{"id":51317,"date":"2023-08-17T14:21:34","date_gmt":"2023-08-17T14:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1915-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:34","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:34","slug":"decreto-1915-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1915-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1915 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1915 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.425, noviembre \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar \u00a0el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 292 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0determin\u00f3 que las personas jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta \u00a0y complementario que en el a\u00f1o o periodo gravable obtengan ingresos brutos \u00a0iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de \u00a0Valor Tributario (UVT), podr\u00e1n efectuar el pago parcial del impuesto de renta \u00a0mediante la inversi\u00f3n directa en la ejecuci\u00f3n de proyectos de trascendencia \u00a0social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el \u00a0Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo se\u00f1ala que para \u00a0efectos de las funciones y procedimientos que deba desarrollar la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n (DNP) y otras entidades que por su experticia en el tema deban \u00a0vincularse, el Gobierno deber\u00e1 expedir la reglamentaci\u00f3n que sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 6\u00b0 del mismo art\u00edculo, \u00a0adicionado por el Decreto ley \u00a0n\u00famero 883 de 2017, se\u00f1ala que el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0cobro a que se refiere el art\u00edculo 817 del Estatuto Tributario para las \u00a0obligaciones tributarias de los contribuyentes que opten por la forma de pago \u00a0-Obras por Impuestos-, se interrumpir\u00e1 a partir de la comunicaci\u00f3n de \u00a0aprobaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n que env\u00eda la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART) al contribuyente y a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo par\u00e1grafo define que el t\u00e9rmino \u00a0empezar\u00e1 a correr de nuevo desde el d\u00eda siguiente a la fecha en que el \u00a0interventor certifique a la Direcci\u00f3n Seccional de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del domicilio \u00a0principal del contribuyente el incumplimiento definitivo de la obligaci\u00f3n de \u00a0construcci\u00f3n de la obra. Una vez comience a correr nuevamente el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro, la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales competente deber\u00e1 iniciar el proceso administrativo de cobro \u00a0coactivo en relaci\u00f3n con las obligaciones pendientes de pago, aplicando la \u00a0normatividad del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se deben definir las funciones y \u00a0procedimientos contenidos en el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 para \u00a0la conformaci\u00f3n y puesta en marcha del banco de proyectos a desarrollar en los \u00a0diferentes municipios definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto \u00a0Armado (Zomac), para que la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y dem\u00e1s \u00a0entidades que por su experticia en el tema deban vincularse, puedan ejercer de \u00a0manera arm\u00f3nica y coordinada las actividades asignadas para el cabal \u00a0funcionamiento del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0establece que todos los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que tengan incidencia en \u00a0el territorio deben incorporar, desde las etapas primeras de formulaci\u00f3n, un \u00a0an\u00e1lisis de riesgo de desastres cuyo nivel de detalle estar\u00e1 definido en \u00a0funci\u00f3n de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuesti\u00f3n, a efectos de \u00a0prevenir la generaci\u00f3n de futuras condiciones de riesgo asociadas con la \u00a0instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0se\u00f1ala que la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), previo visto bueno \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), deber\u00e1 priorizar y distribuir, \u00a0entre las distintas Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto (Zomac), \u00a0el cupo m\u00e1ximo de aprobaci\u00f3n de proyectos para ser financiados por el mecanismo \u00a0de pago &#8211; Obras por Impuestos, definido anualmente por el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 49 de la Ley 152 de 1994, \u201cpor \u00a0la cual se establece la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo\u201d, faculta al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para organizar, de acuerdo con el \u00a0reglamento, las metodolog\u00edas, criterios y procedimientos que permitan integrar \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades territoriales con el registro de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica en el Sistema Unificado de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas (SUIFP). Lo anterior sin distinci\u00f3n de la fuente de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 148 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0\u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un \u00a0nuevo pa\u00eds\u201d, dispone que, con el prop\u00f3sito de articular y consolidar las \u00a0diferentes fuentes de financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n registrar la informaci\u00f3n de la inversi\u00f3n conforme a los \u00a0lineamientos que determine el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 reglamenta el Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SUIP), y \u00a0en el art\u00edculo 2.2.6.1.4 dispone que su administraci\u00f3n corresponde al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario disponer de un sistema de \u00a0informaci\u00f3n para el registro de la inversi\u00f3n a realizar en los diferentes \u00a0municipios definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) para el cabal funcionamiento del mecanismo de pago &#8211; \u00a0Obras por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0deben definirse los t\u00e9rminos en que los contribuyentes que opten por la forma \u00a0de pago -Obras por Impuestos- dar\u00e1n inicio a las actividades de ejecuci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de los proyectos debidamente aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario establecer los \u00a0t\u00e9rminos en que se desarrollar\u00e1 la interventor\u00eda de \u00a0los proyectos debidamente aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la operatividad del mecanismo el \u00a0Gobierno nacional deber\u00e1 incluir el plazo m\u00e1ximo para que los contribuyentes \u00a0que opten por la forma de pago de que trata el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0cumplan con la obligaci\u00f3n de depositar el monto total del valor de los \u00a0impuestos a pagar en una fiducia con destino \u00a0exclusivo a la ejecuci\u00f3n de la obra objeto del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sentencia n\u00famero C-516 de 2017 de la \u00a0Corte Constitucional resolvi\u00f3 \u201cdeclarar \u00a0la exequibilidad del Decreto ley \u00a0n\u00famero 883 de 2017, en el entendido de que las inversiones en \u00a0infraestructura f\u00edsica que pueden postular las entidades establecidas en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 235 y en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, no \u00a0pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no \u00a0deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato \u00a0legal, acto administrativo o decisi\u00f3n judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 235 de la Ley 1819 de 2016, no \u00a0tiene par\u00e1grafo, motivo por el cual una vez vista la parte motiva de la \u00a0sentencia C-516 de 2017 de la \u00a0Corte Constitucional, es claro que la referencia de la parte resolutiva de la \u00a0sentencia en menci\u00f3n, est\u00e1 asociada al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 236, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0883 de 2017 y al par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 883 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que previamente a la expedici\u00f3n del presente \u00a0Decreto, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica emiti\u00f3 concepto favorable \u00a0para la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n del \u00a0impuesto a uno o m\u00e1s proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el \u00a0Conflicto (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACI\u00d3N TRIBUTARIA \u00a0EN EL MECANISMO DE PAGO &#8211; OBRAS POR IMPUESTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n, modalidades de pago y \u00a0saldos a favor del mecanismo de pago &#8211; Obras por Impuestos- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.1.1. Obras por impuestos. El mecanismo de pago &#8211; Obras por Impuestos \u00a0de que trata el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 es \u00a0un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n directa por parte del contribuyente en \u00a0la ejecuci\u00f3n de proyectos de trascendencia social en las Zonas M\u00e1s Afectadas \u00a0por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en el presente t\u00edtulo aplica a \u00a0todas las personas jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a treinta y \u00a0tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT) que opten \u00a0por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- en los diferentes municipios \u00a0definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones en infraestructura f\u00edsica \u00a0que pueden postular las entidades establecidas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0236 y en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, no \u00a0pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no \u00a0deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato \u00a0legal, acto administrativo o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.1.3. Modalidades de pago &#8211; Obras por Impuestos. El pago del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario a trav\u00e9s del mecanismo de pago -Obras por \u00a0Impuestos- se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de dos modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modalidad de pago 1: Destinaci\u00f3n hasta \u00a0del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a \u00a0cargo en el a\u00f1o gravable. Consiste en la inversi\u00f3n directa hasta del cincuenta por \u00a0ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario, para la ejecuci\u00f3n de proyectos viabilizados y \u00a0prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios definidos \u00a0como Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), \u00a0como forma de pago de estas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario se podr\u00e1n acoger a esta modalidad de \u00a0pago, aun si su declaraci\u00f3n del impuesto arroja un saldo a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modalidad de Pago 2: Descuento de la \u00a0inversi\u00f3n como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementario. Consiste en la \u00a0inversi\u00f3n directa, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta \u00a0y complementario, en proyectos de inversi\u00f3n de trascendencia social en los \u00a0diferentes municipios definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto \u00a0Armado (Zomac), cuyo valor supere el cincuenta por \u00a0ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo, del \u00a0respectivo periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.1.4. Saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario. El saldo a favor que se presente en las declaraciones \u00a0del impuesto sobre renta y complementario de los contribuyentes que se acojan a \u00a0cualquiera de las dos (2) modalidades aqu\u00ed previstas, podr\u00e1 ser objeto de \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 815 y \u00a0850 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del banco de proyectos de inversi\u00f3n en las \u00a0Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.2.1. Sistema de informaci\u00f3n del banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas \u00a0M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). La Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) mantendr\u00e1 actualizado el banco de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), financiables por el mecanismo de pago &#8211; Obras por \u00a0Impuestos-, Este banco estar\u00e1 soportado por el Sistema Unificado de Inversiones \u00a0y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) y contemplar\u00e1 los procesos de viabilizaci\u00f3n, \u00a0registro y seguimiento a la ejecuci\u00f3n de estos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.2.2. Proyectos financiables a trav\u00e9s de Obras por \u00a0Impuestos. Los proyectos de inversi\u00f3n financiables a trav\u00e9s de Obras \u00a0por Impuestos para la modalidad de pago 1\u00b0 deber\u00e1n tener como objeto la \u00a0construcci\u00f3n, mejoramiento, optimizaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de infraestructura y\/o \u00a0dotaci\u00f3n requerida para el suministro de los servicios de agua potable, \u00a0alcantarillado, energ\u00eda, salud p\u00fablica, educaci\u00f3n p\u00fablica, y la construcci\u00f3n \u00a0y\/o reparaci\u00f3n de infraestructura vial en los municipios ubicados en las Zonas \u00a0M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la modalidad de pago 2 los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n deber\u00e1n tener como objeto proveer infraestructura para el suministro \u00a0de agua potable, alcantarillado, energ\u00eda, salud p\u00fablica, educaci\u00f3n p\u00fablica, y \u00a0la construcci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n de infraestructura vial en los municipios \u00a0definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los proyectos deber\u00e1n estar \u00a0debidamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0Si un contribuyente propone proyectos a los cuales vincular su impuesto, \u00a0distintos a los registrados en dicho banco, estos deber\u00e1n surtir las etapas de \u00a0presentaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y registro definidas en el Cap\u00edtulo 3 \u00a0del presente t\u00edtulo, para ser financiables a trav\u00e9s de Obras por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n que est\u00e9n \u00a0localizados en un municipio definido como Zona M\u00e1s Afectada por el Conflicto \u00a0Armado (Zomac) y en otro u otros que no lo sean, \u00a0podr\u00e1n ser financiables a trav\u00e9s de este mecanismo, siempre que el paso por el \u00a0o los municipios no Zomac sea indispensable para \u00a0lograr el beneficio de la poblaci\u00f3n del municipio Zomac, \u00a0aspecto que har\u00e1 parte de la evaluaci\u00f3n de viabilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo \u00a0establecido en el presente t\u00edtulo, las entidades nacionales competentes, seg\u00fan \u00a0el objeto del proyecto, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infraestructura vial: El Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Educaci\u00f3n p\u00fablica: El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salud p\u00fablica: El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agua potable o alcantarillado: El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Energ\u00eda: El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los Ministerios de que \u00a0trata el presente art\u00edculo podr\u00e1n ejercer directamente o delegar en las \u00a0entidades adscritas o vinculadas las funciones de que trata el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para el desarrollo de las \u00a0Obras por Impuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.1. Procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos. Para el desarrollo \u00a0del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente podr\u00e1 seleccionar \u00a0la iniciativa o proyecto de aquellas que se encuentren publicadas en la p\u00e1gina web de la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). \u00a0Igualmente el contribuyente podr\u00e1 proponer a trav\u00e9s de la misma p\u00e1gina \u00a0iniciativas o proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para el desarrollo de las \u00a0Obras por Impuestos se compone de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n y revisi\u00f3n de iniciativas o \u00a0proyectos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estructuraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y registro en \u00a0el banco de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Selecci\u00f3n de proyectos, solicitud y \u00a0aprobaci\u00f3n de su vinculaci\u00f3n al pago del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constituci\u00f3n de la fiducia \u00a0y preparaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecuci\u00f3n y entrega del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el contribuyente opte por \u00a0seleccionar un proyecto o proyectos previamente viabilizados y registrados en el \u00a0banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto \u00a0Armado (Zomac), solo deber\u00e1 cumplir el procedimiento \u00a0de que tratan las etapas 3 a 5 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de presentaci\u00f3n y revisi\u00f3n de \u00a0iniciativas o proyectos propuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.1.1. Presentaci\u00f3n de iniciativas o proyectos \u00a0propuestos por el contribuyente. Los contribuyentes podr\u00e1n proponer \u00a0iniciativas o proyectos de inversi\u00f3n que a\u00fan no se encuentren viabilizados y \u00a0registrados en el banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas \u00a0por el Conflicto Armado (Zomac), a los cuales \u00a0vincular su impuesto, siempre que cumplan el objeto dispuesto en el art\u00edculo \u00a01.6.5.2.2. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contribuyente tambi\u00e9n podr\u00e1 manifestar su \u00a0inter\u00e9s en financiar iniciativas y proyectos identificados a trav\u00e9s de los \u00a0procesos de planeaci\u00f3n participativa realizados por las entidades nacionales y \u00a0territoriales como prioritarios para el desarrollo de los municipios definidos \u00a0como Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0Estas iniciativas o proyectos ser\u00e1n publicados y actualizados permanentemente \u00a0por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) en su sitio web para consulta de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente tenga inter\u00e9s de \u00a0vincular su impuesto a una iniciativa o proyecto que no se encuentre en el \u00a0listado publicado por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), deber\u00e1 \u00a0presentarlo a esta Agencia, junto con todos los documentos que soporten el \u00a0cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales definidos por tipo de \u00a0proyecto y el estado o fase de estructuraci\u00f3n, conforme a lo establecido en el \u00a0manual operativo del banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas \u00a0por el Conflicto Armado (Zomac), dispuesto por la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iniciativas que resulten en proyectos de \u00a0inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados a trav\u00e9s del mecanismo de pago -Obras \u00a0por Impuestos- deber\u00e1n seguir los procedimientos de registro en la Metodolog\u00eda \u00a0General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n (DNP), y luego transferirse al Sistema Unificado de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.1.2. Revisi\u00f3n de iniciativas o proyectos \u00a0propuestos por el contribuyente. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART) revisar\u00e1 las iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente y \u00a0emitir\u00e1 visto bueno sobre su pertinencia y factibilidad, con base en criterios \u00a0de coherencia con las pol\u00edticas y planes de desarrollo nacionales y \u00a0territoriales, disminuci\u00f3n de la brecha de inequidad, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0y social, el fortalecimiento institucional de los municipios definidos como \u00a0Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos fines, dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la iniciativa o proyectos presentados por el \u00a0contribuyente, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) solicitar\u00e1 \u00a0concepto a la entidad nacional competente, que deber\u00e1 responder dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes, si considera procedente o no la iniciativa o \u00a0proyecto. De considerarlo pertinente, especificar\u00e1 si se requiere la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios y\/o dise\u00f1os adicionales a los entregados para emitir el \u00a0concepto de viabilidad para su registro en el banco de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART) dar\u00e1 respuesta al contribuyente dentro del mes siguiente a la recepci\u00f3n \u00a0de la iniciativa o proyectos presentados por el contribuyente, adjuntando el \u00a0concepto de la entidad nacional competente, para que de ser procedente se \u00a0contin\u00fae con la etapa de estructuraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y registro del proyecto en \u00a0el banco de proyectos de inversi\u00f3n en las zonas m\u00e1s afectadas por el conflicto \u00a0armado (Zomac), a trav\u00e9s del Sistema Unificado de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.5.3.1.3. Costo de estudios y dise\u00f1os requeridos para la viabilidad y \u00a0registro en el banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zomac. \u00a0Cuando \u00a0la iniciativa o proyecto de inter\u00e9s del contribuyente, seg\u00fan concepto de la \u00a0entidad nacional competente, requiera la realizaci\u00f3n de estudios y\/o dise\u00f1os \u00a0adicionales para proceder a su viabilidad y registro en el banco de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), el contribuyente deber\u00e1 manifestarle a la Agencia \u00a0de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) si asumir\u00e1 el costo para la elaboraci\u00f3n de \u00a0los mismos, durante la etapa de estructuraci\u00f3n del proyecto, adjuntando para el \u00a0efecto un presupuesto del costo de los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este presupuesto deber\u00e1 ser avalado por la \u00a0entidad nacional competente, y podr\u00e1 ser incluido en el valor total del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los costos y gastos en que se \u00a0incurra no podr\u00e1n ser imputables ni deducibles en la determinaci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario, conforme con lo previsto en los art\u00edculos 77 y \u00a0107 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el proyecto no sea \u00a0seleccionado para vincularlo al mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el \u00a0contribuyente asumir\u00e1 los costos en los que incurri\u00f3 para su estructuraci\u00f3n, y \u00a0no habr\u00e1 lugar a su reconocimiento por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de estructuraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0registro en el banco de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.2.1. Estructuraci\u00f3n de proyectos. Los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados a trav\u00e9s del mecanismo de pago -Obras \u00a0por Impuestos-deber\u00e1n ser formulados y estructurados de conformidad con las \u00a0metodolog\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), y contar con los \u00a0estudios y dise\u00f1os acordes con los lineamientos t\u00e9cnicos establecidos en la \u00a0normativa vigente para el sector de inversi\u00f3n del proyecto, incluyendo un \u00a0an\u00e1lisis de riesgos con el nivel de detalle acorde con la complejidad y \u00a0naturaleza del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total de los proyectos deber\u00e1 incluir, entre otros \u00a0aspectos, el costo de interventor\u00eda, la gerencia del \u00a0proyecto, los gastos de administraci\u00f3n fiduciaria e imprevistos acordes con el \u00a0an\u00e1lisis de riesgo del proyecto, as\u00ed como los gastos en estudios y dise\u00f1os \u00a0necesarios para la estructuraci\u00f3n integral del proyecto, en los que el \u00a0contribuyente hubiese incurrido, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto. Igualmente, se podr\u00e1n incluir los \u00a0costos de las p\u00f3lizas que eventualmente adquiera el contribuyente, cuya \u00fanica \u00a0cobertura sean los riesgos asociados con eventos de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, durante esta etapa se podr\u00e1 \u00a0determinar si es necesario incluir el costo y tiempo de mantenimiento de la \u00a0obra, seg\u00fan el tipo de proyecto, por un m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os, conforme con \u00a0lo que determine la entidad nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, para la viabilidad y \u00a0registro del proyecto, se debe allegar un certificado de sostenibilidad \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n, suscrito por el representante legal de la entidad \u00a0que se encargar\u00e1 de la operaci\u00f3n y funcionamiento de los bienes a entregar, en \u00a0el cual se compromete a asumir los gastos de operaci\u00f3n y funcionamiento con \u00a0ingresos de naturaleza permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.2.2. Presentaci\u00f3n y transferencia al banco de \u00a0proyectos. Una vez el proyecto est\u00e9 estructurado conforme con lo indicado \u00a0en el art\u00edculo precedente, el contribuyente lo registrar\u00e1 en la Metodolog\u00eda \u00a0General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n (DNP), y lo presentar\u00e1 a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART), adjuntando todos los documentos soporte del cumplimiento de los \u00a0requisitos generales y sectoriales exigidos seg\u00fan la naturaleza del proyecto, \u00a0de acuerdo con el manual de procedimiento que expida el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n -(DNP) para el efecto, el cual deber\u00e1 incorporarse en el manual \u00a0operativo del banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el \u00a0Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente haya incurrido en \u00a0gastos de elaboraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os necesarios para la estructuraci\u00f3n \u00a0integral del proyecto, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1.6.5.3.1.3. \u00a0del presente Decreto, y hayan sido incluidos en el valor total del proyecto, \u00a0deber\u00e1 adem\u00e1s adjuntar un documento t\u00e9cnico con el alcance y justificaci\u00f3n de \u00a0los estudios realizados, as\u00ed como las facturas o documentos equivalentes que \u00a0demuestren los gastos incurridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la informaci\u00f3n del proyecto haya \u00a0sido presentada a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) a trav\u00e9s del \u00a0Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), esta entidad, en \u00a0un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, verificar\u00e1 que se encuentre completa y transferir\u00e1 \u00a0el proyecto a la entidad nacional competente para la viabilidad sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.2.3. Viabilidad sectorial. El proyecto \u00a0continuar\u00e1 con la viabilidad a cargo de la entidad nacional competente seg\u00fan el \u00a0objeto del proyecto. Esta entidad realizar\u00e1 los controles de formulaci\u00f3n y \u00a0viabilidad a los proyectos en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas (SUIFP), de acuerdo con las metodolog\u00edas del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) y de conformidad con la normativa del sector, y emitir\u00e1 el \u00a0concepto de viabilidad dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n \u00a0del proyecto, incluyendo la viabilidad financiera de los gastos de estructuraci\u00f3n \u00a0en que haya incurrido el contribuyente, de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.2.4. Control posterior y registro en el banco de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al \u00a0recibo del concepto de viabilidad de la entidad nacional competente, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) emitir\u00e1 el visto bueno sobre el \u00a0cumplimiento de la metodolog\u00eda definida para el mecanismo de pago -Obras por \u00a0Impuestos- y proceder\u00e1 a su registro a trav\u00e9s del Sistema Unificado de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), en el banco de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de selecci\u00f3n de proyectos, solicitud y \u00a0aprobaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n al pago de impuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.3.1. Selecci\u00f3n de proyectos y solicitud de \u00a0vinculaci\u00f3n al pago de impuestos. Dentro de los primeros tres (3) meses \u00a0del a\u00f1o siguiente al respectivo a\u00f1o gravable, los contribuyentes que opten por \u00a0la forma de pago -Obras por Impuestos-deber\u00e1n seleccionar del banco de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) publicado en el sitio web \u00a0de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), el proyecto o proyectos a los \u00a0cuales decida vincular su impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de un proyecto tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes. En este caso, cada uno \u00a0de los contribuyentes deber\u00e1 cumplir con los ingresos brutos iguales o \u00a0superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes que se reciban despu\u00e9s de \u00a0cumplidos los tres (3) meses se rechazar\u00e1n por extempor\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes deber\u00e1n presentar a la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) la solicitud de vinculaci\u00f3n de su \u00a0pago de impuestos al o los proyectos seleccionados, presentando los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta suscrita por el representante \u00a0legal, en la cual deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifestar su inter\u00e9s de acceder al \u00a0mecanismo de pago -Obras por Impuestos-mediante un \u00fanico escrito dirigido a los \u00a0directores de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), y la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Indicar el nombre del proyecto, c\u00f3digo \u00a0del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional (BPIN) y valor total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Especificar la obligaci\u00f3n que pretende \u00a0pagar, que corresponder\u00e1 al impuesto sobre la renta del a\u00f1o gravable anterior \u00a0al de la solicitud de vinculaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Se\u00f1alar la modalidad de pago -Obras por \u00a0Impuestos- que utilizar\u00e1: (i) pago \u00a0hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario a \u00a0cargo o (ii) \u00a0descuento efectivo en el pago de impuesto de renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. En el caso en que varios contribuyentes \u00a0tengan inter\u00e9s en financiar un mismo proyecto, deber\u00e1n radicar una solicitud conjunta \u00a0en la que se indique los nombres de sus empresas, el N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT), el valor del aporte de cada uno y el porcentaje frente a su \u00a0impuesto a cargo, adem\u00e1s de se\u00f1alar lo dispuesto en los numerales anteriores. \u00a0La suma de los aportes de los contribuyentes debe ser igual al valor total del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acta de aprobaci\u00f3n de su junta directiva, \u00a0o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La propuesta de actualizaci\u00f3n y ajuste \u00a0del proyecto, de considerarlo pertinente. Esta propuesta debe estar \u00a0estrictamente relacionada con el ajuste de costos relativos a la interventor\u00eda, la administraci\u00f3n de la fiducia, \u00a0la gerencia del proyecto, o cambios en las normas tributarias, sectoriales \u00a0aplicables o precios unitarios de las actividades contempladas en el proyecto. \u00a0La propuesta debe acompa\u00f1arse de la justificaci\u00f3n y los soportes que sustentan \u00a0el ajuste y estar cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas (SUIFP) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), de conformidad \u00a0con el manual de procedimientos emitido por esta entidad para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n elegibles los \u00a0proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) en el banco de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior al \u00a0inicio de la etapa de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) dise\u00f1ar\u00e1n modelos est\u00e1ndar de las cartas de manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s de \u00a0vincular su impuesto a un proyecto o proyectos de inversi\u00f3n en las Zomac. Por su parte la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART) deber\u00e1 disponer de un sistema en l\u00ednea que facilite la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de vinculaci\u00f3n del pago de impuestos al o los proyectos \u00a0seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los contribuyentes \u00a0que hayan asumido el costo de estructuraci\u00f3n de un proyecto, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 1.6.5.3.1.3. de este Decreto, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n sobre \u00a0cualquier otro contribuyente interesado en vincular su impuesto al mismo \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier otro caso, cuando varios \u00a0contribuyentes elijan el mismo proyecto y quieran realizarlo de manera \u00a0independiente, lo ejecutar\u00e1 el que lo haya solicitado primero en el tiempo con \u00a0el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de que trata el art\u00edculo 238 \u00a0de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 de este Decreto. Lo anterior ser\u00e1 definido \u00a0por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.3.2. Aprobaci\u00f3n de solicitudes de vinculaci\u00f3n del \u00a0pago de impuestos a proyectos. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART) verificar\u00e1 que los contribuyentes que hayan solicitado la vinculaci\u00f3n del \u00a0pago de sus impuestos a uno o varios proyectos, cumplan las condiciones y \u00a0requisitos establecidos en la Ley 1819 de 2016 y en \u00a0el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud del contribuyente, la Agencia \u00a0de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) consultar\u00e1 a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), si el \u00a0contribuyente cumple con el requisito de ingresos brutos establecido en la Ley, \u00a0de acuerdo con la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementario del \u00a0a\u00f1o anterior al periodo en que se solicita la vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deber\u00e1 remitir su \u00a0respuesta a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes a esta solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de personas jur\u00eddicas constituidas \u00a0en el a\u00f1o anterior al periodo en que se solicita la vinculaci\u00f3n, el requisito \u00a0de ingresos de que trata el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 ser\u00e1 \u00a0acreditado ante la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) a trav\u00e9s de \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el revisor fiscal, la cual ser\u00e1 remitida por esta \u00a0entidad a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), para fines de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el contribuyente haya presentado una \u00a0propuesta de actualizaci\u00f3n y ajuste de los costos del proyecto, dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud, la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) remitir\u00e1 el ajuste a la entidad nacional competente, a trav\u00e9s \u00a0del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), para que esta \u00a0emita el concepto de viabilidad sectorial dentro de los siete (7) d\u00edas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0deber\u00e1 realizar el control posterior al ajuste del proyecto solicitado, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del concepto de viabilidad por \u00a0parte de la entidad nacional competente, con el cual el registro del proyecto \u00a0quedar\u00e1 actualizado en el banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s \u00a0Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). En todo \u00a0caso, los ajustes no podr\u00e1n cambiar los objetivos generales y\/o espec\u00edficos del \u00a0proyecto, los productos, ni la localizaci\u00f3n de la obra, de acuerdo con el \u00a0manual operativo del banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas \u00a0por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART), dentro del mes siguiente al cierre de la recepci\u00f3n de solicitudes, \u00a0realizar\u00e1 la selecci\u00f3n de aquellas que hayan cumplido requisitos, con sujeci\u00f3n \u00a0al cupo definido por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal (Confis) y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0establecidos en el art\u00edculo 1.6.5.3.3.3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitido el control posterior por parte del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) de que trata el art\u00edculo 1.6.5.3.2.4. \u00a0del presente Decreto, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) aprobar\u00e1 la \u00a0vinculaci\u00f3n del impuesto a los proyectos seleccionados, mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de solicitudes aceptadas y no \u00a0aceptadas ser\u00e1 comunicada por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) a \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) y a los contribuyentes, para efectos de la vinculaci\u00f3n tributaria \u00a0respectiva e inicio de la etapa de preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando una solicitud \u00a0de vinculaci\u00f3n no sea aprobada, el contribuyente realizar\u00e1 el pago de la \u00a0obligaci\u00f3n insoluta a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), en el plazo que establezca el Gobierno nacional \u00a0para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de los \u00a0impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena de incurrir en los \u00a0intereses de mora que se generen por el incumplimiento del plazo de que trata \u00a0este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inexactitud o \u00a0falta de documentos, una vez cerrado el plazo de solicitud de vinculaci\u00f3n del \u00a0pago de impuestos a los proyectos, no es subsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que \u00a0el valor de la obra seleccionada y aprobada supere el 50% del impuesto a cargo, \u00a0determinado en la declaraci\u00f3n de renta del contribuyente que haya solicitado la \u00a0modalidad 1, se perder\u00e1 la posibilidad de vincular el impuesto a la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.3.3. Distribuci\u00f3n del cupo aprobado por el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal (Confis) \u00a0y criterios de priorizaci\u00f3n cuando el valor de las \u00a0solicitudes que cumplen requisitos excede el cupo. Cuando el valor \u00a0total de las solicitudes de vinculaci\u00f3n del impuesto a proyectos en las Zonas \u00a0M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) que \u00a0cumplan requisitos exceda el cupo m\u00e1ximo aprobado por el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal (Confis) para la vigencia \u00a0respectiva, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) distribuir\u00e1 el cupo \u00a0en partes iguales entre las regiones establecidas para el Sistema General de \u00a0Regal\u00edas y priorizar\u00e1 los proyectos de cada regi\u00f3n, aplicando en su orden los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de contribuyentes que \u00a0hayan asumido los costos de la estructuraci\u00f3n integral del proyecto, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto, \u00a0siempre que alcance el cupo de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos localizados en los \u00a0municipios definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) de la regi\u00f3n con mayores niveles de pobreza \u00a0multidimensional, debilidad institucional, grado de afectaci\u00f3n por el conflicto \u00a0armado y presencia de cultivos il\u00edcitos. Solo se aprobar\u00e1 un proyecto en cada \u00a0municipio, priorizando el que impacte el sector en el cual se presente la mayor \u00a0brecha de inequidad, a menos que despu\u00e9s de beneficiar a todos los municipios \u00a0de la regi\u00f3n que cuenten con solicitudes que cumplan requisitos a\u00fan exista cupo \u00a0regional sin utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si luego de aplicar la priorizaci\u00f3n \u00a0anterior existe cupo sin utilizar en una o m\u00e1s regiones, el valor en exceso se \u00a0acumular\u00e1 para ser asignado entre todas las solicitudes que a\u00fan no hayan sido \u00a0seleccionadas, siguiendo los criterios establecidos en los numerales 1 y 2 de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizada la selecci\u00f3n de solicitudes seg\u00fan \u00a0la priorizaci\u00f3n anterior, y previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo en el cual se aprueba la vinculaci\u00f3n del \u00a0impuesto a las mismas, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) remitir\u00e1 \u00a0el resultado al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para su visto bueno, \u00a0el cual deber\u00e1 enviar respuesta a la ART dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) publicar\u00e1n la \u00a0metodolog\u00eda aplicada para dar cumplimiento a los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapas de preparaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto y constituci\u00f3n de la fiducia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.1. Preparaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0Una \u00a0vez aprobada por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) la vinculaci\u00f3n \u00a0del pago del impuesto al proyecto o proyectos seleccionados, el contribuyente \u00a0asumir\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la obra en forma directa, para lo cual se deber\u00e1 \u00a0adelantar una etapa de preparaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto, comprendida \u00a0entre el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del acto administrativo a trav\u00e9s del \u00a0cual le fue autorizada la vinculaci\u00f3n del pago del impuesto al proyecto o \u00a0proyectos seleccionados, hasta el d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n del informe de \u00a0la interventor\u00eda, en el que conste el cumplimiento de \u00a0todos los requisitos de esta etapa, incluyendo la aprobaci\u00f3n de las p\u00f3lizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.2. Constituci\u00f3n de la fiducia. El contribuyente \u00a0deber\u00e1 celebrar un contrato de fiducia y depositar el \u00a0monto total del valor de los impuestos con destino exclusivo a la ejecuci\u00f3n de \u00a0el o los proyectos, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto anual que \u00a0fija los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias \u00a0y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena \u00a0del pago del impuesto, de los respectivos intereses de mora tributarios, y de \u00a0las consecuencias establecidas en el art\u00edculo 1.6.5.3.4.11. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza de la fiducia \u00a0ser\u00e1 la de un contrato de fiducia mercantil \u00a0irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo previsto \u00a0en el presente t\u00edtulo, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fideicomitente. Es la persona \u00a0jur\u00eddica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que opta \u00a0por pagar este tributo mediante el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- \u00a0establecido en el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiario de la fiducia. \u00a0Es la entidad p\u00fablica destinataria de la obra que se financiar\u00e1 con los \u00a0recursos fideicomitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Destinatario de pago de la fiducia. Son las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en \u00a0los contratos derivados de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendimientos financieros. Corresponde \u00a0al valor que pueda generarse por la inversi\u00f3n de los recursos depositados que \u00a0realice la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Saldos no ejecutados. Corresponde \u00a0al saldo del monto inicialmente aportado por el contribuyente despu\u00e9s de \u00a0realizar la totalidad de los pagos de los contratos suscritos en desarrollo del \u00a0proyecto, determinado una vez se encuentren suscritas todas las actas de \u00a0liquidaci\u00f3n de los contratos o documentos equivalentes. No incluyen los \u00a0rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes de recibir por parte del contribuyente el dep\u00f3sito de la \u00a0suma equivalente al valor impuesto, la fiduciaria enviar\u00e1 a la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio (ART) y a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una comunicaci\u00f3n sobre esta situaci\u00f3n, \u00a0con el fin de verificar que todos los contribuyentes a quienes se les aprob\u00f3 su \u00a0vinculaci\u00f3n de impuesto a los proyectos cumplan con dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el proyecto \u00a0incluya el reconocimiento de gastos de estructuraci\u00f3n incurridos por el \u00a0contribuyente, estos ser\u00e1n descontados del valor a depositar a la fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.3. Inversi\u00f3n de los recursos consignados en la fiducia. En los contratos de fiducia \u00a0mercantil se podr\u00e1 establecer que la sociedad fiduciaria est\u00e9 facultada para \u00a0invertir temporalmente los excedentes de liquidez que se presenten entre el \u00a0momento en que el contribuyente deposite los recursos en la fiducia \u00a0y el desembolso que realice la fiducia a los \u00a0beneficiarios de los pagos. En todo caso, los recursos deber\u00e1n estar \u00a0disponibles para el cumplimiento del objeto del contrato de fiducia \u00a0cuando se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.4. Manejo separado de los recursos consignados \u00a0en la fiducia. Los rendimientos \u00a0financieros que eventualmente se originen durante la permanencia de los \u00a0recursos en el patrimonio aut\u00f3nomo deber\u00e1n manejarse en cuenta separadas de los \u00a0recursos inicialmente aportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.5. Cronograma general del proyecto. Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes al dep\u00f3sito del monto total del valor de los impuestos en \u00a0la fiducia, el contribuyente deber\u00e1 enviar el \u00a0cronograma general del proyecto a la entidad nacional competente con copia a la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cronograma general del proyecto deber\u00e1 \u00a0determinar las fechas de entrega de las actividades requeridas para adelantar \u00a0las etapas de preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, hasta su entrega final en \u00a0disposici\u00f3n para su uso y funcionamiento. Asimismo, deber\u00e1 guardar concordancia \u00a0con la informaci\u00f3n del proyecto registrada y aprobada en el Sistema Unificado \u00a0de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) para el cumplimiento de los \u00a0objetivos propuestos en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad nacional competente, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la propuesta de cronograma, \u00a0deber\u00e1 manifestarle al contribuyente su conformidad con el mismo o solicitar \u00a0ajustes. En este \u00faltimo caso, el contribuyente deber\u00e1 remitir a la entidad \u00a0nacional competente el cronograma ajustado dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la recepci\u00f3n de las observaciones. Por su parte, la entidad \u00a0nacional competente debe dar respuesta dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes \u00a0al recibido de los ajustes por parte del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.6. Celebraci\u00f3n de contratos con terceros. El contribuyente \u00a0ser\u00e1 responsable de la celebraci\u00f3n de los contratos que sean necesarios para la \u00a0preparaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0privada y a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n privada abierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado no tendr\u00e1 ninguna responsabilidad, \u00a0ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de incumplimiento de lo pactado \u00a0entre el contribuyente y los contratistas, o entre estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los contratos a celebrar se \u00a0deber\u00e1n realizar, como m\u00ednimo, el de gerencia del proyecto y el de interventor\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y \u00a0los art\u00edculos 1.6.5.3.4.7. y 1.6.5.3.4.8. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.7. Gerencia del proyecto. Dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes al visto bueno por parte de la entidad nacional competente \u00a0del cronograma general del proyecto, el contribuyente, a trav\u00e9s de la fiducia, deber\u00e1 dar apertura al proceso de selecci\u00f3n del \u00a0contratista que prestar\u00e1 el servicio de gerencia del proyecto. El proceso de \u00a0selecci\u00f3n de dicha gerencia deber\u00e1 garantizar que esta cuente con el personal \u00a0profesional debidamente calificado, seg\u00fan el objeto del proyecto a ser \u00a0ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gerencia del proyecto ser\u00e1 la responsable \u00a0de la administraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y construcci\u00f3n de la obra, garantizando su \u00a0desarrollo conforme con lo registrado en el banco de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) \u00a0del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) y el \u00a0cronograma general aprobado por la entidad nacional competente. Para lo \u00a0anterior, la gerencia deber\u00e1 realizar la gesti\u00f3n precontractual \u00a0y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos, \u00a0previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato y el visto \u00a0bueno de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dado el objeto social del contribuyente, \u00a0este tiene la idoneidad para asumir la gerencia del proyecto, podr\u00e1 \u00a0constituirse como gerente del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.8. Contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda \u00a0del proyecto. La entidad nacional competente realizar\u00e1 la supervisi\u00f3n del \u00a0contrato de interventor\u00eda frente al proyecto a \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, dentro del mismo plazo establecido \u00a0para la presentaci\u00f3n del cronograma general del proyecto, la fiduciaria deber\u00e1 \u00a0presentar a consideraci\u00f3n de la entidad nacional competente la propuesta de \u00a0condiciones generales del proceso de selecci\u00f3n del contrato de interventor\u00eda, conforme con los requisitos m\u00ednimos exigidos \u00a0por la entidad nacional competente para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad nacional competente indicar\u00e1 los \u00a0requisitos m\u00ednimos exigidos para el proceso de selecci\u00f3n del contrato de interventor\u00eda, dentro de los tres (3) primeros meses de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad nacional competente, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la propuesta de t\u00e9rminos de \u00a0referencia, deber\u00e1 manifestarle al contribuyente y a la fiduciaria su \u00a0conformidad con los mismos o solicitar ajustes. En este \u00faltimo caso, la \u00a0fiduciaria deber\u00e1 remitir a la entidad nacional competente los t\u00e9rminos \u00a0ajustados dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fiduciaria deber\u00e1 dar apertura al proceso \u00a0de selecci\u00f3n de la interventor\u00eda dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del visto bueno de la propuesta de t\u00e9rminos \u00a0por parte de la entidad nacional competente, el cual deber\u00e1 producirse dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de los ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de fiducia \u00a0y el contrato de interventor\u00eda deber\u00e1n establecer que \u00a0la entidad nacional competente realizar\u00e1 la supervisi\u00f3n del contrato de interventor\u00eda y dar\u00e1 el visto bueno a los informes de esta, \u00a0previo al desembolso de los pagos pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades nacionales \u00a0competentes definir\u00e1n lineamientos y formatos tipo con los requisitos m\u00ednimos \u00a0que debe contemplar la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.9. Constituci\u00f3n de p\u00f3lizas. Celebrado el \u00a0contrato para la gerencia del proyecto, esta deber\u00e1 constituir a favor de la \u00a0Naci\u00f3n, en cabeza de la entidad nacional competente, las p\u00f3lizas necesarias \u00a0para garantizar con posterioridad a la entrega de la obra final, su realizaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de acuerdo con las exigencias del proyecto y la estabilidad con una \u00a0vigencia no inferior a cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la entrega del \u00a0proyecto en disposici\u00f3n para su uso y funcionamiento. Las p\u00f3lizas deber\u00e1n \u00a0suscribirse, como m\u00ednimo, con el amparo de estabilidad y calidad de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este amparo cubre al asegurado de los \u00a0perjuicios ocasionados por cualquier tipo de da\u00f1o o deterioro sufrido por la \u00a0obra entregada a satisfacci\u00f3n. El amparo debe tener las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor asegurado: Debe ser determinado en \u00a0el documento del proyecto por parte de la entidad nacional competente frente a \u00a0la obra a desarrollar, de acuerdo con su objeto, el valor y la naturaleza de \u00a0las obligaciones a cargo del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigencia m\u00ednima: Desde la fecha del acta \u00a0de entrega y recibo a satisfacci\u00f3n de la obra y m\u00ednimo por cuatro (4) a\u00f1os a \u00a0partir de esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El contribuyente y la gerencia del \u00a0proyecto podr\u00e1n pactar la contrataci\u00f3n de otras p\u00f3lizas, como la de \u00a0cumplimiento, que garantice a favor del primero que se lleven a cabo las \u00a0actividades contratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.10. Verificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos \u00a0de la etapa de preparaci\u00f3n. Para dar inicio a la obra o proyecto, la \u00a0fiduciaria deber\u00e1 convocar al contribuyente, al gerente del proyecto y al \u00a0interventor a una sesi\u00f3n de inicio, que deber\u00e1 llevarse a cabo dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha establecida en el cronograma general del \u00a0proyecto para la culminaci\u00f3n de la etapa de preparaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de \u00a0verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esta sesi\u00f3n deber\u00e1n asistir como invitados \u00a0un (1) representante de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y un (1) \u00a0representante de la entidad nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el cumplimiento de los requisitos \u00a0de la etapa de preparaci\u00f3n, se suscribir\u00e1 el acta de inicio del proyecto por \u00a0parte de la gerencia del proyecto y la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.11. Consecuencias del incumplimiento de \u00a0obligaciones de la etapa de preparaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el deber de dep\u00f3sito. Cuando el \u00a0contribuyente incumpla con el deber de depositar el monto correspondiente en la \u00a0fiducia, dentro de los t\u00e9rminos definidos por el \u00a0Gobierno nacional para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para \u00a0el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, perder\u00e1 la \u00a0posibilidad de ejecutar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se haya depositado el monto \u00a0correspondiente en la fiducia, los contribuyentes que \u00a0hayan optado por la modalidad de pago 1 del impuesto deber\u00e1n pagar el valor del \u00a0saldo insoluto de la obligaci\u00f3n por impuesto sobre la renta y complementario, \u00a0ante las entidades autorizadas para recaudar el impuesto, en el recibo oficial \u00a0de pago de impuestos, junto con los intereses de mora tributarios que se \u00a0generen desde el vencimiento del plazo para declarar, de acuerdo con los \u00a0t\u00e9rminos definidos por el Gobierno nacional para la presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y \u00a0retenciones en la fuente, hasta el d\u00eda en que realice el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.12. Financiaci\u00f3n de proyectos de manera conjunta \u00a0por varios contribuyentes. Cuando varios contribuyentes financien un \u00a0mismo proyecto, se deber\u00e1 constituir una sola fiducia \u00a0en la que cada uno debe depositar su aporte, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.6.5.3.4.2. \u00a0de este Decreto. En el contrato de fiducia mercantil \u00a0que se suscriba con la sociedad fiduciaria, los contribuyentes deber\u00e1n \u00a0establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n para la preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0entrega de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de ejecuci\u00f3n y entrega del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.5.1. Inicio de actividades de ejecuci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de la obra. La etapa de ejecuci\u00f3n del proyecto inicia \u00a0con la suscripci\u00f3n del acta de inicio por parte de la gerencia del proyecto y \u00a0la interventor\u00eda, y termina el d\u00eda en que la gerencia \u00a0del proyecto, en conjunto con el contribuyente, realicen la entrega formal y \u00a0material de la obra a la entidad nacional competente, adjuntando la \u00a0certificaci\u00f3n de recibo a satisfacci\u00f3n por parte de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su defecto, la etapa de ejecuci\u00f3n termina \u00a0el d\u00eda en que la entidad nacional competente declara el incumplimiento \u00a0definitivo de los t\u00e9rminos inicialmente previstos y\/o de los correspondientes a \u00a0las ampliaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.5.2. Circunstancias que afecten el cronograma de \u00a0ejecuci\u00f3n por fuerza mayor y que requieran una modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga en la \u00a0entrega de la obra. Conforme con lo previsto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor debidamente probadas por la \u00a0gerencia del proyecto y avaladas por la interventor\u00eda, \u00a0que afecten el cumplimiento del cronograma aprobado en la etapa de preparaci\u00f3n, \u00a0se requerir\u00e1 que el contribuyente remita, a trav\u00e9s del Sistema Unificado de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), la solicitud de ajuste al cronograma y \u00a0ampliaci\u00f3n del plazo de la entrega final a la entidad nacional competente, \u00a0adjuntando el informe del interventor con su concepto t\u00e9cnico sobre el ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, el contribuyente deber\u00e1 presentar \u00a0a la entidad nacional competente, a trav\u00e9s del Sistema Unificado de Inversiones \u00a0y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), una solicitud de ajuste al proyecto adjuntando los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta suscrita por el representante \u00a0legal, manifestando la ocurrencia de las circunstancias de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado del interventor en el cual se \u00a0indiquen las razones t\u00e9cnicas, financieras y jur\u00eddicas que sustentan la fuerza \u00a0mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cronograma del proyecto ajustado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad nacional competente, dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud, realizar\u00e1 los \u00a0controles de formulaci\u00f3n y viabilidad al ajuste, y el DNP, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes, efectuar\u00e1 el control posterior de viabilidad al proyecto \u00a0ajustado y lo informar\u00e1 a la sociedad fiduciaria y a la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad nacional competente \u00a0le informar\u00e1 al contribuyente si se aprueba o no su solicitud de ajuste al \u00a0cronograma y ampliaci\u00f3n del plazo de la entrega final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.5.3. Entrega \u00a0y recepci\u00f3n de la obra. Cumplidos los t\u00e9rminos inicialmente \u00a0previstos en el cronograma y\/o de los correspondientes a las ampliaciones, la \u00a0gerencia del proyecto en conjunto con el contribuyente, realizar\u00e1n entrega \u00a0formal y material de la obra construida y en disposici\u00f3n para su uso y\/o \u00a0funcionamiento a la entidad nacional competente, adjuntando el informe final de \u00a0la interventor\u00eda, para que esta certifique el recibo \u00a0a satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto incluya el mantenimiento \u00a0de la obra, el contribuyente podr\u00e1 realizar entrega del proyecto cuando la obra \u00a0est\u00e9 en disposici\u00f3n para su uso y\/o funcionamiento, y posteriormente realizar \u00a0entregas correspondientes al mantenimiento realizado con la periodicidad \u00a0establecida en el cronograma del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cada entrega, la interventor\u00eda \u00a0deber\u00e1 expedir el certificado de recibido a satisfacci\u00f3n, se\u00f1alando el valor \u00a0correspondiente a la obra o mantenimiento recibido, y realizar la respectiva \u00a0entrega a la entidad nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la entidad nacional \u00a0competente deber\u00e1 informar a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la entrega realizada, adjuntando el \u00a0certificado de recibido a satisfacci\u00f3n por parte del interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades nacionales \u00a0competentes deber\u00e1n reglamentar mediante resoluci\u00f3n los criterios, requisitos y \u00a0est\u00e1ndares m\u00ednimos que deber\u00e1n cumplir las obras para ser recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.5.4. Entrega de la obra por la entidad nacional \u00a0competente. La entidad nacional competente realizar\u00e1 la entrega de la obra \u00a0al departamento, municipio o entidad que corresponda, conforme se defina en el \u00a0correspondiente proyecto, para ser dispuesta a la prestaci\u00f3n del servicio o el \u00a0ejercicio de la competencia, de acuerdo con las normas que gobiernen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad nacional competente haga \u00a0entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que corresponda, en el \u00a0acta de entrega se definir\u00e1n las responsabilidades de quienes reciben las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.5.5. Seguimiento, control social y transparencia. \u00a0Para \u00a0efectos del seguimiento, control social y transparencia, la gerencia del \u00a0proyecto deber\u00e1 registrar los avances f\u00edsicos y financieros del proyecto cada \u00a0mes en el Sistema de Informaci\u00f3n de Seguimiento a Proyecto de Inversi\u00f3n P\u00fablica \u00a0(SPI), que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0(SUIFP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria en el \u00a0mecanismo de pago -Obras por Impuestos- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.1. Extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria bajo la modalidad de pago 1. La obligaci\u00f3n tributaria \u00a0de las personas jur\u00eddicas que se acogieron a la modalidad de pago 1 se \u00a0extinguir\u00e1 en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente \u00a0construida y en disposici\u00f3n para su uso y\/o funcionamiento, junto con la \u00a0conformidad de la debida satisfacci\u00f3n por parte del interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, la entidad nacional competente \u00a0enviar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) la certificaci\u00f3n de entrega de la obra totalmente construida \u00a0y en disposici\u00f3n para su uso y\/o funcionamiento, junto con la conformidad de la \u00a0debida satisfacci\u00f3n por parte del interventor, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la entrega de la misma. El certificado contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n y nombre del \u00a0contribuyente que opt\u00f3 por la forma de pago Obras por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha en que el contribuyente entreg\u00f3 \u00a0la obra totalmente construida y en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor de la obra construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los saldos no ejecutados y los \u00a0rendimientos financieros conforme con la certificaci\u00f3n emitida por la \u00a0Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.2. Consignaci\u00f3n a la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de los saldos no ejecutados en la \u00a0Modalidad de pago 1. Cuando el valor de la obra totalmente construida y en \u00a0disposici\u00f3n para su uso y\/o funcionamiento sea menor al valor consignado en la fiducia, la sociedad fiduciaria deber\u00e1 consignar los saldos \u00a0no ejecutados a la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en un recibo oficial de pago, ante las \u00a0entidades autorizadas para recaudar, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0la recepci\u00f3n de la copia de la certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0para abonar al saldo insoluto de la obligaci\u00f3n tributaria por concepto del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable del contribuyente \u00a0vinculado a obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.3. Consignaci\u00f3n de los rendimientos financieros a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Los rendimientos financieros que \u00a0puedan generarse por la inversi\u00f3n de los recursos consignados en la fiducia son de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los rendimientos que se \u00a0generen por este concepto deber\u00e1n ser consignados a favor de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, siguiendo la \u00a0metodolog\u00eda de liquidaci\u00f3n y traslado dispuesta en el T\u00edtulo 5 de la Parte 3 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, por medio de una consignaci\u00f3n en la cuenta que el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.4. Procedimiento para extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n vinculada a obras por \u00a0impuestos en la modalidad de pago 1. Una vez recibida por la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) la certificaci\u00f3n de la obra totalmente construida y \u00a0en disposici\u00f3n para su uso y\/o funcionamiento, expedida por la entidad nacional \u00a0competente, esta la remitir\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional del domicilio del contribuyente, para que se profiera el \u00a0acto administrativo de extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria vinculada a obras \u00a0por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.5. Incumplimiento de los t\u00e9rminos inicialmente previstos y\/o de los \u00a0correspondientes a las ampliaciones. Cuando se presente incumplimiento del \u00a0t\u00e9rmino inicialmente previsto para la entrega final de la obra, seg\u00fan el \u00a0cronograma aprobado o sus ampliaciones, se generar\u00e1n a cargo del contribuyente \u00a0intereses de mora tributarios liquidados sobre la parte proporcional pendiente \u00a0en ejecuci\u00f3n y al tiempo de demora final de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda realizar la \u00a0liquidaci\u00f3n de los intereses moratorios respectivos, la entidad nacional competente \u00a0deber\u00e1 informar y certificar el n\u00famero de d\u00edas de incumplimiento y el valor \u00a0correspondiente al porcentaje de avance de la obra al momento del \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El contribuyente que incumpla el \u00a0t\u00e9rmino previsto de entrega final de la obra o de las ampliaciones aprobadas \u00a0podr\u00e1 presentar a la entidad nacional competente, por una \u00fanica vez, una \u00a0solicitud de entrega final extempor\u00e1nea de la obra indicando la fecha de \u00a0entrega. Para ello, deber\u00e1 adjuntar el informe del interventor con su concepto \u00a0t\u00e9cnico. La entidad nacional competente, por su parte, dar\u00e1 respuesta a la \u00a0solicitud dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la misma. \u00a0De no aprobarse la entrega extempor\u00e1nea o incumplirse la misma se configurar\u00e1 \u00a0una de las causales para la declaratoria del incumplimiento definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.6. Causales para la declaratoria de incumplimiento definitivo. Conforme con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1819, las causales de incumplimiento \u00a0definitivo son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No depositar el monto total del valor de \u00a0los impuestos a pagar mediante esta forma, en una fiducia \u00a0con destino exclusivo a la ejecuci\u00f3n de la obra objeto del proyecto, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El incumplimiento de los t\u00e9rminos \u00a0inicialmente previstos, de las ampliaciones y\/o de la aprobaci\u00f3n de la entrega \u00a0extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La manifestaci\u00f3n del contribuyente en la \u00a0que exprese su intenci\u00f3n de no continuar con la construcci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que constituyan el \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n y construcci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.7. Declaratoria de incumplimiento definitivo. La entidad nacional \u00a0competente, previa certificaci\u00f3n de la interventor\u00eda \u00a0y una vez verificada alguna de las causales del art\u00edculo anterior, proceder\u00e1 a \u00a0declarar el incumplimiento definitivo mediante resoluci\u00f3n motivada, la cual \u00a0deber\u00e1 ser notificada al contribuyente inform\u00e1ndole sobre la procedencia de los \u00a0recursos conforme con lo previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo. Una vez el acto administrativo que declara \u00a0el incumplimiento definitivo se encuentre en firme, la entidad nacional \u00a0competente le informar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la situaci\u00f3n, con el fin de que proceda a \u00a0aplicar las sanciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.8. Entrega del avance la obra en caso de incumplimiento definitivo. Una vez en firme el \u00a0acto administrativo que declara el incumplimiento definitivo de la construcci\u00f3n \u00a0de la obra y que ordena la entrega del avance de la obra, el contribuyente \u00a0proceder\u00e1 a entregar en forma inmediata a la entidad nacional competente la \u00a0obra ejecutada hasta dicho momento, sin tener derecho a reembolso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.9. Expedici\u00f3n de certificado de entrega parcial de la obra en caso de \u00a0incumplimiento definitivo de la obligaci\u00f3n de construcci\u00f3n de la obra en la \u00a0modalidad de pago 1. Una vez el contribuyente entregue el avance \u00a0de la obra en caso de incumplimiento, la entidad nacional competente enviar\u00e1 a \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) la certificaci\u00f3n de entrega del avance de la obra, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la entrega de la misma. El certificado deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n y nombre del \u00a0contribuyente que opt\u00f3 por la forma de pago Obras por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha en que queda en firme el acto \u00a0administrativo que declara el incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor del avance de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros \u00a0conforme con la certificaci\u00f3n emitida por la sociedad fiduciaria, la cual \u00a0deber\u00e1 ser expedida dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la solicitud \u00a0formulada por la entidad nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.10. Cancelaci\u00f3n del impuesto pendiente de ejecutar en la modalidad de pago \u00a01. Si se llegare a presentar alguna circunstancia que implique el \u00a0incumplimiento definitivo de la obligaci\u00f3n de entrega de la obra totalmente \u00a0construida y en disposici\u00f3n para su uso y\/o funcionamiento en la modalidad de \u00a0pago 1, el contribuyente deber\u00e1 cancelar el monto del impuesto pendiente de \u00a0ejecutar, mediante las modalidades ordinarias de pago previstas en el Estatuto \u00a0Tributario, junto con los intereses de mora tributados causados desde el \u00a0momento en que se produzca el incumplimiento y sin perjuicio de la facultad de \u00a0cobro coactivo que la ley asigna a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al \u00a0ciento por ciento (100%) del valor ejecutado, conforme con el procedimiento \u00a0previsto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.11. Consignaci\u00f3n a la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de los saldos no ejecutados en caso de \u00a0incumplimiento definitivo en la modalidad de pago 1. Cuando exista \u00a0incumplimiento definitivo de la obligaci\u00f3n de entrega de la obra totalmente \u00a0construida y en disposici\u00f3n para su uso y\/o funcionamiento, la sociedad \u00a0fiduciaria consignar\u00e1 los saldos no ejecutados en un recibo oficial de pago, \u00a0ante las entidades autorizadas para recaudar, para abonar el saldo insoluto del \u00a0impuesto de renta y complementario del contribuyente, de conformidad con la \u00a0proporci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 804 del Estatuto Tributario, una vez se \u00a0encuentre en firme el acto administrativo que declare el incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.12. Procedimiento para la extinci\u00f3n parcial de la obligaci\u00f3n vinculada a \u00a0obras por impuestos en caso de incumplimiento definitivo de construcci\u00f3n de la \u00a0obra en la modalidad de pago 1. Una vez recibido el certificado de entrega \u00a0parcial de la obra en caso de incumplimiento definitivo de construcci\u00f3n de la \u00a0misma en la modalidad de pago 1, expedido por la entidad nacional competente, \u00a0por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta la remitir\u00e1 dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la Direcci\u00f3n Seccional del domicilio del \u00a0contribuyente, para que se profiera el acto administrativo de extinci\u00f3n parcial \u00a0de la obligaci\u00f3n tributaria vinculada a obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.13. Utilizaci\u00f3n del descuento efectivo en la modalidad de pago 2. El monto total de \u00a0los aportes efectivos e irrevocables de los recursos consignados en la fiducia podr\u00e1 ser utilizado anualmente por el contribuyente \u00a0como un descuento efectivo en el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario liquidado, el cual se podr\u00e1 utilizar a \u00a0partir del a\u00f1o gravable siguiente al de la aprobaci\u00f3n del proyecto, en cuotas \u00a0\u00a1guales del diez por ciento (10%), durante un periodo de diez (10) a\u00f1os, \u00a0independientemente del grado de avance de la obra, siempre y cuando se cumplan \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existir avance en la ejecuci\u00f3n de la \u00a0obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por la entidad \u00a0nacional competente, en la que se indique el cumplimiento del cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la entidad nacional \u00a0competente enviar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Ingresos, la certificaci\u00f3n \u00a0de avance de obra realizada en el a\u00f1o anterior, dentro de los dos (2) primeros \u00a0meses de cada a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.14. Procedimiento para la autorizaci\u00f3n de un porcentaje superior de \u00a0descuento efectivo en el pago en la modalidad de pago 2. Cuando el cincuenta \u00a0por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario liquidado en la \u00a0declaraci\u00f3n del mismo impuesto sea insuficiente para descontar en el periodo \u00a0gravable la cuota del a\u00f1o, el Director de la Direcci\u00f3n Seccional de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del \u00a0domicilio del contribuyente podr\u00e1 autorizar que el descuento del \u00a0correspondiente a\u00f1o sea superior al cincuenta por ciento (50%) del impuesto y \u00a0hasta el ochenta por ciento (80%), siempre y cuando la autorizaci\u00f3n no supere \u00a0el valor de la cuota anual del diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, previa solicitud presentada \u00a0como m\u00ednimo con treinta (30) d\u00edas calendario antes del vencimiento del plazo \u00a0para declarar fijado por el Gobierno nacional. Esta solicitud deber\u00e1 ser \u00a0resuelta por el Director Seccional dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0la radicaci\u00f3n por parte del contribuyente y, en todo caso, antes del \u00a0vencimiento para declarar el impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.15. Utilizaci\u00f3n de la cuota anual del periodo gravable en la modalidad de \u00a0pago 2. La cuota anual del periodo gravable en la modalidad 2 deber\u00e1 ser \u00a0utilizada en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementario del \u00a0periodo gravable con los l\u00edmites establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el contribuyente deber\u00e1 hacer \u00a0uso del descuento efectivo en el pago, limitado al cincuenta por ciento (50%) \u00a0del impuesto liquidado o al autorizado por la administraci\u00f3n, \u00a0independientemente que la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario correspondiente arroje saldo a pagar o saldo a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten p\u00e9rdidas fiscales en un \u00a0determinado periodo, el t\u00e9rmino para efectuar la totalidad del descuento por el \u00a0valor del proyecto se podr\u00e1 extender por un tiempo m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os \u00a0adicionales, sin perjuicio del t\u00e9rmino de compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.16. Utilizaci\u00f3n del exceso de la cuota anual del per\u00edodo gravable en la \u00a0modalidad de pago 2. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo \u00a0anterior, cuando el descuento de la cuota anual se limite al cincuenta por \u00a0ciento (50%) del impuesto liquidado, o al porcentaje autorizado por la \u00a0administraci\u00f3n, la diferencia entre el valor de la cuota anual y el descuento \u00a0efectivo acreditado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, se imputar\u00e1 a la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementario del siguiente periodo \u00a0gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.17. Expedici\u00f3n de certificado de entrega parcial de la obra en caso de \u00a0incumplimiento definitivo de la obligaci\u00f3n de construcci\u00f3n de la obra en la \u00a0modalidad de pago 2. Una vez el contribuyente entregue el avance \u00a0de la obra en caso de incumplimiento, la entidad nacional competente enviar\u00e1 a \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) la certificaci\u00f3n de entrega del avance de la obra, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la entrega de la misma. El certificado deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n y nombre del \u00a0contribuyente que opt\u00f3 por la forma de pago Obras por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha en que queda en firme el acto \u00a0administrativo que declara el incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor del avance de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los saldos no ejecutados y los \u00a0rendimientos financieros conforme con la certificaci\u00f3n emitida por la sociedad \u00a0fiduciaria, la cual deber\u00e1 ser expedida dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a la solicitud formulada por la entidad nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.18. Verificaci\u00f3n de los descuentos efectivos utilizados y el valor de la \u00a0obra parcial ejecutada en caso de incumplimiento definitivo de la obligaci\u00f3n de \u00a0construcci\u00f3n de la obra en la modalidad de pago 2. Una vez recibida \u00a0la certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, la Unidad Administraci\u00f3n \u00a0Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Ingresos, verificar\u00e1 que los descuentos efectivos anuales utilizados por el \u00a0contribuyente en la declaraci\u00f3n del respectivo periodo gravable y en las \u00a0declaraciones de periodos siguientes, bien sea por imputaci\u00f3n o por \u00a0compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales, corresponden al valor parcial ejecutado de \u00a0la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los descuentos efectivos anuales \u00a0superen el valor parcial ejecutado de la obra, la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le solicitar\u00e1 a la \u00a0sociedad fiduciaria consignar en un recibo oficial de pago ante las entidades \u00a0autorizadas para recaudar los valores que correspondan, inform\u00e1ndole los \u00a0elementos necesarios para el diligenciamiento del recibo oficial de pago en \u00a0bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) imputar\u00e1 los \u00a0valores consignados por la sociedad fiduciaria a la obligaci\u00f3n tributaria del \u00a0contribuyente debidamente identificado, conforme con la proporci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 804 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.19. Uso del descuento efectivo en caso de incumplimiento definitivo de la \u00a0obligaci\u00f3n de construcci\u00f3n de la obra en la modalidad de pago 2. Si se llegare a \u00a0presentar alguna circunstancia que implique el incumplimiento definitivo de la \u00a0obligaci\u00f3n de construcci\u00f3n de la obra, el contribuyente podr\u00e1 utilizar las \u00a0cuotas anuales pendientes de descontar hasta cubrir el valor que corresponde al \u00a0avance de la obra. Lo anterior, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al ciento por ciento (100%) \u00a0del valor ejecutado, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.20. T\u00edtulos ejecutivos en obras por impuestos. En el mecanismo de \u00a0obras por impuestos constituyen t\u00edtulos que prestan m\u00e9rito ejecutivo los \u00a0previstos en el art\u00edculo 828 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.21. Titulo ejecutivo de la sanci\u00f3n del ciento por ciento (100%) del valor \u00a0ejecutado. Constituye t\u00edtulo ejecutivo de la sanci\u00f3n del ciento por ciento \u00a0(100%) del valor ejecutado, el acto administrativo que impone la sanci\u00f3n una \u00a0vez en firme o ejecutoriado, seg\u00fan el caso, conforme con lo previsto en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 828 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n que impone la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) ser\u00e1 el previsto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.22. Ajuste de formularios y servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y \u00a0del presente t\u00edtulo, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) ajustar\u00e1 los formularios y los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos, seg\u00fan se considere pertinente, con el fin de evitar el cobro y\/o \u00a0compensaciones de las obligaciones vinculadas al mecanismo de obras por \u00a0impuestos pendientes de pago\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 292 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Transitoriedad del banco de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Para efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a01.6.5.2.1., que por medio del presente decreto se incorpora al Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico en Materia Tributaria, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0determinar\u00e1 e implementar\u00e1 los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) requeridos para dar cumplimiento a dicho art\u00edculo, \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0entran en funcionamiento estos ajustes, para la selecci\u00f3n de proyectos a ser \u00a0vinculados al impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable \u00a02017, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), implementar\u00e1 un procedimiento \u00a0transitorio para surtir el tr\u00e1mite de viabilidad y registro de proyectos en el \u00a0Banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto \u00a0Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo previsto en el art\u00edculo 1.6.5.3.3.1., que por medio del presente decreto \u00a0se incorpora al Decreto 1625 de 2016, \u00a0durante la vigencia 2018 ser\u00e1n elegibles los proyectos registrados al quince \u00a0(15) de marzo de 2018 en el banco de proyectos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cTransitoriedad del banco de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Para efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a01.6.5.2.1., que por medio del presente Decreto se incorpora al Decreto n\u00famero 1625 de 2016, \u00danico en Materia \u00a0Tributaria, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) determinar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas (SUIFP) requeridos para dar cumplimiento a dicho art\u00edculo, dentro de \u00a0los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras entran en funcionamiento estos ajustes, para la \u00a0selecci\u00f3n de proyectos a ser vinculados al impuesto del periodo gravable 2017, \u00a0la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, en coordinaci\u00f3n con el DNP, \u00a0implementar\u00e1 un procedimiento transitorio para surtir el tr\u00e1mite de viabilidad \u00a0y registro de proyectos en el Banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s \u00a0Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de lo previsto en el art\u00edculo \u00a01.6.5.3.3.1., que por medio del presente Decreto se incorpora al Decreto n\u00famero 1625 de 2016, durante la \u00a0vigencia 2018 ser\u00e1n elegibles los proyectos registrados al 15 de febrero de \u00a02018 en este Banco.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1915 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (noviembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.425, noviembre \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar \u00a0el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016. 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