{"id":51302,"date":"2023-08-17T14:21:34","date_gmt":"2023-08-17T14:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1900-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:34","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:34","slug":"decreto-1900-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1900-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1900 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1900 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.425, noviembre 22 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar los criterios y metodolog\u00eda para graduar y calcular \u00a0las multas por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, por infracciones relacionadas con el servicio de Gas \u00a0Combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 208 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Ley 142 de 1994, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica ejerce el control, la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de las entidades que presten los servicios p\u00fablicos domiciliarios, y \u00a0los dem\u00e1s servicios p\u00fablicos a los que se aplica la misma ley, por medio de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y, en especial, del \u00a0Superintendente y sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 79 de la \u00a0misma ley, son sujetos de control y vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0y aquellas que, en general, realicen actividades sujetas a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0Leyes 142 y 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 de la misma ley, \u00a0modificado por el art\u00edculo 208 de la Ley 1753 de 2015 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2014-2018 \u2018Todos por un nuevo pa\u00eds\u2019\u201d (PND 2014-2018), \u00a0establece que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1 \u00a0imponer sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetas, \u00a0seg\u00fan la naturaleza y la gravedad de la falta, entre ellas multas hasta por el \u00a0equivalente a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales para personas \u00a0naturales y hasta por el equivalente a cien mil (100.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales para personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, \u00a0adicionado por la Ley 1753 de 2015, \u00a0dispone que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los criterios y la metodolog\u00eda \u00a0para graduar y calcular las multas que puede imponer la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, teniendo en cuenta criterios como el impacto \u00a0de la infracci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n del servicio, el tiempo durante el cual se \u00a0present\u00f3 la infracci\u00f3n, el n\u00famero de usuarios afectados, el beneficio obtenido \u00a0por el infractor, la cuota del mercado o el beneficio econ\u00f3mico que se hubiere \u00a0obtenido producto de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada norma tambi\u00e9n dispuso la \u00a0necesidad de incorporar en la reglamentaci\u00f3n circunstancias de agravaci\u00f3n o \u00a0atenuaci\u00f3n, tales como el factor de reincidencia, la existencia de antecedentes \u00a0de incumplimiento de compromisos adquiridos con la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios o de \u00f3rdenes impartidas por esta, y la \u00a0colaboraci\u00f3n con las autoridades en el conocimiento o investigaci\u00f3n de la \u00a0conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 \u201cpor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo\u201d dispone que todas las autoridades deber\u00e1n interpretar y aplicar \u00a0las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos \u00a0a la luz de los principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la parte \u00a0primera del c\u00f3digo y en las leyes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 50 de la citada Ley 1437 de 2011 \u00a0dispone que la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por \u00a0infracciones administrativas se graduar\u00e1n atendiendo los criterios all\u00ed \u00a0definidos, en cuanto resultaren aplicables, salvo lo dispuesto en leyes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el monto de las multas a imponer en \u00a0virtud de las infracciones cometidas por quienes est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios, debe atender los principios de \u00a0proporcionalidad y razonabilidad de la sanci\u00f3n, \u00a0considerando para ello su capacidad econ\u00f3mica y financiera, de manera tal que \u00a0no se afecte la eficiente prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la complejidad y las diferencias \u00a0existentes en la cadena de prestaci\u00f3n de cada uno de los servicios que integran \u00a0los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de la Ley 142 de 1994, \u00a0previamente se han expedido para el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica el Decreto 281 de 2017 \u00a0y para el sector de Acueducto, Alcantarillado y Aseo el Decreto 1158 de 2017, \u00a0que adicionaron al Decreto 1082 de 2015 \u00a0\u00fanico reglamento del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, los \u00a0criterios y metodolog\u00eda para graduar y calcular las multas por parte de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, por infracciones \u00a0relacionadas con estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo la particularidad que tiene \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de Gas Combustible en todas sus fases, \u00a0mediante el presente Decreto se reglamentan los criterios y la metodolog\u00eda para \u00a0graduar y calcular las multas que puede imponer la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por infracciones relacionadas con el servicio \u00a0de Gas Combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Comercio, Industria y Turismo, as\u00ed como el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el presente acto \u00a0administrativo no debi\u00f3 agotar el tr\u00e1mite de abogac\u00eda de la competencia ante la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio debido a que la respuesta al conjunto \u00a0de las preguntas contenidas en el cuestionario result\u00f3 negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar al T\u00edtulo 9 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0un Cap\u00edtulo 7 (nuevo) con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios y metodolog\u00eda para graduar y \u00a0calcular las multas por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios por infracciones relacionadas con el servicio de gas combustible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.1. Servicio de Gas Combustible. Para efectos de este decreto \u00a0enti\u00e9ndase por servicio de Gas Combustible, el conjunto de actividades \u00a0comprendidas en el art\u00edculo 14.28 de la Ley 142 de 1994 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.2. Criterios para graduar y calcular multas a imponer por parte de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por infracciones \u00a0relacionadas con el servicio de Gas Combustible. Para graduar y \u00a0calcular las multas a que hace referencia el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, por \u00a0infracciones relacionadas con el servicio de Gas Combustible, la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impacto de la infracci\u00f3n sobre la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los efectos de la infracci\u00f3n \u00a0sobre la continuidad, calidad y eficiencia debida en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de usuarios afectados con la \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al n\u00famero de usuarios afectados \u00a0directa o indirectamente con la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tiempo durante el cual se present\u00f3 la \u00a0infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al n\u00famero de d\u00edas durante los \u00a0cuales se present\u00f3 la infracci\u00f3n, contados a partir de la primera conducta \u00a0infractora, hasta el momento en que cesa completamente la ocurrencia de la \u00a0infracci\u00f3n o el momento en que se expida el acto administrativo sancionatorio, cualquiera que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuota de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a una medida del tama\u00f1o relativo \u00a0de la empresa en el mercado relevante afectado por la infracci\u00f3n. Se calcular\u00e1 \u00a0con base en el valor de las ventas, el volumen de las ventas, la capacidad de \u00a0producci\u00f3n y el n\u00famero de clientes, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Beneficio econ\u00f3mico obtenido producto de \u00a0la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al costo de oportunidad del \u00a0agente infractor y los recursos que este obtuvo de los usuarios finales u otros \u00a0agentes de la cadena de valor como consecuencia de la conducta, as\u00ed como los \u00a0cobros no autorizados, los costos evitados, las inversiones no realizadas y la \u00a0generaci\u00f3n de ingresos indebidos durante la materializaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, \u00a0partiendo de las variables t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras que se presenten \u00a0en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectos en los usuarios u otros agentes \u00a0de la cadena de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0del suscriptor o usuario, as\u00ed como a los efectos econ\u00f3micos negativos que la \u00a0conducta infractora haya ocasionado en otros agentes de la respectiva cadena de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.3. Metodolog\u00eda para graduar y calcular las multas a imponer por parte de \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por infracciones \u00a0relacionadas con el servicio de Gas Combustible. Para garantizar los \u00a0principios de proporcionalidad y razonabilidad al \u00a0graduar y calcular el monto de las multas por infracciones relacionadas con el \u00a0servicio de Gas Combustible, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios fijar\u00e1 el monto de la sanci\u00f3n, mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, a partir de la aplicaci\u00f3n de la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer lugar, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, clasificar\u00e1 la conducta infractora en uno de \u00a0los siguientes grupos, de acuerdo a la naturaleza de la infracci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo I: Son aquellas conductas relativas a la \u00a0falta de respuesta o respuesta inadecuada de peticiones, quejas y recursos \u00a0interpuestos por los usuarios de acuerdo con el art\u00edculo 123 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo II: Son aquellas conductas relativas a la \u00a0violaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y que no implican la puesta en peligro o \u00a0afectaci\u00f3n de la continuidad del servicio y sus actividades complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo III: Son aquellas \u00a0conductas relativas a la violaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y que est\u00e1n \u00a0relacionadas con una falla en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo \u00a0lugar, definir\u00e1 un valor de referencia para calcular la multa en salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de referencia para calcular la multa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 100 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 50.000 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 hasta 100.000 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para definir en cada caso el valor a que \u00a0hace referencia el presente numeral, la Superintendencia seg\u00fan el grupo al que \u00a0pertenezca la infracci\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta los criterios a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.2.9.7.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En tercer lugar, \u00a0para determinar el valor final de la multa, el valor de referencia se podr\u00e1 \u00a0disminuir o aumentar de manera motivada, atendiendo a las circunstancias de \u00a0atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n descritas en el art\u00edculo 2.2.9.7.4 del presente decreto \u00a0y dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.9.7.5 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.4. Circunstancias de atenuaci\u00f3n y de agravaci\u00f3n de la multa por \u00a0infracciones relacionadas con el servicio Gas Combustible. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios evaluar\u00e1 las siguientes \u00a0circunstancias de atenuaci\u00f3n y agravaci\u00f3n de la multa, por infracciones \u00a0relacionadas con el servicio de Gas Combustible, seg\u00fan resulten procedentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales de agravaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reincidencia del infractor en la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Existencia de \u00a0antecedentes o renuencia del infractor en el cumplimiento de \u00f3rdenes y\/o \u00a0compromisos fijados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales de atenuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Colaboraci\u00f3n \u00a0con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en la verificaci\u00f3n \u00a0de los hechos materia de investigaci\u00f3n, en el reconocimiento de la conducta \u00a0antijur\u00eddica, as\u00ed como en el suministro de informaci\u00f3n y pruebas que permitan \u00a0la demostraci\u00f3n de la infracci\u00f3n. Para evaluar esta causal de atenuaci\u00f3n, se \u00a0considerar\u00e1 la etapa procesal en la cual el infractor realiz\u00f3 la colaboraci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas que se \u00a0suministren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La adopci\u00f3n \u00a0de medidas por parte del infractor incluso despu\u00e9s de iniciada la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa y hasta antes de la decisi\u00f3n en firme, para reparar los \u00a0perjuicios que la infracci\u00f3n haya causado a los usuarios y a los dem\u00e1s agentes \u00a0afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras causales de agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Para el caso espec\u00edfico de las personas \u00a0naturales se valorar\u00e1 como causal de agravaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda, el grado de participaci\u00f3n de la persona implicada en la conducta \u00a0infractora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Las dem\u00e1s \u00a0establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.5. Proporcionalidad y razonabilidad de la \u00a0sanci\u00f3n por infracciones relacionadas con el servicio de Gas Combustible en \u00a0atenci\u00f3n a la capacidad econ\u00f3mica del infractor. Con el prop\u00f3sito \u00a0de no poner en riesgo la prestaci\u00f3n, calidad, continuidad y eficiencia en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de Gas Combustible, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios graduar\u00e1 y calcular\u00e1 la multa atendiendo la \u00a0capacidad econ\u00f3mica del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para medir la capacidad econ\u00f3mica del \u00a0infractor se tendr\u00e1 en cuenta el promedio de los ingresos brutos del infractor \u00a0en los tres (3) a\u00f1os fiscales inmediatamente anteriores a la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor final de la multa no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a los beneficios econ\u00f3micos producto de la infracci\u00f3n, salvo en \u00a0aquellos casos en los que el infractor pruebe en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa que se adoptaron medidas que reparen los perjuicios que la \u00a0infracci\u00f3n haya causado a los usuarios y a los dem\u00e1s agentes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 81.2 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0valor final de la multa no podr\u00e1 superar el monto de cien mil (100.000) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, ni poner al infractor \u00a0injustificadamente en causal de toma de posesi\u00f3n o de disoluci\u00f3n previstas por \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios motivar\u00e1 \u00a0y justificar\u00e1, en cada caso, el c\u00e1lculo del monto de la multa conforme a los \u00a0criterios establecidos en el presente decreto, ateniendo a los principios de \u00a0proporcionalidad y razonabilidad, especialmente \u00a0cuando se aparte de decisiones previas sobre casos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.6. Multas para personas naturales. La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios aplicar\u00e1 en lo pertinente la metodolog\u00eda establecida en \u00a0el presente decreto para determinar el monto de la multa imponible a las \u00a0personas naturales que infrinjan las normas a las que est\u00e1n sujetos quienes \u00a0presten servicios p\u00fablicos, por infracciones relacionadas con el servicio de \u00a0Gas Combustible, previo an\u00e1lisis de la culpa en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para establecer la \u00a0capacidad econ\u00f3mica de las personas naturales se tendr\u00e1 en cuenta el patrimonio \u00a0del infractor y sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.7.7. Concordancias. Las disposiciones previstas en el presente \u00a0decreto se sujetar\u00e1n a los principios y valores constitucionales, como la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia y el respeto integral al debido proceso, los fines del \u00a0Estado social de derecho y la garant\u00eda de los derechos fundamentales, as\u00ed como \u00a0a lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y las normas previstas en el r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1900 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.425, noviembre 22 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto 1082 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar los criterios y metodolog\u00eda para graduar y calcular \u00a0las multas por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, por infracciones relacionadas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51302\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}