{"id":51325,"date":"2023-08-17T14:21:35","date_gmt":"2023-08-17T14:21:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1949-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:35","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:35","slug":"decreto-1949-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1949-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1949 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1949 DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.431, noviembre \u00a028 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y adiciona el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1073 de 2015, en cuanto se reglamentan los mecanismos \u00a0para el trabajo bajo el amparo de un t\u00edtulo en la peque\u00f1a miner\u00eda y se toman \u00a0otras determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 1753 \u00a0del 9 de junio de 2015 \u201cpor la \u00a0cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u2018Todos por un nuevo \u00a0pa\u00eds\u201d\u2019, dispuso que los subcontratos de formalizaci\u00f3n minera y la \u00a0devoluci\u00f3n de \u00e1reas para la formalizaci\u00f3n minera son mecanismos para el trabajo \u00a0bajo el amparo de un t\u00edtulo en la peque\u00f1a miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el citado \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1753 de 2015, se \u00a0consagran las condiciones generales de los Subcontratos de Formalizaci\u00f3n Minera \u00a0y la Devoluci\u00f3n de \u00c1reas para la Formalizaci\u00f3n siendo necesario reglamentar \u00a0estos mecanismos para su correcta implementaci\u00f3n por la Autoridad Minera \u00a0Nacional, titulares mineros y mineros beneficiados con estos mecanismos creados \u00a0por la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, el \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera fue inicialmente previsto en el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1658 de 2013 y \u00a0reglamentado por el Decreto 480 de 2014 \u00a0e incorporado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Minas y Energ\u00eda n\u00famero 1073 de 2015, por lo que, adicionalmente, se requiere \u00a0ajustar dicha reglamentaci\u00f3n a las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, que \u00a0sustituy\u00f3 el art\u00edculo 11 de la Ley 1658 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0lo anterior, se requiere de manera unificada reglamentar los mecanismos para el \u00a0trabajo bajo el amparo de un t\u00edtulo minero, consagrados en el art\u00edculo 19 de la \u00a0Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto por el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0presente acto administrativo se public\u00f3 en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para comentarios de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Sustit\u00fayase la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo V del presente decreto, la \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBCONTRATO DE \u00a0FORMALIZACI\u00d3N MINERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los lineamientos dispuestos en esta \u00a0Secci\u00f3n reglamentan la autorizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Subcontrato de \u00a0Formalizaci\u00f3n Minera entre el beneficiario de un t\u00edtulo minero y los \u00a0explotadores mineros de peque\u00f1a escala o peque\u00f1os mineros definidos de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.5.1.5.5 del presente Decreto, que se encuentren \u00a0adelantando actividades de explotaci\u00f3n desde antes del 15 de julio de 2013, en \u00a0el \u00e1rea perteneciente a dicho t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual, desarrolla \u00a0las condiciones para la devoluci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00e1reas devueltas por \u00a0el beneficiario de un t\u00edtulo minero, como resultado de un proceso de mediaci\u00f3n \u00a0o por decisi\u00f3n directa de \u00e9ste, para la formalizaci\u00f3n de peque\u00f1os mineros que \u00a0hayan llevado a cabo su explotaci\u00f3n en el \u00e1rea objeto de devoluci\u00f3n o por \u00a0reubicaci\u00f3n de los que se encuentran en un \u00e1rea distinta a la zona devuelta y \u00a0que la requieren debido a las restricciones ambientales o sociales que se \u00a0presentan en el lugar donde est\u00e1n ejerciendo sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La suscripci\u00f3n del \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera y la Devoluci\u00f3n de \u00c1reas para la \u00a0Formalizaci\u00f3n Minera se podr\u00e1n realizar en cualquier etapa del t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.2.2. \u00a0Solicitud de autorizaci\u00f3n del \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. El titular minero que se encuentre \u00a0interesado en celebrar un Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera, deber\u00e1 presentar \u00a0solicitud ante la Autoridad Minera Nacional, con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n \u00a0del t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indicaci\u00f3n del \u00a0mineral o minerales que se extraen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Datos generales e \u00a0identificaci\u00f3n del peque\u00f1o minero o explotadores mineros de peque\u00f1a escala con \u00a0quien se va a subcontratar, de los grupos o asociaciones de econom\u00eda solidaria \u00a0constituidas de conformidad con las disposiciones aplicables a las mismas, o de \u00a0los representantes legales, seg\u00fan corresponda; anexando la documentaci\u00f3n \u00a0soporte, tales como: fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para personas naturales, \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal para personas jur\u00eddicas, que \u00a0contenga en su objeto social la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Indicaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea a subcontratar, la cual debe ser definida por el titular minero, teniendo en \u00a0cuenta el m\u00ednimo legal, justificando que el porcentaje del \u00e1rea del t\u00edtulo que \u00a0no ser\u00e1 objeto de subcontrataci\u00f3n garantizar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0obligaciones del t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Plano del \u00e1rea \u00a0objeto a subcontratar, de acuerdo con los requerimientos se\u00f1alados en la \u00a0Resoluci\u00f3n 40600 del 27 de mayo de 2015, o las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Indicaci\u00f3n de la \u00a0antig\u00fcedad de la explotaci\u00f3n de los peque\u00f1os mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en \u00a0que se quiera por parte del titular minero celebrar un Subcontrato de \u00a0Formalizaci\u00f3n para minerales diferentes a los otorgados por el Estado, el \u00a0titular deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite de adici\u00f3n de minerales bajo los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 62 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.3. Evaluaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n para celebrar Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. Los documentos \u00a0referidos en el art\u00edculo anterior se evaluar\u00e1n dentro del t\u00e9rmino dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 273 de la Ley 685 de 2001. En el \u00a0evento de que se determine que los documentos aportados no cumplen con lo \u00a0establecido en la presente Secci\u00f3n, se requerir\u00e1 al solicitante por una sola \u00a0vez, para que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas subsane o corrija las \u00a0deficiencias, so pena de decretar el desistimiento y el archivo de la \u00a0solicitud, acorde con lo establecido por el inciso final del art\u00edculo 17 de la Ley 1755 de 2015, o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.4. Visita de viabilizaci\u00f3n. La autoridad minera realizar\u00e1 una visita \u00a0de viabilizaci\u00f3n al \u00e1rea a subcontratar, con el fin \u00a0de verificar que las labores est\u00e9n siendo adelantadas por peque\u00f1os mineros \u00a0desde antes del 15 de julio de 2013, as\u00ed como los aspectos t\u00e9cnicos y de \u00a0seguridad minera de estas operaciones. De esta visita se elaborar\u00e1 un informe \u00a0en el que se viabilice o no la celebraci\u00f3n del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n \u00a0Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos casos \u00a0en que la autoridad minera evidencie que el peque\u00f1o minero que se encuentra \u00a0desarrollando actividades mineras en el \u00e1rea a subcontratar, present\u00f3 con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1658 de 2013 \u00a0solicitud de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda en cualquiera de sus programas o hizo \u00a0parte de un proceso de amparo administrativo, respecto del \u00e1rea objeto de la \u00a0solicitud, no requerir\u00e1 visita, siempre que los documentos aportados o visitas \u00a0realizadas con anterioridad, le permitan a la Autoridad Minera Nacional \u00a0determinar que se trata de un peque\u00f1o minero y que cumple con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en la presente secci\u00f3n. En caso contrario, es decir, \u00a0si dicha autoridad no consigue establecer que se cumplen con los anteriores \u00a0requisitos, as\u00ed lo manifestar\u00e1 y ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de la visita de viabilizaci\u00f3n, mediante auto de tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.5. Causales de rechazo de la \u00a0solicitud de Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. Ser\u00e1n causales de \u00a0rechazo de la solicitud de Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el informe \u00a0de visita determine que no es viable t\u00e9cnicamente autorizar la suscripci\u00f3n del \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el peque\u00f1o \u00a0minero o asociaci\u00f3n de peque\u00f1os mineros con los que se pretende celebrar el \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera hayan suscrito otro Subcontrato de \u00a0Formalizaci\u00f3n Minera, sean beneficiarios de un t\u00edtulo minero o de un \u00e1rea de \u00a0reserva especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el titular \u00a0minero pretenda subcontratar con una persona jur\u00eddica que no cuente con la \u00a0capacidad legal para adelantar actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0minerales y en caso de ser persona natural, cuando no cumpla con la capacidad \u00a0establecida en el C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando no se \u00a0obtenga la sustracci\u00f3n de las zonas de reserva de que trata la Ley 2\u00aa de 1959, por \u00a0parte del titular minero, previa a la celebraci\u00f3n del subcontrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el \u00e1rea a \u00a0subcontratar se encuentre superpuesta con zonas excluidas de la miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando se trate \u00a0de un mineral diferente al del t\u00edtulo minero, salvo que la autoridad minera \u00a0haya aceptado la adici\u00f3n del mineral solicitada para efectos de celebrar el \u00a0subcontrato por parte del titular minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando el informe \u00a0de visita determine que los trabajos realizados por el peque\u00f1o minero no son \u00a0anteriores al 15 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando la \u00a0autoridad minera, despu\u00e9s de evaluada la justificaci\u00f3n presentada por el \u00a0titular minero en relaci\u00f3n con el porcentaje del \u00e1rea que continuar\u00e1 libre de \u00a0subcontratos, determine que esta no garantiza las obligaciones del t\u00edtulo \u00a0minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.6. Autorizaci\u00f3n de \u00a0suscripci\u00f3n del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. Evaluada la \u00a0documentaci\u00f3n presentada y de acuerdo con el informe que viabiliza el \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera, la Autoridad Minera Nacional mediante acto \u00a0administrativo, autorizar\u00e1 la suscripci\u00f3n del subcontrato y conceder\u00e1 un plazo \u00a0al titular minero, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 1755 de 2015, o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para que allegue el \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera suscrito por las partes, so pena de \u00a0entenderse desistido el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.7. Contenido minuta de \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. La Minuta del Subcontrato de \u00a0Formalizaci\u00f3n Minera contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n de \u00a0las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Objeto \u00a0contractual: Debe estar destinado al trabajo bajo el amparo de un t\u00edtulo \u00a0minero, de las actividades de explotaci\u00f3n del mineral objeto de ese t\u00edtulo \u00a0minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea, de acuerdo con lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n 40600 del 27 de mayo de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Duraci\u00f3n: El \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n se suscribir\u00e1 por un per\u00edodo no inferior a cuatro \u00a0(4) a\u00f1os que podr\u00e1 prorrogarse de manera sucesiva previa aprobaci\u00f3n de la \u00a0Autoridad Minera Nacional, pero no podr\u00e1 ser superior a la vigencia del t\u00edtulo \u00a0minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Descripci\u00f3n de \u00a0las obligaciones a cargo del subcontratista y del titular minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.8. Aprobaci\u00f3n del \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. Aportado el Subcontrato de \u00a0Formalizaci\u00f3n Minera suscrito por las partes, la Autoridad Minera Nacional \u00a0mediante acto administrativo lo aprobar\u00e1, y en dicho acto ordenar\u00e1 que dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, se realice su anotaci\u00f3n en el \u00a0Registro Minero Nacional correspondiente al t\u00edtulo minero bajo el cual se \u00a0celebr\u00f3 el subcontrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que \u00a0el subcontrato aportado no cumpla con el contenido de la minuta, la Autoridad \u00a0Minera Nacional requerir\u00e1 al titular minero para que en el t\u00e9rmino de un (1) \u00a0mes subsane las deficiencias, so pena de decretar el desistimiento conforme a \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1755 de 2015 o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.9. Plan de Trabajos y Obras \u00a0Complementario para las labores de auditor\u00eda o \u00a0fiscalizaci\u00f3n diferencial. Anotado en el Registro Minero Nacional el \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera, el subcontratista deber\u00e1 presentar en el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) mes prorrogable por el mismo plazo, el Plan de Trabajos y \u00a0Obras Complementario (PTOC) para la fiscalizaci\u00f3n diferencial, atendiendo los \u00a0t\u00e9rminos de referencia dispuestos para el efecto por la Autoridad Minera \u00a0Nacional. Este Plan deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n por parte del titular \u00a0minero, mediante la suscripci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Trabajos \u00a0y Obras Complementario (PTOC) para la fiscalizaci\u00f3n diferencial ser\u00e1 un anexo \u00a0del Programa de Trabajos y Obras (PTO) del titular minero, cuando dicho titular \u00a0cuente con este documento; en el evento de encontrarse el titular en etapa de \u00a0exploraci\u00f3n este plan ser\u00e1 anexado al Programa de Trabajos y Obras PTO del \u00a0titular minero cuando este sea aprobado por la Autoridad Minera Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n o formulaci\u00f3n de \u00a0objeciones del PTOC la Autoridad Minera Nacional tendr\u00e1 el plazo previsto por \u00a0el art\u00edculo 281 del C\u00f3digo de Minas, esto es treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados \u00a0a partir de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De requerir el subcontratista modificaci\u00f3n o adici\u00f3n al \u00a0PTOC, se deber\u00e1 solicitar a la Autoridad Minera Nacional la aprobaci\u00f3n de dicha \u00a0adici\u00f3n o modificaci\u00f3n con la manifestaci\u00f3n expresa por escrito del titular \u00a0minero aceptando dicha modificaci\u00f3n y\/o adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0esta Secci\u00f3n, se entiende la Fiscalizaci\u00f3n Diferencial, como la herramienta de \u00a0monitoreo y seguimiento para vigilar el cumplimiento de las normas y las \u00a0obligaciones contra\u00eddas a trav\u00e9s de un \u201cSubcontrato \u00a0de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d a las que deben sujetarse los peque\u00f1os mineros \u00a0o explotadores mineros de peque\u00f1a escala para la adecuada explotaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.10. Contenido del Plan de \u00a0Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalizaci\u00f3n Diferencial. La informaci\u00f3n \u00a0contenida en el Programa de Trabajos y Obras Complementario (PTOC) para \u00a0fiscalizaci\u00f3n diferencial deber\u00e1 contener m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Delimitaci\u00f3n \u00a0definitiva del \u00e1rea de explotaci\u00f3n objeto del subcontrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mapa topogr\u00e1fico \u00a0de dicha \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ubicaci\u00f3n, \u00a0c\u00e1lculo y caracter\u00edsticas de las reservas que habr\u00e1n de ser explotadas en \u00a0desarrollo del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n y \u00a0localizaci\u00f3n de las instalaciones y obras de miner\u00eda, dep\u00f3sito de minerales, \u00a0beneficio y transporte y si es del caso, de transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Producci\u00f3n \u00a0mensual y anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Plan Minero de \u00a0Explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plan de Obras de \u00a0Recuperaci\u00f3n geomorfol\u00f3gica, paisaj\u00edstica y forestal \u00a0del sistema alterado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Plan de cierre de \u00a0la explotaci\u00f3n y abandono de los montajes y de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.11. Instrumento de control y \u00a0manejo ambiental. Anotado en el \u00a0Registro Minero Nacional el Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera, el subcontratista \u00a0deber\u00e1 solicitar la respectiva Licencia Ambiental a la Autoridad Ambiental \u00a0competente, para lo cual deber\u00e1 allegar ante dicha autoridad, el certificado de \u00a0inscripci\u00f3n del subcontrato en el Registro Minero Nacional y el Estudio de \u00a0Impacto Ambiental. El subcontratista aportar\u00e1 a la Autoridad Minera Nacional \u00a0como constancia, el auto de inicio de tr\u00e1mite de licencia ambiental de \u00a0conformidad con lo regulado por el Decreto 1076 de 2015 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0contar el titular minero con la Licencia Ambiental vigente y la misma incluya \u00a0el proyecto, obra o las actividades a desarrollar en el \u00e1rea del Subcontrato de \u00a0Formalizaci\u00f3n Minera, la misma podr\u00e1 ser cedida parcialmente, de conformidad \u00a0con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estos tr\u00e1mites, \u00a0tanto de la solicitud de la Licencia Ambiental como de la solicitud de cesi\u00f3n \u00a0de esta, el subcontratista deber\u00e1 mantener informada a la Autoridad Minera \u00a0Nacional, quien podr\u00e1 efectuar los requerimientos a que haya lugar, de conformidad \u00a0con lo previsto por el inciso segundo del art\u00edculo 17 de la Ley 1755 de 2015 o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Desde la \u00a0autorizaci\u00f3n del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera y hasta la obtenci\u00f3n del \u00a0licenciamiento ambiental, el subcontratista deber\u00e1 dar estricto cumplimiento y \u00a0aplicaci\u00f3n a las Gu\u00edas Ambientales para la formalizaci\u00f3n, adoptadas por el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Durante este t\u00e9rmino no habr\u00e1 \u00a0lugar a proceder respecto de los interesados mediante la medida prevista en el \u00a0art\u00edculo 161 de la Ley 685 de 2001. El \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la mencionada \u00a0gu\u00eda, o la generaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas preventivas y sancionatorias contempladas en \u00a0la Ley 1333 de 2009 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.12. Fiscalizaci\u00f3n \u00a0diferencial, seguimiento y control. Aprobado el Plan de Trabajos y \u00a0Obras Complementario (PTOC), se proceder\u00e1 a adelantar la fiscalizaci\u00f3n \u00a0diferencial de conformidad con los criterios establecidos en la secci\u00f3n 3 del \u00a0cap\u00edtulo 9 del t\u00edtulo V del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Minera \u00a0Nacional podr\u00e1 en cualquier momento realizar visitas al \u00e1rea autorizada y \u00a0aprobada del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera, con el fin de verificar las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad de las labores que se desarrollan por parte \u00a0del subcontratista. En todo caso, las visitas de seguimiento y fiscalizaci\u00f3n \u00a0que se realicen al \u00e1rea del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera ser\u00e1n \u00a0independientes a las del titular minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la \u00a0autorizaci\u00f3n del Subcontrato hasta la aceptaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de este por \u00a0parte de la Autoridad Minera Nacional, la responsabilidad respecto de las \u00a0obligaciones inherentes a la explotaci\u00f3n de minerales dentro del \u00e1rea del \u00a0subcontrato y de las derivadas del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera, estar\u00e1n \u00a0a cargo del subcontratista. Sin embargo, el titular minero, dentro de su \u00a0autonom\u00eda empresarial, podr\u00e1 en la minuta del subcontrato establecer cu\u00e1les \u00a0obligaciones del Subcontratista quedan a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Subcontratista \u00a0ser\u00e1 responsable del cierre minero y dem\u00e1s impactos causados por la explotaci\u00f3n \u00a0minera, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al titular \u00a0minero, cuando el \u00e1rea objeto del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera est\u00e9 \u00a0amparada por la Licencia Ambiental otorgada a dicho titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.13. Requerimientos de la \u00a0visita de seguimiento al \u00e1rea subcontratada. En el evento en que \u00a0la Autoridad Minera Nacional durante el desarrollo de la visita detecte que la \u00a0explotaci\u00f3n minera no cumple con las condiciones t\u00e9cnicas, operativas y de \u00a0seguridad m\u00ednimas establecidas en la ley, deber\u00e1 establecerlo en el acta de \u00a0visita, as\u00ed como el requerimiento de subsanaci\u00f3n de las mismas mediante la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas preventivas; para lo cual establecer\u00e1 un t\u00e9rmino para \u00a0su cumplimiento, so pena de la imposici\u00f3n de las sanciones pertinentes y la \u00a0terminaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del subcontrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Minera \u00a0Nacional realizar\u00e1 las visitas de verificaci\u00f3n necesarias para constatar el \u00a0cumplimiento de los requerimientos realizados, e informar\u00e1 al subcontratista y \u00a0al titular minero sobre las conclusiones y recomendaciones de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.14. Prohibiciones frente al \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. El Subcontrato de Formalizaci\u00f3n \u00a0Minera no ser\u00e1 objeto de cesi\u00f3n en ning\u00fan caso, ni parcial ni total, por parte \u00a0del subcontratista y no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n mayor a la del t\u00edtulo minero \u00a0en donde se desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La producci\u00f3n del \u00a0mineral objeto de explotaci\u00f3n en el \u00e1rea correspondiente al Subcontrato de \u00a0Formalizaci\u00f3n Minera no exceder\u00e1 los l\u00edmites m\u00e1ximos adoptados por el Gobierno \u00a0nacional para peque\u00f1a miner\u00eda, mediante el Decreto 1666 de 2016 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.15. Pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino del \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. El t\u00e9rmino pactado en el Subcontrato \u00a0de Formalizaci\u00f3n Minera podr\u00e1 ser prorrogado sucesivamente por las partes, para \u00a0lo cual el titular minero, tres (3) meses antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0inicialmente pactado, deber\u00e1 dar aviso a la Autoridad Minera Nacional con el \u00a0fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas del \u00a0Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera y de ser procedente dicha pr\u00f3rroga, la \u00a0Autoridad Minera Nacional la aprobar\u00e1 y ordenar\u00e1 la correspondiente anotaci\u00f3n \u00a0en el Registro Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Minera \u00a0Nacional aprobar\u00e1 la pr\u00f3rroga mediante acto administrativo, evento en el cual \u00a0el subcontratista deber\u00e1 actualizar el Programa de Trabajos y Obras \u00a0Complementario (PTOC) para la fiscalizaci\u00f3n diferencial, as\u00ed como el \u00a0instrumento de control y manejo ambiental para dicho subcontrato en caso de \u00a0requerirlo, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.16. Causales de Terminaci\u00f3n \u00a0del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera. Ser\u00e1n causales de \u00a0terminaci\u00f3n del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La terminaci\u00f3n \u00a0del t\u00edtulo minero, bajo el cual se aprob\u00f3 el Subcontrato de Formalizaci\u00f3n \u00a0Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La contrataci\u00f3n o \u00a0utilizaci\u00f3n de personas menores de 18 a\u00f1os en el desarrollo del Subcontrato de \u00a0Formalizaci\u00f3n Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ejecuci\u00f3n de \u00a0obras y labores de miner\u00eda por fuera del \u00e1rea comprendida en el Subcontrato de \u00a0Formalizaci\u00f3n Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La violaci\u00f3n de \u00a0las normas legales que regulen la venta y comercializaci\u00f3n de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El incumplimiento \u00a0de lo establecido en la Ley 1658 de 2013, \u00a0respecto a la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del uso del mercurio en la actividad \u00a0minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por orden \u00a0judicial en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La suspensi\u00f3n de \u00a0las actividades de explotaci\u00f3n minera en el \u00e1rea del subcontrato por m\u00e1s de \u00a0seis (6) meses, sin causa o justificaci\u00f3n de orden t\u00e9cnico, econ\u00f3mico o de \u00a0orden p\u00fablico que no haya sido autorizada por la Autoridad Minera Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La no aplicaci\u00f3n \u00a0de las Gu\u00edas Ambientales para la Formalizaci\u00f3n antes de la aprobaci\u00f3n del \u00a0instrumento ambiental, previo pronunciamiento de la Autoridad Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El incumplimiento \u00a0de las normas de seguridad e higiene minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La terminaci\u00f3n \u00a0del \u201cSubcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera\u201d por las causales previstas por las \u00a0partes que suscribieron el subcontrato, lo cual debe ser informado a la \u00a0Autoridad Minera Nacional por el titular minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La no iniciaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite o la no obtenci\u00f3n de la licencia ambiental o no sea posible la \u00a0cesi\u00f3n de este instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La revocatoria de \u00a0la Licencia Ambiental que ampare el \u00e1rea del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n \u00a0Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) La disoluci\u00f3n de \u00a0la persona jur\u00eddica beneficiaria del Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera o por \u00a0muerte del subcontratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Por el no pago de \u00a0las regal\u00edas respectivas por parte del subcontratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Por agotamiento \u00a0del mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) La no \u00a0presentaci\u00f3n del Plan de Trabajos y Obras Complementario para fiscalizaci\u00f3n \u00a0diferencial, dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por la Autoridad Minera Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) La \u00a0comercializaci\u00f3n de vol\u00famenes superiores de minerales a los aprobados en Plan \u00a0de Trabajos y Obras Complementario para fiscalizaci\u00f3n diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nese una Secci\u00f3n al \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo V del presente decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVOLUCI\u00d3N DE \u00c1REAS \u00a0PARA LA FORMALIZACI\u00d3N MINERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.1. Devoluci\u00f3n de \u00e1reas para \u00a0la formalizaci\u00f3n minera. La devoluci\u00f3n de \u00a0\u00e1reas para la formalizaci\u00f3n minera, es la realizada por el titular minero como \u00a0resultado de un proceso de mediaci\u00f3n o por decisi\u00f3n directa de este, con el fin \u00a0de contribuir a la formalizaci\u00f3n de la peque\u00f1a miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta devoluci\u00f3n se \u00a0puede realizar para (i) formalizar \u00a0a los peque\u00f1os mineros que se encuentren adelantando actividades de explotaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1rea del t\u00edtulo minero, o (ii) para aquellos que se encuentran adelantando \u00a0labores de explotaci\u00f3n en un \u00e1rea distinta a la del t\u00edtulo minero, y que debido \u00a0a las restricciones ambientales o sociales que se presentan en el lugar donde \u00a0est\u00e1n ejerciendo sus labores, requieran ser reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.3.2. \u00a0Solicitud de devoluci\u00f3n de \u00e1reas por \u00a0parte del titular minero. La solicitud de devoluci\u00f3n de \u00e1reas ser\u00e1 \u00a0presentada ante la Autoridad Minera Nacional por el titular minero, con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, identidad \u00a0y domicilio del titular minero, del peque\u00f1o minero, del grupo o asociaci\u00f3n de \u00a0econom\u00eda solidaria constituida de conformidad con las disposiciones aplicables \u00a0a la misma, o del representante legal; siempre y cuando se encuentren \u00a0determinados. Trat\u00e1ndose de persona jur\u00eddica, aportar el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal que en su objeto tenga incluidas expresamente \u00a0las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n \u00a0del t\u00edtulo minero sobre el cual se pretende realizar la devoluci\u00f3n de \u00e1reas a \u00a0favor de la formalizaci\u00f3n minera, con el respectivo plano topogr\u00e1fico del \u00e1rea \u00a0objeto de devoluci\u00f3n, el cual deber\u00e1 presentarse atendiendo los requisitos \u00a0dispuestos en la Resoluci\u00f3n 40600 del 27 de mayo de 2015 o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Justificaci\u00f3n por \u00a0parte del titular minero de que el \u00e1rea objeto del t\u00edtulo, luego de la \u00a0devoluci\u00f3n, garantizar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones pactadas para el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Solicitud de \u00a0propuesta de contrato de concesi\u00f3n para el caso de la devoluci\u00f3n de \u00e1reas donde \u00a0existan explotaciones de peque\u00f1os mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular minero, \u00a0podr\u00e1 aportar informaci\u00f3n geol\u00f3gica-minera que contribuya al conocimiento del \u00a0\u00e1rea objeto de devoluci\u00f3n, en caso de contar con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.3.3. \u00a0Evaluaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n de \u00e1reas para la Formalizaci\u00f3n Minera. Presentada la \u00a0solicitud, la Autoridad Minera Nacional la evaluar\u00e1 y verificar\u00e1 que el t\u00edtulo \u00a0minero se encuentre a paz y salvo en sus obligaciones al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. Dicha evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 273 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Evaluados los \u00a0requisitos de la solicitud de devoluci\u00f3n de \u00e1rea para la Formalizaci\u00f3n Minera, \u00a0y en caso de que se determine que no cumplen con lo establecido en la presente \u00a0Secci\u00f3n, se requerir\u00e1 al solicitante por una sola vez, para que en el t\u00e9rmino \u00a0de treinta (30) d\u00edas, subsane las deficiencias, so pena de decretar el \u00a0desistimiento y el archivo de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el inciso final del art\u00edculo 17 de la Ley 1755 de 2015 o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.4. Visita de viabilizar\u00edan. Cumplidos \u00a0los requisitos de la solicitud de devoluci\u00f3n de \u00e1reas para la Formalizaci\u00f3n \u00a0Minera, la Autoridad Minera Nacional realizar\u00e1 una visita al \u00e1rea objeto de \u00a0devoluci\u00f3n con el fin de verificar el \u00e1rea viable para explotaci\u00f3n y los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y de seguridad minera de la misma. En los casos en que la \u00a0solicitud sea para la reubicaci\u00f3n de mineros que se encuentran en zonas \u00a0diferentes a la devuelta, se verificar\u00e1 si esta cumple con las condiciones para \u00a0la explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad Minera \u00a0Nacional de acuerdo con lo observado en la visita, elaborar\u00e1 el informe t\u00e9cnico \u00a0sobre la viabilidad o no de aceptar la devoluci\u00f3n de \u00e1rea y de celebrar el \u00a0Contrato de Concesi\u00f3n Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.5. Causales de rechazo de la \u00a0solicitud de Devoluci\u00f3n de \u00c1rea para la Formalizaci\u00f3n Minera. Ser\u00e1n causales de \u00a0rechazo de la solicitud de devoluci\u00f3n de \u00e1rea, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el informe \u00a0de visita determine que no es viable t\u00e9cnicamente aprobar la devoluci\u00f3n de \u00e1rea \u00a0para la Formalizaci\u00f3n Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando al peque\u00f1o \u00a0minero a favor de quien se realiza la devoluci\u00f3n de \u00e1reas tenga t\u00edtulo minero \u00a0inscrito o haya suscrito un Subcontrato de Formalizaci\u00f3n Minera en un \u00e1rea \u00a0diferente al \u00e1rea objeto de devoluci\u00f3n o sea beneficiario de un \u00c1rea de Reserva \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el titular \u00a0minero no se encuentre a paz y salvo en las obligaciones del t\u00edtulo minero al \u00a0momento de presentar la solicitud de devoluci\u00f3n del \u00e1rea para la Formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la Autoridad Minera Nacional encuentren que las \u00a0\u00e1reas que son objeto de devoluci\u00f3n no contribuyen al objetivo de la \u00a0Formalizaci\u00f3n Minera o no cumplen con los requisitos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.6. Aprobaci\u00f3n de la \u00a0devoluci\u00f3n de \u00e1reas para la Formalizaci\u00f3n Minera. Cumplidos los \u00a0requisitos solicitados en la presente Secci\u00f3n para la Devoluci\u00f3n de \u00e1reas, la \u00a0Autoridad Minera Nacional con base en el informe t\u00e9cnico de viabilidad, \u00a0proceder\u00e1 mediante acto administrativo a la aprobaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de \u00e1rea \u00a0a favor de la formalizaci\u00f3n de peque\u00f1os mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de tratarse \u00a0de devoluci\u00f3n parcial de \u00e1rea, la Autoridad Minera Nacional deber\u00e1 expedir el \u00a0acto administrativo de aprobaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de \u00e1rea a favor de la \u00a0formalizaci\u00f3n de peque\u00f1os mineros, el otros\u00ed o acto correspondiente de \u00a0reducci\u00f3n de \u00e1rea del t\u00edtulo minero. En caso de cumplir con los requisitos \u00a0legales, se otorgar\u00e1 el contrato de concesi\u00f3n para la formalizaci\u00f3n de peque\u00f1os \u00a0mineros, los cuales deber\u00e1n ser inscritos en el Registro Minero Nacional, \u00a0previa modificaci\u00f3n del Programa de Trabajos y Obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.7. Registro de las \u00e1reas \u00a0devueltas para la Formalizaci\u00f3n Minera. En el acto administrativo de \u00a0aprobaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de \u00e1reas para la Formalizaci\u00f3n Minera, la Autoridad \u00a0Minera Nacional ordenar\u00e1 que se realice la respectiva anotaci\u00f3n en el Registro \u00a0Minero Nacional dentro del t\u00e9rmino dispuesto por el art\u00edculo 333 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.8. Banco de \u00c1reas. Con las \u00e1reas objeto \u00a0de devoluci\u00f3n se crea el Banco de \u00c1reas, el cual ser\u00e1 administrado por la \u00a0Autoridad Minera Nacional para el desarrollo de proyectos de formalizaci\u00f3n \u00a0minera. Si contados dos (2) a\u00f1os a partir de la fecha en que haya sido aceptada \u00a0la devoluci\u00f3n por parte de la Autoridad Minera Nacional, las \u00e1reas no han sido \u00a0asignadas para la formalizaci\u00f3n, estas ser\u00e1n liberadas para ser otorgadas \u00a0mediante el r\u00e9gimen ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.9. Responsabilidad frente a \u00a0las \u00e1reas devueltas para el programa de formalizaci\u00f3n para peque\u00f1os mineros. \u00a0Una vez que al titular minero se le haya aprobado mediante acto administrativo \u00a0debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, la devoluci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0para el programa de formalizaci\u00f3n minera, no habr\u00e1 responsabilidad alguna de \u00a0este en relaci\u00f3n con la actividad minera y los impactos ambientales generados \u00a0por el peque\u00f1o minero en el ejercicio de la misma en el \u00e1rea devuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de cualquier pasivo o reclamaci\u00f3n que se derive de las actividades \u00a0mineras que se desarrollaron en el \u00e1rea devuelta por el titular minero, previas \u00a0a la aprobaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de \u00e1reas por parte de la Autoridad Minera \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.10. Subcontratos y \u00a0Devoluci\u00f3n de \u00c1reas para la Formalizaci\u00f3n. El titular minero \u00a0que haya suscrito Subcontratos de Formalizaci\u00f3n Minera aprobados de acuerdo con \u00a0lo establecido en este decreto, podr\u00e1 devolver \u00e1reas para la formalizaci\u00f3n, \u00a0caso en el cual deber\u00e1 cumplir con los requisitos legales establecidos para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.11. Instrumentos mineros y \u00a0ambientales. Los instrumentos mineros y ambientales para regularizar la \u00a0actividad minera en las \u00e1reas objeto de devoluci\u00f3n ser\u00e1n el Contrato de \u00a0Concesi\u00f3n y la Licencia Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se otorga \u00a0el Contrato de Concesi\u00f3n a los peque\u00f1os mineros que se encuentran adelantando \u00a0actividades de explotaci\u00f3n en el \u00e1rea objeto del t\u00edtulo minero, estos deber\u00e1n \u00a0dar aplicaci\u00f3n a las gu\u00edas mineras adoptadas por la autoridad minera nacional y \u00a0a las gu\u00edas ambientales expedidas por la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.12. Evaluaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de contrato de concesi\u00f3n para la formalizaci\u00f3n minera. Dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino dispuesto para la evaluaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de \u00e1reas, la Autoridad \u00a0Minera Nacional evaluar\u00e1 la propuesta de contrato de concesi\u00f3n que fue \u00a0presentada con la solicitud de devoluci\u00f3n, si encuentra que dichos documentos \u00a0no cumplen con lo establecido para el efecto por la normatividad vigente, \u00a0requerir\u00e1 al solicitante por una sola vez, para que en el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas subsane las deficiencias, so pena de decretar el desistimiento de la \u00a0solicitud, de acuerdo con lo previsto por el inciso final del art\u00edculo 17 de la \u00a0Ley 1755 de 2015 o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluada la \u00a0solicitud y realizada la visita de viabilizaci\u00f3n \u00a0cuando sea procedente, la Autoridad Minera Nacional requerir\u00e1 al peque\u00f1o minero \u00a0para que dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, prorrogable por el mismo \u00a0plazo, presente el Programa de Trabajos y Obras de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 84 de la Ley 685 de 2001, so \u00a0pena de declararse desistida la solicitud, de conformidad con el art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 1755 de 2015 o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.13. Causales de rechazo de \u00a0la solicitud de Contrato de Concesi\u00f3n para la Formalizaci\u00f3n Minera. La solicitud de \u00a0Contrato de Concesi\u00f3n para la Formalizaci\u00f3n Minera, ser\u00e1 rechazada de \u00a0presentarse las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 274 de la Ley 685 de 2001 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.14. Suscripci\u00f3n Contrato de \u00a0Concesi\u00f3n para la Formalizaci\u00f3n Minera. Despu\u00e9s de la \u00a0aprobaci\u00f3n del Programa de Trabajo y Obras (PTO), la Autoridad Minera Nacional \u00a0suscribir\u00e1 con el peque\u00f1o minero beneficiario, el correspondiente Contrato de \u00a0Concesi\u00f3n para la Formalizaci\u00f3n Minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contrato de \u00a0Concesi\u00f3n que se suscriba con los peque\u00f1os mineros en las \u00e1reas devueltas para \u00a0el programa de formalizaci\u00f3n minera, se otorgar\u00e1 en etapa de explotaci\u00f3n y se \u00a0regular\u00e1 por lo previsto en la Ley 685 de 2001, o la \u00a0que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.3.15. Aplicaci\u00f3n de Gu\u00edas Ambientales. A \u00a0partir de la suscripci\u00f3n del Contrato de Concesi\u00f3n para la formalizaci\u00f3n minera \u00a0y hasta que los peque\u00f1os mineros obtengan la respectiva Licencia Ambiental, \u00a0deber\u00e1n aplicar las gu\u00edas ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, caso en el cual no habr\u00e1 lugar a proceder respecto de \u00a0los peque\u00f1os mineros mediante la medida prevista en el art\u00edculo 161 de la Ley 685 de 2001, sin \u00a0perjuicio de las acciones administrativas ambientales que deban imponerse por \u00a0parte de las autoridades ambientales competentes, en caso de da\u00f1o ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.16. Permisos Ambientales y\/o \u00a0Licencia Ambiental. Una vez inscrito en el Registro Minero Nacional el \u00a0Contrato de Concesi\u00f3n para la Formalizaci\u00f3n Minera, el peque\u00f1o minero titular \u00a0deber\u00e1 solicitar la respectiva licencia ambiental, aportando para el efecto el \u00a0estudio de impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peque\u00f1o minero \u00a0titular aportar\u00e1 a la Autoridad Minera Nacional, como constancia, el auto de inicio \u00a0de tr\u00e1mite de licencia ambiental de conformidad con lo regulado por el Decreto 1076 de 2015 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2.3.17. Medidas de \u00a0restauraci\u00f3n ambiental. De no existir viabilidad ambiental para el \u00a0proyecto, corresponder\u00e1 a las autoridades ambientales competentes imponer con \u00a0cargo al peque\u00f1o minero, medidas de restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas afectadas por la actividad minera, tendientes a efectuar un cierre \u00a0adecuado de la explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.18. Reubicaci\u00f3n de peque\u00f1os \u00a0mineros. La reubicaci\u00f3n de peque\u00f1os mineros en \u00e1reas devueltas, se \u00a0realizar\u00e1 por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, teniendo en cuenta los listados \u00a0de peque\u00f1os mineros que hayan solicitado procesos de formalizaci\u00f3n minera. Los \u00a0mineros a reubicar deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite ordinario de concesi\u00f3n, para lo \u00a0cual deber\u00e1n presentar solicitud de contrato de concesi\u00f3n minera cumpliendo con \u00a0los requisitos que establezca la Autoridad Minera Nacional de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3.19. Transitoriedad. Las actuaciones y \u00a0diligencias iniciadas, as\u00ed como los t\u00e9rminos que hubieren empezado a correr \u00a0bajo la vigencia del Decreto 480 de 2014, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo previsto en este, hasta su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga lo dispuesto en el Decreto 480 de 2014, \u00a0compilado en el Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a 28 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Arce Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1949 DE 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (noviembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.431, noviembre \u00a028 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y adiciona el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1073 de 2015, en cuanto se reglamentan los mecanismos \u00a0para el trabajo bajo el amparo de un t\u00edtulo en la peque\u00f1a miner\u00eda y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}