{"id":51353,"date":"2023-08-17T14:21:36","date_gmt":"2023-08-17T14:21:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1998-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T14:21:36","modified_gmt":"2023-08-17T14:21:36","slug":"decreto-1998-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-1998-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 1998 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1998 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.433, noviembre \u00a030 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliaci\u00f3n \u00a0Fiscal de que trata el art\u00edculo 772-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 1819 del 2016, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a01819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una \u00a0reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha \u00a0contra la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal, adiciona el art\u00edculo 772-1 al Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, las \u00a0normas tributarias son aut\u00f3nomas e independientes de las de contabilidad e \u00a0informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 137 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0mediante el cual se adiciona el art\u00edculo 772-1 al Estatuto Tributario \u00a0\u201cconciliaci\u00f3n fiscal\u201d, se\u00f1ala que sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 1314 de 2009, los \u00a0contribuyentes obligados a llevar contabilidad deber\u00e1n llevar un sistema de \u00a0control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos \u00a0t\u00e9cnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario y \u00a0estas \u00faltimas dan como resultado la base fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este art\u00edculo establece que incumplir \u00a0con la obligaci\u00f3n formal de llevar y presentar la conciliaci\u00f3n fiscal \u00a0constituye una irregularidad en la contabilidad para efectos sancionatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 138 de la Ley \u00a01819 del 29 de diciembre de 2016, incorpor\u00f3 el art\u00edculo 868-2 \u201cmoneda \u00a0funcional para efectos fiscales\u201d al Estatuto Tributario, por tal raz\u00f3n se hace \u00a0necesario aclarar la forma como deben realizar la conversi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0contable de una moneda funcional diferente al peso colombiano, de tal forma que \u00a0la administraci\u00f3n tributaria pueda validar dichas conversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n al considerando anterior se \u00a0precisa que el proceso de conversi\u00f3n a que se hace refencia \u00a0no corresponde a la aplicaci\u00f3n del est\u00e1ndar de contabilidad NIC 21 y la secci\u00f3n \u00a030 de la NIIF para PYMES, incorporada mediante el Decreto 2420 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y \u00a0de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase la Parte 7 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.7.1. Conciliaci\u00f3n fiscal. La conciliaci\u00f3n fiscal constituye una \u00a0obligaci\u00f3n de car\u00e1cter formal, que se define como el sistema de control o \u00a0conciliaci\u00f3n mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias \u00a0que surjan entre la aplicaci\u00f3n de los marcos t\u00e9cnicos normativos contables y \u00a0las disposiciones del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conciliaci\u00f3n fiscal contendr\u00e1 las bases \u00a0contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos \u00a0(deducciones) y dem\u00e1s partidas y conceptos que deban ser declarados, as\u00ed como \u00a0las diferencias que surjan entre ellas. La cifras fiscales reportadas en la \u00a0conciliaci\u00f3n fiscal corresponden a los valores que se consignar\u00e1n en la \u00a0Declaraci\u00f3n del impuesto sobre la Renta y Complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conciliaci\u00f3n fiscal est\u00e1 compuesta por \u00a0los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El control de detalle. Corresponde a una \u00a0herramienta de control implementada de manera aut\u00f3noma por el contribuyente, la \u00a0cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y \u00a0medici\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los marcos t\u00e9cnicos normativos contables y las \u00a0disposiciones del Estatuto Tributario y detalla las partidas conciliadas a que \u00a0se refiere el numeral 2 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control de detalle deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Su diligenciamiento, deber\u00e1 reflejar de \u00a0manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos \u00a0econ\u00f3micos que generen diferencias de reconocimiento y medici\u00f3n entre lo \u00a0contable y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1 garantizar la identificaci\u00f3n y \u00a0detalle de las diferencias, a que se refiere el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo; as\u00ed \u00a0como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registrar las transacciones en pesos colombianos \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 868-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reporte de conciliaci\u00f3n fiscal. Corresponde al informe \u00a0consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y \u00a0explican las diferencias que surjan entre la aplicaci\u00f3n de los marcos t\u00e9cnicos \u00a0normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reporte constituye un anexo de la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario y har\u00e1 parte integral de la misma, debiendo ser \u00a0presentado a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico, que para tal efecto \u00a0establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el contribuyente \u00a0corrija la declaraci\u00f3n del impuesto de renta y complementario, tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0corregir el reporte de conciliaci\u00f3n fiscal y el control de detalle si a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando las diferencias no \u00a0corresponden a los sistemas de reconocimiento y medici\u00f3n de los marcos t\u00e9cnicos \u00a0normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, no ser\u00e1 \u00a0necesario llevar la herramienta de control de detalle a que se refiere el \u00a0numeral 1 de este art\u00edculo. Cuando existan diferencias y estas se pueden \u00a0explicar e identificar a trav\u00e9s del reporte de conciliaci\u00f3n fiscal, no ser\u00e1 \u00a0necesario llevar el control de detalle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El control de detalle, tambi\u00e9n \u00a0puede ser utilizado por los contribuyentes para controlar las diferencias que \u00a0surjan entre el reconocimiento y medici\u00f3n contable y fiscal de otros tipos de \u00a0impuestos. Cuando una norma de car\u00e1cter fiscal determine un reconocimiento y\/o \u00a0registro con efectos contables y estos tengan un tratamiento diferente a lo \u00a0preceptuado en los marcos normativos contables y el marco conceptual, este se realizar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s del control de detalle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.7.2. Sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliaci\u00f3n fiscal. Se encuentran \u00a0obligados a presentar el reporte de la conciliaci\u00f3n fiscal, los contribuyentes \u00a0del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o \u00a0aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estar\u00e1n obligados a presentar a trav\u00e9s de \u00a0los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos el reporte de conciliaci\u00f3n fiscal, los \u00a0contribuyentes que en el a\u00f1o gravable objeto de conciliaci\u00f3n, hayan obtenido \u00a0ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el reporte de \u00a0conciliaci\u00f3n fiscal deber\u00e1 estar debidamente diligenciado en el formato que se \u00a0prescriba para tal fin y encontrarse a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuando esta lo \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los obligados a llevar \u00a0contabilidad o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deber\u00e1n \u00a0actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse \u00a0acreedor de las sanciones de que trata el art\u00edculo 658-3 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El contenido, las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas, plazos de presentaci\u00f3n del reporte de conciliaci\u00f3n \u00a0fiscal, ser\u00e1n prescritas por el Director General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0podr\u00e1 determinar los contribuyentes que deban presentar el reporte de \u00a0conciliaci\u00f3n fiscal como anexo a la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, independientemente de los que cumplan el presupuesto establecido \u00a0en el inciso segundo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se encuentran obligados a \u00a0la conciliaci\u00f3n fiscal de que tratan los art\u00edculos 1.7.1. y 1.7.2. de este Decreto \u00a0los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, salvo que por \u00a0disposici\u00f3n especial se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y \u00a0complementario por alguna de las operaciones o actividades que realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.7.3. Conservaci\u00f3n y exhibici\u00f3n de la conciliaci\u00f3n fiscal. La conciliaci\u00f3n \u00a0fiscal deber\u00e1 conservarse por el t\u00e9rmino de firmeza de la declaraci\u00f3n de renta \u00a0y complementario del a\u00f1o gravable al cual corresponda, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005 y el \u00a0art\u00edculo 304 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0ponerse a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria, cuando \u00e9sta as\u00ed lo \u00a0requiera. La conciliaci\u00f3n fiscal tendr\u00e1 pleno valor probatorio en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 772 a 775 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades \u00a0otorgadas por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 684 del Estatuto Tributario, podr\u00e1 \u00a0solicitar la trasmisi\u00f3n electr\u00f3nica del control de \u00a0detalle a que se refiere el numeral 1 del Art\u00edculo 1.7.1. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0prescribir\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.7.4. Prescripci\u00f3n del reporte de conciliaci\u00f3n fiscal. El formato para el \u00a0reporte de la conciliaci\u00f3n fiscal, ser\u00e1 definido por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al \u00a0\u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliaci\u00f3n \u00a0fiscal. En todo caso la no prescripci\u00f3n del mismo, se entiende que continua \u00a0vigente el del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio: La U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0definir\u00e1 para el a\u00f1o gravable 2017 el formato de reporte de la conciliaci\u00f3n \u00a0fiscal a m\u00e1s tardar el 29 de diciembre de 2017 y las especificaciones t\u00e9cnicas, \u00a0los plazos y condiciones de presentaci\u00f3n ser\u00e1n prescritos antes del 31 de marzo \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o gravable 2018 se prescribir\u00e1 el \u00a0formato de reporte de conciliaci\u00f3n fiscal, las especificaciones t\u00e9cnicas, los \u00a0plazos y condiciones de presentaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones y requisitos del control de \u00a0detalle a que se refiere el numeral 1 del Art\u00edculo 1.7.1. de este Decreto, aplicar\u00e1n \u00a0a partir del a\u00f1o gravable 2018. En todo caso para el a\u00f1o gravable 2017, los \u00a0contribuyentes deber\u00e1n probar las diferencias que resulten entre lo contable y \u00a0lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba \u00a0id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.7.5. Incumplimiento. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n formal de \u00a0la conciliaci\u00f3n fiscal, se considera para efectos sancionatorios \u00a0como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 655 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.7.6. Moneda funcional. Cuando el contribuyente lleve su \u00a0contabilidad en una moneda funcional diferente al peso colombiano, para efectos \u00a0fiscales deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n tributaria, el detalle \u00a0de la conversi\u00f3n de la moneda funcional al peso colombiano, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 1.1.3 de este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, y sustituye la Parte 7 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1998 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.433, noviembre \u00a030 de 2017 \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliaci\u00f3n \u00a0Fiscal de que trata el art\u00edculo 772-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}