{"id":51369,"date":"2023-08-17T15:01:26","date_gmt":"2023-08-17T15:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2078-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:26","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:26","slug":"decreto-2078-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2078-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2078 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2078 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.440, diciembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la \u00a0ruta de protecci\u00f3n colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la \u00a0integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por los \u00a0numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada mediante las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 y 1430 de 2010, 1738 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201clas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar \u00a0el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es obligaci\u00f3n del Estado la protecci\u00f3n \u00a0integral de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus \u00a0actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en \u00a0raz\u00f3n al ejercicio de su cargo, as\u00ed como de comunidades o grupos en raz\u00f3n a la \u00a0intensidad del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Auto 266 de 2009, la Corte \u00a0Constitucional plasm\u00f3 la importancia del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado en \u00a0el pa\u00eds y el compromiso en el seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas por esa misma Corporaci\u00f3n, hasta alcanzar la superaci\u00f3n del estado \u00a0de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, lo \u00a0que dio como resultado un requerimiento al Ministerio de Interior, de informar \u00a0acerca de la capacidad institucional y la coordinaci\u00f3n territorial respecto al \u00a0desplazamiento forzado y la creaci\u00f3n de un instrumento propio para la \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo de grupos o comunidades, de manera que se pueda \u00a0garantizar el goce efectivo de los derechos de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la interlocuci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional con las plataformas de Derechos Humanos, especialmente en la \u00a0Mesa Nacional de Garant\u00edas, se solicit\u00f3 por parte de la sociedad civil la \u00a0elaboraci\u00f3n y puesta en funcionamiento de un mecanismo que permita evaluar el \u00a0riesgo y adoptar medidas de protecci\u00f3n de tipo colectivo para los grupos y \u00a0comunidades que son objeto de protecci\u00f3n por parte del programa de protecci\u00f3n \u00a0liderado por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2.1.2.2 del Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera dispone en el literal c) que se fortalecer\u00e1 \u201cel programa de protecci\u00f3n individual y colectivo de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y \u00a0defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0riesgo. El programa de protecci\u00f3n individual y colectiva tendr\u00e1 enfoque \u00a0diferencial y de g\u00e9nero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha no existe una ruta de \u00a0protecci\u00f3n a nivel de decreto que permita realizar evaluaciones de riesgo de \u00a0tipo colectivo, ni la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n para mitigar los \u00a0riesgos colectivos que se identifiquen a trav\u00e9s del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministro del Interior expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 1085 de 2015 con el fin de reglamentar el programa de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n que ese Ministerio coordina en lo atinente a la ruta de protecci\u00f3n \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Auto 373 de 2016 la Corte \u00a0Constitucional estim\u00f3 que el marco jur\u00eddico que gener\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1085 de \u00a02015 constituy\u00f3 \u201cun avance importante \u00a0en el dise\u00f1o de un instrumento propio para la valoraci\u00f3n del riesgo de grupos, \u00a0colectivos o comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, no obstante lo anterior, en la orden d\u00e9cimo novena del \u00a0mencionado Auto la Corte Constitucional orden\u00f3 al Ministerio del Interior que \u201cincorporen la ruta de protecci\u00f3n colectiva \u00a0en el Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que la Subsecci\u00f3n B de la \u00a0Secci\u00f3n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de \u00a0Estado mediante sentencia del 31 de agosto de 2017, radicaci\u00f3n \u00a0130012331000200101492-01 (41187) como una garant\u00eda de no repetici\u00f3n exhort\u00f3 al \u00a0Gobierno nacional \u201c&#8230; para que de \u00a0manera urgente adopte, ajuste y materialice, con car\u00e1cter urgente e \u00a0imperioso, medidas especiales de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n con enfoque \u00a0colectivo de cara a garantizar, en atenci\u00f3n a los niveles de riesgo \u00a0acreditados, la seguridad de las organizaciones defensoras de derechos humanos, \u00a0de acuerdo con las previsiones normativas del Decreto 4912 del 2011 [sic]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4912 de 2011 \u00a0al que se refiere el exhorto del Consejo de Estado fue compilado en el Decreto 1066 de 2015, \u00a0no obstante, la ruta de protecci\u00f3n colectiva que mediante este decreto se \u00a0incorpora en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior, contribuye en el prop\u00f3sito de cumplir el mencionado exhorto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n. Adicionar el Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 1, de la Parte \u00a04, del Libro 2, Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruta de protecci\u00f3n colectiva de los derechos \u00a0a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal de grupos y \u00a0comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1. Objeto. Adoptar la Ruta de Protecci\u00f3n Colectiva del Programa de \u00a0Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.2. Coordinaci\u00f3n. La ruta de protecci\u00f3n colectiva de grupos y \u00a0comunidades estar\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.3. Protecci\u00f3n colectiva de grupos y comunidades. Son objeto de \u00a0protecci\u00f3n colectiva los grupos y comunidades que pertenezcan a alguna de las \u00a0categor\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.4.1.2.6 del presente decreto y cuenten \u00a0con un reconocimiento jur\u00eddico o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento jur\u00eddico de los grupos y \u00a0comunidades se acreditar\u00e1 con el certificado de existencia expedido por la \u00a0entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento social ser\u00e1 verificado por \u00a0parte del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaciones de Medidas \u00a0Colectivas &#8211; CERREM Colectivo, teniendo en cuenta algunas de las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas, sin que estas sean taxativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivos comunes claramente definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reunirse de manera temporal o permanente con \u00a0el fin de alcanzar sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compartir rasgos culturales, sociales y\/o \u00a0pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en un lugar determinado \u00a0del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estar organizados y debidamente \u00a0cohesionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener un vocero o l\u00edder\/l\u00edderes identificado \u00a0o identificable, que represente a la comunidad o grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.4. Medidas \u00a0de emergencia. En caso de riesgo inminente y excepcional, la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n efectuar\u00e1 una valoraci\u00f3n inicial del riesgo, la cual \u00a0ser\u00e1 comunicada al Ministerio del Interior. Esta \u00faltima entidad impulsar\u00e1 y \u00a0coordinar\u00e1 las instancias competentes, acciones de respuesta inmediata para la \u00a0protecci\u00f3n colectiva e informar\u00e1 de las mismas al CERREM Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.5. Medidas de protecci\u00f3n colectiva. Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n colectiva son una respuesta a la evaluaci\u00f3n integral del riesgo \u00a0colectivo. Estas medidas est\u00e1n encaminadas a contrarrestar factores de riesgo, \u00a0vulnerabilidad y amenaza, derivadas de las actividades del colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n colectiva ser\u00e1n \u00a0recomendadas por el CERREM Colectivo, teniendo en cuenta el enfoque \u00a0diferencial, territorial y de g\u00e9nero, as\u00ed como el an\u00e1lisis del riesgo y las \u00a0propuestas presentadas por los grupos o comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas podr\u00e1n materializarse con la \u00a0concurrencia de las entidades nacionales y territoriales competentes para su \u00a0implementaci\u00f3n, a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones de protecci\u00f3n individual, cuando \u00a0estas tengan impacto sobre el colectivo objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyo a la infraestructura f\u00edsica para la \u00a0protecci\u00f3n integral colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecimiento organizativo y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecimiento de la presencia \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecimiento de estrategias de \u00a0comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n e interacci\u00f3n con entidades del orden local, \u00a0departamental y nacional que disminuyan el grado de exposici\u00f3n a riesgos del \u00a0colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promoci\u00f3n de medidas jur\u00eddicas y \u00a0administrativas que contrarresten los factores de riesgo y amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyo a la actividad de denuncia de los \u00a0colectivos en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias \u00a0encaminadas a contrarrestar las causas del riesgo y la amenaza, que se \u00a0enmarcar\u00e1n en la hoja de ruta definida en el CERREM Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Medidas de atenci\u00f3n psicosocial: \u00a0se tomar\u00e1n medidas para proveer de herramientas en materia de atenci\u00f3n psicosocial de car\u00e1cter individual o colectivo y con \u00a0enfoque de g\u00e9nero, a aquellos destinatarios\/as del programa de protecci\u00f3n que \u00a0hayan resultado afectados\/as en raz\u00f3n de cualquier agresi\u00f3n a la vida e \u00a0integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Medidas materiales e inmateriales \u00a0encaminadas a fortalecer la autoprotecci\u00f3n y contrarrestar la estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Se podr\u00e1n adoptar \u00a0otras medidas integrales de protecci\u00f3n colectiva diferentes a las previstas en \u00a0este decreto, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque diferencial, \u00a0territorial y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para efectos de la \u00a0implementaci\u00f3n de estas medidas de protecci\u00f3n colectiva, las entidades actuar\u00e1n \u00a0en el marco de sus competencias y obligaciones constitucionales y legales, bajo \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n en virtud del riesgo \u00a0identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificadas las medidas, las entidades \u00a0deber\u00e1n rendir los respectivos informes de implementaci\u00f3n al Ministerio del \u00a0Interior, en los t\u00e9rminos y condiciones que determine esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.6. Mecanismo de seguimiento. Con el fin de efectuar seguimiento \u00a0peri\u00f3dico a la efectividad de la implementaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0colectiva, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior \u00a0conformar\u00e1 un equipo de seguimiento y evaluaci\u00f3n que solicitar\u00e1 informaci\u00f3n a \u00a0los entes territoriales y dem\u00e1s entidades con competencia. Cuando se presenten \u00a0omisiones, retrasos o cualquier acci\u00f3n negligente por parte de las entidades intervinientes dar\u00e1 traslado a los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El equipo de seguimiento y evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0en cuenta los informes que para el efecto presente la comunidad o grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.7. Procedimiento del programa de protecci\u00f3n para las solicitudes de \u00a0medidas colectivas. Las evaluaciones de riesgo, en el marco de las \u00a0solicitudes de medidas colectivas, ser\u00e1n realizadas en el mismo tiempo que se \u00a0establece para la evaluaci\u00f3n de riesgo individual, una vez se tenga el \u00a0consentimiento de la comunidad o grupo objeto de la evaluaci\u00f3n. Para el efecto \u00a0el procedimiento ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n del formulario de solicitud de \u00a0protecci\u00f3n colectiva por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0diligenciado por el representante de la comunidad o grupo, con los documentos \u00a0que la soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n realizar\u00e1 \u00a0el an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n inicial de la pertenencia a la poblaci\u00f3n objeto del \u00a0programa de protecci\u00f3n y la relaci\u00f3n de causalidad entre el riesgo y la \u00a0actividad que desarrolla la comunidad o grupo, en un t\u00e9rmino no mayor a tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles desde que se recibe la solicitud. Igualmente se analizar\u00e1n las \u00a0presunciones constitucionales establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado al Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contextualizaci\u00f3n b\u00e1sica del caso por \u00a0parte del Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI), \u00a0previa a la visita en terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recopilaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n en \u00a0terreno por parte del Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u00a0(CTRAI) con participaci\u00f3n de la comunidad o grupo y las entidades del orden \u00a0nacional y local, relacionadas con el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando lo considere necesario, el Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI) requerir\u00e1 del apoyo \u00a0t\u00e9cnico de otras entidades del orden nacional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis y valoraci\u00f3n del caso por parte del \u00a0CERREM Colectivo y presentaci\u00f3n de propuesta de medida de protecci\u00f3n colectiva, \u00a0con la participaci\u00f3n del representante de la comunidad o grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Notificaci\u00f3n y traslado por parte del \u00a0Ministerio del Interior a las entidades competentes sobre las medidas \u00a0recomendadas por el CERREM Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n que \u00a0correspondan a la UNP por parte del Director mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando en la decisi\u00f3n de implementaci\u00f3n de \u00a0medidas resulte involucrada una entidad diferente a la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior \u00a0actuar\u00e1 como entidad articuladora entre entidades, tanto del nivel nacional \u00a0como local, a fin de implementar la hoja de ruta a la que se hace referencia en \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.5.13. numeral 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Notificar a la comunidad o grupo de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada, frente a la cual proceder\u00e1n los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n colectiva solo podr\u00e1n ser modificadas por el CERREM Colectivo cuando \u00a0exista una variaci\u00f3n de las situaciones que generaron el nivel de riesgo, \u00a0conforme los informes presentados por la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior con la participaci\u00f3n de la comunidad o grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si uno o varios de \u00a0los miembros de la comunidad o grupo, en cualquier momento del proceso, desiste \u00a0por escrito y de manera motivada de la solicitud de protecci\u00f3n colectiva, la \u00a0decisi\u00f3n final de continuar o no con el procedimiento de protecci\u00f3n ser\u00e1 tomada \u00a0por el CERREM Colectivo con fundamento en los niveles de riesgo, los elementos \u00a0de juicio verificados por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n aportada por el colectivo, que permitan verificar la existencia o \u00a0no de presi\u00f3n de terceros para el desistimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desistimiento no se atender\u00e1 si se \u00a0advierte la existencia de presiones externas sobre ese colectivo o altos \u00a0niveles de divisi\u00f3n interna de la comunidad o grupo. En estas circunstancias se \u00a0podr\u00e1 convocar a las entidades competentes para que contribuyan en la \u00a0valoraci\u00f3n de la solicitud de desistimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.8. Temporalidad. Las medidas integrales de protecci\u00f3n colectiva \u00a0son temporales y se mantendr\u00e1n en tanto persista el riesgo, de acuerdo al \u00a0informe de seguimiento descrito en el presente decreto, sin perjuicio de \u00a0aquellas que por su naturaleza tienen vocaci\u00f3n de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.9. Responsabilidades de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio \u00a0del Interior en la ruta de protecci\u00f3n colectiva. La Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior tendr\u00e1 a su cargo las siguientes \u00a0responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar traslado inmediato de las decisiones \u00a0proferidas por el CERREM Colectivo a las entidades responsables de su \u00a0implementaci\u00f3n, cuando se trate de medidas de protecci\u00f3n colectiva a ser \u00a0implementadas por entidades diferentes a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar seguimiento peri\u00f3dico a la \u00a0oportunidad, idoneidad y eficacia en la implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n aprobadas por el CERREM Colectivo, a trav\u00e9s del equipo de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular entre la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades nacionales y locales intervinientes, \u00a0la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n colectiva, en desarrollo de los \u00a0principios de concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar peri\u00f3dicamente al CERREM Colectivo \u00a0sobre la evaluaci\u00f3n de la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de \u00a0protecci\u00f3n aprobadas por el mismo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.10. Responsabilidades de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en la ruta de \u00a0protecci\u00f3n colectiva. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n tendr\u00e1 a su \u00a0cargo las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y tramitar las solicitudes de \u00a0protecci\u00f3n colectiva e informaci\u00f3n allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las entidades competentes la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas preventivas a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al CERREM Colectivo los resultados \u00a0del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n conforme a la metodolog\u00eda participativa dise\u00f1ada \u00a0para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar e implementar las medidas de \u00a0protecci\u00f3n de su competencia previa decisi\u00f3n del CERREM Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.11. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0Medidas de Protecci\u00f3n Colectiva &#8211; CERREM Colectivo. Conformar el Comit\u00e9 \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n Colectiva &#8211; \u00a0CERREM Colectivo por las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director de la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidir\u00e1 o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejero Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0Especiales de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Coordinador de la Oficina de Derechos \u00a0Humanos de la Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en los \u00a0cuales se identifique que la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n colectiva \u00a0est\u00e1 a cargo de entidades diferentes a las enunciadas, se convocar\u00e1 a los \u00a0responsables de dichas entidades en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.12. Invitados permanentes al CERREM Colectivo. Ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes, con derecho a voz pero sin voto al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo \u00a0y Recomendaci\u00f3n de Medidas de Protecci\u00f3n Colectiva &#8211; CERREM Colectivo, las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador General de la Naci\u00f3n, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Defensor del Pueblo, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fiscal General de la Naci\u00f3n, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0para los Derechos Humanos, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0para los Refugiados ACNUR, o su delegado, cuando se trate de casos de poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) delegado de la comunidad o grupo \u00a0objeto del programa de protecci\u00f3n colectiva, quien estar\u00e1 presente \u00a0exclusivamente en el an\u00e1lisis del caso de la comunidad o grupo que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en los \u00a0cuales se identifique que la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n colectiva \u00a0est\u00e1 a cargo de entidades que no est\u00e1n enunciadas en este Cap\u00edtulo, se \u00a0convocar\u00e1 a los responsables de dichas entidades en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.13. Funciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0Medidas de Protecci\u00f3n Colectiva &#8211; CERREM Colectivo. El Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas &#8211; CERREM Colectivo, tendr\u00e1 las \u00a0funciones establecidas en el art\u00edculo 2.4.1.2.38 del presente decreto y, \u00a0adicionalmente, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar de manera previa al inicio de la \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgo colectivo, el reconocimiento social de una comunidad o \u00a0grupo que solicita protecci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar el nivel de riesgo conforme a la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de \u00a0Informaci\u00f3n (CTRAI) de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir una hoja de ruta en la cual se \u00a0establecer\u00e1n las entidades involucradas, los responsables espec\u00edficos, los \u00a0tiempos y planes de ejecuci\u00f3n y dem\u00e1s elementos pertinentes para la \u00a0implementaci\u00f3n de las medidas colectivas seg\u00fan propuesta que para el efecto \u00a0presente el Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n (CTRAI) de \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar que las medidas aprobadas \u00a0garanticen un enfoque diferencial, territorial y de g\u00e9nero.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2078 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.440, diciembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la \u00a0ruta de protecci\u00f3n colectiva [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51369","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51369\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}