{"id":51360,"date":"2023-08-17T15:01:26","date_gmt":"2023-08-17T15:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2012-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:26","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:26","slug":"decreto-2012-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2012-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2012 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2012 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.433, noviembre \u00a030 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0a efectos de reglamentar el numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02260 de 2018, M. Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 666 de 2001, facult\u00f3 \u00a0a las asambleas departamentales y a los concejos municipales para ordenar la \u00a0emisi\u00f3n de una estampilla Pro cultura con destino a proyectos acordes con los \u00a0planes nacionales y locales de cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2 de la Ley 666 de 2001, \u00a0dispone que un diez por ciento del recaudo de la estampilla Pro cultura debe \u00a0ser destinado para seguridad social del creador y del gestor cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 87 de la Ley 1328 de 2009 \u00a0establece que el mecanismo de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) es un \u00a0servicio social complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer el \u00a0procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados por efecto del \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2 de la Ley 666 de 2001, as\u00ed \u00a0como para la identificaci\u00f3n de los creadores y gestores culturales que \u00a0eventualmente puedan ser beneficiarios del mecanismo de los Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un cap\u00edtulo al Decreto 1833 de 2016 \u00a0por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Adici\u00f3nese \u00a0un cap\u00edtulo al t\u00edtulo 13 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERATIVIDAD DE LOS RECURSOS RECAUDADOS EN \u00a0VIRTUD DEL NUMERAL 4 DEL ART\u00cdCULO 38-1 DE LA LEY 397 DE 1997, \u00a0ADICIONADO POR EL ART\u00cdCULO 2\u00b0 DE LA LEY 666 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.13.1. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto establecer el uso de los recursos recaudados en virtud del \u00a0numeral 4o del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001 y las \u00a0condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio \u00a0Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.13.2. Uso de los recursos. Los recursos de que \u00a0trata el numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001 se \u00a0podr\u00e1n destinar a los siguientes usos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n de una anualidad vitalicia \u00a0del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Financiaci\u00f3n de aportes al Servicio \u00a0Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos- BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.13.3. Financiaci\u00f3n Anualidad Vitalicia BEPS. Las entidades \u00a0territoriales destinar\u00e1n los recursos de que trata el numeral 4 del art\u00edculo \u00a038-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001, para \u00a0financiar en su totalidad una anualidad vitalicia equivalente a m\u00e1ximo un 30% \u00a0del salario m\u00ednimo mensual legal vigente, a favor de los creadores y gestores \u00a0culturales hombres y mujeres que tengan una edad de 62 a\u00f1os hombres y 57 a\u00f1os \u00a0mujeres, en el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos, siempre que se encuentren afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud \u00a0o como beneficiarios del R\u00e9gimen Contributivo de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto a trasladar para efectos de \u00a0adquirir un Beneficio Econ\u00f3mico Peri\u00f3dico, se definir\u00e1 de conformidad con las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas que para el efecto imparta Colpensiones \u00a0a trav\u00e9s de un mecanismo actuarial aplicado a cada uno de los casos objeto de \u00a0an\u00e1lisis. Si la persona postulada para la anualidad vitalicia estuvo afiliada \u00a0al Sistema General de Pensiones, los recursos por concepto de devoluci\u00f3n de \u00a0saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva, seg\u00fan aplique, deber\u00e1n ser tenidos en \u00a0cuenta en el c\u00e1lculo que se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este beneficio se pagar\u00e1 en los mismos \u00a0periodos y en las mismas condiciones establecidas para los dem\u00e1s beneficiarios \u00a0de los BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que \u00a0la persona a beneficiarse de la anualidad vitalicia haya sido beneficiaria del \u00a0Subsidio al Aporte para Pensi\u00f3n, los recursos por concepto de subsidios otorgados \u00a0por el Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad, ser\u00e1n transferidos como ahorro a \u00a0BEPS, siempre y cuando \u00e9stos no hayan sido devueltos al citado Fondo por la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones); \u00a0estos recursos no ser\u00e1n tenidos en cuenta al momento de calcular el incentivo \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.13.4. Requisitos. Para acceder al \u00a0beneficio consagrado en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.13.13.2. del presente cap\u00edtulo, \u00a0los creadores y gestores culturales deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener m\u00ednimo 62 a\u00f1os de edad si es hombre \u00a0y 57 a\u00f1os de edad si es mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Residir durante los \u00faltimos diez (10) \u00a0a\u00f1os en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Percibir ingresos inferiores a un (1) \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se acredite, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Cultura, la condici\u00f3n de gestor o creador cultural, de acuerdo con los requisitos \u00a0que esa cartera ministerial determine para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la solicitud de \u00a0financiaci\u00f3n de la anualidad vitalicia, los creadores y gestores culturales que \u00a0cumplan con los requisitos del presente art\u00edculo, deber\u00e1n postularse ante la alcald\u00eda \u00a0del municipio o distrito donde residan, instancia que verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las condiciones de acceso al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.13.5. Criterios de priorizaci\u00f3n. \u00a0El \u00a0proceso de selecci\u00f3n que adelante el ente territorial para el acceso al beneficio \u00a0consagrado en el art\u00edculo 2.2.13.13.3 del presente cap\u00edtulo, se har\u00e1 conforme a \u00a0los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La edad del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Puntaje Sisb\u00e9n \u00a0o listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica o mental \u00a0del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser adulto mayor que vive solo y no \u00a0depende econ\u00f3micamente de ninguna persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El tiempo de dedicaci\u00f3n del creador o \u00a0gestor cultural en este campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha de postulaci\u00f3n al beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las bases de \u00a0ponderaci\u00f3n de cada criterio ser\u00e1n las que se establezcan en el Manual \u00a0Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deber\u00e1n \u00a0enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado \u00a0Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y ser\u00e1 esta \u00a0entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual \u00a0se registrar\u00e1 el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el \u00a0turno de cada aspirante, la informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida por el Ministerio de Cultura \u00a0a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se \u00a0realice en estricto orden de turno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.13.6. Financiaci\u00f3n de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS. Los \u00a0creadores y gestores culturales que no tengan la edad establecida en el \u00a0art\u00edculo 2.2.13.13.4 del presente cap\u00edtulo, pero cumplan con los dem\u00e1s \u00a0requisitos previstos en el citado art\u00edculo, podr\u00e1n recibir como beneficio, con \u00a0cargo a los recursos de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2 de le Ley 666 de 2001, \u00a0aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, \u00a0siempre que se encuentren afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud o como \u00a0beneficiarios del R\u00e9gimen Contributivo de Salud, de conformidad con las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas que establezca Colpensiones \u00a0o la entidad que haga sus veces. En todo caso, el aporte m\u00ednimo anual ser\u00e1 el \u00a0equivalente a seis (6) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes y el valor \u00a0m\u00e1ximo estar\u00e1 determinado por el monto anual permitido para el Servicio Social \u00a0Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos -BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo del valor del incentivo peri\u00f3dico \u00a0que otorga el Estado se efectuar\u00e1 exclusivamente sobre el monto de los aportes \u00a0realizados por el creador y gestor cultural al Servicio Social Complementario \u00a0de BEPS, y no sobre los recursos transferidos por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el aporte al Servicio Social \u00a0Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, genera derechos ciertos o \u00a0expectativas leg\u00edtimas, por lo cual una vez agotados los recursos, la entidad \u00a0territorial no estar\u00e1 obligada a continuar realizando estos aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0requerirse priorizaci\u00f3n de postulantes se emplear\u00e1n los \u00a0criterios establecidos en el art\u00edculo 2.2.13.13.5. del presente cap\u00edtulo, \u00a0excepto el numeral 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.13.7. Asignaci\u00f3n de beneficios. Los municipios y \u00a0distritos establecer\u00e1n anualmente la cobertura y la modalidad de beneficio \u00a0(anualidad vitalicia o aportes BEPS) a entregar de acuerdo con la \u00a0disponibilidad presupuestal y asignar\u00e1n los beneficios teniendo en cuenta el \u00a0orden de turno de los priorizados de su jurisdicci\u00f3n, informaci\u00f3n que deber\u00e1 \u00a0ser remitida al Ministerio de Cultura a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0enero y hasta m\u00e1ximo el 30 de marzo de cada a\u00f1o, de acuerdo con el \u00a0procedimiento que defina dicho Ministerio en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los recursos se destinen para la \u00a0financiaci\u00f3n de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de \u00a0Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), el Ministerio de Cultura informar\u00e1 a \u00a0la administradora de BEPS el monto de recursos destinados para la anualidad por \u00a0cada ente territorial y como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n de cada persona \u00a0postulada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres completos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo y n\u00famero de documento de \u00a0identificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de nacimiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. G\u00e9nero y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monto de la anualidad a otorgar, el cual \u00a0no podr\u00e1 exceder el porcentaje establecido en el art\u00edculo 2.2.13.13.3. del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con el fin de que la \u00a0administradora informe el monto de recursos que se deben transferir por cada \u00a0persona para el otorgamiento de la anualidad vitalicia, teniendo en cuenta para \u00a0el c\u00e1lculo los aportes que se hayan realizado al Sistema General de Pensiones, \u00a0informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser remitida por el Ministerio de Cultura al respectivo \u00a0ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos \u00a0recaudados por los departamentos correspondientes al 10% de la estampilla Pro \u00a0cultura de la vigencia fiscal inmediatamente anterior a aquella en que se \u00a0otorguen los beneficios, se distribuir\u00e1n entre los municipios de su \u00a0jurisdicci\u00f3n que tengan creada dicha estampilla, en proporci\u00f3n al n\u00famero de \u00a0creadores y gestores culturales no cubiertos en cada municipio por los recursos \u00a0disponibles, seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.13.13.5. del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos \u00a0acumulados por municipios, distritos o departamentos desde la emisi\u00f3n de la \u00a0estampilla Pro cultura se destinar\u00e1n a los beneficios de los que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez recibida la \u00a0informaci\u00f3n, el Ministerio de Cultura adelantar\u00e1 la verificaci\u00f3n con la base de \u00a0datos de priorizados e informar\u00e1 a la administradora del mecanismo BEPS acerca \u00a0de las personas que recibir\u00e1n los beneficios previstos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Recibida la \u00a0informaci\u00f3n del Ministerio de Cultura la administradora de BEPS informar\u00e1 a los \u00a0municipios o distritos los mecanismos disponibles para realizar la transferencia \u00a0de recursos, bien sea para anualidad vitalicia o aportes BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.13.8. Seguimiento a la entrega de beneficios de \u00a0creadores y gestores culturales. El Ministerio de Cultura determinar\u00e1 los lineamientos \u00a0para realizar el seguimiento a la entrega de los beneficios previstos para los \u00a0creadores y gestores culturales en el presente decreto, as\u00ed como los \u00a0lineamientos para la identificaci\u00f3n de los creadores y gestores culturales en \u00a0el territorio nacional, en un lapso inferior a seis (6) meses con posterioridad \u00a0a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.13.9. Desarrollo e implementaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Cultura podr\u00e1 implementar el acceso de los creadores y gestores culturales al \u00a0Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) \u00a0iniciando con pruebas piloto en determinados municipios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03803 de 2017, M. de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de noviembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Griselda Janeth Restrepo Gallego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2012 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.433, noviembre \u00a030 de 2017 \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0a efectos de reglamentar el numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51360","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51360"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51360\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}