{"id":51363,"date":"2023-08-17T15:01:26","date_gmt":"2023-08-17T15:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2026-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:26","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:26","slug":"decreto-2026-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2026-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2026 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2026 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.437, diciembre 4 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n Reincorporaci\u00f3n \u00a0(ETCR), creados mediante el Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2446 de 2018, \u00a0por el Decreto 1162 de 2018, \u00a0por el Decreto 982 de 2018 \u00a0y por el Decreto 2180 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del contenido del art\u00edculo \u00a022 constitucional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, el \u00a0Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0el cual desarrolla cinco ejes tem\u00e1ticos relacionados con i) Una Reforma Rural \u00a0Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) Soluci\u00f3n \u00a0Integral al Problema de las Drogas il\u00edcitas; y v) Acuerdo sobre las V\u00edctimas \u00a0del Conflicto, as\u00ed como un sexto punto atinente a la implementaci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de lo acordado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 30 de noviembre de 2016, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1779 de 2016, \u00a0modificatoria de la Ley 418 de 1997, el \u00a0Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo \u00a0podr\u00e1n acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones \u00a0armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, la creaci\u00f3n de zonas de \u00a0ubicaci\u00f3n temporal, con el fin de facilitar el proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n \u00a0o firma de acuerdos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la facultad prevista en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, a \u00a0su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 los Decretos n\u00fameros 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, \u00a02006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, \u00a02019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, por los \u00a0cuales se establecieron las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n \u00a0(ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), con el objetivo de \u201cgarantizar el Cese al Fuego y de \u00a0Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas (CFHBD-DA)\u201d e \u201ciniciar el proceso de preparaci\u00f3n para la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo \u00a0econ\u00f3mico, lo pol\u00edtico y lo social de acuerdo con sus intereses\u201d, las \u00a0cuales fueron prorrogadas en su duraci\u00f3n por los Decretos n\u00fameros 901 de \u00a029 de mayo de 2017 hasta el 29 de julio de 2017 y 1274 de 28 de julio de \u00a02017 hasta el 15 de agosto de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1274 de 28 de julio de 2017 estableci\u00f3 que las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n \u00a0(PTN), una vez terminados, se transformar\u00e1n en Espacios Territoriales de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), a efectos de continuar el proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n de los ex miembros de las FARC-EP, sin que ello implique la \u00a0suspensi\u00f3n de la normalidad institucional ni del Estado Social y Democr\u00e1tico de \u00a0Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y \u00a0Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el \u201cComunicado Conjunto n\u00famero 19 Comunicado \u00a0CSIVI sobre cumplimiento de compromisos, D+180 y siguiente fase de \u00a0implementaci\u00f3n\u201d del 29 de mayo de 2017, con el prop\u00f3sito de asegurar el \u00a0cumplimiento de los compromisos que prev\u00e9 el Acuerdo Final, incluido lo \u00a0relativo al D+180 y proyectar la siguiente fase de implementaci\u00f3n, construy\u00f3 \u00a0una hoja de ruta mediante la cual se har\u00e1 una \u201cConversi\u00f3n de las Zonas Veredales en Espacios Territoriales de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n. Los Espacios servir\u00e1n para capacitar a los \u00a0integrantes de las FARC-EP para su reincorporaci\u00f3n a la vida civil, preparar \u00a0proyectos productivos y atender las necesidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica de las \u00a0comunidades aleda\u00f1as, en un modelo de reincorporaci\u00f3n comunitaria (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 4138 \u00a0de 2011 cre\u00f3 la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, \u00a0dotada de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio independiente, adscrita al \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0ley 897 de 29 de mayo de 2017, \u201cPor \u00a0el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, se modific\u00f3 la denominaci\u00f3n de esta, por Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), y adem\u00e1s se modific\u00f3 su objeto as\u00ed: \u201cgestionar, implementar, coordinar y \u00a0evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la pol\u00edtica, los \u00a0planes, programas y proyectos de Reincorporaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los \u00a0integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el \u00a0Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a trav\u00e9s de la \u00a0Unidad T\u00e9cnica para la Reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP; y de la pol\u00edtica de \u00a0reintegraci\u00f3n de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por \u00a0la paz, la seguridad y la convivencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0ley 897 de 29 de mayo de 2017 cre\u00f3 el Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0y Social para los integrantes de las FARC-EP en virtud del cual el Consejo \u00a0Nacional de la Reincorporaci\u00f3n (CNR), la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) y las entidades con funciones relacionadas, atender\u00e1n las \u00a0gestiones necesarias para la reincorporaci\u00f3n a la vida social y econ\u00f3mica de \u00a0dichos integrantes y sus familias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 899 del 29 de mayo de 2017, \u201cpor \u00a0el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al \u00a0Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de \u00a0noviembre de 2016\u201d, se establecen los criterios, medidas e instrumentos \u00a0del Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, colectiva e individual, a \u00a0la vida civil de los integrantes de las FARC-EP; se determinan sus \u00a0beneficiarios, se regula la reincorporaci\u00f3n de menores de edad, se identifica y \u00a0regula las necesidades del proceso de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n las garant\u00edas para una reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social \u00a0sostenible, lo concerniente a la constituci\u00f3n de ECOM\u00daN, a partir de la \u00a0terminaci\u00f3n de las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, reglamentario de la Ley 368 de 1997, \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo 2.2.2.1.1., las funciones espec\u00edficas de Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz &#8211; Fondo Paz, entre otras: \u201c2. Administrar y ejecutar los recursos de \u00a0los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones \u00a0asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero \u00a0672 de 2017, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1270 del 28 de julio de 2017, le asign\u00f3 a la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones \u00a0necesarias para que la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz se ajuste a la \u00a0visi\u00f3n y contenido de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2366 del \u00a02017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidi\u00f3 establecer una \u00a0misi\u00f3n pol\u00edtica, denominada la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en \u00a0Colombia, por un per\u00edodo inicial de 12 meses, bajo la direcci\u00f3n de un Representante \u00a0Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, la cual se encargar\u00e1 de \u00a0verificar la implementaci\u00f3n por el Gobierno de Colombia y las FARC-EP de los \u00a0puntos 3.2 y 3.4 del Acuerdo Final, de conformidad con lo dispuesto en el punto \u00a06.3.3 del Acuerdo Final, en particular la reincorporaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y \u00a0social de las FARC-EP y la implementaci\u00f3n de garant\u00edas de seguridad personal y \u00a0colectiva y de programas integrales de seguridad y protecci\u00f3n para las \u00a0comunidades y organizaciones en los territorios, y que deber\u00e1 incluir la \u00a0verificaci\u00f3n necesaria a nivel regional y local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017 estipul\u00f3 que las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n \u00a0(ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), una vez terminadas de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de dicho acto administrativo, se \u00a0transformar\u00edan en Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0(ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporaci\u00f3n de los ex miembros \u00a0de las FARC-EP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del mismo decreto dispone \u00a0que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), con fundamento en \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podr\u00e1 \u00a0continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final de Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017, ya citado, establece que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), dispondr\u00e1 todo lo \u00a0necesario para continuar con la implementaci\u00f3n de los compromisos y \u00a0responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de \u00a0ayuda humanitaria integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha definido a \u00a0los reincorporados (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los \u00a0altos tribunales) como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido a \u00a0su grado de vulnerabilidad. Y ha se\u00f1alado que \u201cquien decide dejar las armas que hab\u00eda empu\u00f1ado contra el Estado y el \u00a0orden constitucional, para reasumir voluntariamente su condici\u00f3n plena de \u00a0civil, manifiesta con su actuar \u2013si es de buena fe\u2013 un compromiso claro y \u00a0personal con la resoluci\u00f3n pac\u00edfica del conflicto armado, que pretende \u00a0materializar en su propia situaci\u00f3n\u201d (Sentencia T-719 de 2003); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sentencia que se cita, el \u00a0m\u00e1ximo tribunal de lo constitucional opin\u00f3 que las personas reinsertadas son titulares \u00a0de un derecho a recibir especial protecci\u00f3n del Estado en cuanto al goce de sus \u00a0derechos fundamentales, especialmente de su derecho a la seguridad personal y \u00a0su derecho al m\u00ednimo vital, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 11, 12, 13, 83 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de \u00a0los mandatos del Derecho Internacional Humanitario, y de los tratados sobre \u00a0derechos humanos ratificados por Colombia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cexistencia de un deber especial para las \u00a0autoridades en el sentido de garantizar la seguridad personal de los \u00a0reinsertados, se justifica igualmente por razones pr\u00e1cticas: para que los \u00a0procesos de reinserci\u00f3n no se conviertan en una garant\u00eda de zozobra y riesgo \u00a0para los individuos que dejan las armas, es necesario proveerles las \u00a0condiciones b\u00e1sicas de seguridad que les permitan reiniciar su vida como \u00a0ciudadanos en condiciones de igualdad con los dem\u00e1s. Si no se garantiza su \u00a0vida, su integridad f\u00edsica y la de su familia, la desmovilizaci\u00f3n puede muy \u00a0bien convertirse, en algunos lugares del pa\u00eds, en el equivalente de una \u00a0sentencia de muerte de facto, que ser\u00e1 impuesta en un futuro indefinible, pero \u00a0cierto e inapelable; en esa misma medida, si no se garantiza la provisi\u00f3n de \u00a0unas condiciones m\u00ednimas de sustento material para el reinsertado y su familia, \u00a0especialmente cuando se encuentra en situaciones de extrema necesidad, este no \u00a0podr\u00e1 subsistir dignamente, ni podr\u00e1 proveer sus propias condiciones b\u00e1sicas de \u00a0seguridad (&#8230;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer un marco \u00a0jur\u00eddico para la implementaci\u00f3n y el funcionamiento de los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), a efectos de continuar \u00a0el proceso de reincorporaci\u00f3n de los ex miembros de las FARC-EP para su \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las \u00a0necesidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica de las comunidades aleda\u00f1as, en un modelo de \u00a0reincorporaci\u00f3n comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Establecer las disposiciones para el funcionamiento de \u00a0los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), creados \u00a0mediante el Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. Los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR) son lugares para el desarrollo de actividades que \u00a0faciliten la reincorporaci\u00f3n a la vida civil en lo econ\u00f3mico, lo social y lo \u00a0productivo de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 899 de \u00a02017 y realizar actividades misionales de las entidades del orden nacional \u00a0y territorial destinadas a las comunidades aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco y desarrollo de las \u00a0funciones conferidas por el Decreto ley 4138 \u00a0de 2011 la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0responsabilidad de administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para \u00a0el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n de los ex miembros de las FARC-EP para su reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil y la implementaci\u00f3n de proyectos productivos, as\u00ed como los procesos \u00a0de formaci\u00f3n para la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Espacios Territoriales de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) se mantendr\u00e1 en todo momento la vigencia \u00a0del Estado Social de Derecho y la normalidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del Estado con \u00a0funciones relacionadas con la implementaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica y Social de los ex miembros de las FARC-EP coordinar\u00e1n con la Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) las acciones necesarias para \u00a0adelantar las actividades en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), as\u00ed como las que se estructuren para las comunidades aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2446 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Servicios Transitorios. El Gobierno nacional realizar\u00e1 el suministro de v\u00edveres secos y frescos \u00a0entre el 1\u00b0 de enero de 2019 y \u00a0el 15 de agosto de 2019, a los exintegrantes de las extintas Farc-EP, que se \u00a0encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR) y en sus \u00e1reas aleda\u00f1as a los ETCR, de conformidad con \u00a0el n\u00famero de personas que para el efecto reportar\u00e1 la Agencia de \u00a0Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el periodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2019, el \u00a0suministro de v\u00edveres secos y frescos continuar\u00e1 a cargo del Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz (FONDO PAZ). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 \u00a0de marzo de 2019 y hasta el 15 de agosto de 2019, el Fondo Colombia en Paz (FCP), \u00a0asumir\u00e1 el suministro de v\u00edveres secos y frescos en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el presente art\u00edculo, de conformidad con las decisiones que adopte el \u00a0Consejo Directivo del FCP en el marco de las funciones establecidas por el Decreto ley 691 de \u00a02017. Dentro del t\u00e9rmino asumido por FONDO PAZ, el Fondo Colombia en Paz \u00a0(FCP), adoptar\u00e1 todas las medidas administrativas, contractuales y de gesti\u00f3n \u00a0necesarias para asumir el suministro a partir del 1\u00b0 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0suministrar\u00e1 v\u00edveres secos y frescos solamente a aquellas \u00e1reas aleda\u00f1as a los \u00a0ETCR, a las que se les ha brindado el servicio en vigencia de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0982 de 2018, al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, modificado a su vez por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01162 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n Normalizaci\u00f3n, deber\u00e1 realizar el acompa\u00f1amiento \u00a0y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de \u00a0alimentaci\u00f3n de forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan \u00a0asumir su propio abastecimiento, a partir del 15 de agosto de 2019, de \u00a0conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final, seg\u00fan el cual, la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y \u00a0sostenible, excepcional y transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 3\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 1162 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cServicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), garantizar\u00e1 el \u00a0suministro de v\u00edveres secos y frescos hasta el 31 de diciembre de 2018 a los exmiembros \u00a0de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) y en sus \u00e1reas aleda\u00f1as \u00a0a los ETCR en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 2026 de 2017 de conformidad \u00a0con el n\u00famero de personas que para el efecto deber\u00e1 reportar la Agencia de \u00a0Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN) directamente a Fondopaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, deber\u00e1 realizar el acompa\u00f1amiento y brindar el \u00a0apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentaci\u00f3n de \u00a0forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio \u00a0abastecimiento, a partir del 1\u00b0 de enero de 2019, de conformidad con lo \u00a0convenido en el Acuerdo Final de Paz, seg\u00fan el cual, la reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y sostenible, excepcional y \u00a0transitorio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 982 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cServicios Transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la \u00a0Paz (Fondopaz), deber\u00e1 garantizar el suministro de v\u00edveres secos y frescos a \u00a0los exmiembros de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los \u00a0Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) y en sus \u00e1reas \u00a0aleda\u00f1as a los ETCR en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 2026 de 2017 de conformidad con \u00a0el n\u00famero de personas que para el efecto deber\u00e1 reportar la Agencia de \u00a0Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN) directamente a Fondopaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Programas Especiales para la Paz \u00a0(Fondopaz) garantizar\u00e1 el servicio transitorio hasta el 30 de junio de 2018, \u00a0fecha en la cual los excombatientes deber\u00e1n asumir su propio abastecimiento, de \u00a0conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, seg\u00fan el cual, la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil es un proceso de car\u00e1cter integral y \u00a0sostenible, excepcional y transitorio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 3\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2180 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00c9ste modificado por el Decreto 580 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cServicios \u00a0transitorios. El \u00a0Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuar\u00e1 garantizando, \u00a0a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n \u00a0y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco \u00a0de la Ley \u00a01820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro \u00a0de v\u00edveres secos y frescos de conformidad con el n\u00famero de personas reportadas \u00a0por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia de Reincorporaci\u00f3n \u00a0y Normalizaci\u00f3n (ARN), por el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, deber\u00e1 realizar el acompa\u00f1amiento y brindar el \u00a0apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentaci\u00f3n de \u00a0forma gradual, de tal manera que los ex combatientes puedan asumir su propio \u00a0abastecimiento, a partir del 30 de junio de 2018, de conformidad con lo \u00a0convenido en el Acuerdo Final de Paz, seg\u00fan el cual, la reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y sostenible, excepcional y \u00a0transitorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 2180 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cServicios \u00a0transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo \u00a0Paz) continuar\u00e1 garantizando a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), incluidos los privados \u00a0de la libertad que en el marco de la Ley \u00a01820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro \u00a0de v\u00edveres secos y frescos de conformidad con el n\u00famero de personas reportadas \u00a0por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), hasta el 31 de marzo de 2018.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cServicios transitorios. El Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuar\u00e1 garantizando, a los ex \u00a0miembros de FARC ubicados en los ETCR, incluidos los privados de la libertad \u00a0que en el marco de la Ley \u00a01820 de 2016, han sido trasladadas a la antigua Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n ubicada en el municipio de Mesetas, entre otros, \u00a0la alimentaci\u00f3n, la salud y, en caso de ser necesario, los medios para que las \u00a0entidades o agencias encargadas puedan garantizar la seguridad personal para \u00a0esta poblaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2017.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ubicaci\u00f3n. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto, los Espacios Territoriales de Normalizaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1n ubicados en las antiguas Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n \u00a0y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo y en el marco de lo dispuesto por \u00a0la Ley 1801 de 2016 &#8211; \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, se promover\u00e1 la creaci\u00f3n de una \u00a0Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda con el fin de conservar la convivencia, la interacci\u00f3n \u00a0pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre las personas y de estas con los bienes y \u00a0con el ambiente y, as\u00ed mismo, ejercer las atribuciones legales \u00a0correspondientes, en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Duraci\u00f3n. Los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR) podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la fecha establecida en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n que permita al \u00a0Gobierno nacional modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos seg\u00fan las \u00a0necesidades del caso, por razones de seguridad, de \u00edndole administrativo y \u00a0cualquier otra que pueda presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n (enti\u00e9ndase por administraci\u00f3n \u00a0el mantenimiento, servicios p\u00fablicos, saneamiento b\u00e1sico y otros servicios \u00a0relacionados con el proceso de reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica conforme a la \u00a0revisi\u00f3n previa que realice el Gobierno nacional) de los Espacios Territoriales \u00a0de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) estar\u00e1 a cargo del Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz hasta el 31 de marzo de 2018 o una vez finalizada la \u00a0transferencia de cada uno de los ETCR. Dentro de este t\u00e9rmino el Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz transferir\u00e1 los bienes destinados para el \u00a0funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0(ETCR) a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN) asumir\u00e1 la administraci\u00f3n de los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR) a partir del 1\u00b0 de abril de 2018 o desde que el Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz transfiera los bienes destinados para el \u00a0completo funcionamiento de cada uno de los ETCR, conforme a los procedimientos \u00a0que fijen conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general los aspectos \u00a0necesarios para la administraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y los requisitos de ejecuci\u00f3n \u00a0de las actividades que se realicen al interior de los Espacios Territoriales de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), de conformidad con lo establecido en \u00a0este decreto y las dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) adelantar\u00e1 las acciones \u00a0correspondientes en el territorio con el fin de establecer las necesidades que \u00a0permitan adelantar las actividades de reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los ex \u00a0miembros de FARC-EP y gestionar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Agencia Nacional del \u00a0Territorio (ANT), en el marco de sus competencias, los tr\u00e1mites administrativos \u00a0a que haya lugar para la adquisici\u00f3n de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus \u00a0competencias constitucionales y legales, realizar\u00e1 las coordinaciones \u00a0pertinentes para que la Fuerza P\u00fablica adopte las medidas de seguridad en los \u00a0Espacios Transitorios de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n, para lo cual emitir\u00e1 \u00a0los lineamientos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica en las \u00a0zonas de ubicaci\u00f3n de los ETCR y sus \u00e1reas aleda\u00f1as se adaptar\u00e1 de manera \u00a0diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideraci\u00f3n \u00a0a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al ambiente \u00a0operacional y a las necesidades del servicio para evitar que se ponga en riesgo \u00a0el desarrollo de actividades de reincorporaci\u00f3n de los ex miembros de las \u00a0FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Fuerzas Militares dentro \u00a0de sus roles y misiones prestar\u00e1n la seguridad en las \u00e1reas aleda\u00f1as a los \u00a0ETCR, a la poblaci\u00f3n civil y al personal que participe en el desarrollo de \u00a0actividades y escenarios de reincorporaci\u00f3n de los ex miembros de las FARC-EP \u00a0debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0a trav\u00e9s del Comando Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n (COET) y Comando Conjunto de \u00a0Monitoreo y Verificaci\u00f3n (CCMOV) coordinar\u00e1 la permanencia de los dispositivos \u00a0en el terreno de las Fuerzas Militares en los Espacios Territoriales de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n que permitan la seguridad en el funcionamiento \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda Nacional en \u00a0cumplimiento de las funciones constitucionales y legales correspondientes, a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y por intermedio de la \u00a0Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (Unipep), articular\u00e1 las \u00a0capacidades institucionales y efectuar\u00e1 las coordinaciones interinstitucionales \u00a0que se requieran en la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda que se adec\u00fae para \u00a0cada uno de los ETCR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Establ\u00e9zcase un Puesto de \u00a0Mando Interinstitucional (Carpa Azul) en cada Espacio Territorial de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n, que ser\u00e1 la instancia de coordinaci\u00f3n y de \u00a0articulaci\u00f3n interinstitucional para garantizar la seguridad y el control \u00a0institucional del estado con el prop\u00f3sito de facilitar la estabilidad en el \u00a0territorio. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Delegados de Alcaldes y Gobernadores, en dichos \u00a0espacios, en caso de que estas entidades decidan hacer parte de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 2180 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Salud. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Fondo de Programas Especiales para \u00a0la Paz (Fondo Paz) ejercer\u00e1n, previa evaluaci\u00f3n en t\u00e9rminos de pertinencia y \u00a0necesidad por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los \u00a0Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), sus funciones \u00a0en materia de la prestaci\u00f3n de servicios de salud, hasta el 31 de marzo de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos del proceso de reincorporaci\u00f3n, el proceso de aseguramiento en salud de \u00a0los ex miembros de las FARC-EP de que tratan los Decretos n\u00fameros 1937 de 2016 y 294 de 2017 \u00a0continuar\u00e1 de manera transitoria, hasta tanto se culmine la fase actual de \u00a0depuraci\u00f3n de los listados censales. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 el procedimiento de entrega del listado censal en articulaci\u00f3n con \u00a0la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), para lo cual el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 el correspondiente acto \u00a0administrativo. Para la atenci\u00f3n en salud, las autoridades y agentes del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden generar canales y \u00a0mecanismos expeditos de atenci\u00f3n de acuerdo con las directrices del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, en aplicaci\u00f3n del principio de eficacia y \u00a0acciones para facilitar la reincorporaci\u00f3n social de los integrantes de las \u00a0FARC-EP debidamente acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A partir \u00a0de la entrada en vigencia del presente decreto, la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) adelantar\u00e1, conforme al marco legal \u00a0vigente y aplicable, las gestiones para el tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de los grupos familiares de \u00a0integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para \u00a0la Paz que a\u00fan no se encuentren afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cSalud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz seguir\u00e1n ejerciendo en los Espacios Territoriales de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) sus funciones y las obligaciones de \u00a0\u00edndole contractual o convencional asumidas en las Zonas Veredales Transitorias \u00a0de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), en \u00a0los mismos t\u00e9rminos y condiciones que los ven\u00eda realizando, hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n, el proceso de aseguramiento en salud de los ex miembros de las \u00a0FARC-EP de que tratan los Decretos n\u00fameros 1937 de 2016 y 294 de 2017 continuar\u00e1 de manera transitoria, \u00a0hasta tanto se culmine la fase actual de depuraci\u00f3n de los listados censales. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 el procedimiento de \u00a0entrega del listado censal en articulaci\u00f3n con la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), para lo cual el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 el correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la atenci\u00f3n en salud, las autoridades y agentes del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden generar canales y \u00a0mecanismos expeditos de atenci\u00f3n de acuerdo con las directrices del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, en aplicaci\u00f3n del principio de eficacia y \u00a0acciones para facilitar la reincorporaci\u00f3n social de los integrantes de las \u00a0FARC-EP debidamente acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) \u00a0adelantar\u00e1, conforme al marco legal vigente y aplicable, las gestiones para el \u00a0tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), \u00a0de los grupos familiares de integrantes de las FARC-EP acreditados por la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz que a\u00fan no se encuentren afiliados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a05271 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Recursos. Las entidades involucradas, de acuerdo con su \u00a0competencia, atender\u00e1n las funciones asignadas en este decreto, con los \u00a0recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para \u00a0tal fin se dispongan a trav\u00e9s del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz (Fondopaz) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel \u00a0Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Cardenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2026 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.437, diciembre 4 de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n Reincorporaci\u00f3n \u00a0(ETCR), creados mediante el Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2446 de 2018, \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51363","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51363","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51363"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51363\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51363"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51363"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51363"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}