{"id":51301,"date":"2023-08-17T14:21:34","date_gmt":"2023-08-17T14:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1899-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:34","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:34","slug":"decreto-1899-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1899-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1899 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1899 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.425, noviembre 22 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y \u00a0de Vivienda, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en la Ley 79 de 1993 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 y en el Decreto 262 de 2004, \u00a0compete al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la \u00a0realizaci\u00f3n del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y de Vivienda en las fechas que, \u00a0mediante decreto, se\u00f1ale el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y de \u00a0Vivienda constituye una actividad de investigaci\u00f3n dirigida a recabar, \u00a0procesar, analizar y difundir informaci\u00f3n b\u00e1sica para contribuir al desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, social, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario adoptar disposiciones \u00a0para la realizaci\u00f3n del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto establece directrices y lineamientos \u00a0para la ejecuci\u00f3n del pr\u00f3ximo Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1 sujeto del Censo Nacional de \u00a0Poblaci\u00f3n y de Vivienda, toda la poblaci\u00f3n residente en el territorio nacional, \u00a0\u00e1reas continentales e insulares, \u00e1reas urbanas y rurales, resguardos ind\u00edgenas \u00a0y territorios colectivos de comunidades negras, as\u00ed como la poblaci\u00f3n que \u00a0habita en los lugares especiales de alojamiento (LEAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Realizaci\u00f3n del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y de Vivienda. El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), realizar\u00e1 el Censo \u00a0Nacional de Poblaci\u00f3n y de Vivienda en el primer semestre de 2018, de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 y \u00a0teniendo en cuenta las directrices previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Lugar de ejecuci\u00f3n del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y de Vivienda. \u00a0El operativo censal se desarrollar\u00e1 en todo el territorio nacional, tanto en \u00a0\u00e1reas urbanas como rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. M\u00e9todos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. La poblaci\u00f3n ser\u00e1 censada \u00a0utilizando dos m\u00e9todos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n: entrevista directa en \u00a0cada una de las viviendas o recolecci\u00f3n mediante auto diligenciamiento del \u00a0cuestionario electr\u00f3nico (e Censo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Permanencia en las residencias para la recolecci\u00f3n en hogares. Es \u00a0obligaci\u00f3n de todas las personas, nacionales y extranjeras, domiciliadas o \u00a0residentes en Colombia permanecer en sus viviendas durante las horas y en el \u00a0d\u00eda que el DANE solicite de conformidad con las fases del censo y los \u00a0respectivos planes operativos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DANE con prop\u00f3sitos \u00a0operativos ha dividido el territorio nacional en \u00e1reas operativas, que \u00a0corresponden a grupos espec\u00edficos de manzanas o viviendas, en donde de \u00a0conformidad con las fases del censo y los respectivos planes operativos se \u00a0recolectar\u00e1 la informaci\u00f3n del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El DANE notificar\u00e1 con \u00a0anterioridad, la fecha y hora en la cual se realizar\u00e1 la visita en cada \u00e1rea \u00a0operativa, para llevar a cabo el operativo censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Certificado Censal. En todos los casos, qui\u00e9n d\u00e9 respuesta al \u00a0cuestionario censal recibir\u00e1 un certificado de cumplimiento de las obligaciones \u00a0relativas al censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los empleados que presenten a \u00a0sus empleadores, el certificado censal expedido por el DANE, para justificar su \u00a0ausencia laboral en raz\u00f3n de haber atendido el censo objeto del presente decreto, \u00a0no se les podr\u00e1 descontar de su salario el tiempo utilizado en ello, ni tendr\u00e1n \u00a0que reponerlo, en general no podr\u00e1n ser objeto de sanciones en raz\u00f3n de dicha \u00a0ausencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n por cuestionario electr\u00f3nico. \u00a0Todos los ciudadanos residentes en el territorio nacional podr\u00e1n responder el \u00a0cuestionario electr\u00f3nico (e Censo), dispuesto en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) dentro de las \u00a0fechas que establezca para tal fin la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ciudadanos que utilicen este \u00a0medio de recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n deber\u00e1n conservar el respectivo c\u00f3digo \u00a0de diligenciamiento del cuestionario censal o en su defecto el n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0personal para suministrar esta informaci\u00f3n al funcionario o al personal del \u00a0DANE que realice la verificaci\u00f3n en el hogar, momento en el cual se les \u00a0expedir\u00e1 el correspondiente certificado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Uso del cuestionario electr\u00f3nico para servidores p\u00fablicos. Los \u00a0servidores p\u00fablicos de todo orden, obligatoriamente deber\u00e1n diligenciar el \u00a0cuestionario electr\u00f3nico (e Censo) con la informaci\u00f3n de la vivienda que \u00a0habitan y del hogar que conforman, dentro de las fechas establecidas por el DANE \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DANE expedir\u00e1 un instructivo anexo al \u00a0formulario electr\u00f3nico, en el cual, precisar\u00e1 la forma y condiciones en que los \u00a0servidores p\u00fablicos ingresar\u00e1n la informaci\u00f3n para que se entienda cumplida la \u00a0obligaci\u00f3n del inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todas las entidades p\u00fablicas \u00a0deber\u00e1n facilitar a sus respectivos servidores las condiciones necesarias y \u00a0oportunas requeridas para diligenciar en debida forma el cuestionario censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todas las entidades p\u00fablicas \u00a0deber\u00e1n contar con un funcionario que se encargar\u00e1 conjuntamente con el DANE de \u00a0coordinar la promoci\u00f3n y seguimiento del diligenciamiento del Censo por los \u00a0servidores en la respectiva entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las instituciones p\u00fablicas en el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda. \u00a0Todas las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en particular el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, las Secretar\u00edas que administran la educaci\u00f3n en su respectivo \u00a0nivel territorial, el SENA, las gobernaciones, alcald\u00edas distritales \u00a0y municipales, as\u00ed como, la fuerza p\u00fablica y las instituciones educativas, \u00a0tienen la obligaci\u00f3n, en desarrollo de su deber misional, de apoyar la \u00a0realizaci\u00f3n de Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y de Vivienda de conformidad con la \u00a0solicitud o requerimientos que realice el DANE para la ejecuci\u00f3n del operativo \u00a0censal y en consecuencia deber\u00e1n atender de manera oportuna y eficaz los \u00a0mismos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el \u00a0Marco de gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Lo \u00a0anterior en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 79 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente Decreto, \u00a0la colaboraci\u00f3n de las entidades en ning\u00fan caso generar\u00e1 ejecuci\u00f3n de recursos \u00a0de las mismas y estar\u00e1 circunscrita a lineamientos y directrices que puedan \u00a0expedir dentro de su misionalidad, con el fin de \u00a0facilitar el operativo censal; de igual manera los acuerdos y convenios que \u00a0dentro de los marcos legales puedan suscribir con el DANE para aunar esfuerzos \u00a0con el mismo prop\u00f3sito. Esto sin perjuicio de lo previsto en los par\u00e1grafos \u00a0primero y segundo del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Colaboraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos para el Censo Nacional de \u00a0Poblaci\u00f3n y de Vivienda. Los servidores p\u00fablicos de todos los \u00f3rdenes, \u00a0sin exceder los par\u00e1metros de su manual de funciones, y actuando siempre dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias y la misi\u00f3n de la entidad a la cual est\u00e1n \u00a0vinculados prestar\u00e1n total colaboraci\u00f3n para el pleno desarrollo del Censo \u00a0Nacional de Poblaci\u00f3n y de Vivienda, otorg\u00e1ndole tratamiento excepcional y \u00a0prioritario de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n. Los microdatos \u00a0anonimizados y resultados estad\u00edsticos producto del \u00a0Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y de Vivienda ser\u00e1n de car\u00e1cter p\u00fablico, conforme a \u00a0los postulados, principios y pol\u00edticas de datos abiertos previstos en la Ley 1712 de 2014. As\u00ed \u00a0mismo, el DANE podr\u00e1 disponer la informaci\u00f3n mediante herramientas para \u00a0facilitar la visualizaci\u00f3n de gr\u00e1ficos, mapas y tabulados, permitiendo la \u00a0descarga de la informaci\u00f3n consultada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reserva estad\u00edstica. El Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE) mantendr\u00e1 la reserva de la informaci\u00f3n acorde con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 79 de 1993, en \u00a0cuanto al manejo de los datos suministrados en desarrollo del Censo Nacional de \u00a0Poblaci\u00f3n y de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal que intervenga en la recolecci\u00f3n \u00a0y procesamiento de la informaci\u00f3n censal tiene la obligaci\u00f3n de guardar \u00a0estricta reserva sobre los datos parciales, provisionales y totales. El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), ser\u00e1 la \u00fanica \u00a0entidad que har\u00e1 la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Repositorio de datos y custodia de la informaci\u00f3n censal. El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) garantizar\u00e1 la \u00a0conservaci\u00f3n y custodia de la informaci\u00f3n obtenida en el Censo Nacional de \u00a0Poblaci\u00f3n y de Vivienda, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogatoria. El presente decreto deroga en su totalidad el Decreto 1100 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Perfetti \u00a0del Corral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1899 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.425, noviembre 22 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y \u00a0de Vivienda, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}