{"id":51365,"date":"2023-08-17T15:01:26","date_gmt":"2023-08-17T15:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2039-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:26","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:26","slug":"decreto-2039-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2039-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2039 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2039 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.439, diciembre 6 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1534 de 2017 en lo relativo al requisito de reconocida idoneidad \u00a0que se exige a las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que administren \u00a0recursos p\u00fablicos para presentar proyectos de infraestructura de transporte \u00a0directamente ante el OCAD PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1534 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades conferidas \u00a0por el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 04 de 2017, expidi\u00f3 el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1534 de 2017, \u201cpor el cual se reglamenta el funcionamiento del \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) Paz y la Asignaci\u00f3n para \u00a0la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo n\u00famero 04 del 8 de septiembre \u00a0de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1534 de 2017, establece que los proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0financien con los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz a los que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo 8\u00b0 transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0podr\u00e1n ser presentados directamente ante el OCAD PAZ por las \u201centidades \u00a0privadas sin \u00e1nimo de lucro que administren recursos p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme se indica en la norma citada, \u00a0estas entidades deber\u00e1n ser de reconocida idoneidad, es decir, ser adecuadas y \u00a0apropiadas para desarrollar las actividades que son objeto del proyecto, deben \u00a0contar con experiencia en el mismo y su objeto estatutario les debe permitir \u00a0desarrollar el objeto del proyecto de inversi\u00f3n, y establece que el Gobierno \u00a0nacional reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a087 de 2011, se modific\u00f3 la estructura del Ministerio de Transporte, \u00a0estableciendo que tiene como objetivo primordial la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y regulaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia \u00a0de transporte, tr\u00e1nsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, \u00a0mar\u00edtimo, fluvial, f\u00e9rreo y a\u00e9reo y la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de \u00a0transporte y tr\u00e1nsito de los modos carretero, mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0087 de 2011, establece que las funciones del Ministerio de Transporte, son \u00a0entre otras: (&#8230;) 2.1. Participar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, planes y \u00a0programas de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds; 2.2. Formular las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno nacional en materia de transporte, tr\u00e1nsito y la \u00a0infraestructura de los modos de su competencia; 2.4. Formular la regulaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica en materia de tr\u00e1nsito y transporte de los modos carretero, mar\u00edtimo, \u00a0fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Inv\u00edas fue \u00a0creado mediante el Decreto 2171 de 1992 \u00a0y a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a02618 de 2013 se modific\u00f3 su estructura, estableciendo que tiene por objeto \u00a0la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la \u00a0infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria \u00a0y terciaria, f\u00e9rrea, fluvial y de la infraestructura mar\u00edtima, de acuerdo con \u00a0los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2618 de 2013 \u00a0establece que las funciones del Inv\u00edas son, entre \u00a0otras: i) ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno nacional en relaci\u00f3n con la \u00a0infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos \u00a0establecidos por el Ministro de Transporte, ii) \u00a0adelantar investigaciones, estudios, y supervisar la ejecuci\u00f3n de las obras de \u00a0su competencia conforme a los planes y prioridades nacionales, iii) ejecutar los planes, programas y proyectos \u00a0relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo, iv) controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la \u00a0infraestructura a su cargo, v) definir la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica relacionada con la \u00a0infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, f\u00e9rreo y \u00a0mar\u00edtimo, y vi) las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, el Inv\u00edas \u00a0cuenta con la experiencia y las competencias necesarias para determinar y \u00a0certificar la reconocida idoneidad y la experiencia de las entidades privadas \u00a0sin \u00e1nimo de lucro que administren recursos p\u00fablicos a las que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1534 de 2017, para presentar directamente proyectos de inversi\u00f3n \u00a0en infraestructura de transporte ante el OCAD PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Reglamentar el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1534 de 2017, en lo relativo al requisito de reconocida \u00a0idoneidad que se exige a las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0administren recursos p\u00fablicos para presentar proyectos de infraestructura de \u00a0transporte directamente ante el OCAD PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Idoneidad de las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro. El \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), ser\u00e1 el \u00a0encargado de establecer y certificar si las entidades privadas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro que administren recursos p\u00fablicos son id\u00f3neas para presentar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura de transporte directamente ante el OCAD PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para certificar la reconocida idoneidad, el Inv\u00edas deber\u00e1 verificar que dichas entidades cumplen con \u00a0los siguientes requisitos para cada proyecto de infraestructura de transporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Correspondencia del objeto estatutario de \u00a0la entidad privada sin \u00e1nimo de lucro, seg\u00fan conste en el Certificado de \u00a0Existencia y Representaci\u00f3n legal, con el proyecto de infraestructura de \u00a0transporte. La entidad privada sin \u00e1nimo de lucro que administre recursos \u00a0p\u00fablicos, debe haberse constituido como m\u00ednimo con un (1) a\u00f1o de anterioridad a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de certificaci\u00f3n de idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia espec\u00edfica en proyectos de \u00a0infraestructura de transporte. La entidad privada sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0administre recursos p\u00fablicos, deber\u00e1 acreditar como m\u00ednimo la ejecuci\u00f3n de tres \u00a0(3) contratos cuyo objeto sea la ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura de \u00a0transporte, aportando a la solicitud de certificaci\u00f3n de idoneidad, los \u00a0documentos que acrediten tal situaci\u00f3n. El Inv\u00edas \u00a0verificar\u00e1 la correspondencia entre la cuant\u00eda de los contratos acreditados y \u00a0el valor del proyecto de infraestructura de transporte. Para tal efecto, la \u00a0sumatoria del valor de los contratos aportados para acreditar la experiencia \u00a0debe ser superior al 30% del valor estimado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad privada sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0administre recursos p\u00fablicos deber\u00e1 demostrar que cuenta con la estructura \u00a0organizacional con capacidad de gesti\u00f3n para el proyecto. Para tal efecto, \u00a0deber\u00e1 aportar a la solicitud de certificaci\u00f3n de idoneidad, el documento \u00a0contentivo de su pol\u00edtica de gobierno corporativo y la descripci\u00f3n de su \u00a0estructura organizacional se\u00f1alando las funciones de sus \u00f3rganos de control y \u00a0mecanismos de control de las decisiones de los administradores. Adem\u00e1s, deber\u00e1 \u00a0adjuntar los estados financieros auditados por un contador p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Inv\u00edas, en caso \u00a0de ser necesario, podr\u00e1 requerir de la entidad privada sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0administre recursos p\u00fablicos, informaci\u00f3n complementaria dependiendo de la \u00a0naturaleza, objeto o alcance del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad privada sin \u00e1nimo \u00a0de lucro que administre recursos p\u00fablicos, deber\u00e1 informar al Inv\u00edas de cualquier situaci\u00f3n que afecte o modifique los \u00a0requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo, desde la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0ante el Inv\u00edas hasta la aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0infraestructura de transporte por el OCAD PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la verificaci\u00f3n que el \u00a0interventor del contrato de obra respectivo efect\u00fae frecuentemente sobre las \u00a0condiciones que fueron valoradas para la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de \u00a0idoneidad, el Inv\u00edas, previo concepto de este, podr\u00e1 \u00a0revocar la certificaci\u00f3n de idoneidad cuando determine que la entidad privada \u00a0sin \u00e1nimo de lucro que administre recursos p\u00fablicos ha perdido o se han \u00a0modificado alguno de los requisitos establecidos anteriormente que fueron \u00a0tenidos en cuenta para otorgar la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud ante el Inv\u00edas y presentaci\u00f3n ante \u00a0el OCAD PAZ. Corresponder\u00e1 a las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro \u00a0que administren recursos p\u00fablicos solicitar ante el Inv\u00edas \u00a0la certificaci\u00f3n que acredita su reconocida idoneidad para presentar proyectos \u00a0de inversi\u00f3n en infraestructura de transporte ante el OCAD PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento con una expedici\u00f3n no mayor a \u00a030 d\u00edas calendario, deber\u00e1 ser aportado como requisito para la presentaci\u00f3n de \u00a0proyectos por las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro ante el OCAD PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, en el evento en que \u00a0el Inv\u00edas revoque una certificaci\u00f3n de idoneidad de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto, deber\u00e1 \u00a0informarlo ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD PAZ, para ser tenido en cuenta \u00a0en el tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2039 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.439, diciembre 6 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1534 de 2017 en lo relativo al requisito de reconocida idoneidad \u00a0que se exige a las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}