{"id":51368,"date":"2023-08-17T15:01:26","date_gmt":"2023-08-17T15:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2076-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:26","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:26","slug":"decreto-2076-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2076-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2076 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2076 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.440, diciembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la operaci\u00f3n de las Sociedades Especializadas en \u00a0Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos &#8211; SEDPE y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal r) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley 1735 de 2014, y \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1735 de 2014 cre\u00f3 \u00a0las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos (SEDPE) con el \u00a0fin de promover la inclusi\u00f3n financiera a trav\u00e9s de productos transaccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n financiera \u00a0propende por que los usuarios de los productos financieros se beneficien de las \u00a0diferentes facilidades que estos ofrecen, por lo cual se propone que en los \u00a0dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos y las cuentas de ahorro destinadas para recibir los \u00a0subsidios otorgados por el Estado colombiano, los beneficiarios tambi\u00e9n puedan \u00a0recibir recursos diferentes a los provenientes de dichos programas y as\u00ed \u00a0promover de manera m\u00e1s eficiente la inclusi\u00f3n financiera especialmente para la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que para la apertura \u00a0ordinaria de los dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos se deben adelantar los procedimientos \u00a0completos en materia de conocimiento de cliente y prevenci\u00f3n de lavado de \u00a0activos y financiaci\u00f3n del terrorismo, se considera pertinente que los consumidores \u00a0puedan ser titulares de m\u00e1s de un dep\u00f3sito electr\u00f3nico por entidad cuando se \u00a0accede a estos a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de apertura ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1735 de 2014 \u00a0determin\u00f3 que el tr\u00e1mite de vinculaci\u00f3n a los dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos ser\u00e1 \u00a0establecido por el Gobierno nacional y que dicho tr\u00e1mite ser\u00e1 aplicable por \u00a0igual a todas las entidades autorizadas para ofrecer estos dep\u00f3sitos y que \u00a0siguiendo las tendencias de innovaci\u00f3n financiera, es pertinente habilitar que \u00a0dicho tr\u00e1mite se realice de forma no presencial, atendiendo las normas de \u00a0conocimiento del cliente, seguridad y calidad para el manejo de la informaci\u00f3n \u00a0y los requisitos de prevenci\u00f3n de lavado de activos y financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo, establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 389 de 1997, \u00a0estableci\u00f3 que el Gobierno nacional puede determinar los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0para el uso de red de oficinas de las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, y teniendo en cuenta que las SEDPE se \u00a0basan en un modelo de funcionamiento simplificado y liviano, se hace necesario \u00a0autorizar el uso de red por parte de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1328 de 2009 \u00a0facult\u00f3 al Gobierno nacional para definir qu\u00e9 entidades deber\u00e1n contar con un \u00a0Defensor del Consumidor Financiero en el marco del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al \u00a0consumidor financiero previsto en dicha ley, y que teniendo en cuenta que las \u00a0Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos (SEDPE) est\u00e1n autorizadas \u00a0para prestar servicios transaccionales y captar recursos del p\u00fablico, se hace \u00a0necesario extender la figura del Defensor del Consumidor Financiero a estas \u00a0entidades para garantizar la adecuada protecci\u00f3n de los clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1735 de 2014 \u00a0autoriza a las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos a \u00a0utilizar corresponsales para el desarrollo de su objeto social y que teniendo \u00a0en cuenta que a trav\u00e9s de este canal se busca ampliar la cobertura geogr\u00e1fica a \u00a0zonas remotas del pa\u00eds, se hace necesario precisar la forma de cumplir las \u00a0reglas de manejo de efectivo en el desarrollo de las operaciones de las SEDPE \u00a0con corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera-URF, aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, \u00a0mediante acta n\u00famero 011 del 30 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el inciso primero del art\u00edculo 2.1.15.1.1 \u00a0del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos ofrecidos por \u00a0Establecimientos de Cr\u00e9dito y las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y \u00a0Pagos Electr\u00f3nicos &#8211; SEDPE, son dep\u00f3sitos a la vista semejables \u00a0a las cuentas de ahorro, a nombre de personas naturales o jur\u00eddicas, y deber\u00e1n \u00a0cumplir con al menos las siguientes condiciones: (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.1.15.2.5 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.15.2.5. Canalizaci\u00f3n de subsidios estatales. El \u00a0tr\u00e1mite simplificado de apertura a que se refiere el art\u00edculo 2.1.15.2.3 del \u00a0presente decreto ser\u00e1 aplicable a los dep\u00f3sitos de dinero electr\u00f3nicos y a las \u00a0cuentas de ahorro, a trav\u00e9s de las cuales se canalicen los recursos provenientes \u00a0de programas de ayuda y\/o subsidios otorgados por el Estado colombiano sin \u00a0importar el monto transferido, el saldo que se mantenga en dichos productos ni \u00a0el monto acumulado de las operaciones d\u00e9bito que se realicen en un mes \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos de dinero electr\u00f3nico y las \u00a0cuentas de ahorro descritos anteriormente podr\u00e1n ser utilizados para que sus \u00a0titulares reciban recursos diferentes a los provenientes de programas de \u00a0subsidios o beneficios otorgados por el Estado colombiano. En caso de que con \u00a0tales recursos, el saldo en el dep\u00f3sito o cuenta supere el l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0previsto para el tr\u00e1mite simplificado de apertura indicado en el inciso \u00a0anterior, se deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite ordinario de apertura.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el Art\u00edculo 2.1.15.3.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.15.3.2. Requisitos para acceder al tr\u00e1mite de \u00a0apertura ordinario. El tr\u00e1mite ordinario de vinculaci\u00f3n de clientes \u00a0estar\u00e1 disponible para personas naturales y personas jur\u00eddicas y para estos \u00a0efectos, los establecimientos de cr\u00e9dito y las Sociedades Especializadas en \u00a0Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos (SEDPE) deber\u00e1n adelantar los procedimientos \u00a0ordinarios en materia de conocimiento del cliente y prevenci\u00f3n de lavado de \u00a0activos y financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesaria la presencia f\u00edsica del \u00a0consumidor financiero interesado para efectos de la vinculaci\u00f3n por medio del \u00a0tr\u00e1mite de apertura ordinario de dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos, la cual podr\u00e1 \u00a0realizarse en la red de corresponsales, agencias y sucursales de la respectiva \u00a0entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y las SEDPE podr\u00e1n ofrecer el tr\u00e1mite de apertura ordinaria de forma \u00a0no presencial, siempre y cuando cuenten con los mecanismos necesarios y \u00a0suficientes para cumplir con los est\u00e1ndares de conocimiento del cliente, \u00a0seguridad y calidad para el manejo de la informaci\u00f3n y los requisitos de \u00a0prevenci\u00f3n de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo, establecidos por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el inciso primero del Art\u00edculo 2.34.1.1.1 \u00a0del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.34.1.1.1. Utilizaci\u00f3n de la red, prestadores y \u00a0usuarios. Podr\u00e1n ser tanto prestadores como usuarios de la red los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades de servicios financieros, las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa de valores, las comisionistas independientes \u00a0de valores, las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, las sociedades \u00a0administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de valores y las Sociedades \u00a0Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos (SEDPE).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el inciso primero del Art\u00edculo 2.34.2.1.1 \u00a0del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.34.2.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Deber\u00e1n contar con Defensor del Consumidor \u00a0Financiero de que trata este t\u00edtulo los establecimientos de cr\u00e9dito; las \u00a0sociedades de servicios financieros; las entidades aseguradoras; los corredores \u00a0de seguros; las sociedades de capitalizaci\u00f3n, las entidades de seguridad social \u00a0administradoras del r\u00e9gimen solidario de prima media con prestaci\u00f3n definida; \u00a0los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales y otros commodities; las sociedades \u00a0comisionistas de bolsas de valores; los comisionistas independientes de \u00a0valores, las sociedades administradoras de inversi\u00f3n y las Sociedades \u00a0Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos (SEDPE).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al Art\u00edculo 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para las operaciones \u00a0realizadas a trav\u00e9s de corresponsales, la SEDPE podr\u00e1 cumplir el requisito de \u00a0manejo de efectivo de que trata este art\u00edculo utilizando recursos diferentes de \u00a0los captados. El uso de estos recursos responde a un proceso operativo propio \u00a0del manejo del efectivo en las redes de corresponsales y no constituye una \u00a0operaci\u00f3n activa de cr\u00e9dito a favor de estos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n; modifica los art\u00edculos 2.1.15.1.1, 2.1.15.2.5, 2.1.15.3.2, \u00a02.34.1.1.1, 2.34.2.1.1 y el art\u00edculo 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2076 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.440, diciembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la operaci\u00f3n de las Sociedades Especializadas en \u00a0Dep\u00f3sitos y Pagos Electr\u00f3nicos &#8211; SEDPE y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}