{"id":51352,"date":"2023-08-17T14:21:36","date_gmt":"2023-08-17T14:21:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1997-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:36","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:36","slug":"decreto-1997-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1997-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1997 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO LEY 1997 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.433, noviembre \u00a030 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0adoptan las medidas para el giro e incorporaci\u00f3n de los recursos que sobrepasen \u00a0el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo \u00a0relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto \u00a0armado, a los que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0adicionado por el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Circular \u00a009-4 de 2018, DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para destinar recursos del Sistema General de Regal\u00edas (SGR) a la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos destinados a la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para tales efectos, el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017 dispuso que cuando una entidad territorial que \u00a0recibe recursos del SGR para el ahorro pensional \u00a0territorial cubra sus pasivos pensi\u00f3nales, destinar\u00e1 los recursos provenientes \u00a0de esta fuente a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que tengan como \u00a0objeto la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos destinados a la reparaci\u00f3n integral de v\u00edctimas. Lo anterior, por un \u00a0t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia del acto \u00a0legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso final del par\u00e1grafo 4 del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1al\u00f3 que los proyectos de inversi\u00f3n de las entidades territoriales con baja o \u00a0nula incidencia del conflicto armado deben ser aprobados por los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n municipales y departamentales y ser\u00e1n \u00a0destinados prioritariamente a la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas o el cierre \u00a0de brechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0indica que el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0destinado al ahorro pensional territorial, ser\u00e1 \u00a0manejado a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales (Fonpet). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar las medidas para el \u00a0giro e incorporaci\u00f3n de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y las disposiciones relativas a las \u00a0entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para tales efectos, el par\u00e1grafo 4 del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0adicionado por el Acto \u00a0Legislativo 04 del 2017 concedi\u00f3 al Gobierno nacional facultades para \u00a0expedir decretos con fuerza de ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a \u00a0su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar las medidas \u00a0para el giro e incorporaci\u00f3n de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del \u00a0pasivo pensional territorial y lo relativo a las \u00a0entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los \u00a0que se refiere el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0adicionado por el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Destinaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n presupuestal de los recursos que sobrepasen \u00a0el cubrimiento del ahorro pensional territorial. Cuando \u00a0una entidad territorial que recibe recursos del SGR para el ahorro pensional, cubra sus pasivos pensi\u00f3nales de conformidad con \u00a0la normativa vigente, utilizar\u00e1 los recursos excedentes provenientes de esta \u00a0fuente que se encuentren acreditados en el Fonpet y \u00a0los rendimientos financieros que se generen con posterioridad al giro a la \u00a0entidad territorial, en la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que tengan \u00a0como objeto la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos destinados a la reparaci\u00f3n integral de v\u00edctimas, que \u00a0ser\u00e1n aprobados por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (Ocad-Paz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos se incorporar\u00e1n en el cap\u00edtulo \u00a0presupuestal independiente del Sistema General de Regal\u00edas, de conformidad con \u00a0la normativa presupuestal que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la presentaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n ante el Ocad con cargo a los recursos de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, la entidad territorial beneficiaria debe contar \u00a0con el acto administrativo que autoriza el retiro de estos recursos, expedido \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones de giro de recursos. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s del Fonpet girar\u00e1 los \u00a0recursos de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto ley a la cuenta \u00a0maestra de la entidad territorial autorizada para el manejo de estos recursos \u00a0por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del SGR o quien \u00a0haga sus veces, y de conformidad con la normativa vigente de giro de excedentes \u00a0de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Las entidades \u00a0territoriales que, con corte al 31 de diciembre de 2016, cuenten con excedentes \u00a0del cubrimiento del pasivo pensional provenientes de \u00a0la fuente Sistema General de Regal\u00edas (SGR) en el Fonpet, \u00a0podr\u00e1n presentar la solicitud de retiro antes del 15 de diciembre del a\u00f1o 2017, \u00a0de conformidad con la normativa vigente de giro de excedentes de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto \u00a0armado. Para los fines dispuestos en el inciso 4\u00b0 del par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se entender\u00e1n como entidades territoriales con baja o nula incidencia del \u00a0conflicto armado aquellas determinadas por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) a trav\u00e9s del \u00edndice de Incidencia del Conflicto Armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de existir \u00a0actualizaciones en el c\u00e1lculo del \u00edndice al que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0estas ser\u00e1n publicadas por el DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 1997 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.433, noviembre \u00a030 de 2017 \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0adoptan las medidas para el giro e incorporaci\u00f3n de los recursos que sobrepasen \u00a0el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo \u00a0relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51352","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51352","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51352"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51352\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}