{"id":51370,"date":"2023-08-17T15:01:26","date_gmt":"2023-08-17T15:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2079-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:26","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:26","slug":"decreto-2079-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2079-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2079 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2079 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.440, diciembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.1.6. y al art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.7. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 3 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la \u00a0conferida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2007 se reformaron los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en lo relacionado con el Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0crea el proceso de certificaci\u00f3n de distritos y municipios para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico y el aseguramiento de la prestaci\u00f3n de dichos \u00a0servicios, el cual es adelantado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente la citada disposici\u00f3n \u00a0establece que las entidades territoriales, distritos y municipios, as\u00ed como \u00a0aquellos que ostenten la calidad de prestadores directos, deben acreditar el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno nacional, en \u00a0desarrollo de los aspectos que en el mencionado art\u00edculo se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el efecto de la descertificaci\u00f3n \u00a0de los distritos y municipios, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los numerales 3 y \u00a04 del art\u00edculo 3\u00b0 y el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, es \u00a0la administraci\u00f3n por parte de los departamentos de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico asignados a \u00a0las entidades territoriales descertificadas con el \u00a0fin de asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico en las zonas urbanas y rurales de dichos distritos y \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, \u00a0a trav\u00e9s del cual, en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la Parte 3 del Libro 2, se \u00a0reglamentaron las normas del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico para los departamentos, distritos y municipios, \u00a0entre ellos, las relacionados con el proceso de certificaci\u00f3n para los distritos \u00a0y municipios, los efectos de la descertificaci\u00f3n y el \u00a0ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control en la \u00a0utilizaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con informaci\u00f3n recibida por \u00a0parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, con corte al \u00a020 de septiembre de 2017, existen 225 municipios o distritos descertificados, que representan el 20% de los municipios y \u00a0distritos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el monitoreo a los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico que \u00a0realiza el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se ha evidenciado que \u00a0de los recursos de las entidades territoriales descertificadas, \u00a0administrados por los departamentos durante las vigencias 2014, 2015 y 2016, en \u00a0promedio, el 62% no fueron ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en lo corrido de la vigencia 2017 con \u00a0corte al 30 de junio, se evidencia que el 49% de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico de los \u00a0municipios descertificados, no han sido ejecutados \u00a0por los respectivos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que los distritos y \u00a0municipios descertificados corrijan las falencias por \u00a0las cuales fueron descertificados, estos deben \u00a0esperar hasta la siguiente vigencia para recuperar la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. Esta circunstancia desincentiva una expedita correcci\u00f3n de los \u00a0requisitos incumplidos e impide el logro de los indicadores de cobertura, \u00a0calidad y continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las dificultades se\u00f1aladas \u00a0en los anteriores considerandos, y con el prop\u00f3sito \u00a0de avanzar en las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico, el Gobierno nacional ha identificado la conveniencia \u00a0de posibilitar que los municipios y distritos descertificados \u00a0en relaci\u00f3n con la vigencia 2016 superen las causales que dieron origen a dicha \u00a0medida y puedan, por una sola vez, recuperar la competencia de administrar los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los requisitos que deben \u00a0cumplir los municipios y distritos se encuentran el reporte en el SUI, del \u00a0acuerdo municipal de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de subsidio y aporte solidario \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo, y el acto de aprobaci\u00f3n de las tarifas \u00a0para municipios y distritos que prestan directamente los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y\/o aseo; y que los actos administrativos que se \u00a0expidan para efectos de subsanar estos requisitos producir\u00e1n efectos jur\u00eddicos \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 125 de la Ley 1450 de 2011 y la \u00a0Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo \u00a0transitorio al art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.6. de la Subsecci\u00f3n \u00a01 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los municipios o distritos que como resultado del proceso de \u00a0certificaci\u00f3n de la vigencia 2016, (a) se encuentren descertificados \u00a0con decisi\u00f3n ejecutoriada, o, (b) aquellos que se encuentren en proceso de descertificaci\u00f3n; podr\u00e1n obtener la certificaci\u00f3n para \u00a0dicha vigencia, demostrando antes del 30 de marzo de 2018, ante la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios el cumplimiento de los \u00a0requisitos que originaron su descertificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales \u00a0efectos, los municipios y distritos deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Subsanar el \u00a0requisito incumplido en relaci\u00f3n con la vigencia objeto de la verificaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la descertificaci\u00f3n; y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Demostrando en una vigencia \u00a0posterior a la evaluada el cumplimiento del requisito que origin\u00f3 la descertificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apartado 1. Los municipios o distritos que se encuentren descertificados \u00a0con decisi\u00f3n ejecutoriada, podr\u00e1n acogerse a lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, efectuando nueva solicitud ante la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, allegando las pruebas que soporten el cumplimiento de \u00a0los requisitos. En este caso, ser\u00e1 necesario el inicio de una nueva actuaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos \u00a0municipios o distritos que estando en proceso de descertificaci\u00f3n \u00a0pero que a\u00fan no tengan la decisi\u00f3n en firme, podr\u00e1n acogerse a lo dispuesto en \u00a0el presente par\u00e1grafo, anexando los elementos de juicio que evidencien el \u00a0cumplimiento del requisito. En este caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n la calidad de descertificados hasta que la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios decida sobre esta situaci\u00f3n, sin que sea necesario el \u00a0inicio de una nueva actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apartado 2. Para el caso del requisito relacionado con el pago de subsidios del \u00a0aspecto \u201caplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida por el Gobierno nacional para \u00a0asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo\u201d al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, se \u00a0tendr\u00e1 como acreditado siempre y cuando los municipios o distritos demuestren \u00a0el pago de los subsidios de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo correspondientes a la vigencia evaluada que origin\u00f3 la descertificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0\u00fanicamente para efectos del objeto del presente cap\u00edtulo, sin que ello \u00a0signifique que se exime a las entidades territoriales de la obligaci\u00f3n legal \u00a0del pago de subsidios y sin perjuicio de las acciones que adelanten las \u00a0entidades competentes, derivadas del incumplimiento en el pago oportuno de los \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apartado 3. En el caso del reporte al Formulario \u00danico Territorial (FUT) y al \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), los requisitos incumplidos se podr\u00e1n \u00a0acreditar igualmente mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n pertinente \u00a0que soporte su cumplimiento. Cuando los requisitos no se acrediten con el \u00a0reporte al FUT, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios enviar\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0con el fin de que verifique e informe su cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo \u00a0transitorio al art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.7. de la Subsecci\u00f3n \u00a01 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los municipios o distritos prestadores directos que como \u00a0resultado del proceso de certificaci\u00f3n de la vigencia 2016, (a) se encuentren descertificados con decisi\u00f3n ejecutoriada, o, (b) aquellos \u00a0que se encuentren en proceso de descertificaci\u00f3n; \u00a0podr\u00e1n obtener la certificaci\u00f3n para dicha vigencia, demostrando antes del 30 \u00a0de marzo de 2018, ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0el cumplimiento de los requisitos que originaron su descertificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0del cumplimiento de los requisitos ante la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, los municipios o distritos prestadores directos deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta el apartado 1 del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales \u00a0efectos, los municipios y distritos prestadores directos deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Subsanar el \u00a0requisito incumplido en relaci\u00f3n con la vigencia objeto de la verificaci\u00f3n que \u00a0origin\u00f3 la descertificaci\u00f3n; y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Demostrando en una vigencia \u00a0posterior a la evaluada el cumplimiento del requisito que origin\u00f3 la descertificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del \u00a0reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), los requisitos incumplidos se \u00a0podr\u00e1n acreditar igualmente mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente que soporte su cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Armando \u00a0S\u00e1nchez Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2079 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.440, diciembre 7 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.1.6. y al art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.7. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 5 de la \u00a0Parte 3 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}