial prevalecer\u00e1n sobre las de car\u00e1cter general \u00a0que integran el r\u00e9gimen ordinario de los municipios y\/o de los otros entes \u00a0territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, \u00a0o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a \u00a0alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, ni a las que est\u00e1 sujeto el Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1, estos se sujetar\u00e1n a las disposiciones previstas para los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables a todos los \u00a0distritos creados y que se creen, a excepci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para \u00a0hacer efectiva la suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n, designar su reemplazo y designar al \u00a0alcalde encargado en casos de vacancia temporal. Asimismo, determina que cuando \u00a0corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica designar el reemplazo del alcalde, \u00a0deber\u00e1 escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento \u00a0pol\u00edtico del titular, seg\u00fan el procedimiento que establezca la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 99 de la Ley 136 de 1994, \u00a0se\u00f1ala que son faltas temporales del alcalde: \u201ca) Las vacaciones; b) Los permisos para separarse del cargo; c) Las \u00a0licencias; d) La incapacidad f\u00edsica transitoria; e) La suspensi\u00f3n provisional \u00a0en el desempe\u00f1o de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o \u00a0penal; f) La suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n, dispuesta por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa; g) La ausencia forzada e \u00a0involuntaria\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 \u00a0de la Ley 1617 de 2013, no \u00a0establecen expresamente que el ciudadano a quien el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0designe para reemplazar al alcalde deba ser escogido a partir de una terna \u00a0presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico al que pertenezca el alcalde en \u00a0propiedad. No obstante esta norma especial debe complementarse con las \u00a0aplicables al Distrito de Bogot\u00e1 y con las normas generales para los \u00a0municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 106 de la Ley 136 de 1994, \u00a0consagra que el Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el Distrito Capital \u00a0de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 para los casos de suspensi\u00f3n, \u00a0que es una falta temporal, designar\u00e1 alcalde del mismo movimiento y filiaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual \u00a0pertenezca en el momento de la elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el grupo significativo de ciudadanos \u00a0\u201cFuerza Ciudadana &#8211; La Fuerza del Cambio\u201d que inscribi\u00f3 la candidatura del \u00a0Alcalde del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n de fecha noviembre de 2017, radicada en la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica el d\u00eda 17 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o, bajo el n\u00famero EXT17-00134577, present\u00f3 la terna conformada \u00a0por un grupo de ciudadanos pertenecientes al mencionado grupo significativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda Jur\u00eddica del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante OFI17-00146607 \/ \u00a0JMSC 110200 del 17 de noviembre de 2017, remiti\u00f3 al Ministerio del Interior la \u00a0comunicaci\u00f3n de noviembre de 2017 suscrita por los miembros del Comit\u00e9 del \u00a0Grupo Significativo de Ciudadanos \u201cFuerza Ciudadana &#8211; La Fuerza del Cambio\u201d, \u00a0por la cual allegaron la terna para la designaci\u00f3n del Alcalde Distrital de Santa Marta, en encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tanto permanezca la suspensi\u00f3n del \u00a0se\u00f1or Rafael Alejandro Mart\u00ednez, quien fue elegido Alcalde Distrital \u00a0de Santa Marta para el per\u00edodo 2016-2019, se hace necesario encargar de las \u00a0funciones de Alcalde Distrital a uno de los ternados por el grupo significativo de ciudadanos \u201cFuerza \u00a0Ciudadana &#8211; La Fuerza del Cambio\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Suspender al se\u00f1or Rafael Alejandro Mart\u00ednez, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 85470323, en su calidad de Alcalde del \u00a0Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, departamento de \u00a0Magdalena, de conformidad con lo se\u00f1alado en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Designaci\u00f3n. Designar como alcaldesa encargada del Distrito \u00a0Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta a la se\u00f1ora Jimena del Pilar \u00a0Abril de Angelis, identificada con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 57443746. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido del presente decreto al \u00a0se\u00f1or Rafael Alejandro Mart\u00ednez, alcalde electo; a la se\u00f1ora Jimena del Pilar \u00a0Abril de Angelis, Alcaldesa designada en encargo en \u00a0este acto; a la alcald\u00eda del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa \u00a0Marta y al Procurador Primero Delegado para la Investigaci\u00f3n y Juzgamiento en \u00a0lo Penal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1877 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (noviembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.420, noviembre \u00a017 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Tur\u00edstico, Cultural \u00a0e Hist\u00f3rico de Santa Marta. \u00a0 \u00a0 Nota: El Decreto 60 de 2018, \u00a0ces\u00f3 los efectos de este decreto. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}