{"id":51297,"date":"2023-08-17T14:21:33","date_gmt":"2023-08-17T14:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1891-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:33","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:33","slug":"decreto-1891-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1891-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1891 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1891 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.423, noviembre \u00a020 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto n\u00famero \u00a0960 de 1970, en el C\u00edrculo Notarial de Barrancabermeja, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a05\u00b0 del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1100 del 27 de junio de 2017, el Gobierno nacional acept\u00f3 la \u00a0renuncia presentada por el se\u00f1or William Mart\u00ednez Downs, \u00a0del cargo de Notario Primero (1\u00b0) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Barrancabermeja-Santander, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 144 del Decreto ley 960 de \u00a01970, que establece \u201cEl cargo se \u00a0pierde: 1 por aceptaci\u00f3n de la renuncia. (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 la Ley \u00a01821 de 30 de diciembre de 2016 \u201cpor \u00a0medio de la cual se modifica la edad m\u00e1xima para el retiro forzoso de las \u00a0personas que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas\u201d, aumentando a 70 a\u00f1os la \u00a0edad m\u00e1xima para desempe\u00f1ar funciones p\u00fablicas en el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0con ocasi\u00f3n de la Ley 1821 de 2016, \u00a0elev\u00f3 consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las \u00a0personas que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, \u00a0en atenci\u00f3n a la consulta elevada mediante comunicaci\u00f3n del 8 de febrero de \u00a02017, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se \u00a0rige por el \u201cefecto general inmediato\u201d (no es retroactiva) y que el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la misma no regula el supuesto f\u00e1ctico que se describe en la pregunta, no \u00a0pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 a\u00f1os de edad, las \u00a0personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es \u00a0decir, hasta el 30 de diciembre de ese a\u00f1o) cumplieron la edad de retiro \u00a0forzoso a la que estaban sujetos, pero que contin\u00faan, por cualquier motivo, en \u00a0el ejercicio de funciones p\u00fablicas, independientemente de que su situaci\u00f3n \u00a0laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un \u00a0acto administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de \u00a0sus cargos y\/o cesar en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas dentro del plazo \u00a0y las condiciones que establecen (o establecen) las normas legales y \u00a0reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin \u00a0desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para \u00a0amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras \u00a0que requieren protecci\u00f3n en condiciones especiales\u201d. Adicionalmente, en \u00a0opini\u00f3n de la Sala, \u201clos notarios no \u00a0son servidores p\u00fablicos, ni existe relaci\u00f3n laboral entre ellos y el Estado, \u00a0sino que se trata de particulares que ejercen un servicio p\u00fablico y cumplen una \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece como derecho de la carrera notarial la preferencia para \u00a0ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda que se encuentre \u00a0vacante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.3.1.1. a \u00a02.2.6.3.4.1. del Decreto \u00a0n\u00famero 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a02054 de 2014, reglamentario del derecho de preferencia consagrado en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y en su art\u00edculo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de \u00a0vacancia, las siguientes: \u201c1. Muerte, \u00a02. Renuncia aceptada, 3. Destituci\u00f3n del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir \u00a0la edad de 65 a\u00f1os, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de \u00a0cargo p\u00fablico no autorizado por la ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 28 de junio de 2017, teniendo en \u00a0cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014 del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u201cpor \u00a0el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de \u00a0preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970\u201d, se dio inicio al tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes de los \u00a0notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notar\u00eda Primera (1\u00aa) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Barrancabermeja-Santander, tal como lo informa el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en \u00a0certificaci\u00f3n de fecha 8 de noviembre de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora Margarita L\u00f3pez Cely, Notar\u00eda Segunda (2\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0V\u00e9lez-Santander, a trav\u00e9s de escrito enviado al Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior por correo electr\u00f3nico el 29 de junio de 2017, solicit\u00f3 su designaci\u00f3n \u00a0en la Notar\u00eda Primera (1\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Barrancabermeja-Santander, \u00a0en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0178 del Decreto ley 960 de \u00a01970; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 8 de \u00a0noviembre de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial inform\u00f3 que \u201cteniendo en \u00a0cuenta lo establecido en los numerales 1 y 4 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo n\u00famero \u00a0003 de 2014 del Consejo Superior, para proveer la vacante generada en la \u00a0Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Barrancabermeja (Santander), solo se present\u00f3 la \u00a0solicitud de la doctora Margarita L\u00f3pez Cely &#8211; \u00a0Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo de V\u00e9lez (Santander); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue de acuerdo a \u00a0lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo n\u00famero 003 de 2014, para proveer la vacante generada en la \u00a0Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Barrancabermeja (Santander) ser\u00e1 postulada la \u00a0doctora Margarita L\u00f3pez Cely &#8211; Notar\u00eda Segunda del \u00a0C\u00edrculo de V\u00e9lez (Santander)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Oficio GCNR\/ \u00a0SNR2017EE027333 de 25 de julio de 2017, enviado por correo electr\u00f3nico el 15 de \u00a0agosto de 2017, suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, se \u00a0postul\u00f3 a la se\u00f1ora Margarita L\u00f3pez Cely &#8211; Notar\u00eda \u00a0Segunda (2\u00aa) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de V\u00e9lez-Santander, para ser \u00a0designada como Notar\u00eda Primera (1\u00aa) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Barrancabermeja-Santander, en virtud del derecho de preferencia consagrado en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en escrito del 16 de agosto de 2017, la \u00a0se\u00f1ora Margarita L\u00f3pez Cely, acept\u00f3 la postulaci\u00f3n \u00a0que le hiciera el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial como Notar\u00eda Primera (1\u00aa) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Barrancabermeja- Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 8 de \u00a0noviembre de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial indic\u00f3 que, \u201cadelantado el \u00a0tr\u00e1mite contenido en el Acuerdo n\u00famero 003 de 2014, para proveer la vacante de \u00a0la Notar\u00eda Primera (1\u00aa) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Barrancabermeja-Santander, se debe nombrar a la doctora \u00a0Margarita L\u00f3pez Cely, Notar\u00eda Segunda (2\u00aa) del C\u00edrculo de V\u00e9lez-Santander\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, mediante documento de 8 de noviembre de 2017, \u00a0certific\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto ley 960 de \u00a01970, en su art\u00edculo 2.2.6.3.3.1, par\u00e1grafo 3\u00b0 establece que \u201cEn los \u00a0eventos en que para un determinado c\u00edrculo notarial exista lista de elegibles \u00a0vigente, las notar\u00edas que resulten vacantes durante la vigencia de la misma \u00a0ser\u00e1n provistas prevalentemente por notarios que se \u00a0encuentren en carrera notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en \u00a0su reemplazo ser\u00e1n designados quienes est\u00e9n en lista de elegibles\u201d, para la \u00a0provisi\u00f3n de la Notar\u00eda segunda (2\u00aa) del C\u00edrculo de V\u00e9lez-Santander, no es aplicable el Derecho de \u00a0Preferencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Acuerdo n\u00famero 001 del 9 de \u00a0abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableci\u00f3 en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 \u201cConv\u00f3case \u00a0a concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en \u00a0propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la \u00a0totalidad de notar\u00edas que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, \u00a0las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de \u00a0la lista de elegibles, o las que resulten vacantes despu\u00e9s del ejercicio de los \u00a0derechos de Carrera\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo anterior, la Notar\u00eda Segunda \u00a0(2\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de V\u00e9lez- Santander, se proveer\u00e1 por la lista de \u00a0elegibles publicada mediante Acuerdo 026 de 2016, resultante del Concurso de \u00a0M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e \u00a0Ingreso a la Carrera Notarial convocado por el Acuerdo n\u00famero 001 de 2015, tal \u00a0como lo indica el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior en certificaci\u00f3n de \u00a0fecha 8 de noviembre de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba reemplazarlo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrase a la se\u00f1ora Margarita L\u00f3pez Cely, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 63277055 de Bucaramanga, actual \u00a0Notar\u00eda Segunda (2\u00aa) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de V\u00e9lez-Santander, como \u00a0Notar\u00eda Primera (1\u00aa) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Barrancabermeja- \u00a0Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La se\u00f1ora Margarita L\u00f3pez Cely no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones en \u00a0el cargo de Notaria Segunda (2\u00aa) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de V\u00e9lez- \u00a0Santander, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, la designada deber\u00e1 aportar y acreditar ante la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1891 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (noviembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.423, noviembre \u00a020 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto n\u00famero \u00a0960 de 1970, en el C\u00edrculo Notarial de Barrancabermeja, Santander. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}