{"id":51359,"date":"2023-08-17T15:01:25","date_gmt":"2023-08-17T15:01:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2011-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:25","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:25","slug":"decreto-2011-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2011-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2011 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2011 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.433, noviembre \u00a030 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo relacionado con el \u00a0porcentaje de vinculaci\u00f3n laboral de personas con discapacidad en el sector \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del literal f) del numeral 2 del art\u00edculo 13 de la Ley 1618 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagra que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los \u00a0mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica; y el Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas \u00a0que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia \u00a0de debilidad manifiesta por razones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1346 de 2009 \u00a0aprob\u00f3 para Colombia la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con \u00a0Discapacidad\u201d, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de \u00a0diciembre de 2006, la cual determina la responsabilidad del Estado de \u00a0establecer mecanismos y sistemas de garant\u00eda del ejercicio de los derechos de \u00a0las personas con discapacidad, sin discriminaci\u00f3n por motivo de su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1618 de 2013 se \u00a0garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, mediante la adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n, \u00a0acciones afirmativas y ajustes razonables, eliminando toda forma de \u00a0discriminaci\u00f3n a las personas por raz\u00f3n de su discapacidad, lo cual requiere \u00a0reglamentaci\u00f3n, programas y acciones tendientes a garantizar los derechos, \u00a0beneficios y obligaciones laborales de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar el \u00a0porcentaje de vinculaci\u00f3n laboral de personas con discapacidad en las entidades \u00a0del sector p\u00fablico de que trata el art\u00edculo 13 numeral 2 de la Ley 1618 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 2 al \u00a0T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0que contendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VINCULACI\u00d3N LABORAL DE PERSONAS CON \u00a0DISCAPACIDAD EN EL SECTOR P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1. Objeto. Establecer el porcentaje de vinculaci\u00f3n laboral de \u00a0personas con discapacidad en las entidades del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.2. Campo de Aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplica a los \u00a0\u00f3rganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder p\u00fablico, \u00a0a nivel esnacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y \u00a0descentralizado y a los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.3. Porcentaje de vinculaci\u00f3n de personas con discapacidad en el sector \u00a0p\u00fablico. El Estado, a trav\u00e9s de todos los \u00f3rganos, organismos y entidades \u00a0de los niveles nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal, en los sectores central y descentralizado y a los \u00f3rganos aut\u00f3nomos \u00a0e independientes, para promover el acceso al empleo p\u00fablico de las personas con \u00a0discapacidad deber\u00e1n vincular como m\u00ednimo el porcentaje que este Cap\u00edtulo \u00a0establece de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1 un m\u00ednimo de cargos que \u00a0ser\u00e1n desempe\u00f1ados por personas con discapacidad de acuerdo con la cantidad de empleos \u00a0de cada entidad p\u00fablica. El c\u00e1lculo de este porcentaje se establecer\u00e1 de \u00a0acuerdo al tama\u00f1o total de la planta (obtenida de la sumatoria de la planta \u00a0permanente Integrada por empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, de carrera \u00a0administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores \u00a0oficiales y planta de trabajadores privados) de las entidades, de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tama\u00f1o de la planta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de la planta con participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de personas con discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de la planta con participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de personas con discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de la planta con participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de personas con discapacidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al 31 de diciembre de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al 31 de diciembre de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al 31 de diciembre de 2027 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Plantas entre 1 y 1000 empleos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Plantas entre 1001 y 3000 empleos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Plantas mayores a 3001 empleos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades deber\u00e1n efectuar el \u00a0alistamiento necesario para el cumplimiento de la participaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de \u00a0la vinculaci\u00f3n del porcentaje requerido y de ajustes razonables para la \u00a0inclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones contenidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo no afectan al m\u00e9rito como mecanismo para el ingreso, \u00a0permanencia, ascenso y retiro. En los casos de ingreso y ascenso en la carrera \u00a0administrativa o en cualquiera de los sistemas especiales de carrera de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica en los que la selecci\u00f3n se realice mediante concurso de \u00a0m\u00e9ritos se garantizar\u00e1 el acceso en igualdad de condiciones y la equiparaci\u00f3n \u00a0de oportunidades para la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los procedimientos para la convocatoria y cobertura de estas \u00a0plazas, as\u00ed como el n\u00famero de plazas disponibles ser\u00e1n publicados cada a\u00f1o al \u00a0comienzo del a\u00f1o fiscal por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y por el Servicio P\u00fablico de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1 promoverse al interior de las entidades el uso de \u00a0alternativas y programas como el teletrabajo y \u00a0horarios flexibles para este tipo de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El porcentaje aqu\u00ed establecido se podr\u00e1 \u00a0cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los \u00a0niveles jer\u00e1rquicos y en cualquier forma de vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En cualquier caso, la desvinculaci\u00f3n o \u00a0retiro se realizar\u00e1 de acuerdo al ordenamiento jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los organismos deber\u00e1n reportar al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el primer bimestre de cada \u00a0a\u00f1o el cumplimiento del porcentaje de vinculaci\u00f3n de servidores con \u00a0discapacidad a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico &#8211; \u00a0SIGEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica y el Ministerio del Trabajo determinar\u00e1n las estrategias de \u00a0publicidad, divulgaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a las entidades para el cumplimiento \u00a0de esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.4. Sanciones. La omisi\u00f3n a las obligaciones impuestas en el presente \u00a0Cap\u00edtulo por parte de los empleados p\u00fablicos; los trabajadores oficiales; los \u00a0miembros de corporaciones de elecci\u00f3n popular; los contratistas del Estado y \u00a0los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas, del orden nacional, \u00a0departamental y municipal, en el sector central y descentralizado, y en \u00a0cualquiera de las ramas del poder, se considerar\u00e1 falta grave en los t\u00e9rminos \u00a0del r\u00e9gimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de \u00a0la Ley 1618 de 2013.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Griselda Janeth Restrepo Gallego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Duran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2011 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.433, noviembre \u00a030 de 2017 \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo relacionado con el \u00a0porcentaje de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}