{"id":51350,"date":"2023-08-17T14:21:36","date_gmt":"2023-08-17T14:21:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1983-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:36","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:36","slug":"decreto-1983-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1983-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1983 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1983 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.433, noviembre \u00a030 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas \u00a0de reparto de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como un instrumento judicial para la protecci\u00f3n \u00a0directa de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 37 del Decreto ley 2591 \u00a0de 1991 prescribe que la competencia para conocer de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0primera instancia la tienen los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0lugar donde ocurre la violaci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1382 \u00a0del 2000 estableci\u00f3 las reglas de reparto de las acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1382 \u00a0del 2000 fue compilado en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1382 de 2000, \u00a0compilado en el Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, defini\u00f3 algunas reglas \u00a0de reparto de la acci\u00f3n de tutela que no previeron otros supuestos respecto de \u00a0los cuales se hace necesario fijar tambi\u00e9n reglas de reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la dimensi\u00f3n constitucional del Plan \u00a0Decenal de Justicia se propuso el adelanto de ajustes normativos en materia de \u00a0tutela para mejorar la eficacia, cobertura y especialidad del mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Auto 050 de 2015, la Corte \u00a0Constitucional se\u00f1al\u00f3 lo siguiente respecto al marco jur\u00eddico que determina la \u00a0competencia en materia de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que las normas que determinan la competencia en \u00a0materia de tutela son: el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, que dispone \u00a0que esta se puede interponer ante cualquier juez; y el art\u00edculo 37 de Decreto 2591 de 1991, \u00a0que establece la competencia territorial y la de las acciones de tutela que se \u00a0dirijan contra los medios de comunicaci\u00f3n, la cual asigna a los jueces del \u00a0circuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De otra parte, se ha sostenido en \u00a0la jurisprudencia constitucional que el Decreto 1382 de 2000 \u00a0establece \u00fanicamente las reglas para el reparto de la acci\u00f3n de tutela y no las \u00a0que definen la competencia de los despachos judiciales. Esto, en tanto este \u00a0decreto por su inferioridad jer\u00e1rquica frente a las anteriores disposiciones \u00a0(legales y constitucionales), no puede modificar las normas de superior \u00a0jerarqu\u00eda normativa. [5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, esta Corte ha dicho que \u201cla \u00a0observancia del mencionado acto administrativo [Decreto 1382 de 2000] \u00a0en manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones \u00a0que ejercen jurisdicci\u00f3n constitucional se declaren incompetentes para conocer \u00a0de una acci\u00f3n de tutela, puesto que las reglas en \u00e9l contenidas son meramente \u00a0de reparto. Una interpretaci\u00f3n en sentido contrario, transforma sin \u00a0justificaci\u00f3n v\u00e1lida el t\u00e9rmino constitucional de diez (10) d\u00edas, como acaece \u00a0en este caso, en varios meses, lesion\u00e1ndose de esa manera la garant\u00eda de la \u00a0efectividad (art\u00edculo 2\u00b0 C. P.) de los derechos constitucionales al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculo 229 ib\u00eddem) y al \u00a0debido proceso de los accionantes (art\u00edculo 29 ib\u00eddem).\u201d[6]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere adoptar mecanismos o regular \u00a0la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o \u00a0desconcentrar el conocimiento de las mismas y por ello es necesario ajustar las \u00a0reglas de reparto de la acci\u00f3n de tutela contra las autoridades p\u00fablicas y los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acci\u00f3n de tutela. Para \u00a0los efectos previstos en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con jurisdicci\u00f3n \u00a0donde ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivare la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones de tutela que se interpongan \u00a0contra cualquier autoridad, organismo o entidad p\u00fablica del orden \u00a0departamental, distrital o municipal y contra \u00a0particulares ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los \u00a0Jueces Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las acciones de tutela que se interpongan \u00a0contra cualquier autoridad, organismo o entidad p\u00fablica del orden nacional \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del \u00a0Circuito o con igual categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las acciones de tutela dirigidas contra \u00a0las actuaciones del Presidente de la Rep\u00fablica, del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, del Procurador General de la Naci\u00f3n, del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del \u00a0Auditor General de la Rep\u00fablica, del Contador General de la Naci\u00f3n y del \u00a0Consejo Nacional Electoral ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera \u00a0instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales \u00a0Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las acciones de tutela dirigidas contra \u00a0las actuaciones de los Fiscales y Procuradores ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la \u00a0autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que \u00a0intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocer\u00e1n en primera instancia y a \u00a0prevenci\u00f3n, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas \u00a0Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Para el caso de \u00a0los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocer\u00e1n en \u00a0primera instancia y a prevenci\u00f3n, los Tribunales Administrativos o las Salas \u00a0Disciplinarias de los Consejos Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las acciones de tutela dirigidas contra \u00a0los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera \u00a0instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional \u00a0accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las acciones de tutela dirigidas contra \u00a0los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de \u00a0Disciplina Judicial ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera \u00a0instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las acciones de tutela dirigidas contra \u00a0la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado ser\u00e1n repartidas, para su \u00a0conocimiento en primera instancia, a la misma Corporaci\u00f3n y se resolver\u00e1 por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que \u00a0corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las acciones de tutela dirigidas contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a \u00a0prevenci\u00f3n, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se \u00a0resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n \u00a0que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las acciones de tutela dirigidas contra \u00a0los Tribunales de Arbitraje ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera \u00a0instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las acciones de tutela dirigidas contra \u00a0autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, \u00a0conforme al art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando la acci\u00f3n de tutela se promueva \u00a0contra m\u00e1s de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se har\u00e1 \u00a0al juez de mayor jerarqu\u00eda, de conformidad con las reglas establecidas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si conforme a los \u00a0hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0este deber\u00e1 enviarla al juez que lo sea a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente de su \u00a0recibo, previa comunicaci\u00f3n a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las anteriores \u00a0reglas de reparto no podr\u00e1n ser invocadas por ning\u00fan juez para rechazar la \u00a0competencia o plantear conflictos negativos de competencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.1.2.4. Los \u00a0reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y \u00a0la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1n determinar \u00a0que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnaci\u00f3n de fallos de \u00a0acci\u00f3n de tutela sean resueltos por salas de decisi\u00f3n, secciones o subsecciones conformadas para tal fin. As\u00ed mismo \u00a0determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n de salas de decisi\u00f3n, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela \u00a0que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporaci\u00f3n, a las que se \u00a0refiere el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.1.2.5. Transitoriedad. Las reglas \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo solo se aplicar\u00e1n a las solicitudes de \u00a0tutela que se presenten con posterioridad al 30 de noviembre de 2017. Las \u00a0solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha ser\u00e1n resueltas \u00a0por el juez a quien hubieren sido repartidas, as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de sus \u00a0fallos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica los art\u00edculos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1983 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.433, noviembre \u00a030 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas \u00a0de reparto de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}